Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Este instrumento regulatorio se deriva directamente de los Artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos: Artículo 78.- Las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía. Las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. Artículo 79.- Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el Transporte, Almacenamiento, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. Otros ordenamientos jurídicos que dan lugar a la regulación son los siguientes: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME): artículo 42; Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos: Artículos 18, 20, 22, 31, 53 y Decimoquinto Transitorio.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petroquímicos materia del campo de aplicación de la Norma, los cuales son etano, propano, mezcla de butanos, nafta ligera, nafta pesada y gasolina natural, en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional. En el caso del metano, la misma NOM refiere la NOM-001-CRE-2010 Especificaciones del gas natural. Con base en lo anterior, se espera que dichas especificaciones correspondan con los usos comerciales, nacionales e internacionales, y así evitar riesgos de daños en equipos de consumo de los petroquímicos materia de la Norma, así como la incidencia de productos no conformes a causa del uso de un insumo fuera de especificaciones.

A través de la intervención gubernamental por medio de la emisión de esta Norma, cuyo objeto es establecer condiciones mínimas de calidad de los petroquímicos que tutela la Norma, es decir, el etano, propano, mezcla de butanos, nafta ligera, nafta pesada y gasolina natural (en el caso del metano, la misma Norma refiere la NOM-001-CRE-2010 Especificaciones del gas natural), se pretenden mitigar riesgos a la economía, toda vez que un petroquímico de mala calidad ocasionaría afectaciones a los equipos de consumo de los petroquímicos, altos costos de mantenimiento así como una mayor incidencia en la obtención de producto no conforme por el uso de materia prima petroquímica de mala calidad. Asimismo, si no se emitiera la regulación en materia de especificaciones de calidad, existe el riesgo de importar petroquímicos que incumplen con los estándares internacionales y que pueden resultar en graves impactos a la economía.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, la cual fue emitida el 28 de diciembre de 2015, sólo podrá tener una vigencia máxima de 6 meses a partir de su publicación, siendo el mismo caso para su segunda emisión, del 29 de junio de 2016, por lo cual la vida de la regulación actualmente vigente podrá tener hasta un año después de su primera publicación, lo cual no sería suficiente para la implementación de acciones derivadas de la Reforma Energética.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir ninguna regulación, se tendrían los problemas siguientes: 1. No habría certidumbre jurídica ni técnica para productores e importadores de petroquímicos, dado que no existiría una regulación que establezca las especificaciones mínimas de calidad de esos productos, ni las prácticas en materia de control de calidad y de reporte de resultados para efectos de tomar decisiones informadas de consumo; 2. La no regulación podría generar desabasto de algún petroquímico, toda vez que la misma falta de certeza jurídica generaría falta de interés de importadores de ingresar productos que tengan la calidad establecida en la práctica internacional. 3. Es relevante establecer especificaciones y prácticas mínimas de control de calidad, toda vez que, de no establecer condiciones comerciales adecuadas a las necesidades nacionales y con base en las prácticas internacionales, se permitiría la comercialización de petroquímicos provenientes de otros países con calidades y prácticas de manejo y control no cumplan con las necesidades nacionales; 4. Dado que la no regulación en materia de petroquímicos permitiría su ingreso o producción con características que no sean compatibles con los equipos que los utilizan como insumos, se podrían generar afectaciones económicas asociadas a una mayor frecuencia de mantenimiento o incluso la pérdida total de los mismos. Conclusión: El efecto de no contar con una norma que establezca rangos de calidad de los petroquímicos, será el desabasto de los mismos de calidad internacional, una mayor frecuencia de mantenimiento correctivo y daños irreparables a los equipos de consumo de dichos productos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Un esquema de autorregulación tendría como beneficio la libre aplicación de prácticas internacionales y por tanto el costo regulatorio sería nulo; no obstante, existen regiones que por su contexto cuentan con petroquímicos cuyas especificaciones no son las adecuadas a las necesidades de nuestro país, o incluso que productores y suministradores que, orillados a disminuir costos, podrían proporcionar petroquímicos de mala calidad. Derivado de lo anterior, se tendrían los problemas siguientes: 1. En materia de importación, este esquema no es viable, toda vez que se corre el riesgo de importar y comercializar petroquímicos de una calidad inferior que no sea acorde con las necesidades de la industria; lo anterior, toda vez que las especificaciones de calidad de los petrolíferos pueden variar entre países. 2. Las prácticas en materia de muestreo, medición y de control de calidad de los petroquímicos pueden variar entre países, de acuerdo a las regulaciones y prácticas en la materia, incluso entre productores y suministradores, por lo que el usuario o el permisionario que adquiera los petroquímicos podría no contar con herramientas adecuadas para tomar una decisión de consumo informada. Adicional a los costos relacionados a la no regulación, es importante resaltar aquellos asociados a la falta de homogeneidad en materia de muestreo y medición de calidad de petroquímicos, por lo que no habría certeza en caso de controversias entre partes.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Un esquema voluntario, como lo puede ser una Norma Mexicana (NMX) cuya aplicación es de carácter voluntario, no resultaría viable, toda vez que los productores y suministradores, orillados a disminuir costos, podrían proporcionar petroquímicos de mala calidad y por tanto no aplicar la NMX, lo que conllevaría a costos asociados a la operación de los equipos de consumo o al abasto de petroquímicos, asociados a la calidad de los mismos, cuyas controversias y problemáticas no serían debidamente atendidas de no existir una regulación de carácter obligatorio en la materia.

La regulación propuesta resulta la mejor opción toda vez que un estándar de carácter obligatorio que establezca las especificaciones mínimas de calidad de petroquímicos, prácticas mínimas en materia de muestreo, medición, informe de resultados y control de calidad, dará certeza jurídica a todos los participantes en la cadena de producción y suministro, así como los usuarios de estos productos para tomar una decisión informada de consumo. Adicionalmente, la regulación propuesta es congruente con las necesidades nacionales y con las prácticas internacionales.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

Se tramitará

Población a la que impacta#1

Permisionarios que llevan a cabo actividades reguladas en materia de petroquímicos

Ficta#1

Si

Plazo#1

Dicho dictamen deberá presentarse a la Comisión durante los tres meses posteriores al año calendario verificado

Medio de presentación#1

Electrónico o físico

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Anual

Justificación#1

Se requiere verificar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios establecidas en la Ley de Hidrocarburos, con base en esta Norma. Ésta ya es una obligación derivada de una disposición legal.

Nombre del trámite#1

Entrega de dictamen de cumplimiento con la NOM-014-CRE-2016

Requisitos#1

• La UV o el TE, con base en la información recabada, examen de documentos, constatación ocular, comprobación, entrevistas realizadas, atestiguamientos de pruebas, en su caso, o circunstancias observadas, y a través de la revisión y análisis de todos éstos, deberá elaborar el dictamen o, en su defecto, se asentará dicha circunstancia en el acta de evaluación de la conformidad correspondiente cuando no se surta el cumplimiento de esta Norma. • El dictamen emitido por la UV o por el TE contendrá como mínimo la siguiente información: nombre o razón social del interesado; representante legal, en su caso; nombre del petrolífero verificado, en su caso; lugar y fecha donde se realizó la visita; registros analizados y pruebas testificadas, en su caso. • La UV o el TE hará del conocimiento y entregará al solicitante de la evaluación de la conformidad el dictamen a que se refiere el numeral 8.1 de la Norma. Dicho dictamen deberá estar firmado por el verificador que haya llevado a cabo la verificación y el representante de la UV o del TE, y entregado por el Visitado a la Comisión en los plazos establecidos o cuando ésta lo requiera.

Accion#2

Crea

Homoclave#2

Se tramitará

Población a la que impacta#2

Unidades de Verificación y Terceros Especialistas aprobados por la Comisión para la evaluación de la conformidad de la Norma

Ficta#2

Si

Plazo#2

Dentro del plazo de diez días naturales siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario.

Medio de presentación#2

Electrónico o físico.

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Seis meses

Justificación#2

Es necesario tener esta información, toda vez que se podrá tener certeza de que los dictámenes que entreguen los permisionarios a la autoridad son auténticos.

Nombre del trámite#2

Informe semestral de dictámenes emitidos por la UV o TE

Requisitos#2

Informe sobre los dictámenes de verificación emitidos por una Unidad de Verificación o Tercero Especialista o, en su caso, entregar el aviso de no expedición de dictámenes

Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#1

En el caso de los petroquímicos metano y etano, referidos en la Norma en Condiciones estándar, los informes proporcionados a la Comisión y los que se pongan a disposición del público, relativos a las propiedades de estos petroquímicos, deberán estar referidos a Condiciones estándar, lo anterior, por ser éstos manipulados en fase gaseosa y por ser necesaria la homologación de las condiciones para todos los permisionarios.

Artículos aplicables#1

Numerales 4.1 y 4.2 de la Norma

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#2

Los petroquímicos materia de esta Norma deberán cumplir con las especificaciones previstas en las Tablas 1 a la 6 de esta Norma son obligatorias, por lo que deberán ser cumplidas por la sustancia enajenada por el productor o importador, o entregada y recibida por el almacenista y transportista, en lo conducente y, en general, por la persona que comercialice, transporte o almacene o enajene los petroquímicos en territorio nacional. En relación a las especificaciones y métodos de prueba aplicables al metano, se debe aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del gas natural, o aquella que la modifique o sustituya. De esta manera, se garantizará que dichas especificaciones correspondan con los usos comerciales, nacionales e internacionales, y se mitiguen riesgos en la operación de equipos de proceso.

Artículos aplicables#2

Numeral 5 de la Norma

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#3

Establece las responsabilidades de los productores, importadores, transportistas y almacenistas de petroquímicos materia de la presente NOM, en materia de muestreo y determinación de las especificaciones, así como los métodos aplicables para la obtención de muestras representativas previa la determinación de sus especificaciones. Es importante homologar el uso de métodos de muestreo y definir las responsabilidades diferenciadas por tipo de permisionario de acuerdo a la práctica internacional de la industria y a lo estipulado en el Reglamento que regula las actividades del título tercero de la Ley de Hidrocarburos, toda vez que en caso contrario podría generar cargas regulatorias no justificadas a sectores que no requieran responsabilidades específicas. Asimismo, establece los métodos de prueba que se deben implementar para la determinación de las especificaciones establecidas en la NOM, con el objeto de homologar prácticas en materia de medición de especificaciones con base en las utilizadas por la industria a nivel internacional, generando mayor certeza en caso de controversias.

Artículos aplicables#3

Numeral 6 de la Norma

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Justificación#4

Los regulados deberán contar con un dictamen anual emitido por una Unidad de Verificación o Tercero Especialista que compruebe el cumplimiento de la NOM, el cual deberán presentar a la CRE durante los tres meses posteriores al año calendario verificado, para los efectos legales que correspondan en los términos de la legislación aplicable.

Artículos aplicables#4

Numeral 8 de la Norma

Obligaciones#5

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Justificación#5

Toda vez que se debe evaluar el cumplimiento de los permisionarios a la NOM, esta sección establece la metodología para que, mediante la verificación, se evalúe la conformidad de esta regulación.

Artículos aplicables#5

Anexo 1 de la Norma

Obligaciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#6

Toda vez que es necesario establecer pruebas de confirmación que comprueben que los petroquímicos conservaron su calidad, no tuvieron alteración y cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma al momento del cambio de custodia, se establece en esta sección las pruebas de control para cada petroquímico y cada tipo de permisionario.

Artículos aplicables#6

Anexo 2 de la Norma

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Determina el uso obligatorio de algún estándar, modelo, plataforma o tecnología en particular, o de algún producto o servicio protegido por derechos de propiedad intelectual

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Se incluyeron en la NOM los métodos de muestreo y métodos de prueba para la determinación de especificaciones de calidad de los petroquímicos; dichos métodos son primordialmente normas, códigos y estándares extranjeros que han sido adoptados por la práctica internacional en la materia. Dichos códigos tienen un costo por tener éstos derechos de autor.

8.3 Artículos aplicables#1

Numerales 5, 6 y 7 de la Norma.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Al definir uno o más métodos de prueba para determinar especificaciones o para realizar muestreos, genera certeza a todos los regulados y a todo el que adquiera los petroquímicos materia de la NOM, toda vez que dichos métodos son estandarizados y de los cuales se conoce la repetibilidad y reproducibilidad de sus resultados, por lo cual promueve la competencia y eficiencia del mercado

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Es necesario definir métodos de muestreo y de prueba estandarizados y que han sido adoptados por la práctica internacional en la materia.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

En el país, no existen métodos de muestreo y de prueba estandarizados para los parámetros establecidos en la Norma que se establezcan en Normas Oficiales Mexicanas o en Normas Mexicanas, por lo que los establecidos son los considerados por la práctica internacional emitidos por la American Society for Testing and Materials (ASTM) como la mejor opción para su inclusión en la Norma; es importante señalar que estos métodos fueron seleccionados cuidadosamente al interior del grupo de trabajo de tal manera que representan la práctica de la industria nacional y e internacional en la materia.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Establece las especificaciones de calidad de los petroquímicos materia de la presente Norma que deberán ser cumplidas por el productor, importador, almacenista y transportista, y en general, por la persona que comercialice o enajene los petrolíferos.

8.3 Artículos aplicables#2

Numerales 4, 5, 6 y 7 de la Norma.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

Al definir especificaciones mínimas de calidad de los petroquímicos materia de la Norma genera certeza a los regulados y a los usuarios de dichos productos, toda vez que las mismas corresponden con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en su caso, o con base en lo requerido en materia operativa.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Con estas acciones, se controlaría la entrada al mercado de productos que no cumplan con los requerimientos de calidad mínimos para su uso en procesos industriales, lo que evitará afectaciones en la operación de equipos de proceso. Asimismo, las responsabilidades en materia de muestreo y medición de las especificaciones de calidad referidas en la disposición 6, obliga a reportar información de la calidad de los productos, por lo cual el que adquiera o transfiera los petroquímicos materia de esta Norma, podrá contar con información suficiente para la toma de decisiones y en caso de controversias.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

No se consideró otra alternativa regulatoria, toda vez que los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos establece lo siguiente: Artículo 78.- Las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía. Las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. Artículo 79.- Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el Transporte, Almacenamiento, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. Por mandato de ley, la emisión de la regulación como Norma es la única alternativa plausible.

El numeral 6 contempla un esquema en materia de muestreo y determinación de las especificaciones de calidad, que impactan de manera diferenciada a los permisionarios de importación, producción, transporte y almacenamiento de petroquímicos. Es importante homologar el uso de métodos de muestreo y definir las responsabilidades diferenciadas por tipo de permisionario de acuerdo a la práctica internacional de la industria y a lo estipulado en el Reglamento que regula las actividades del título tercero de la Ley de Hidrocarburos, toda vez que en caso contrario podría generar cargas regulatorias no justificadas a sectores que no requieran responsabilidades específicas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los importadores, productores, almacenistas y transportistas de petroquímicos.

Describa y estime los costos#1

A fin de contar con el dictamen de verificación al que obliga la presente Norma a los permisionarios a quienes le aplica, éstos deberán contratar a una unidad de verificación (UV) o tercero especialista (TE) a fin de que evalúe la conformidad. Se estima que los costos por la evaluación de las instalaciones la cual deberá ser semestral es de aproximadamente $ 40 000 (cuarenta mil pesos) lo que incluirá la revisión documental y las actividades de verificación y en su caso la expedición del dictamen aprobatorio, o el reporte de verificación en caso de que la evaluación sea no conforme. Es necesario hacer notar que no son estimados los costos de instalación y de operación de instalaciones de muestreo y determinación de especificaciones, así como la implementación de prácticas, en virtud de que actualmente tanto PEMEX como los adquirentes de los petroquímicos cuentan con la infraestructura y prácticas mínimas para la determinación de las especificaciones establecidas en la presente NOM. Para mayor detalle de otros costos, favor de consultar el archivo anexo Estudio de costo-beneficio NOM-014-CRE-2016 petroquímicosdocx.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

La población en general, así como los sectores industriales que adquieran los petroquímicos materia de la presente NOM como insumos para sus procesos de producción.

Describa y estime los beneficios#1

Para mayor detalle de los beneficios que genera esta regulación, favor de consultar el archivo anexo Estudio de costo-beneficio NOM-014-CRE-2016 petroquímicos.docx.

Para mayor detalle de los beneficios que genera esta regulación, favor de consultar el archivo anexo Estudio de costo-beneficio NOM-014-CRE-2016 petroquímicos.docx.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El cumplimiento de la NOM será monitoreado mediante visitas de verificación de parte de la Comisión y mediante los dictámenes de verificación que deberán ser entregados a la Comisiónésta como parte de las obligaciones de los permisionarios. Asimismo, tanto la entrega del dictamen de verificación como cualquier otro requerimiento que la Comisión solicite para fines de regulación, se podrá hacer mediante el uso de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), lo que facilitaría el trámite al usuario. Por otra parte, la Comisión cuenta con la infraestructura y recursos humanos mínimos para atender y analizar dichos trámites, con lo que se estará garantizando la implementación de la regulación propuesta

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Conforme a lo establecido en el numeral 9.1 y 9.2 en el apartado Vigilancia de la NOM, la evaluación de los logros de los objetivos de esta regulación estará a cargo de la Comisión mediante visitas de verificación y/o la evaluación de la conformidad. Asimismo, los dictámenes de verificación (o informes de resultados en caso de que la evaluación sea no conforme con la NOM) que generen las unidades de verificación o terceros especialistas para la evaluación de la conformidad, deberán estar a disposición de la Comisión, y en su caso que el Permisionario entregue dicha documentación en los plazos establecidos por dicho Órgano Regulador Coordinado o en cualquier momento que éste la Comisión lo requiera.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., Petróleos Mexicanos, Intertek Testing Services, S.A. de C.V., Braskem Idesa, Petroquímica Mexicana de Vinilo

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Para mayor información, ver el documento Respuesta a comentarios Pemex TRI NOM-014-CRE-2016 Intertek.docx anexo al presente.

Para mayor información, ver el documento Respuesta a comentarios Pemex TRI NOM-014-CRE-2016 Intertek.docx anexo al presente.

Apartado VII. Anexos