Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Ver anexo IV

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Derivado de la observación y comentario integrado en el oficio No. COFEME/15/2276 y recibido en el Portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) respecto a este anteproyecto, se envía oficio DGN.312.01.2016.1658, a efecto de dar respuesta a dicha observación y comentario. Con lo que se informa que se modificó la pregunta 10 del presente formulario de MIR. Esta respuesta se encuentra tanto dentro del Anexo II MIR PROY-NOM-080 Costo total de la regulación. Así mismo, se informa respecto de una modificación realizada al anteproyecto correspondiente a la sección III. Impacto de la regulación, pregunta 7 de la MIR adicionar el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente al capítulo 10. Por otro lado se anexa al presente formulario el cuadro de respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-080-SCFI-2015, Arroz del Estado de Morelos. Adicionalmente, se anexa la versión actualizada el anteproyecto de mérito (NOM-080-SCFI-2016). Establecer las especificaciones generales, de información comercial, fisicoquímicas y aquellas relativas a la autenticidad, que debe cumplir el “Arroz del Estado de Morelos”, que se produce en la zona protegida con la Declaratoria de Protección de Denominación de Origen, así como los métodos de prueba que permitan verificar su cumplimiento. Se busca regular, diferenciar y proteger el “Arroz del Estado de Morelos” para que solamente aquellos productos que cumplan con esta Norma Oficial Mexicana puedan hacer uso exclusivo de dicha denominación.

Cuando se otorga una Declaración General de Protección de una Denominación de Origen, es necesario que para su correcto funcionamiento y regulación exista una Norma Oficial Mexicana que regule las especificaciones del producto que se protege, toda vez que dicha declaración permite la exclusividad de explotación, comercialización y uso del “Arroz del Estado de Morelos” en favor de los productores de la región, estableciendo las características distintivas del cereal producido en la zona protegida; lo anterior permitirá diferenciarlo de los otros arroces producidos en otras regiones, para efectos de generar un impacto positivo en la oferta y demanda del producto. En este contexto, la denominación de origen con el respaldo de una Norma Oficial Mexicana, permitirá garantizar al consumidor la autenticidad del producto que adquiere, ya que de no acreditar el cumplimiento de la norma, los productores regulados no podrán ostentar la denominación de origen, combatiendo así la competencia desleal.  El Arroz es uno de los cereales cultivados en el territorio nacional, constituyéndose como uno de los principales productos de consumo de la canasta básica. Para el año 2013, la producción de Arroz en el Estado de Morelos fue de 11,790 toneladas, que representa un 59.29% de Arroz Palay tomando en cuenta que la producción total es de 19,883 toneladas de los estados de mayor producción como Morelos, Guerreo, Jalisco y Estado de México (véase Anexo I).

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se analizó la alternativa de atender la problemática a través de esquemas voluntarios, al respecto, la opción no resultó viable, ya que una de las múltiples características que identifican a una Norma Mexicana (NMX) es el carácter voluntario de su aplicación aunado a que el artículo 40 fracción XV de la LFMN establece que en apoyo a una Denominación de Origen se deberá emitir una NOM para dar paso al cumplimiento de la misma.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se evaluó la opción de desarrollar un esquema de autorregulación,  se concluyó que la alternativa tampoco es viable ya que los programas de autorregulación y de difusión por sí solos no previenen la aparición de riesgos, ni otorgan seguridad jurídica a los destinatarios y beneficiarios de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen y de la Norma Oficial Mexicana, no obstante pueden ser alternativas complementarias para dar a conocer los alcances de la presente regulación una vez que esta entre en vigor.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio no se liga con la capacidad económica de los productores de “Arroz del Estado de Morelos”, ya que busca implementar un mecanismo jurídico que de viabilidad al cumplimiento obligatorio de las especificaciones contenidas en la Denominación de Origen.

Alternativas#4

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

En relación a la opción de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos ordenamientos jurídicos generalmente no establecen requisitos de información comercial; a su vez, estos no otorgan sustento jurídico para el cumplimiento de las especificaciones contenidas en la Denominación de Origen.

Alternativas#5

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Esta alternativa no resulta viable, toda vez que hasta el momento no existe Norma Oficial Mexicana alguna que establezca las especificaciones mínimas que debe cumplir la Denominación de Origen de “Arroz del Estado de Morelos”, lo cual  contraviene el artículo 169, fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial el cual señala, para el caso de todo producto protegido en una Declaratoria de Protección a la Denominación de Origen, es necesario “que cumpla con las Normas Oficiales establecidas por la Secretaría de Economía conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate”. El costo de no emitir regulación alguna sería la imposibilidad de que la Denominación de Origen de “Arroz del Estado de Morelos” pueda aplicarse y funcionar de forma correcta.

La razón principal por la cual la regulación propuesta es considerada como la mejor alternativa normativa es que a través de ésta se da cumplimiento al artículo 40 fracción XV de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), el cual establece que: “Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Justificación#1

Se incorpora la definición “Arroz del Estado de Morelos”, con el propósito de establecer mayor claridad sobre lo que en adelante se entenderá por el producto que podrá ostentar la Denominación de Origen, en virtud de las características que distinguen y hacen único al producto, las cuales son atribuibles al medio geográfico, a los factores naturales y a las prácticas de manejo que le aplican. La definición es importante, debido a que sólo aquellos productos que cumplan con las especificaciones que se establecen en esta NOM podrán utilizar la denominación de origen, para brindar información veraz al consumidor sobre la autenticidad del producto que está adquiriendo.

Artículos aplicables#1

Apartado 3.1

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Justificación#2

Se establece la clasificación del cereal. El objetivo que persigue esta acción regulatoria es que los productores designen sus productos de acuerdo a la presentación que les corresponda.

Artículos aplicables#2

Apartado 4

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Justificación#3

Se establecen las especificaciones que debe cumplir el Arroz del Estado de Morelos. La importancia de establecer dichas especificaciones radica en que, son éstas las que ayudan a distinguir las características de este cereal, que solamente son atribuibles al medio geográfico, a los factores naturales y a las prácticas de manejo que imperan en la zona protegida por la denominación de origen.

Artículos aplicables#3

Apartado 5

Obligaciones#4

Establecen restricciones

Justificación#4

Se establecen los métodos de prueba necesarios para determinar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el proyecto de norma, las cuales permiten distinguir las características del producto, en este caso el Arroz del Estado de Morelos, y que solamente son atribuibles al medio geográfico, a los factores naturales y a las prácticas de manejo que imperan en la zona protegida por la denominación de origen.

Artículos aplicables#4

Apartado 7

Obligaciones#5

Establecen restricciones

Justificación#5

Se establece la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos objeto de la regulación. El objetivo que persigue esta acción regulatoria es que los productores brinden información comercial veraz, que no induzca a error y/o confusión al consumidor, o bien, que fomente prácticas desleales de comercio.

Artículos aplicables#5

Apartado 9

Obligaciones#6

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Justificación#6

Se desarrolló con mayor precisión el procedimiento de la evaluación de la conformidad (PEC), con fundamento en el Artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el fin de comprobar el cumplimiento de la normas oficiales mexicanas; el cual no representa ningún costo adicional y se encuentra contemplado en el costo de la certificación de la Denominación de Origen del Arroz del Estado de Morelos. Asimismo, el grupo de trabajo consideró procedente desarrollar este apartado con el objetivo de darle claridad al instrumento normativo.

Artículos aplicables#6

Apartado 10

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Establece especificaciones y métodos de prueba.

8.3 Artículos aplicables#1

Apartado 5 y 7

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las especificaciones y métodos de prueba promoverán la competencia equitativa en el mercado del arroz. Para el Arroz del Estado de Morelos se destacarán ciertas características únicas en razón de sus atributos naturales conferidos por el medio geográfico del Estado de Morelos.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Se establecen las especificaciones y métodos de prueba que debe cumplir el Arroz del Estado para distinguir las características de este producto, sin éstas no se tiene certeza de las características distintivas del cereal producido en la zona protegida por la denominación de origen y no habría manera de promover esta característica distintiva.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No es posible establecer y por ello se recurre al artículo 169, fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial el cual señala, para el caso de todo producto protegido en una Declaratoria de Protección a la Denominación de Origen, es necesario “que cumpla con las Normas Oficiales establecidas por la Secretaría de Economía conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate”.

No, por tratarse de una Norma Oficial Mexicana que apoya a una denominación de origen, en este caso el “Arroz del Estado de Morelos”, los esquemas que contempla la regulación impactan de la misma manera a todos aquellos productores que se encuentran dentro de la zona geográfica protegida por la denominación de origen, y que desean certificar su producto para poder hacer uso de la denominación. Aunado a lo anterior, las disposiciones aplicables son generales y su impacto no incide en mayor medida a un grupo determinado, debido a que no genera una carga regulatoria extra a las empresas con relación a su tamaño. Los requisitos aplican para cualquier criterio de agrupación de sectores o agentes económicos, sin que estos vean modificada su estructura de negocio independientemente de su tamaño.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Productores y/o comercializadores que obtengan la denominación de origen “Arroz del Estado de Morelos”.

Describa y estime los costos#1

Los productores y/o comercializadores que obtengan la denominación de origen “Arroz del Estado de Morelos”, que tendrán la necesidad de realizar nuevas etiquetas para los envases y/o empaques de sus productos, así como la obtención de las respectivas certificaciones de la denominación de origen. El grupo de trabajo decidió cambiar de laboratorio para la respectiva prueba, con lo anterior se obtuvo como resultado un costo de $ 162.40 pesos por tonelada, esto multiplicado por las 15 126.90 toneladas producidas en el año 2014 asciende a $2 456 608.56 pesos, asimismo, el costo de la certificación de la Denominación de Origen se estima en $1 210 152.00 pesos considerando que el precio por tonelada corresponde a $80.00 pesos. Finalmente, el costo estimado del etiquetado por millar equivale a $ 12.50 pesos y considerando para la producción de 15 126.90 millares, representa un costo total de $189 086.25 pesos; derivado de lo anterior podemos estar en posibilidad de calcular un costo total estimado de la regulación, el cual asciende a $3 855 846.81 pesos (Véase Anexo II).

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Productores, distribuidores, comercializadores y consumidores de “Arroz del Estado de Morelos”. 

Describa y estime los beneficios#1

Los beneficios de la regulación impactan a los productores, distribuidores, comercializadores y consumidores de “Arroz del Estado de Morelos”. El principal beneficio que reciben los agentes económicos involucrados en la cadena productiva del “Arroz del Estado de Morelos”, es la eliminación del riesgo de que la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen del “Arroz del Estado de Morelos” quede inoperante al carecer de un instrumento jurídico que permita dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la Denominación de Origen. Aunado a lo anterior, se espera que una vez que la regulación propuesta entre en vigor, se genere un impacto positivo en el mercado nacional e internacional del “Arroz del Estado de Morelos”, con lo cual se espera que el consumo de dicho producto aumente, de conformidad con un 7%, toda vez que tanto los consumidores, productores, distribuidores y comercializadores contarán con un incentivo para reorientar su demanda hacía aquellos productos, que mediante una Denominación de Origen respalden su autenticidad. La metodología a través de la cual se cuantificó el beneficio consiste en calcular el impacto que tendría la entrada en vigor de la norma sobre el consumo de los productos objeto de la regulación. En referencia a los productores de “Arroz del Estado de Morelos” y de acuerdo con datos proporcionados por el SIAP y SAGARPA, el consumo nacional de Arroz palay para el 2014 ascendió a 15,126.90 Toneladas, con un precio promedio de venta en el mercado de 25.50 pesos el Kilogramo, obteniendo un ingreso total de 385,735,950 pesos. Ahora bien, si consideramos un aumento conservador del 7% en el consumo nacional de Arroz del Estado de Morelos, la cifra ascendería a 16,185.78 Toneladas y un incremento del 10% en el precio, el promedio de venta sería de 28.05 pesos el Kilogramo, se obtendría un ingreso total de 454,011,213 pesos. Al comparar el ingreso total antes y después de la entrada en vigor de la norma, se obtiene un diferencial de 68,275,260.00 pesos, dicha cifra representa el beneficio que genera la implementación del instrumento jurídico en cuestión. De acuerdo a lo anterior, el beneficio total de la regulación, ascendería a $ 68,275,260.00 pesos.

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en la pregunta 9, los costos derivados de la regulación propuesta ascienden a $ 29,441,452.89 pesos. Cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $ 68,275,260.00 pesos (véase Anexo III Beneficio Total)

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El gobierno estatal de Morelos promoverá el uso de la denominación de origen “Arroz del Estado de Morelos” entre los productores de sus respectivos estados, los cuales deberán acudir ante el organismo de tercera acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) con el objeto de obtener la certificación correspondiente, misma que deberán presentar ante el IMPI para poder obtener la autorización que les permita utilizar la denominación de origen correspondiente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El gobierno estatal de Morelos, trabaja constantemente en el desarrollo y actualización de los padrones que aglutinan a los productores de Arroz ubicados dentro de la zona protegida por la denominación de origen. Se tiene la expectativa de que una vez que la Norma Oficial Mexicana específica para el “Arroz del Estado de Morelos” entre en vigor y se cuente con esquemas de certificación, se incremente el número de productores que soliciten la autorización, ante el IMPI, para poder utilizar la citada denominación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Particular: Por cuestiones de espacio, los actores participantes en el grupo de trabajo que participaron en la construcción del presente proyecto de norma se enlistan en el prefacio

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo de trabajo externó su interés por contar con mecanismos regulatorios que pudieran apoyar la denominación de origen “Arroz del estado de Morelos”, sobre todo a través del establecimiento de especificaciones fisicoquímicas, que permitan corroborar la autenticidad de los productos que ostentan la denominación de origen. 

El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, recoge la preocupación sobre la necesidad de establecer diversas especificaciones que permitan garantizar el proceso que debe aplicarse para determinar la autenticidad del producto protegido por la denominación de origen. Todo lo anterior se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), reuniéndose el mínimo indispensable de evidencia técnica que diera sustento a la elaboración de la presente propuesta.

Apartado VII. Anexos