Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

De conformidad con la Disposición Octava, fracción II, numeral 1 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del Registro de Usuarios Calificados, los solicitantes que deseen su inscripción en el Registro de Usuarios Calificados (el Registro) deberán entregar a la Comisión, copias de los recibos o facturas emitidos por el Suministrador, correspondiente a los meses o bimestres facturados durante los últimos 12 meses, según sea el ciclo de facturación. En este sentido, el acuerdo establece que los solicitantes cumplan con la obligación de entregar los recibos o facturas de suministro eléctrico de los doce meses previos al de la presentación de la solicitud, anexando el recibo o factura del mes anterior al de la solicitud y en caso de que no lo posea, presente el número único de identificación del centro de carga y el nombre del suministrador de servicios básicos. El acuerdo tiene como objetivo facilitar la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro al reducir la cantidad de información y documentación que el solicitante debe entregar. Lo anterior sin detrimento de la información que la Comisión puede obtener para el análisis correspondiente.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Porque el único propósito de expedir el acuerdo es simplificar la entrega de información a la Comisión Reguladora de Energía respecto a la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios Calificados. La información que la Comisión Reguladora de Energía requiere de los recibos o facturas puede obtenerse por medio de una petición al Suministrador de Servicios Básicos sin costo para el solicitante. Por otra parte, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, la inscripción de los Usuarios Calificados se realiza sin cobro.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos