Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Opinión sobre Tratados Internacionales

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Protocolo tiene como objetivo modificar las disposiciones del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e Irlanda para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Sobre las Ganancias de Capital, firmado en Dublín el día 22 de octubre de 1998, con la finalidad de eliminar las cargas fiscales que obstaculizan el flujo de inversiones derivadas de la imposición de un mismo ingreso en México e Irlanda, además de que otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana e irlandesa. Lo anterior incrementaría los negocios entre ambos Estados y propiciaría mayores niveles de rentabilidad de las inversiones que se realicen en cada uno de éstos. El Protocolo constituye un instrumento de combate a la evasión fiscal mediante el intercambio de información entre las autoridades competentes de México e Irlanda. Resulta importante destacar que, si bien el Protocolo otorga beneficios para eliminar las cargas fiscales que obstaculizan el flujo de inversiones, también contempla una disposición que limita los beneficios del Instrumento a cierto tipo de residentes de los Estados Contratantes. Las modificaciones contenidas en el Protocolo aplican a los residentes de ambos Estados Contratantes. Para el caso de los residentes en México, esto seguirá ayudando a disminuir su carga impositiva en Irlanda. Por lo que se refiere a residentes irlandeses que tengan ingresos de fuente de riqueza mexicana, el Protocolo modifica algunas disposiciones del Convenio que permiten elegir entre aplicar las disposiciones del Protocolo o aquéllas contenidas en el título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las tasas reducidas establecidas en el Convenio y el Protocolo aplicarán de manera automática y los contribuyentes residentes de alguno de los Estados Contratantes deberán pagar el impuesto sobre la renta conforme lo establecen los mismos. Asimismo, las personas que hagan pagos a residentes de Irlanda deberán contar con los documentos probatorios para efectuar una retención a tasas preferenciales establecidas en dichos instrumentos. En los casos en los que se hayan efectuado retenciones distintas a las establecidas en el Convenio y el Protocolo, los residentes en el extranjero podrán solicitar la devolución de los montos pagados en exceso, de conformidad con lo establecido en la legislación mexicana.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación