
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Del análisis de la normatividad existente y de los cambios inminentes derivados del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, se configura la siguiente situación emergente: Que al día 30 de octubre del 2015 estaban registradas en PEMEX Refinación, 11,431 estaciones de servicio de venta al público de gasolina y diésel en el territorio nacional. Por otra parte, la regulación para el mantenimiento, construcción y operación de las estaciones de servicio está contemplada en las “Especificaciones técnicas para el proyecto y construcción de estaciones de servicio versión 2006” emitidas por Petróleos Mexicanos (PEMEX), y en el Capítulo 7 del “Manual de Operación de la Franquicia PEMEX versión 2008-1”. Que con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, el día el 20 de diciembre de 2013, se abre el sector hidrocarburos al mercado por lo que resultó necesario crear nueva regulación para el diseño, construcción, mantenimiento y operación de las estaciones de servicio ya que la regulación que existía vigente únicamente aplicaba para las franquicias de PEMEX y a partir del 1º de abril de 2016, la Comisión Reguladora de Energía podrá otorgar permisos para el libre Expendio al Público de gasolinas y diésel para que se puedan operar estaciones de servicio de cualquier empresa tanto, nacional como extranjera en territorio nacional, quitándole la exclusividad a PEMEX. En este sentido, el pasado 3 de diciembre de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, regulación vigente a partir del día 30 de diciembre de 2015 (Ver Anexo I). La vigencia de dicho ordenamiento de conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización no podrá ser mayor a seis meses, por lo que de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la dependencia competente deberá publicar en el DOF un aviso de prórroga en el caso de que decidan expedir la norma por segunda vez consecutiva, así en caso de no contar con la prorrogar en comento ocurriría un “vacío regulatorio” es decir la ausencia de reglamentación aplicable en materia de diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio. En ese sentido, se considera necesario prorrogar por 6 meses más la vigencia del instrumento regulatorio para prevenir y continuar con la mitigación de los siguientes riesgos asociados: i. Explosiones o incendios causados por fallas en los equipos y procesos que se lleven a cabo en los establecimientos. ii. Fuga de gases tóxicos o inflamables al medio ambiente; iii. Filtraciones de sustancias contaminantes hacia el subsuelo o mantos acuíferos; iv. Intoxicación de personas por la inhalación de gases tóxicos, en perjuicio de trabajadores, usuarios, vecinos y habitantes de las comunidades aledañas a las estaciones de servicio, y v. Daños a instalaciones e infraestructura propia y de terceros, que se encuentre próxima al tipo de establecimientos objeto de la regulación.
El ordenamiento jurídico propuesto es un AVISO por el que se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 01 de julio de 2016 la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, los ordenamientos legales que dan fundamento jurídico a la propuesta son principalmente los artículos 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 35 del Reglamento de dicha ley, los cuales de manera general y respectivamente señalan: Artículo 48. (…) Previa a la segunda expedición, se debe presentar una manifestación de impacto regulatorio a la Secretaría. Artículo 35. (…) las dependencias competentes publicarán en el mismo órgano oficial un aviso de prórroga en el caso de que decidan expedir la norma por segunda vez consecutiva en los términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley. De la misma manera, La Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece en la fracción I del artículo Décimo Sexto Transitorio, que a más tardar el 31 de diciembre de 2015, la ASEA establecerá las disposiciones administrativas de carácter general para regular el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones destinadas al expendio al público de petrolíferos, para lo cual, como parte de la regulación que se emita, podrá instruir la adopción y observancia de estándares técnicos internacionales, lo cual ocurrió con la publicación de la NOM-EM-001-ASEA-2015, objeto del presente aviso de prórroga.
Tipo de riesgo#1 Medio ambiente Estaciones de servicio en toda la República Mexicana. Al día 30 de octubre del 2015 estaban registradas en PEMEX Refinación, 11,431. Las estaciones de servicio existentes serán las que con el presente AVISO de prórroga deberán continuar observando el cumplimiento de la NOM-EM-001-ASEA-2015, adicional a estas, las nuevas estaciones de servicio que sean autorizadas con base en la reforma energética, tendrán la misma obligación de cumplir con la Norma Emergente citada. El Aviso de prórroga de la NOM-EM-001-ASEA-2015 se aplicaría en todo el territorio nacional Con el Aviso de prórroga de la NOM-EM-001-ASEA-2015 se busca continuar reduciendo las pérdidas materiales a los regulados, vinculadas a accidentes en estaciones de servicio a través del establecimiento de especificaciones técnicas para la construcción, operación y mantenimiento de las Estaciones de Servicio de Expendio al público de gasolina y diésel | |
Tipo de riesgo#2 Salud o bienestar de la población Las personas que laboran en las estaciones de servicio y las personas que se encuentren dentro o cerca de las instalaciones de cualquiera de las más de 11,431 estaciones de servicio a lo largo de la República Mexicana, debido a que en dichas instalaciones se albergan materiales y residuos peligrosos cuyo manejo podría constituir un riesgo serio para las personas, en caso de que no se mantengan las medidas de seguridad adecuadas. El Aviso de prórroga de la NOM-EM-001-ASEA-2015 se aplicaría en todo el territorio nacional Con el Aviso de prórroga de la NOM-EM.001-ASEA-2015 es posible continuar aplicando de forma clara, las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad y protección ambiental con el objeto de disminuir la probabilidad de un accidente que ponga en riesgo la seguridad de la población y de los trabajadores. | |
Tipo de riesgo#3 Economía Los peligros asociados a los accidentes derivados de un pobre desempeño de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente tienen grandes afectaciones en relación a la contaminación de suelos, emisiones a la atmosfera, daños a la vida silvestre y a los cuerpos de agua. Debido a que la regulación aplicable es de carácter federal, hay una gran cantidad de bienes y servicios ambientales que se encuentran en riesgo. El Aviso de prórroga de la NOM-EM-001-ASEA-2015 se aplicaría en todo el territorio nacional Con el Aviso de prórroga de la NOM-EM.001-ASEA-2015 es posible continuar aplicando de forma clara, las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad y protección ambiental con el objeto de disminuir la probabilidad de daños irreparables ocasionados por la contaminación de suelos, emisiones contaminantes a la atmósfera, a los cuerpos de agua. |
Accion#1 No Aplica |
Articulos Aplicables#1 5. Diseño y Construcción 5.1. Etapa 1. Proyecto Arquitectónico 5.2. Etapa 2. Proyecto Básico 5.3. Conceptos que se deben considerar en la construcción. 5.4. Desarrollo del proyecto básico. 5.5. Diseño y construcción de sistemas de almacenamiento. 5.6. Sistemas de conducción. 5.7. Áreas peligrosas. 5.8. Instalaciones eléctricas. 5.9. Señales y avisos. 5.10. Elaboración de planos El anexo 1 de la NOM-EM-001-ASEA-2015, contiene la descripción de los accesorios y dispositivos, es un anexo que fue desarrollado en las especificaciones de PEMEX Franquicia, las cuales ya han sido probadas en uso. Los accesorios y dispositivos han sido especificados cumpliendo un diseño inherentemente seguro, para mantener la integridad mecánica de la infraestructura y sistemas que componen la estación de servicio, de esta manera prevenir y evitar que se generen fugas o derrames de combustible que pueden generar un riesgo mayor como explosión o incendio con daños a las personas e instalaciones. El anexo 4 de la NOM-EM-001-ASEA-2015 ilustra información guía para la elaboración del plano del Proyecto Básico y del Proyecto Arquitectónico. Si bien el contenido del AVISO propuesto no contiene especificaciones, la NOM-EM-001-ASEA-2015 contiene las especificaciones señaladas anteriormente, mismas que se pretenden prorrogar con la emisión del AVISO para que de esta manera continúen aplicándose de manera obligatoria a los regulados, con estas acciones se garantiza que se cumple con la normatividad vigente que existe sobre los temas que ahí se establecen, asimismo se garantiza que los proyectos a desarrollarse garanticen la seguridad de los trabajadores y de las instalaciones. Lo anterior es necesario con el fin de que durante el diseño y la construcción de las instalaciones, estas se apeguen a la normatividad vigente en la materia y a las reglas que se señalen en la propia Norma de Emergencia publicada el 3 de diciembre de 2015, para asegurar que una vez que las mismas entren en operación, se disminuya el riesgo de un accidente por la deficiencia en la construcción o en el diseño que pueda generar un accidente que cause un daño al medio ambiente o a la seguridad de las personas. Establecen o modifican estándares técnicos | |
Articulos Aplicables#2 6. Operación. La administración de la Estación de Servicio, debe cumplir con los lineamientos o disposiciones administrativas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que emita la AGENCIA. Para efectos de control y verificación de las actividades de operación, la Estación de Servicio debe contar con una o varias "Bitácoras foliadas", para el registro de las incidencias y actividades de operación, entre otros de: recepción y descarga de productos, limpiezas programadas o no programadas, desviaciones en el balance de producto, incidentes e inspecciones de operación. La bitácora(s) debe cumplir con los incisos del numeral 7.3. En caso de producirse un derrame de hidrocarburos se procederá conforme lo establece el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y las acciones para la remediación se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, o la que la modifique o sustituya. El Regulado debe desarrollar su(s) procedimiento(s) de operación, y debe incluir al menos los siguientes: 1. Recepción y descarga de productos inflamables y combustibles con autos tanques. 2. Despacho de productos al público consumidor. 3. Preparación y respuesta para las emergencias. 4. Investigación de accidentes e incidentes. Si bien el contenido del AVISO propuesto no contiene especificaciones, la NOM-EM-001-ASEA-2015 contiene las especificaciones señaladas anteriormente, mismas que se pretenden prorrogar con la emisión del AVISO para que de esta manera continúen aplicándose de manera obligatoria a los regulados, con estas acciones se garantiza que las estaciones cumplan en su operación con la normatividad vigente que les aplique directamente, para el caso de que exista un derrame, asimismo contar con una bitácora de control y verificación de todas las actividades que se realicen. Lo anterior es importante que mediante el AVISO de prórroga propuesta se continúe aplicando para tratar de evitar que existan riesgos de algún accidente en la operación de las estaciones de servicio que pueda causar un daño al medio ambiente o a la seguridad de las personas. Establecen o modifican estándares técnicos | |
Articulos Aplicables#3 7. Mantenimiento. 7.1. El programa de mantenimiento debe aplicarse conforme a lo que se indique en la NOM. 7.2. El programa de mantenimiento de los sistemas debe contar con los procedimientos enfocados que señale la NOM: 7.3. Bitácora. 7.4. Previsiones para realizar el mantenimiento a equipo e instalaciones. 7.5. Mantenimiento a Tanques de almacenamiento. 7.6. Trabajos en el tanque. 7.7. Limpieza interior de tanques. 7.8. Retiro definitivo de tanques de almacenamiento. 7.9. Accesorios de los tanques de almacenamiento. 7.10. Tuberías de producto y accesorios de conexión. 7.11. Sistemas de drenaje. 7.12. Dispensarios. 7.13. Zona de despacho. 7.14. Cuarto de máquinas. 7.15. Extintores. 7.16. Instalación eléctrica. 7.17. Otros equipos, accesorios e instalaciones. 7.18. Pavimentos. 7.19. Edificaciones Si bien el contenido del AVISO propuesto no contiene especificaciones, la NOM-EM-001-ASEA-2015 contiene las especificaciones señaladas anteriormente, mismas que se pretenden prorrogar con la emisión del AVISO para que de esta manera continúen aplicándose de manera obligatoria a los regulados, con estas acciones se garantiza que las estaciones cumplan durante sus procesos de mantenimiento con la normatividad vigente que les aplique directamente, a efecto de que se indique claramente cómo debe realizarse el programa de mantenimiento, el tipo de bitácoras que deben elaborar y en general el mantenimiento de todas sus instalaciones y sus equipos. Lo anterior es necesario que se prorrogue vía el AVISO propuesto, para con ello garantizar el buen estado de funcionamiento de las estaciones de servicio, a efecto de evitar cualquier riesgo de algún accidente que pueda causar un daño al medio ambiente o a la seguridad de las personas. Establecen o modifican estándares técnicos |
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1 Estaciones de servicio en toda la República Mexicana. Al 30 de octubre de 2015 existían 11,431 El AVISO de prórroga propuesto no genera nuevos costos de cumplimientos para los particulares, toda vez que solamente extiende por seis meses más, contados a partir del 01 de julio de 2016, la vigencia de la NOM-EM-001-ASEA-2015, sin embargo, se reitera que para identificar los costos de cumplimiento de la NOM-EM-001-ASEA-2015 se deben de considerar los siguientes elementos: • Cuantificación de los insumos y productos de la empresa, que estén sujetos a la regulación propuesta. • El incremento físico en los flujos de costos, que se encuentren sujetos a la regulación propuesta. • Tiempo en que se aplicará la regulación propuesta. Asimismo, se deberán identificar los costos indirectos, tales como: • Externalidades • Enfermedades ocasionadas, • Contaminación o basura generada, • Aumento de precios de servicios públicos complementarios o sustitutos • Costos de Oportunidad. • Pérdidas de mercado, calidad de servicios y productos. • Salarios perdidos de otros trabajos Los costos asociados de no contar con regulación para estaciones de servicio en México son de diversa naturaleza y tienen repercusiones muy importantes en el mercado y en la sociedad. Aunque se relacionan directamente, resulta conveniente analizarlos por separado: a) Costos que repercuten a la competitividad de los mercados El hecho de no contar con una regulación clara y precisa para el diseño, mantenimiento, construcción y operación de las estaciones de servicio, generaría una situación de desigualdad de condiciones para los participantes. Es decir, por un lado existen 11,431 gasolineras en todo el país que, gracias a las condicionantes de la franquicia PEMEX, han adoptado esquemas regulatorios para los aspectos de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección ambiental. De esta manera, de no prorrogarse la NOM-EM-001-ASEA-2016 los nuevos participantes entrarían al mercado bajo un esquema de total desregulación lo que generaría un nivel de incertidumbre muy alto para los regulados existentes, ya que no conocerían los parámetros bajo los cuales la autoridad correspondiente, en este caso la ASEA, tomaría la decisión de regular, b) Costos que repercuten en las instalaciones, en las operaciones, en el medio ambiente y en la sociedad Para poder dimensionar la gravedad de la falta de regulación puede utilizarse las razones por las que PEMEX incorporó el esquema de franquicia, los argumentos más utilizados fueron: 1) Alto impacto ambiental por el uso de tanques y tubería de pared sencilla, 2) Falta de reposición de equipos, donde el 92% tenían una antigüedad mayor a diez años 3) Deficiente nivel de entrenamiento del personal y 4) Deficiente mantenimiento y limpieza en las instalaciones Estos puntos son estratégicos para la prevención de accidentes y la garantía de una operación segura, reduciendo con ello el impacto al medio ambiente. De no prorrogarse la NOM-EM-001-ASEA-2015, los nuevos regulados podrían vender gasolina y diésel en cualquier instalación, es decir, podrían presentarse casos de venta al público desde una pipa o lugares que no cuenten con las especificaciones mínimas de seguridad para mitigar los riesgos asociados a este tipo de actividades. En la mayoría de los países desarrollados el tema de la construcción, mantenimiento, diseño y operación de las estaciones de servicio se encuentra altamente regulado. En Reino Unido la autoridad encargada de las materias de salud y seguridad HSE (Healthy and Safety Executive), donde uno de sus documentos más importantes es el manual de construcción y operación de estaciones de servicio, donde hace especial énfasis en la planeación, construcción e instalación de las estaciones, otro capítulo es sobre el mantenimiento y las operaciones y por último la instalación eléctrica, el equipo y las pruebas. En Estados Unidos la Agencia de Protección Ambiental (EPA) es la encargada de emitir la regulación y los manuales para el diseño, construcción, operación y mantenimiento para las estaciones de servicio. Estos manuales se especializan en el control de derrames y fugas. Con base en lo anterior, se puede observar que países como Reino Unido y Estados Unidos que han llevado a cabo este tipo de regulación, la han llevado a cabo con éxito por lo que se considera que la NOM-EM-001-ASEA-2015 y su eventual prorroga están alineados a las mejores prácticas internacionales. En México, por cada mil automóviles hay alrededor de 0.5 Estaciones de servicio para despacho de gasolina y diésel, es decir, menos de una Estación por cada millar de autos, si consideramos que el parque vehicular del país asciende a cerca de 30 millones de automotores, la instalación de Estaciones de servicio puede ser un excelente negocio, donde se pueden construir Estaciones de servicio pequeñas conformadas por uno o dos puntos de venta que se pueden establecer en centros comerciales. También se pueden construir Estaciones rurales, para atender las necesidades de una región como lo son el campo o zonas industriales donde existen problemas de abastecimiento de combustible. Además, a partir del 1 de abril de 2016 pueden entrar nuevos competidores al mercado en las Estaciones de Servicio, por lo que existirán excelentes oportunidades para abrir Estaciones de Servicio en zonas y regiones en donde existe una demanda que no ha sido satisfecha a la fecha actual. Cotos actuales: Para una gasolinera Estándar que es la que se construye sobre un terreno de al menos 30 metros cuadrados con dos entradas, es necesario incluir: Un estudio de mercado en donde se estime la afluencia de vehículos, Además se tienen que cubrir, los trámites para los permisos de uso de suelo, licencia de construcción, así como llevar a cabo un estudio de impacto ambiental en la zona. Al reunir todos estos conceptos, se tiene que, para montar una gasolinera tamaño estándar la inversión final se encuentra en un rango de 500,000.00 a un 1, 000,000.00 de dólares, lo anterior incluye desde la adquisición del terreno, la construcción y equipamiento de la Estación de servicio. Análisis de Beneficios El hecho de contar con un marco regulatorio definido (como lo es la NOM-EM-001-ASEA-2015), en los aspectos técnicos y de operación que facilitan la construcción, operación y mantenimiento de las Estaciones de Servicio permitirá no sólo dar certeza jurídica a los regulados, sino que también permitirá que las autoridades, en este caso la ASEA cuente con los elementos correspondientes para poder llevar a cabo las actividades de supervisión , inspección y verificación que le son atribuidas por ley. El principal beneficio que se obtiene con la prórroga de la NOM-EM-001-ASEA-2015 es que no se generará un vacío regulatorio, lo cual permitirá la continuidad de las operaciones, en tanto los miembros del comité de normalización de la ASEA diseñan un marco regulatorio definitivo. Análisis costo-beneficio A pesar de que se desarrollan costos y beneficios cualitativos, para poder mantener la generalidad del tema. Es cierto que existen muchos casos de accidentes de estaciones de servicio los cuales pueden ayudar a dimensionar los riesgos en los que se incurrirían al no prorrogar la vigencia de la NOM-EM-001-ASEA-2015. Desde el año 2000, no existen registros estadísticos de accidentes catastróficos en las Franquicias PEMEX las cuales fueron diseñadas bajo la mayoría de normas y estándares, contenidos en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia sobre la cual se pretende prorrogar su vigencia. Un ejemplo, del efecto que pudiera tener el no contar con regulación adecuada y oportuna, es lo que sucedió el 22 de abril de 1992 en la Ciudad de Guadalajara, en donde ocurrió una filtración de gasolina y diésel a la red de alcantarillado provocando una tragedia en donde hubo una afectación de 14 kilómetros de calles y casas aledañas, los daños alcanzaron 126 manzanas, murieron 206 personas y más de 1,400 resultaron lesionadas; el costo estimado fue de 10 millones de dólares. Por lo anterior y para prevenir contingencias y procurar la seguridad de las personas que viven alrededor, de sus bienes, de los trabajadores, del medio ambiente y de quienes consumen los productos de las nuevas estaciones de servicio de gasolina y diésel; se hace necesario que la Agencia emita el AVISO de prórroga propuesto. |
El AVISO de prorroga propuesto tendrá una vigencia de seis meses contados a partir del 1 de julio de 2016, lo anterior de conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2015, misma que se pretende prorrogar a través del AVISO de prorroga propuesto, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos por conducto de su personal autorizado o de las personas físicas o morales acreditadas, para tales efectos. Es importante reiterar que las violaciones a la NOM-EM-001-ASEA-2015 con el AVISO de prorrogar continuaran siendo sancionadas tomando en consideración su gravedad en relación con la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente, en términos de los dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, otras disposiciones administrativas de carácter general que la Agencia emita y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Los recursos públicos continuar con la implementación de la NOM-EM-001-ASEA-2015, se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte del Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley le otorgó el Poder Legislativo Federal.
La evaluación de los logros que se obtengan por la continuación en la aplicación de la NOM-EM-001-ASEA-2015 será verificada directamente por la Agencia a través del área de verificación y se prevé que todo regulado deba cumplir con la misma ya que en caso de no hacerlo podrá ser sancionado conforme a lo que establece la Ley de la Agencia.