
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
No
Si
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VER ANEXO I
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana está orientado a normalizar las especificaciones y las pruebas de desempeño que deben cumplir los cascos de seguridad así como los procesos que proporcionen a la población elementos que les permita prevenir y disminuir la gravedad de las lesiones en la cabeza e incluso la muerte al conducir o viajar en motocicletas de manera informada con respecto a la conservación de su salud, su integridad física y emocional, así como tener conocimiento de todos aquellos elementos que son inherentes al ejercicio de su derecho al libre tránsito, que influyen sobre su libertad de determinación, con el propósito último de que ésta se realice sin asumir un estado de vulnerabilidad durante sus desplazamientos por la vía pública a través del uso de casco de seguridad y de medidas de prevención y promoción de conductas más seguras entre los usuarios de éstos vehículos. Asimismo, los responsables de la vigilancia epidemiológica y de la primera respuesta les permitirá realizar una acción estandarizada conformada por las mejores prácticas tomadas como estándar que sirva como base para la focalización y priorización de las intervenciones que permitan incidir de manera más precisa sobre la población principalmente afectada y en los lugares necesarios. |
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) las lesiones en cabeza y cuello son las principales causas de muerte entre motociclistas. En México, los traumatismos internos e intracraneales además de las fracturas, son las principales consecuencias de los accidentes en motocicleta. Esto se atribuye a que cuando ocurre una colisión de una motocicleta contra un vehículo o superficie, el conductor y pasajeros de la motocicleta son despedidos del vehículo y el conductor y pasajero pueden impactar una superficie. La lesión que se produzca derivará del contacto directo o del efecto de la aceleración-desaceleración sobre el cerebro. En todo caso, el resultado de estos tipos de lesiones según la OMS mayormente son la muerte, o en caso de sobrevivir, la necesidad de recibir atención especializada y a largo plazo. Con base en un estudio realizado por Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2013) se estima que en México el costo de las lesiones por accidentes viales se calcula entre 1.8 % y 3.5 % del Producto Interno Bruto (PIB) y que el 8 % del total de este costo corresponde a lesiones entre motociclistas. En 2014, el PIB en México se calculó en $1 295 billones de dólares (Banco Mundial, 2014) por lo que el costo de las lesiones por accidentes viales podría estimarse entre $23.3 billones de dólares y $45.3 billones de dólares; por lo tanto las lesiones entre ocupantes de motocicleta se estima entre $1.8 billones de dólares y $3.6 billones de dólares. En México, se ha registrado un incremento significativo de los usuarios de motocicleta, con base en los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) los accidentes aumentaron 266 %, las lesiones graves aumentaron 592 % y las defunciones 818 % desde 1998. La normalización de los procesos descritos busca disminuir la severidad de las lesiones en la cabeza y las consecuencias de los mismos en términos de lesiones graves y muertes. Para los motociclistas uno de los sistemas más efectivos y menos costosos para reducir el riesgo de lesiones en la cabeza es el uso de casco ya que reduce el riesgo de una lesión fatal en 44% y de una lesión grave en 40%, además reduce el riesgo de lesiones cervicales. Existe un conjunto de cascos que han sido denominados estándar o certificados (adecuados) porque son sometidos a pruebas para verificar su resistencia por caída, penetración de objetos, calor y llamas y resistencia a impactos, o bien, son construidos bajo ciertos estándares de calidad que garantizan su seguridad y se pueden reconocer por la certificación de éstos. La ausencia de intervenciones de prevención y promoción del uso de cascos para disminuir lesiones en la cabeza de motociclistas ha dado lugar al ingreso al país y el uso de cascos desregulados que no brindan protección alguna o suficiente para contrarrestar las lesiones referidas y por tanto evitar el aumento de la tasa de mortalidad en eventos de tránsito que involucran motocicletas. La diferencia entre los cascos desregulados y aquellos que si cumplen con algún estándar radica en que estos últimos son diseñados y construidos bajo criterios que atienden a la mecánica de un impacto en la cabeza durante eventos de tránsito. Asimismo, la promoción de la capacitación de las personas que atienden lesionados en la vía pública como primer contacto debe contar con las habilidades necesarias para brindar una atención de calidad y que permita disminuir la severidad de las lesiones y la prevención de la muerte a través de procedimientos homogéneos de atención en el sitio de la lesión. Por otra parte, tiene relevancia que la falta de uniformidad de las medidas que se implementan en torno a la prevención de las lesiones en la cabeza de los motociclistas o su desconocimiento, aunado a la falta de cultura vial en la educación mexicana facilitan la ocurrencia de lesiones a consecuencia de eventos de tránsito donde motociclistas que potencialmente se encuentren involucrados resultan severamente lesionados, lo cual constituye un factor que puede conducir a la muerte o a la discapacidad temporal o permanente. Es de relevancia la generación de una información uniforme, oportuna y completa sobre los datos relacionados con las lesiones en la cabeza y las formas en que se presenta. Ello requiere una misma metodología para la integración de bases de datos únicas para su interpretación y presentación, de manera que resulten de utilidad tanto para tomadores de decisiones como para la información que debe proveerse a la población sobre la importancia de prevenir lesiones en la cabeza derivadas de los accidentes viales. Asimismo, en el abordaje epidemiológico son necesarios mecanismos establecidos para la vigilancia de las lesiones de causa externa que se generan por eventos de tránsito donde se involucra una motocicleta, en cuanto a la lesión que experimenta tanto conductor como pasajero, para de este modo definir y concentrar las acciones de manera que sean eficaces. Todos los aspectos anteriores se han encontrado regulados en los ámbitos de algunas entidades federativas, sin embargo permanece fuera de regulación en otras. No obstante la regulación vigente en estas materias si bien no deja descubierta la problemática, no ha sido eficaz para el control y la reducción de un problema que en los últimos años ha probado ir en aumento y cuyas consecuencias son de alto impacto a los servicios de salud y a la población en general.
El tipo de ordenamiento pretendido es el de Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 El tipo de ordenamiento pretendido es el de Norma Oficial Mexicana. La razón que se tiene es que existen actualmente diversos ordenamientos como la Ley General de Salud, así como las leyes y reglamentos de tránsito propios de las entidades federativas y aquellos que a su vez son propios de la federación y los municipios. Sin embargo, en la competencia de estos no cabe la regulación técnica de aspectos como la vigilancia epidemiológica, la prevención y promoción de hábitos dirigidos al uso de casco de seguridad, la difusión de mensajes educativos ni la atención médica en el sitio de la lesión o las áreas de conocimiento que se debe procurar en la población con respecto a su propia salud, aunado a las especificaciones y pruebas del casco de seguridad. Por ello la respuesta que se pretende para la problemática señalada es la de generar un lineamiento técnico estandarizado que sea de uso obligado para las autoridades y entes públicos descritos por esta Norma, y que las acciones que se realicen sean uniformes y constantes. Este tipo de alcance no será posible bajo los esquemas de otro tipo de ordenamiento jurídico. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna representa una omisión de la obligación de la autoridad en hacer alcanzable la protección a la salud en toda su extensión que demanda el artículo 4 constitucional, toda vez que no existe reporte de acciones contundentes que hayan dado lugar a la disminución de un problema que no ha sido atendido. |
El establecimiento de una Norma Oficial Mexicana resulta el mecanismo idóneo debido a su carácter obligatorio y a través de ésta se da cumplimiento al artículo 40 fracciones I y XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las cuales señalan que: “I. las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales” y “XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales”. En cuanto a los lineamientos para la prevención y control de las lesiones en la cabeza a consecuencia de accidentes viales en motocicleta, no se cuenta con elementos jurídicos que obliguen a la autoridad a realizar acciones específicas o a desarrollar capacidades técnicas de cierta especificidad. Es por ello que una NOM para la prevención de lesiones en la cabeza es valiosa para unificar los criterios técnicos que en torno a la atención y sobre todo la adopción de medidas que resultan forzosas para incidir en la disminución de estas lesiones y la gravedad de las mismas. Sobre el casco de seguridad, tiene la función de limitar o evitar por completo la transmisión de la energía producida por un impacto de condiciones prestablecidas hacia la cabeza y cuello de quien lo utiliza, dado que dicha transmisión potencialmente causa una lesión en el cráneo, cuello, cara (en donde se incluye la cavidad oral, nasal, así como los ojos), cerebro y piel, siendo principalmente las lesiones en el cerebro y en el cráneo las que pueden producir la muerte o una larga discapacidad física debido al grado de afectación de las funciones cerebrales. Por ello, se requiere definir las especificaciones técnicas del casco de seguridad y las acciones de prevención y promoción del uso del mismo que permitan disminuir las consecuencias de las lesiones en la cabeza.
Solamente se expresan los criterios técnicos existentes para los cascos de motociclista, toda vez que la vigilancia epidemiológica de este tipo de eventos y lesiones no ha sido desarrollada en otras partes con criterios uniformes mínimos. Los cascos de motociclista se encuentran regulados de acuerdo al país que los produce y en el lugar donde se utilizan. De esta forma tenemos los siguientes estándares internacionales: América.- - Estados Unidos de América: FMVSS 218 de la Dirección de Transporte (DOT), establece características de diseño, resistencia y condiciones de pruebas, además del procedimiento específico de pruebas en laboratorio y la certificación por parte de la Dirección; - Canadá: En Canadá es aplicable su propio estándar, el CAN-3-D230-1970, en el cuál se establecen las características del casco de motociclista, pero además admite el uso de cascos que cumplan con tres estándares extranjeros que corresponden al de los Estados Unidos, la Unión Europea y el estándar Británico, así como los de dos organizaciones sin fines de lucro de carácter extranjero que son la SNELL y el Instituto Nacional de Estandarización de los Estados Unidos; - Chile: Son admitidas, conforme al Decreto 231/2000, Casco reglamentario para conductores y pasajeros del vehículo que indica y establece "motocicleta, motoneta, moto para todo terreno (de tres o cuatro ruedas) u otro vehículo motorizado o similar de dos o tres ruedas" y es extensiva para los acompañantes del conductor, permite que los cascos fabricados en apego a los estándares de los Estados Unidos de América, Japón o de la Comisión Económica Europea, sean aceptados y certificados por el ente público competente en normalización, así como admite la fabricación conforme a estos estándares dentro del territorio chileno. Establece además criterios mínimos de diseño y construcción del casco; - Brasil: Establece tres estándares con relación al casco de motociclista.- NBR 7471 - Especificaciones, NBR 7472- Verificación de las Características, NBR 7473 - Cabeza de referencia - Especificaciones, donde se establecen criterios de diseño, construcción y pruebas a las que deberán ser sometidos los cascos a fin de contar con la certificación del Gobierno Federal para su comercialización en territorio brasileño; Europa.- - Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) Estándar 22, y sus reformas: Este texto debe interpretarse en conjunto con el documento principal y las correcciones y adiciones que se han añadido al paso del tiempo, establece características de diseño y construcción, así como métodos de prueba y entes facultados para realizar estas pruebas entre los países que admiten el uso de este estándar. Asia.- - India: Cuenta con su propio estándar IS 4151:1993 el cual regula "materiales, construcción, calidad, acabado, masa y desempeño" de los cascos para motociclista; - Vietnam: El estándar TCVN 5756:2001 aplicable a cascos de motociclista incluye la previsión de las pruebas y características del tipo de casco llamado "tropical" por contener ranuras que permiten la circulación de aire al interior del casco, así como el tipo de casco fabricado en tallas acordes al tamaño de la cabeza de niños; - Japón: El Estandar Industrial del Japón 8133:2007 es uno de los estándares con mayor reconocimiento por lo extensivo de sus requerimientos. De todo lo anterior es notorio que cada país ha decidido adoptar o crear estándares para controlar la calidad y la eficacia de los cascos específicos de motociclistas cuya observancia es de carácter obligatorio dentro de su territorio. Se abunda en la existencia de estándares enunciando los siguientes: Otros: - Australia - AS1698-2006; - Nueva Zelanda NZ5430; - Corea del Sur KS G 7001; - Reino Unido BSI 6658; - Malasia - MS 1:2011; - Federación Rusa GOST R 41-22-2001. Algunos de los citados acuden al modelo ECE 22 o al propio de los Estados Unidos como base de su constructo normativo, lo que representa que un modelo de estándar altamente perfeccionado fomenta su adopción en otros países, lo cual estimula la competencia económica de un fabricante hacia el mercado global, aspecto que puede ser aprovechado por México en este tema.
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Alto. NA NA Dado que el propósito del Proyecto de Norma Oficial Mexicana es incrementar la capacidad de acción y respuesta de la población ante el uso de vehículos como la motocicleta, donde existe un porcentaje de riesgo mayor de sufrir una lesión en la cabeza con respecto a otro tipo de vehículos, a través de acciones propias de la promoción de la salud y de otras acciones que por su capacidad de prevenir potenciales daños a la salud humana resultan conexas es posible afirmar que esta Norma está orientada para impactar en riesgos que se generan en las vías públicas con motivo del tránsito, y que afectan a la población en cuanto a su salud e integridad física. NA NA NA | |
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2 Alto. NA El Proyecto de Norma Oficial Mexicana es extensivo para la protección de aquellos que por el desempeño de alguna actividad laboral para sí o para terceras personas requiere utilizar una motocicleta. En este sentido el Proyecto de Norma Oficial Mexicana es idóneo para el desarrollo de actitudes y aptitudes que le permitan tanto al trabajador como a su patrón evitar conductas de riesgo así como verse favorecidos por políticas públicas que coadyuven a hacer que el desarrollo de dicha actividad laboral sea menos riesgoso para el trabajador a través de la prevención de lesiones en la cabeza. Quienes utilizan la motocicleta como medio de trabajo, el 86 % utilizan casco de los cuales el 79 % es un casco de seguridad certificado. Del total de usuarios de motocicleta en México el 25 % corresponden a éste sector. NA NA NA NA | |
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#3 Alto. NA NA NA NA Para el caso de los cascos, se considera una medida de protección al consumidor en el sentido de que podrá contarse con la certeza de que el casco que adquieran dentro del territorio nacional ofrece la calidad y resistencia para limitar las lesiones en la cabeza, eliminando la oferta de cascos desregulados así como su importación y como se mencionó anteriormente, solo el 48 % de los conductores de motocicleta utilizan un casco de seguridad adecuado. NA |
Tipo de riesgo#1 Accidentes Toda la población en territorio nacional. Acciones de promoción de la salud. El regulador deberá precisar, para cada acción dirigida a mitigar, atenuar o prevenir un riesgo, el tipo de riesgo al que se enfrenta la población, así como un indicador de impacto que demuestre la situación actual en relación con dicho riesgo y la forma en que se medirá su evolución en el tiempo. Como parte de dichos análisis, también se considera conveniente que se incluya una evaluación del nivel de riesgo que se presentaría sin la emisión de la propuesta regulatoria, y que ésta se compare con el nivel de riesgo esperado con la aplicación de la regulación o que, en su caso, se proporcione una estimación de la reducción esperada en los niveles actuales de riesgo. De igual manera, el regulador deberá incluir una justificación de cómo las acciones regulatorias pretende mitigar, atenuar o prevenir los riesgos existentes, mostrando la causalidad entre la acción y la ocurrencia del riesgo probable y la argumentación que demuestre sus efectos. Percentil de uso de casco de seguridad entre usuarios de motocicleta; tasa de mortalidad por accidentes viales en motocicleta; percentil de lesiones en la cabeza a consecuencia de accidentes viales en motocicleta Aumento en el percentil de uso de casco de seguridad entre usuarios de motocicleta; disminución en la tasa de mortalidad por accidentes viales en motocicleta; disminución en el percentil de lesiones en la cabeza a consecuencia de accidentes viales en motocicleta (PARA MAYOR DETALLE DE LA RESPUESTA VER EL ANEXO MIR PROY-NOM-206_Cascos de Seguridad - EN ADELANTE "VER ANEXO MIR"). |
No
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La exposición al riesgo es igual en cualquier tipo de sujeto.
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
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No
Riesgo identificado#1
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Accion#1 Crea Obligación VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR Negativo VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR |
Disposiciones en materia#1 Establecen requisitos Las descritas en los capítulos del 5 al 10 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Establece las acciones a regular en materia de prevención y promoción de lesiones en la cabeza, procesos de vigilancia epidemiológica, atención de lesionados en el sitio de ocurrencia, pruebas de cascos e información y etiquetado de los mismos. | |
Disposiciones en materia#2 Establecen o modifican estándares técnicos Capítulos del 7 al 9 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana Establece estándares técnicos para la construcción de los cascos específicos para motociclistas, así como para las pruebas de laboratorio a que serán sujetos. | |
Disposiciones en materia#3 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Las acciones regulatorias pretendidas promueven la competencia y eficiencia del mercado, particularmente las propias de los capítulos 7, 8 y 9 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que describen las características y métodos de prueba que deberán cumplir los cascos. Se argumenta que promueven competencia dado que para el mercado interno establecen lineamientos que potenciales productores deben seguir y que pueden mejorar, contando además con un certificado de pruebas que les respalda en el mercado extranjero, toda vez que los requisitos considerados para el Proyecto de Norma Oficial Mexicana admiten compatibilidad con otros estándares extranjeros, lo cual es una circunstancia que actualmente no se encuentra verificada por un organismo nacional acreditado. Esta acción regulatoria es importante dado que no es posible en la actualidad verificar la calidad y eficacia en cuanto a protección con que cuentan los cascos que se comercializan en el país. De la misma manera no es posible establecer un nivel de exigencia a los cascos que se producen en territorio nacional dada la falta de una norma oficial mexicana. VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR |
Años#1 VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR Considerando un estimado de 1 000 modelos de cascos de motociclista que se comercializan en México, el costo total multiplicado por los 1 000 modelos resulta un costo total estimado de $ 60 000 000.0 de pesos + IVA (anual). Ver anexo II VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR VER ANEXO MIR |
Beneficio unitario#1 Véase párrafo segundo del inciso 2 de esta MIR. TODOS VER ANEXO MIR La población en general que utiliza motocicletas como medio de transporte es la principal beneficiada. Los beneficios de la regulación impactan a los productores, distribuidores, comercializadores y consumidores de los casos de motociclista. El principal beneficio que reciben los agentes económicos involucrados en la cadena productiva de los cascos, es la comercialización y adquisición de productos que garanticen los aspectos de seguridad y confiabilidad de los mismos que se utilizan por los motociclistas. Fabricantes, importadores y distribuidores Se establecerán las mismas condiciones de competencia para los distribuidores, fabricantes y comercializadores de cascos para motociclistas, vigilando la competencia desleal de aquellos cascos que no cumplan con la regulación propuesta. Véase párrafo segundo inciso 2 de la MIR y restar el costo de la regulación por el número de modelos a comercializar anualmente. Con los datos anteriores se concluye: Con base en los datos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del total de motocicletas en circulación que representan 2 270 458 unidades en 2014, únicamente se encontraron aseguradas 169 769 (7.4 %) y de las cuales 86 330 contaban con gastos médicos al conductor (51 %), asimismo se tuvo registrado en el 2014 cerca de 5 333 siniestros reportados, con una frecuencia de siniestro del 6.2 % equivalente a un costo medio por siniestro de $ 8 243.0 debido a las lesiones al conductor de la motocicleta. Con lo anterior se calcula un costo equivalente a $ 43 959 919 por siniestro de las motos aseguradas con gastos médicos al conductor. Finalmente de las 2 270 458 unidades y con una frecuencia del 6.2 % de siniestros, equivaldría a un total de 140 768.40 siniestros, es decir con un costo equivalente a $ 1 160 353 888.23 del total de las motos siniestradas. Sumando mayores costos para aquellos casos en donde se contaba con un casco inadecuado y quienes no utilizaban cascos. Ver anexo III VER ANEXO MIR |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en la pregunta 14 y 15, los costos derivados de la regulación propuesta ascienden a $ 60 000 000.0 pesos. Al no contar con una regulación, para este caso una Norma Oficial Mexicana de cascos de seguridad de motociclista, el costo de un siniestro representa al menos $704 195 567.69 sin contar un costo mayor para aquellos casos en donde se utilizó un casco sin ninguna certificación de seguridad y por aquellas personas que incluso no utilizaron el casco de seguridad de motociclista. En cualquier caso, la protección integral derivado del uso del casco de los motociclistas impacta en una disminución en cuanto al gasto en salud, cuando ocurren eventos de tránsito, fatales o no fatales de los que sobrevengan lesiones cuya recuperación requiera la rehabilitación a corto, mediano o largo plazo de quien las sufre, o bien, lesiones no fatales que interrumpan de manera temporal o permanente, el funcionamiento de un órgano o extremidad de la persona, estableciendo una discapacidad. Igualmente otro beneficio que supera los costos es la permanencia de la población económicamente activa en funciones, sin la baja que se presenta cuando por motivo de incapacidad o discapacidad se ven obligadas a no realizar las actividades económicas generando un impacto tanto en su ingreso doméstico, y en la calidad de vida de las personas a su cargo económicamente (lo cual implicará una disminución en las capacidades que puedan desarrollar estas personas, significando a mediano o largo plazo un menor ingreso doméstico y una población menos capacitada para actividades económicas), así como en el ingreso que hace el Estado en el ámbito tributario, lo cual implica un gasto mayor en atención a la población frente a un ingreso menor por inhabilitación de población económicamente activa.
No, al proponerse un Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se pretende llevar a cabo una regulación técnica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta.
La regulación se implementará a través de manifestación de cumplimiento que realicen los sujetos obligados del proyecto, mismos que corresponderá a las Secretarías de Salud y de Economía verificar en sus respectivos ámbitos de competencia a través de personal destinado a valorar la manifestación de cumplimiento.
Con base en el artículo 35 Bis 2 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud corresponde al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes proponer Normas Oficiales Mexicanas y vigilar su cumplimiento. En este caso, con la participación que puediera corresponder a los Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes y las instituciones del Sistema Nacional de Salud con el objeto de asegurar que las acciones de prevención y promoción de la salud sean llevadas a cabo.
Con base en los capítulos 5, 6 y 7 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana se pretende uniformar los criterios y las políticas públicas en torno a la prevención de lesiones en la cabeza de motociclistas a consecuencia de accidentes viales en motocicleta.
Si
Con base en los informes nacionales publicados por el STCONAPRA disponibles para las autoridades y población en general a través de medios impresos y electrónicos disponibles para su difusión y conocimiento.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Por cuestiones de espacio, el grupo de trabajo que participó en el desarrollo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana se enlista en el prefacio. Se realizaron diversas reuniones de trabajo donde se obtuvo como resultado el contenido técnico del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a dictamen | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Por cuestiones de espacio, el grupo de trabajo que participó en el desarrollo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana se enlista en el prefacio Las organizaciones participantes emitieron diversos comentarios que dieron como resultado el contenido técnico del presente proyecto que se somete a dictamen |
Hasta este momento no se ha realizado consulta pública.