Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Ver ANEXO II

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Disposición Técnica IFT-008-2015 (DT), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de octubre de 2015 a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), especifica que un sistema de radiocomunicación por espectro disperso es el conjunto constituido por dos equipos transmisores/receptores entre los cuales puede establecerse una radiocomunicación por espectro disperso. Una característica fundamental es que en este tipo de radiocomunicación, se logra que las comunicaciones sean más difíciles de interceptar, haciéndolas más confiables y seguras; al mismo tiempo permite la no interferencia de otras señales vecinas con las que coexiste, lo que conlleva a lograr unas comunicaciones de mayor calidad. En este contexto, es necesario tomar en cuenta los dispositivos y/o equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso en las bandas de frecuencias a que se circunscribe la DT referida, la cual establece las especificaciones mínimas y límites que debe cumplir todos los equipos de radiocomunicación señalados. Dichas especificaciones se concentran en prevenir que cuando los equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso estén en funcionamiento no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación legal, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados, además se pretende evitar que al operar estos dispositivos no impidan la existencia y coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación por espectro disperso y de modulación digital. Bajo esta perspectiva, esta regulación establece los argumentos y características necesarias que permitirán la mitigación de los siguientes riegos: a) intercepción de las comunicaciones, mismo que conlleva a que éstas no sean confiables ni seguras; b) interferencias entre dispositivos de radiocomunicación (de la señal fuente con frecuencias vecinas) debido a una relación de señal ruido suficientemente alta, lo que implica, entre otras cosas, comunicaciones de baja calidad; c) alta probabilidad de que los dispositivos en estudio interfieran en los sistemas de telecomunicaciones de banda angosta y a otros sistemas de radiocomunicación por espectro disperso que operen en la misma banda de frecuencias; d) existencia de interferencias perjudiciales sobre los equipos que operan en bandas designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM); e) presencia de interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizado cuando los dispositivos en estudio estén operando y f) inhibir la existencia y coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación por espectro disperso y de modulación digital cuando los equipos sujetos a regulación estén en operación. En consecuencia, existen equipos y/o dispositivos, como los tutelados en la regulación propuesta, respecto a los cuales diversas dependencias de la Administración Pública Federal y organismos autónomos tienen facultades regulatorias, debido a que cada uno de éstos tutela bienes jurídicos distintos; en tal contexto, el IFT tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de carácter general respecto de los equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso (Salto de Frecuencia, Modulación Digital e Híbrido) en las bandas de frecuencias correspondientes, como los referidos en la Disposición Técnica IFT-008-2015, que tiene como objetivo establecer las especificaciones mínimas y límites de los equipos de radiocomunicación antes mencionados y, por su parte, la atribución de la Secretaría de Economía es que los productos objeto de la presente norma oficial mexicana que se importen, comercialicen o distribuyan en el país, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables para garantizar los derechos de los consumidores y la seguridad de los productos. Por lo anterior expuesto, es necesario emitir la nueva norma oficial mexicana NOM-208-SCFI-2016, misma que pretende mitigar los riesgos expuestos líneas arriba, relativos al uso y comercialización de todo aquel equipo de radiocomunicación por espectro disperso

No se debe soslayar el hecho de que las especificaciones señaladas en la regulación propuesta estaban reguladas por la norma oficial mexicana NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba (DOF 21 de junio de 2010) y que fue sustituida y amparada por la norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015 “Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ - Especificaciones y métodos de prueba”. Bajo esta norma oficial mexicana de emergencia, se pueden identificar 31 fracciones arancelarias, en las cuales se clasifican los productos/dispositivos cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la NOM de emergencia. En este panorama, de acuerdo a información obtenida el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaria de Economía (SE), se estimó que en año 2015 el número de piezas/equipos importados por nuestro país (es decir, las 31 fracciones arancelarias identificadas) fue de 265.5 millones de unidades, esto representa una valor de $14,379.5 millones de dólares ($250,252.6 millones de pesos). En este mismo sentido, para el caso de la producción nacional, se estimó que para el mismo año, el valor de la producción (resultado de la producción agregada de equipos de comunicación, de audio y video, equipo telefónico y otros sistemas de comunicación) fue de aproximadamente $16,211.7 millones de pesos. Adicional a ello, de acuerdo con información de “The World Factbook” de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) se estimó que en México para el año 2014 hubo casi 50 millones de usuarios conectados a internet, existieron más de 16 millones de sitios web, más de 21 millones de líneas telefónicas fijas y más de 102 millones de líneas de teléfonos celulares. En este sentido, se puede aseverar que la utilización de los equipos de radiocomunicación, produce una exposición a gran escala de las ondas electromagnéticas generadas por estos dispositivos (radio digital, telefonía IP, entre otros), mismo que incide tanto en la salud de los consumidores, así como en otros sistemas de radiocomunicación. En consecuencia, la regulación propuesta determina y estipula las especificaciones mínimas y límites que deben cumplir todos los equipos de radiocomunicación que emplean la técnica por espectro disperso (Salto de Frecuencia, Modulación Digital e Híbrido) en las bandas de frecuencias 902 MHz a 928 MHz; 2400 MHz a 2483.5 MHz y 5725 MHz a 5850 MHz, dichas especificaciones se concentran en prevenir que cuando los equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso operen no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados; se prevé además, que al operar los equipos no inhiban la existencia y coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación por espectro disperso y de modulación digital. Por lo tanto, estas especificaciones mínimas y límites para los equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso en las bandas de frecuencias señaladas, son relativas a que la operación de dichos equipos será sobre una base de coexistencia en las referidas bandas con otros equipos, redes y servicios autorizados, a los cuales no podrán causar interferencia perjudicial y de los cuales no podrán reclamar por interferencia alguna. Lo anterior a efecto de lograr que a) las comunicaciones sean más difíciles de interceptar y con esto más seguras y confiables; b) conseguir una relación señal a ruido, suficientemente baja que permita la no interferencia de otras señales vecinas con las que convive, a la vez que se logren comunicaciones de mayor calidad; c) lograr que la probabilidad de interferir a los sistemas de telecomunicaciones de banda angosta y a otros sistemas de radiocomunicación por espectro disperso que operen en la misma banda de frecuencias prácticamente no exista o sea muy baja; d) contribuir a evitar interferencias perjudiciales sobre los equipos que operan en bandas designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM); e) que en la misma banda de frecuencias puedan coexistir sistemas de banda angosta con varios sistemas de radiocomunicación por espectro disperso; f) Prever que cuando operen no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados y g) Prever que al operar los equipos no inhiban la existencia y coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación por espectro disperso y de modulación digital. Así mismo, no hay que eludir el hecho de que la regulación propuesta debe permitir y exigir, con base en las especificaciones y requisitos de seguridad, el correcto funcionamiento de todos aquellos dispositivos relacionados con la radiocomunicación. Bajo lo anterior descrito y ante la falta de una regulación a largo plazo, misma que debe tener como objetivo proteger al consumidor y otros dispositivos relacionados, es necesario emitir la norma oficial mexicana NOM-208-SCFI-2015 que regule todo aquel equipo y/o dispositivo estipulado en la norma.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El ordenamiento propuesto es una norma oficial mexicana NOM-208-SCFI-2016, cuyas especificaciones tienen por objeto e establecer los límites y requisitos técnicos mínimos de los equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, a efecto de disminuir y prevenir que cuando operen no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación legal, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados; y asimismo, tiene como finalidad que al poner en funcionamiento el tipo de dispositivos en estudio, no inhiban la existencia y coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación por espectro disperso y de modulación digital. También tiene por objeto establecer los métodos de prueba para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones y límites que aquí se establecen. Por lo que un inapropiado funcionamiento o diseño de los equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso conlleva a elevar los riesgos en perjuicio de las redes de telecomunicación y/o dispositivos relacionados, así como causar impactos adversos a los usuarios. Actualmente existe la norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015 tienen por objeto establecer los límites y requisitos técnicos mínimos de los equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, a efecto de disminuir y prevenir interferencias perjudiciales a otros equipos de operación legal, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados, entre otros factores. Sin embargo, este instrumento regulatorio es de alcance limitado en cuanto al tiempo de vigencia, ya que perderá la misma a mediano plazo. Por lo cual no es sufriente para atender la problemática planteada en esta Matriz de Impacto Regulatorio.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Alternativa inviable ya que esto implicaría que los equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso no cuenten con las especificaciones de seguridad mínimas para su correcto funcionamiento, y por lo tanto, se incrementa el riesgo en contra de los usuarios y otros dispositivos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Este tipo de alternativa no es viable ya que la obligatoriedad sobre cumplimiento de las especificaciones técnicas se transformaría a condiciones voluntarias, lo que puede implicar una alteración en ellas y por tanto, no se cumplirían o no tendrían una fundamentación legal adecuada. Adicional a ello, a largo plazo, no existe garantía que se cumplan las condiciones establecidas en los esquemas de autorregulación, ya que los proveedores y fabricantes podrían utilizar las disposiciones a conveniencia.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta alternativa resulta inviable, ya que un esquema voluntario, como lo es una norma mexicana (NMX), carecerá de la obligatoriedad de un instrumento jurídico como lo es una NOM, en este sentido, la NMX permitirá a los sujetos obligados a actuar a discreción en cuanto a los mínimos requisitos y especiaciones de seguridad. Adicionalmente, cualquier otro esquema voluntario (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantiza el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal, como por la falta de su aplicación universal, que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes y en tanto atienda a sus intereses.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Es necesario inhibir la producción, importación y comercialización de los equipos mencionados en la regulación propuesta que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en la Disposición Técnica IFT-008-2016; por lo que un referente normativo distinto a la norma oficial mexicana, misma que tiene la facultad de proteger todo aquel equipo de radiocomunicación que emplean la técnica de por espectro disperso, y que además sea congruente con la legislación vigente y con la normatividad internacional no es viable, ya que otro tipo de disposiciones, como incentivos económicos, no profundizan en rubros técnicos ni tecnológicos, mismos que están presentes en los dispositivos y/o equipos señalados.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio de carácter preventivo, es decir, que evite riesgos y proteja los equipos mencionados, y que además sea congruente con la legislación vigente y con la normatividad internacional, particularmente porque la tecnología que opera estos dispositivos permite una mejora continua a efecto de evitar daños en las redes públicas de telecomunicaciones.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

No se estima adecuado la implementación de otra tipo de regulación respecto a la problemática descrita, ya que estas disposiciones, distintas a las normas oficiales mexicanas, quedan muy por debajo del sustento técnico y normativo que ésta última puede brindar para mejorar la calidad y el servicio, a fin de salvaguardar y proteger a los usuarios y otros dispositivos relacionados.

Se debe tomar en cuenta que la regulación propuesta establece los límites y requisitos técnicos mínimos de los equipos de radiocomunicación por espectro disperso, a efecto de disminuir y prevenir los riesgos mencionados en párrafos anteriores; por lo que la mejor opción es emitir la Norma Oficial Mexicana la cual representa un marco normativo de carácter obligatorio dando certeza de los productos y dispositivos utilizados.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Se señalan las especificaciones técnicas mínimas y límites que son necesarias para el correcto desempeño de los productos objeto de la presente norma oficial mexicana de emergencia y que debe cumplir todo aquel equipo de radiocomunicación por espectro disperso. Lo anterior con el objetivo de que dichas especificaciones, permitan asegurar la protección de los consumidores y/o equipos relacionados al momento de utilizar los dispositivos en estudio.

Artículos aplicables#1

Apartado 3

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Justificación#2

Se señalan los métodos de prueba necesarios para verificar que los equipos de radiocomunicación por espectro disperso cumplen con las especificaciones que les permiten alcanzar un funcionamiento adecuado.

Artículos aplicables#2

Apartado 4

Obligaciones#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Justificación#3

Se señala la manera en la cual debe llevarse a cabo el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) para que de esta manera se pueda determinar el grado de cumplimiento de esta norma oficial mexicana de emergencia relativa a todos los equipos de radiocomunicación por espectro disperso (Salto de Frecuencia, Modulación Digital e Híbrido) en las bandas de frecuencias 902 MHz a 928 MHz; 2400 MHz a 2483.5 MHz y 5725 MHz a 5850 MHz

Artículos aplicables#3

Apartado 5

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la regulación propuesta permitirá establecer las especificaciones mecánicas y eléctricas que debe cumplir todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones, lo cual puede inhibir la producción, comercialización e importación de los dispositivos que no cuenten con las especificaciones antes mencionadas. Por lo que esta norma oficial mexicana no constituye obstáculo alguno que impida la libre competencia, ya que todos los sujetos obligados deben cumplir con las especificaciones mecánicas y eléctricas propuestas en esta regulación

8.3 Artículos aplicables#1

Apartado 3 Especificaciones

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La implementación de la regulación propuesta inhibe la producción, comercialización e importación de los dispositivos que no cuenten con las especificaciones mínimas y límites establecidos en la regulación propuesta. Lo que permitirá determinar rangos altos de calidad en los productos a fin de preservar la integridad y seguridad de los equipos de radiocomunicaciones y por lo tanto, incentivar a los sujetos obligados a establecer mejores prácticas en sus procesos.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La regulación propuesta protegerá a los equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso en las bandas de frecuencia citadas, mismos que deben coexistir con una amplia gama de equipos similares y de redes de telecomunicaciones, lo cual impacta directamente en los consumidores y usuarios. Así mismo, esta regulación permitirá evitar riesgos relacionados, entre otras cosas, con la intercepción de las comunicaciones, interferencias entre dispositivos de radiocomunicación, interferencia en los sistemas de telecomunicaciones de banda angosta y otros sistemas de radiocomunicación por espectro disperso que operen en la misma banda de frecuencias, existencia de interferencias perjudiciales sobre los equipos que operan en bandas ICM, entre otros factores; lo anterior puede derivar del inapropiado funcionamiento y/o diseño de los productos objeto del instrumento regulatorio propuesto que sean importados, comercializados y distribuidos dentro del territorio nacional.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se contemplaron diferentes alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación, sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar el riesgo que se justifica en la presente MIR. Se considera que la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa ya que ésta es una regulación técnica de observancia obligatoria que permitiría atender el riesgo actual de utilizar dispositivos que no cuenten con las especificaciones mínimas y límites establecidos en la regulación propuesta.

No, por tratarse de una Norma Oficial Mexicana, los esquemas que contempla la regulación impactan de la misma forma a todos aquellos proveedores dentro del territorio nacional. Los costos erogados por los agentes económicos, son absorbidos por los éstos, por lo que la regulación propuesta impacta de la misma manera a todos los sujetos obligados.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Productores e importadores de equipos de radiocomunicación por espectro disperso en las bandas de frecuencia citadas.

Describa y estime los costos#1

De acuerdo con datos del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), para el año 2015 se contabilizó una importación de alrededor de 265.5 millones de piezas de los productos tutelados por la NOM-EM-016-SCFI-2015; por lo que el valor de importación de estos dispositivos ascendió a una cantidad superior a los $14 mil millones de dólares. Adicional a lo anterior, teniendo en cuenta que la información existente relacionada con la fabricación nacional de estos equipos se registra en forma agregada, se identificó que los dispositivos en estudio se clasifican dentro del Banco de Información Económica (BIE) como “equipos de comunicación, de audio y video, equipo telefónico y otros sistemas de comunicación”. Por lo anterior se estimó que dentro del territorio nacional valor de producción de estos componentes alcanza aproximadamente los $16,211.7 millones de pesos para el año 2015. En este tenor, de acuerdo con información de Organismos Nacionales de Normalización, durante el periodo 2012-2015 se emitieron 1,399 certificados en promedio bajo la NOM-121-SCT1-2009, así mismo se realizaron 1,409 informes de laboratorio en promedio. En promedio, el costo por la certificación, incluidos los informes de laboratorio es de $6,405 pesos (se toman en cuenta los certificados por modelo y por familia de dispositivos). Se espera que con la puesta en marcha de la norma oficial mexicana propuesta, la cantidad de certificaciones requeridas, relacionados con los dispositivos señalados, incremente su volumen en 20%. Tomando en cuenta el número de certificaciones y pruebas de laboratorio que se realizaron en el periodo 2012-2015, mismos que contabilizan en promedio 1,404 casos , entonces para el año 2016, que es el periodo en el que se tiene contemplado la entrada en vigor del instrumento, se estima que el número de éstos sea de 1,685 certificaciones. En consecuencia, teniendo en cuenta el número de certificados esperados para el 2016 y el costo promedio por la obtención de este, entonces el costo total que implica la regulación se contabiliza en $12,517,727.04 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Productores y/o comercializadores de equipos de radiocomunicación por espectro disperso en las bandas de frecuencia citadas.

Describa y estime los beneficios#1

Una de las principales finalidades de la presente Norma Oficial Mexicana es garantizar que los equipos de radiocomunicación por espectro disperso en las bandas de frecuencias 902 MHz a 928 MHz; 2400 MHz a 2483.5 MHz y 5725 MHz a 5850 MHz, cumplan con los métodos de prueba establecidos en la presente norma de emergencia, lo anterior a fin de garantizar que cumplen con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en la Disposición Técnica IFT-008-2015. En este sentido, los importadores, comercializadores y/o distribuidores que comercialicen dichos productos en el territorio nacional, deberán cumplir con el correspondiente certificado de conformidad que avale el cumplimiento de la norma. Derivado de lo anterior, es preponderante contar con un instrumento jurídico vinculatorio que haga exigible la obtención de un certificado de cumplimiento, ya que a contrario sensu, los certificados de cumplimiento sujetos a la NOM-EM-016-SCFI-2015, una vez que pierdan vigencia deberán renovar obligatoriamente bajo la nuevo instrumento regulatorio propuesto, y por lo tanto de todos aquellos productos señalados en el Acuerdo de Normas. Con lo anterior, los beneficios se estiman tomando en consideración el número de certificados de evaluación que perderán vigencia a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, y que solo aquellos que cuenten con el certificado mencionado podrán comercializar, importar o fabricar los equipos en estudio. Ante este hecho, se estima que en 2016 perderán validez 1,404 certificados de cumplimiento. Ante la pérdida de validez de los certificados en comento, los beneficios derivados de la emisión del instrumento regulatorio propuesto, versa sobre el hecho de que aquellas unidades económicas que pretendan importar, comercializar o fabricar los equipos puedan continuar ejecutando estas actividades comerciales. Como se mencionó líneas arriba, de acuerdo con cifras del SIAVI, la importación de estos dispositivos representa un valor de $250,252.6 millones de pesos. Si tomamos en cuenta aquellas fracciones arancelarias con mayor ponderación en el mercado (valor de importación que cubre hasta el 90% del valor total) entonces este valor asciende a la cantidad de $225,587.7 millones de pesos y 143.4 millones de piezas. En consecuencia, el beneficio que se obtendría por concepto de mitigar el riesgo de que las importaciones no cuenten con las especificaciones técnicas establecidas en el presente instrumento y que estas no puedan ser comercializadas o importadas dentro del territorio nacional, ascendería a $225,587.7 millones de pesos.

El beneficio total de la regulación, ha sido estimado en $225,587.7 millones de pesos. En tanto que el costo total de la misma ascendería a $12,517,727.04 pesos. Bajo esta perspectiva, se puede observar que el beneficio es superior al costo, bajo este esquema el beneficio neto de la regulación propuesta es por $225,575.2 millones de pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la verificación del cumplimiento con la norma de emergencia propuesta, a través de personas acreditadas y aprobadas, o bien a través de visitas de verificación realizadas por la Secretaria de Economía o el IFT en el momento en que entre en plena operación, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad establecido en la propia regulación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los objetivos de la regulación serán evaluados a través de los dictámenes de verificación emitidos por personas acreditadas y aprobadas así como de las dependencias de las autoridades competentes. Estos documentos deberán estar alineados a lo establecido en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad decretado en la Norma Oficial Mexicana propuesta.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se consultó a representantes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, del principal ente evaluador de la conformidad y de la principal Cámara que agrupa a los sujetos obligados al cumplimiento del instrumento normativo

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se tomaron las principales características de las especificaciones de los equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso - equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital en la frecuencias mencionadas a fin de garantizar su correcto funcionamiento a fin de proteger tanto a la red de telecomunicaciones como a los usuarios de los dispositivos en estudio.

La emisión de la regulación propuesta considera la preocupación de la Secretaría de Economía por atender la problemática que representa la falta de regulación a equipos los equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso que implican para los usuarios de éstos y su posible impacto económico en caso de presentar fallas. La propuesta fue en principio desarrollada por la SE, pero derivado de las consultas con representantes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, del principal ente evaluador de la conformidad y de la principal Cámara que agrupa a los sujetos obligados al cumplimiento de la norma se ha logrado fortalecen y enriquecer el instrumento normativo.

Apartado VII. Anexos