Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Conforme a las atribuciones conferidas a la Secretaría de la Función Pública, a través del  INDAABIN, en su calidad de órgano desconcentrado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 fracciones XX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con relación al Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 54 bis, 142, 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales; 10 párrafos segundo y tercero de la Ley de Expropiación; 68 párrafo primero de la Ley de Asociaciones Público Privadas, 4, fracción XXII y 103 de la Ley de Hidrocarburos, 76 de la Ley de la Industria Eléctrica; 75, fracción IV, 86, 94 y 161 de la Ley Agraria; 21 de la Ley Minera; 108 y 116 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 72 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción VI y 97 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 3, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y 1 y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y con el propósito de garantizar la calidad regulatoria del anteproyecto referido,  tomando en consideración  lo señalado en el artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007,   toda vez que la emisión del mismo deriva de una obligación expresa en el artículo 142 de la Ley General de Bienes Nacionales,  así como en el Reglamento del INDAABIN, en ambos casos, son disposiciones que han sido emitidas por el Titular del Ejecutivo Federal. En virtud de lo anterior, resulta adecuado destacar que la valuación del patrimonio de la Nación, representa la certeza de que  los actos jurídicos que se encuentran relacionados con los mismos, cuentan con un  marco normativo que permitirá unificar la utilización de conceptos, técnicas, metodologías y procedimientos valuatorios congruentes con las normas internacionales  de valuación, con el propósito de  consolidar el ejercicio profesional que demanda la Ley General de Bienes Nacionales. Como consecuencia de lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece que la proyección internacional es de suma importancia para un México con Responsabilidad Global, así como que el gobierno debe proveer bienes y servicios públicos de calidad, para disminuir costos y facilitar el acceso de individuos y empresas al mercado global. En este sentido,  el país enfrenta retos importantes, así como grandes oportunidades para detonar el desarrollo sostenido que sirva para llevar a México a su máximo potencial, planteándose para ello en el Plan Nacional de Desarrollo antes citado, metas y estrategias transversales. En este contexto, las metas que inciden directamente en el documento materia de la presenta ficha, son México Próspero y  México con Responsabilidad Global, así como las siguientes estrategias:  Democratizar la Productividad y Gobierno Cercano y Moderno, dentro de esta última estrategia se encuentra la 3.4 Promover una administración moderna y transparente del patrimonio inmobiliario federal de la cual se desprende la línea de Acción 3.4.5 relativa a  establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para dictaminar de forma más certera y expedita los avalúos, de acuerdo a estándares internacionales. En virtud de lo anterior, las Normas conforme a las cuales se llevaran a cabo los Servicios Valuatorios que regula el INDAABIN, son un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida en la Ley General de Bienes Nacionales, también es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados debido a que regulando los servicios valuatorios se protegerá el patrimonio nacional.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones conferidas en la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 142, mismo que establece la facultad que tiene la Secretaría de la Función Pública para emitir las normas, procedimientos, criterios y metodologías, de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios, así como la expedición de avalúos a las dependencias y entidades, incluso acudiendo a otras instancias valuatorias, ampliando las opciones para proporcionar dichos servicios, se hace  indispensable observar la normatividad y demás disposiciones que en la materia expida esta dependencia, o bien, el INDAABIN, atendiendo a las atribuciones que le fueron conferidas en su Reglamento, en las materias que son de su competencia, derivándose de ahí el establecer los requisitos que deberán cumplir todos aquellos interesados. En ese sentido y con el objeto de describir de manera general los objetivos de la regulación propuesta, que garantice la adecuada valuación del patrimonio de la Nación, se requiere contar en primera instancia con el marco normativo adecuado y congruente con las normas internacionales de valuación, así como consolidar el ejercicio profesional de la valuación, por tanto y bajo esta premisa y atendiendo a las reformas estructurales de carácter constitucional que se han venido implementando a lo largo de la presente administración, lo cual implica una transformación integral, continua e innovadora de la normativa aplicable, es que se requiere actualizar con el anteproyecto en cuestión, la norma existente, misma que dadas las exigencias actuales se encuentra desfasada con las expectativas actuales del país. Actualmente se encuentran publicadas y vigentes las Normas conforme a las cuales se llevaran a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales publicadas el 17 de mayo del 2012 en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, uno de los objetivos primordiales de esta nueva publicación es actualizar y simplificar dichas Normas, al mismo tiempo se tiene como objetivo alinear este instrumento normativo a los Estándares Internacionales de Valuación. Además se tiene como meta fortalecer las Normas para evitar posibles actos de corrupción e incluir el tema de conflicto de interés. Como consecuencia de lo anterior, se describen de manera general los objetivos generales de la regulación propuesta: I. Regular la realización de los servicios valuatorios, previstos en la Ley General de Bienes Nacionales, Ley de Asociaciones Público Privadas; la Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley Agraria, Ley Minera, Ley de Expropiación, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables que le confieran competencia al INDAABIN; II. Definir el contenido de las metodologías, criterios y procedimientos de carácter técnico que debe emitir el Presidente del INDAABIN, por medio de los cuales se deben practicar los servicios valuatorios; III. Asegurar que los servicios valuatorios, contengan el marco conceptual (marco teórico) principios y enfoques reconocidos en las Normas Internacionales de Valuación para una correcta aplicación; IV. Establecer los requisitos, obligaciones y capacidad profesional y técnica a cargo del Valuador de Bienes Nacionales; V. Determinar las obligaciones del Promovente para solicitar servicios valuatorios;   VI. Establecer las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento administrativo para la solicitud de los servicios valuatorios; VII. Establecer el marco conceptual en el que se desarrollarán las normas, principios,  enfoques de valuación, metodologías, guía técnica del dictamen valuatorio y memoria de cálculo, así como el reporte conclusivo y, VIII. Regular el documento por medio del cual se dictamina o determina, según sea el caso, los valores a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, Ley de Asociaciones Público Privadas; la Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley Agraria, Ley Minera, Ley de Expropiación, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.

La Ley General de Bienes Nacionales establece en el artículo 142 que la Secretaría (Secretaria de la Función Pública) emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144. Además de que la problemática es de que se tienen que valuar los bienes nacionales, bienes que adquirirá la Administración Pública Federal, así como los bienes para proyectos energéticos, de telecomunicaciones e infraestructura, siendo atribución del INDAABIN, regular la realización de todos estos servicios valuatorios a través de la normatividad emitida para tal efecto. De acuerdo a la Ley General de Bienes Nacionales, el INDAABIN es el rector de la valuación de bienes nacionales y de la valuación de proyectos en los que participa la Administración Pública Federal, en este sentido, la problemática que da origen a la necesidad de emitir las Normas es, que existe una gran cantidad de proyectos en los que interviene la Administración Pública Federal de acuerdo a las siguientes leyes: Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Expropiación, la Ley de Asociaciones Público Privadas, La Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, la Ley Agraria, la Ley Minera, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y  el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, estos proyectos requieren de adquirir, expropiar, ocupar superficialmente o tomar en arrendamiento bienes inmuebles por todo el territorio nacional, por lo que de no existir estas Normas, la emisión de los avalúos (aproximadamente 12 mil anualmente) seria de forma anárquica y susceptible de ser corrompida. No obstante lo anterior, al ser una atribución que el Titular del Ejecutivo Federal encomienda a su Secretario de la Función Pública, por corresponder al ámbito de su competencia y por encontrarse dentro de los principios rectores de la Nación, como lo es la salvaguarda del patrimonio inmobiliario federal, sin olvidar que la característica esencial de las modificaciones propuestas, atienden a la necesidad de atender con certeza, prontitud, calidad y oportunidad, todas aquellas solicitudes que se realizan al INDAABIN, para efecto de dictaminar y determinar valores, respecto de aquellos bienes que forman parte del Patrimonio Nacional, es decir, que se encuentran sujetos al régimen del dominio público, o bien de aquellos en los que intervienen las instituciones públicas con algún carácter y en donde se utilicen recursos presupuestarios.

Dentro de la clasificación jerárquica, nos encontramos que dadas las características de donde emanan las disposiciones en cuestión, corresponderá al Secretario de la Función Pública, la emisión del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente se encuentran vigentes las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales. No obstante lo anterior, las Normas actuales únicamente aplican para bienes nacionales y se requiere regular de igual manera todos aquellos Servicios Valuatorios que se han generado o creado, a través de las distintas reformas estructurales de carácter constitucional, tales como las relativas a proyectos energéticos, de Telecomunicaciones, con  Asociaciones Publico Privadas, entre otros,  además de que estas normas estarán alineadas a los Estándares Internacionales de Valuación.   

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El propósito de contar con un  marco jurídico vigente que regule la materia, brindará certeza jurídica, seguridad, transparencia y eficacia a todos aquellos actores que intervienen en la realización o solicitud de los servicios valuatorios, así también se llevará a cabo una distribución más equitativa en la realización  de trabajos valuatorios. Por otro lado, se otorga la misma certeza y seguridad a la Administración Pública Federal, así como a las demás Instituciones Públicas que soliciten la realización de trabajos valuatorios al Instituto, toda vez que éstos serán emitidos con mayor profesionalización y responsabilidad derivado del establecimiento de mecanismos de selección de peritos que apliquen la normatividad emitida por el INDAABIN, en su carácter de ente rector de la política inmobiliaria, así como también en materia valuatoria, adicionalmente al proyecto en cuestión, se le están incluyendo cuestiones de código de ética para todos aquellos involucrados en el tema, así como en materia de prevención de conflicto de interés. De no regularse la emisión de los  servicios valuatorios que se mencionan en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Expropiación, la Ley de Asociaciones Público Privadas, La Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, la Ley Agraria, la Ley Minera, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y  el Reglamento del Código Fiscal de la Federación; los avalúos para los proyectos de todas estas leyes se elaborarían en formato libre, en criterio libre, en metodología libre, pero sobretodo no existiría una normativa que estandarizada que regule y defina la forma de elaborar los avalúos, cualquiera de todos los peritos valuadores mencionados en las leyes anteriores resolvería los servicios valuatorios a su leal  saber y  entender. De lo  anterior resultaría  un escenario en donde  los valores de los bienes fácilmente fueran alterados, susceptible de actos de corrupción, lo que provocaría un quebranto al erario federal generando un daño patrimonial, además de provocar una manipulación y sesgo en el mercado de bienes, aunado a todo esto los avalúos no se alinearían los procesos valuatorios a los Estándares Internacionales de Valuación. Es importante precisar que no existe como tal un costo financiero por la falta de regulación, por el contrario no regular permitiría a los profesionales en valuación (peritos), el no contar con un marco legal que proteja los valores que emitan en los diferentes trabajos valuatorios que corresponden a los actos jurídicos que solicitan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Evitar la comisión de abusos por parte de servidores públicos que de manera discrecional y sin supervisión de un ente regulador lleven a cabo servicios valuatorios de bienes nacionales, es decir, se evita costos económicos derivados de la corrupción administrativa que asciende en México al 9% del PIB con datos del Banco Mundial y del Banco de México.

A continuación se describen algunas de las razones por las que la regulación propuesta es considerada  la mejor opción. Con este instrumento se pretende generar el marco jurídico aplicable para llevar a cabo la realización de los servicios valuatorios que regula el INDAABIN, misma que establecerá los requisitos que deberán cumplir los Actores involucrados en los servicios valuatorios, dichos actores son: Valuadores de Bienes, Servidores Públicos, y Promoventes.  Además de que se busca proteger el patrimonio nacional y se incluirán regulaciones para los servicios valuatorios para Proyectos Energéticos, de Telecomunicaciones, las Asociaciones Publico Privadas, además de que estas normas estarán alineadas a los Estándares Internacionales de Valuación.  No existe otra alternativa, por lo tanto no se pueden cuantificar los costos, en virtud de que es competencia de la Secretaría de la Función Pública, a través del INDAABIN emitir las Normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico,  conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

una vez en la vida del proceso

Medio de presentación#1

presencial

Requisitos#1

Avalúo anterior y justificación de la solicitud con anexos.

Población a la que impacta#1

instituciones públicas - promoventes

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

21 días hábiles posteriores a la realización del pago

Justificación#1

El Promovente podrá solicitar al INDAABIN, a través de la Dirección General de Avalúos y Obras, la reconsideración de los dictámenes cuando existan circunstancias que lo ameriten dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrega, debiendo exponer los elementos de juicio necesarios que la justifiquen. Una vez analizada la solicitud, el INDAABIN determinará la procedencia de emitir un nuevo Dictamen, que podrá confirmar o modificar los valores determinados en el anterior. Si el Dictamen fue emitido por los Cuerpos Colegiados de Avalúos, la reconsideración también será analizada por éstos. 

Nombre del trámite#1

Reconsideración de servicios valuatorios

Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Gremio de peritos Valuadores 

Describa o estime los costos#1

Los costos son mínimos debido a que el INDAABIN establece requisitos de cédula profesional de especialista o maestro en valuación emitida por la autoridad competente, certificación como perito valuador por un Colegio y horas de capacitación anuales, requisitos que todos aquellos peritos valuadores ya tienen, por tal motivo lo único que se pretende con este anteproyecto, es homologar las disposiciones existentes a los estándares internacionales en materia de valuación, así como profesionalizar dicha actividad a través del Código de Ética, el cual se encuentra integrado en el mismo documento. El INDAABIN no cobra cuotas anuales por formar parte del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN. Por lo cual los costos son mínimos. En materia de mejora regulatoria, se está simplificando la normatividad aplicable para la realización de éstos servicios valuatorios, transparentando el actuar del INDAABIN y evitando la discriminación. Con respecto a cuantificar los costos y beneficios de contar o no con las Normas, no es factible cuantificarlo, sin embargo, existe un alto riesgo de causarle daños al erario el no contar con dichas normas, debido a lo antes mencionado, por lo cual son excesivamente mayores los costos de no contar con este instrumento normativo y serán mayores los beneficios con la emisión de estas Normas.

No.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los peritos valuadores que realicen servicios valuatorios regulados por el INDAABIN tendrán un marco normativo claro y preciso de cómo se deben realizar dichos trabajos, además de que obtendrán ingresos monetarios variables dependiendo de su especialización.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En promedio los peritos que participan en la realización de servicios valuatorios regulados por el INDAABIN obtienen un ingreso anual de aproximadamente de $200,000.00, por lo que dichos ingresos tienen un potencial de crecimiento entre un 20 y un 50%.

Los beneficios de la regulación propuesta son las siguientes: Con este instrumento se dará plena certeza jurídica para la realización de los servicios valuatorios que regula el INDAABIN y se establecerán los requisitos que deberán cumplir los Actores involucrados en los servicios valuatorios, dichos actores son: Valuadores de Bienes, Servidores Públicos y Promoventes en la realización de los servicios valuatorios.   Además de que se busca proteger el patrimonio nacional y se incluyen regulaciones para los servicios valuatorios para Proyectos Energéticos, de Telecomunicaciones, las Asociaciones Público Privadas, adicionalmente de que estas normas estarán alineadas a los Estándares Internacionales de Valuación.  En cuanto a los beneficios económicos en promedio los peritos que participan en la realización de servicios valuatorios regulados por el INDAABIN obtienen un ingreso promedio anual de aproximadamente $200,000.00 y los costos para ellos son contar con cédula profesional, certificación como peritos y 30 horas de capacitación anual, requisitos con los que independientemente de la emisión de la normatividad ya cuentan todos y cada uno de los profesionistas interesados en la realización de los servicios valuatorios.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A través del establecimiento de las disposiciones que regulan los requisitos para que todos aquellos interesados formen parte del Padrón Nacional de Peritos del INDAABIN, lo cual contribuirá al adecuado funcionamiento del mismo y a la cabal aplicación de la normatividad que se actualiza bajo el anteproyecto anexo. Las presentes Normas son de observancia obligatoria tanto para los valuadores de bienes nacionales que realicen avalúos regulados por el INDAABIN como para los promoventes. En virtud de lo anterior, el  INDAABIN con los peritos valuadores que conforman su Padrón Nacional de Peritos Valuadores y su sección específica, sus Cuerpos Colegiados de Avalúos, los revisores y el personal técnico de la Dirección General de Avalúos y Obras; las Instituciones de Crédito; los Corredores Públicos y los profesionistas con posgrado en valuación, que lleven a cabo servicios valuatorios regulados por el INDAABIN.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Actualmente existen las normas bajo las cuales se regula la emisión de los avalúos y justipreciaciones de renta, sin embargo, la nueva disposición,  actualiza los supuestos que se han generado de las reformas constitucionales que han dado origen a las reformas estructurales y que se pretenden regular a través de la emisión del documento en cuestión, en este sentido es que ya se viene aplicando disposiciones similares, sin embargo, no bajo la homologación a los estándares internacionales en materia valuatoria, que brinde certeza a los inversionistas que puedan participar en diversos proyectos productivos y vinculados con dichas reformas. Es por ello que la evaluación de los logros de los objetivos que corresponden a la regulación, se verán reflejados mediante la emisión de servicios valuatorios con calidad mundial, es decir, basándose en las Normas Internacionales de Valuación, así como de la aplicación de normas cuyo propósito, es dar un seguimiento puntual del marco normativo y la reducción de plazos. La vigilancia del cumplimiento de estas Normas corresponderá, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Secretaría, así como a los respectivos órganos internos de control de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades. Será obligación del promovente dar aviso, en su caso, a su órgano interno de control cuando solicite un servicio valuatorio a un Valuador de Bienes Nacionales distinto al INDAABIN. Además deberá capturar la información del contrato de prestación de servicios con el Valuador de Bienes Nacionales distinto al INDAABIN, en el portal de Internet del INDAABIN, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contado a partir de su firma.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Gremio de peritos valuadores

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las observaciones o sugerencias quedaron integradas al proyecto de referencia, participación que se llevó a cabo a través del establecimiento de grupos de trabajo especializados para tal efecto, por tal motivo.

Las propuestas recibidas fueron en cuestión de forma, toda vez que se está tomando como base una disposición que ya no está acorde a las exigencias actuales, sin embargo, está vigente, por tal motivo es menester modificar dicho instrumento, para efecto de incorporar todas aquellas disposiciones que se han originado con motivo de las diversas reformas estructurales constitucionales, así como también adaptar e incorporar conceptos como son el Código de Ética y la prevención de conflictos de interés, con el objetivo de hacer mucho más funcional y sobre todo efectiva, el  marco jurídico aplicable que regula los servicios valuatorios, a través del INDAABIN.

Apartado VII. Anexos