Del análisis de la normatividad existente y de los cambios inminentes derivados del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, se configura la siguiente situación emergente: Que al día 30 de octubre del 2015 estaban registradas en PEMEX Refinación, 11,431 estaciones de servicio de venta al público de gasolina y diésel en el territorio nacional. Por otra parte, la regulación para el mantenimiento, construcción y operación de las estaciones de servicio está contemplada en las “Especificaciones técnicas para el proyecto y construcción de estaciones de servicio versión 2006” emitidas por Petróleos Mexicanos (PEMEX), y en el Capítulo 7 del “Manual de Operación de la Franquicia PEMEX versión 2008-1”. Que con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, el día el 20 de diciembre de 2013, se abre el sector hidrocarburos al mercado por lo que resultó necesario crear nueva regulación para el diseño, construcción, mantenimiento y operación de las estaciones de servicio ya que la regulación que existía vigente únicamente aplicaba para las franquicias de PEMEX y a partir del 1º de abril de 2016, la Comisión Reguladora de Energía podrá otorgar permisos para el libre Expendio al Público de gasolinas y diésel para que se puedan operar estaciones de servicio de cualquier empresa tanto, nacional como extranjera en territorio nacional, quitándole la exclusividad a PEMEX. En este sentido, el pasado 3 de diciembre de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, regulación vigente a partir del día 30 de diciembre de 2015, la vigencia de dicho ordenamiento de conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización no podrá ser mayor a seis meses, por lo que de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la dependencia competente deberá publicar en el DOF un aviso de prórroga en el caso de que decidan expedir la norma por segunda vez consecutiva, así en caso de no contar con la prorrogar en comento ocurriría un “vacío regulatorio” es decir la ausencia de reglamentación aplicable en materia de diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio. En ese sentido, se considera necesario prorrogar por 6 meses más la vigencia del instrumento regulatorio para prevenir y continuar con la mitigación de los siguientes riesgos asociados: i. Explosiones o incendios causados por fallas en los equipos y procesos que se lleven a cabo en los establecimientos. ii. Fuga de gases tóxicos o inflamables al medio ambiente; iii. Filtraciones de sustancias contaminantes hacia el subsuelo o mantos acuíferos; iv. Intoxicación de personas por la inhalación de gases tóxicos, en perjuicio de trabajadores, usuarios, vecinos y habitantes de las comunidades aledañas a las estaciones de servicio, y v. Daños a instalaciones e infraestructura propia y de terceros, que se encuentre próxima al tipo de establecimientos objeto de la regulación. La importancia de publicar el presente aviso de prórroga radica en el hecho de que el antecedente de ésta Norma de Emergencia es un trabajo previo realizado por la Secretaría de Energía, basado principalmente en la normatividad vigente aplicable a las estaciones de servicio de las Franquicias de PEMEX Refinación. La normatividad de PEMEX Refinación ha demostrado ser efectiva, y ha confirmado que en combinación con los sistemas de seguridad de las Franquicias PEMEX han evitado tragedias por explosión o incendio, así como afectación en los bienes a terceros y al medio ambiente. Desde el año 2000, no existen registros estadísticos de accidentes catastróficos en las Franquicias PEMEX las cuales fueron diseñadas bajo la mayoría de normas y estándares, contenidos en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia sobre la cual se pretende prorrogar su vigencia. Un ejemplo, del efecto que pudiera tener el no contar con regulación adecuada y oportuna, es lo que sucedió el 22 de abril de 1992 en la Ciudad de Guadalajara, en donde ocurrió una filtración de gasolina y diésel a la red de alcantarillado provocando una tragedia en donde hubo una afectación de 14 kilómetros de calles y casas aledañas, los daños alcanzaron 126 manzanas, murieron 206 personas y más de 1,400 resultaron lesionadas; el costo estimado fue de 10 millones de dólares. Por lo anterior y para prevenir contingencias y procurar la seguridad de las personas que viven alrededor, de sus bienes, de los trabajadores, del medio ambiente y de quienes consumen los productos de las nuevas estaciones de servicio de gasolina y diésel; se hace necesario que la Agencia emita el presente aviso de prorroga.