Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo de mérito consiste en delegar la facultad con la que cuenta el Secretario de Gobernación para determinar la separación inmediata del servidor público de carrera, en el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, en el caso que se actualicen los supuestos señalados en el artículo 60 fracciones VI y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, es decir, cuando los servidores públicos de carrera no aprueben en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño; y cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente. Lo anterior, toda vez que el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, señala que corresponde a los titulares de las dependencias determinar la separación inmediata del servidor público de carrera cuando se actualicen los supuestos señalados en el párrafo anterior. El objetivo general del Acuerdo es realizar un ejercicio eficaz y eficiente de las facultades de decisión y ejecución para la separación de los servidores públicos de carrera y para agilizar el procedimiento respectivo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto no se encuentra en los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que no genera costos de cumplimiento para los particulares, es decir; no crea nuevas obligaciones ni hace más estrictas las obligaciones existentes a los particulares; no reduce ni restringe derechos o prestaciones para los particulares y no crea o modifica trámites; y no establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones ni cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o pueda afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos