Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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ASERCA, para la operación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, en su componente Incentivos a la Comercialización, específicamente los Incentivos para la Comercialización del Frijol y de acuerdo con la problemática existente, debe dar a conocer, mediante Avisos, lo siguiente: justificación de la instrumentación del incentivo, área de enfoque, población objetivo, productos elegibles, volumen, concepto y monto del incentivo, entidades federativas, ciclo agrícola, bases y áreas de influencia logística, porcentajes de apoyo de coberturas y recuperaciones, modalidad de coberturas, fianza de cumplimiento, así como las Ventanillas y las fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación aplicables al incentivo específico que se instrumente. Lo anterior de conformidad con el artículo 271, apartados A y D, inciso b) del Acuerdo por el que se dan a conocer las ROP 2016. Con el objeto de permitir la participación de pequeños productores y que éstos puedan acreditar un mayor volumen y por tanto más recursos derivados de este incentivo, garantizado además al comprador un producto más limpio se determinó conforme a las ROP 2016, utilizar en términos de Peso Neto Analizado (PNA) la Norma Mexicana NMXFF-038-SCFI-2002), de cumplimiento voluntario, por lo que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados.
| 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 En ejecución del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, componente Incentivos Emergentes a la Comercialización, incentivos para la comercialización de frijol; cuyo objeto es promover el continuo y efectivo desplazamiento de dicho producto en el mercado y que contempla otorgar hasta el 100% de los gastos de operación derivados del acopio. ASERCA, de conformidad con las disposiciones de la “Política Integral de Comercialización de Frijol del Ciclo Primavera - Verano (P-V) 2015” publicada en la página de internet www.aserca.gob.mx el día 19 de noviembre de 2015 y 29 de enero de 2016; da a conocer mediante el presente Aviso a las personas físicas o morales (organizaciones de productores) que actúan como compradores, las especificaciones y requisitos conforme a las ROP 2016 para tener acceso a los beneficios de este incentivo para la comercialización de frijol negro, pinto y claro, ciclo agrícola P-V 2015 en los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas. Dicho incentivo consiste en un apoyo de $500 pesos por tonelada (en términos de Peso Neto Analizado (PNA) conforme a la Norma Mexicana NMX-FF-038-SCFI-2002) acopiada y almacenada al menos por 30 días en bodegas de origen (centros de acopio registrados en ASERCA). El volumen global estimado de apoyo es de 163,000 toneladas, equivalente a un presupuesto de 81.5 millones de pesos. |
El Incentivo para la comercialización del frijol reconoce los gastos que los compradores incurren en el acopio, almacenamiento, fletes y costos financieros que son necesarios para promover el ágil y constante desplazamiento del grano en el circuito comercial, a fin de otorgar certidumbre a los comercializadores de frijol en términos adecuados en el manejo de inventarios conforme a sus expectativas de precio y gasto. Así, este incentivo para cubrir los gastos de operación derivados del acopio, en el proceso comercial del frijol en primera enajenación (acopio y almacenaje), promueve el desplazamiento de las cosechas del frijol del ciclo agrícola primavera verano 2015 de las entidades federativas de Chihuahua, Durango y Zacatecas que aportan más del 60% de la cosecha nacional.
Aviso, emitido por la Unidad Responsable, de conformidad con los artículos 265, fracción I, y 271, apartados A y D, inciso b), del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y sus modificaciones publicadas en el DOF el 24 de marzo de 2016, en adelante ROP 2016.
| Disposiciones jurídicas vigentes#1 Las ROP 2016 son las disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables y en su artículo 257 segundo párrafo, con el objeto de individualizar los incentivos, establecen que el titular de ASERCA dará a conocer mediante Avisos publicados en el DOF y difundirse en la página de internet de la Unidad Responsable, y conforme al tipo de incentivo de que se trate lo siguiente: justificación de la instrumentación del incentivo, área de enfoque, requisitos que deberá cumplir la población objetivo, su estratificación, productos elegibles, volumen, concepto y monto del incentivo, entidades federativas, ciclo agrícola, bases, áreas de influencia lógica, entre otros. |
| Alternativas#1 Incentivos económicos El presente Aviso, se emite a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257 de las ROP 2016 además el incentivo que se pretende otorgar se encuentra dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, del Programa Sectorial de la SAGARPA 2013-2018, y a los objetivos del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, de conformidad con los artículos 260, 261, 262 fracción III, inciso b), de las ROP 2016. |
Este incentivo atiende a la problemática que se presentó en el ciclo agrícola PV/2015, y su ejecución permite incentivar a los productores y/o compradores de productos agropecuarios para la administración de riesgos de mercado dando así complimiento al objetivo del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados.
| Accion#1 Crea Obligación 2016, un plazo de hasta 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Aviso en el DOF Escrito Conforme a la mecánica operativa y requisitos establecidos en el numeral Cuarto del Aviso y requisitos generales contenidos en las ROP 2016 (Capítulo VII) Personas físicas y/o morales (organizaciones de productores), legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que actúen como compradores de frijol de las variedades negro, pinto y claro, que hayan acopiado en primera enajenación en términos de Peso Neto Analizado (PNA) conforme a la Norma Mexicana NMX-FF-038-SCFI-2002 (Norma Mexicana), en el ciclo agrícola Primavera-Verano 2015 en los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas, exclusivamente en alguno de los centros de acopio registrados ante ASERCA y habilitados por un Almacén General de Depósito (AGD), ubicados en la zona de producción de dichos estados, que cuenten con líneas de crédito vigentes y activas que soporten el pago del grano al productor y que hayan realizado el proceso de validación de la información de productores, predios, superficies, volúmenes y rendimientos conforme a las disposiciones de la “Política Integral de Comercialización de Frijol del Ciclo Primavera - Verano (P-V) 2015” publicada en la página de internet www.aserca.gob.mx el 19 de noviembre de 2015 y 29 de enero de 2016. No aplica Hasta 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Aviso en el DOF. De conformidad con los artículos 1 fracción VII inciso a), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 fracción III, inciso b), 263, 264, 265 fracciones I y II inciso d), 266 (Anexos LIII, LV y LXV CUATER), 267 fracción I), 268, 269, 270 apartado C inciso b), 271 apartado A primer párrafo, apartado B inciso b) y c) y apartado D, de las ROP 2016. Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, Componente Incentivos a la Comercialización ASERCA-01-001 A |
| Obligaciones#1 Establecen requisitos Además de los requisitos generales contenidos en las ROP 2016, el anteproyecto de Aviso se establecen los requisitos específicos aplicables al incentivo a la comercialización de frijol, como son: las disposiciones de la norma NMX-FF-038-SCFI-2002 (para la determinación del volumen en la medida Peso Neto Analizado), acreditar el almacenamiento del grano al menos 30 días naturales dentro del periodo de acopio establecido del 15 de octubre de 2015 al 31 de enero de 2016, así como la fecha límite de pago realizado al productor del 29 de febrero de 2016; La fecha de expedición de los certificados 12 de febrero de 2016. Sin embargo, se consideran que estos ya fueron cumplidos de manera voluntaria, conforme a las disposiciones de la “Política Integral de Comercialización de Frijol del Ciclo Primavera - Verano (P-V) 2015” publicada en la página de internet www.aserca.gob.mx el día 19 de noviembre de 2015 y 29 de enero de 2016. Los subsidios constituyen mecanismos de fomento a la producción y comercio agrícola a nivel mundial. Nuestro país ha seguido esta tendencia, principalmente en los granos básicos y oleaginosos, con instrumentos ejercidos por la administración pública que se han ido adaptando a las circunstancias y a los lineamientos de política pública: precios de garantía, compras directas, coberturas a riesgos de mercado, agricultura por contrato, ingreso objetivo, desarrollo de mercados, entre otros. En lo que se refiere al frijol, en el ejercicio fiscal 2016, se incorpora a las ROP 2016 el “Incentivo para la comercialización de frijol”, que reconoce los gastos que los compradores incurren en el acopio, almacenamiento, fletes, costos financieros y que requiere atenderse para promover el ágil y constante desplazamiento del grano en el circuito comercial. Por lo cual, al presentar en el AVISO los requisitos específicos se otorga certidumbre a los comercializadores de frijol en el manejo de inventarios conforme a sus expectativas de precio y gastos incurridos en el acopio, manejo y tiempo de almacenamiento que contribuyan al desplazamiento expedito del grano |
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas físicas y/o morales (organizaciones de productores), legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que actúen como compradores de frijol de las variedades negro, pinto y claro, que hayan acopiado en primera enajenación en términos de Peso Neto Analizado (PNA) conforme a la Norma Mexicana NMX-FF-038-SCFI-2002 (Norma Mexicana), en el ciclo agrícola Primavera-Verano 2015 en los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas, exclusivamente en alguno de los centros de acopio registrados ante ASERCA y habilitados por un Almacén General de Depósito (AGD), ubicados en la zona de producción de dichos estados, que cuenten con líneas de crédito vigentes y activas que soporten el pago del grano al productor y que hayan realizado el proceso de validación de la información de productores, predios, superficies, volúmenes y rendimientos conforme a las disposiciones de la “Política Integral de Comercialización de Frijol del Ciclo Primavera - Verano (P-V) 2015” publicada en la página de internet www.aserca.gob.mx el 19 de noviembre de 2015 y 29 de enero de 2016. Conforme a la información disponible, el monto del subsidio propuesto representa sólo el 36.8% del total de los gastos incurridos en el acopio, flete, almacenamiento y gastos financieros del grano en 30 días, por lo cual, se considera, sin duda, que este incentivo contribuirá para que los compradores participen en el presente esquema desplazando el grano cosechado, con la certidumbre de recuperar parte de los costos del proceso operativo; así como la venta del producto a precios competitivos en un mercado con movimientos suaves y estables que den certidumbre a sus ingresos. Hay que recordar que este eslabón de la cadena productiva está sujeto también a las leyes del mercado y a las prácticas especulativas de los distribuidores finales. |
Si, únicamente a la población objetivo del Aviso, producto frijol negro, pinto y claro, primavera verano 2015, de los Estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas.
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 El presente Aviso busca apoyar a la población objetivo que cumpla con los criterios de elegibilidad, mediante el subsidio de una parte importante de los gastos incurridos para el acopio, flete, almacenamiento y gastos financieros del producto elegible. El subsidio propuesto de $500 pesos por tonelada (Peso Neto Analizado) acopiada y almacenada, representa alrededor del 36% del total de los gastos incurridos en el acopio, flete, almacenamiento y gastos financieros del grano en 30 días, de acuerdo al análisis técnico realizado tomando en consideración antecedentes, bases de datos preliminares y costos de operación, demanda, calidad, entre otros. El monto global estimado de apoyo es de 163,000 toneladas, que representan un presupuesto de 81.5 millones de pesos. |
Se considera que la presente regulación no implica costos adicionales a los existentes, toda vez que los gastos del acopio y almacenamiento del producto elegible son realizados con anterioridad a la publicación del Aviso, cuya finalidad es, precisamente, establecer las bases para que la población objetivo tenga acceso al incentivo y recupere una parte importante de las erogaciones efectuadas con motivo del almacenamiento del grano por 30 días en bodegas registradas ante Aserca. Por otro lado, los requisitos y cargas administrativas señaladas en el Aviso constituyen, por su misma naturaleza, una necesidad que permite la operación del incentivo, puesto que son el medio idóneo para la comprobación del acopio y comercialización del grano, así como la certidumbre de que el productor del mismo ha recibido el pago correspondiente, en apego a la mecánica operativa y requisitos generales previstos en las ROP 2016.
Mediante la publicación del Aviso en el DOF, de conformidad con el artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 257, 262, fracción III, inciso b), y 271, letra A y D, inciso b), de las ROP 2016 y con el presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, Ramo 08, para la ejecución del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados .
Conforme al número de compradores que resulten beneficiados y volumen total pagado.
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| Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Productores, compradores, acopiadores y comercializadores de frijol negro, pinto y claro, PV 2015, de las entidades federativas de Chihuahua, Durango y Zacatecas, Diconsa, S.A. de C.V. y con las autoridades estatales; como constancia de las reuniones de trabajo y acuerdos celebrados con este grupo de trabajo, se emitieron los comunicados de prensa de fechas 19 de noviembre de 2015 y 29 de enero de 2016 (Ver Apartados VII. Anexos), mismos que se encuentran en la página de internet www.aserca.gob.mx, en la siguiente dirección: http://aserca.gob.mx/prensa/boletines/Paginas/default.aspx#k=%23s=31 Se acordó la necesidad de operar el presente incentivo en los términos propuestos, con base en la disponibilidad presupuestal del año en curso. |
Las propuestas que se incluyeron fueron: El periodo de comercialización sería el comprendido del 15 de octubre de 2015 al 31 de enero de 2016; el plazo a considerar para la realización del pago a los productores sería el comprendido del 15 de octubre de 2015 al 29 de febrero de 2016; la fecha de expedición de los certificados de depósitos hasta el 12 de febrero de 2016; y una excepción a los 30 días naturales requeridos de almacenamiento, siempre y cuando se acredite la venta directa a Diconsa, S.A. de C.V.