Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Circular propuesta tiene por objeto establecer las directrices de carácter registral que deberán observar los Registradores del Registro Agrario Nacional en la elaboración de los Padrones de Ejidatarios o Comuneros. El padrón de ejidatarios o comuneros es el documento que hace constar, con base en los asientos registrales que obran en el Registro Agrario Nacional y los documentos públicos que se le alleguen, los nombres de los ejidatarios o comuneros con derechos agrarios vigentes y que integran un núcleo agrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, 16, 20 y 23, fracción II de la Ley Agraria y 8 y 22 fracción VII del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.  

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente Circular no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes, tampoco modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios o cualquier otro términos de referencia, sino que únicamente establece los parámetros de carácter registrales que deberán observar los registradores del Registro Agrario Nacional para la elaboración de padrones de ejidatarios o comuneros. Cabe mencionar que existe ya el trámite de expedición de constancias identificado con la ficha COFEMER SEDATU-04-51 "Expedición de Vigencia de Derechos o Listado de Ejidatarios o Comuneros", conforme al cual se expiden los padrones de ejidatarios o comuneros. 

No

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No

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Apartado III.- Anexos