
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ver ANEXO II.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La regulación tiene como objetivo actualizar los elementos normativos contenidos en la Norma Oficial Mexicana vigente NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”, que deberán observar todos aquellos sujetos obligados que deseen importar, distribuir, producir o comercializar los equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la NOM-016-SCFI-1993 “aparatos electrónicos - aparatos electrónicos de uso en oficina alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba”, a efecto de prevenir de posibles daños por el uso de estos dispositivos a los consumidores y sus bienes, a través de correcto funcionamiento en términos del cumplimiento de las disposiciones, características y requisitos (generales y particulares) estipulados en la regulación propuesta. En este sentido, la norma oficial mexicana presentada, se fundamenta en la prevención de riesgos relacionados con choques eléctricos, peligros relacionados con la energía, fuego, peligros térmicos y mecánicos, radiación y peligros químicos. Adicional a ello, el constante desarrollo de las tecnologías de la información y equipos asociados, ha permitido la creación de nuevos dispositivos y productos, lo que conlleva a que sus características, funcionamientos y especificaciones, sean considerablemente variables a lo largo del tiempo; por lo que es necesario adaptar los instrumentos regulatorios a las actuales necesidades, enfocadas principalmente en los requisitos y especificaciones para el diseño de los productos mencionados. Derivado de lo anterior, surge la necesidad de consolidar la seguridad de las personas a nivel de usuario y personal de mantenimiento, que utilizan los dispositivos especificados en esta propuesta de regulación. Lo anterior se basa en garantizar el correcto funcionamiento y diseño de estos productos. Por último, no se debe soslayar el hecho de que el instrumento jurídico propuesto también tiene como objetivo considerar la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento de la norma propuesta, así como de la existencia de infraestructura técnica para ello. Lo anterior se basa en el incorporación del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC). |
Particularmente, la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 es un instrumento regulatorio que surgió a efecto de procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y no representen peligro al usuario y consumidores, respecto a su integridad corporal. (para mayor detalle ver el Anexo I) Bajo esta premisa, de acuerdo con Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Unidades Económicas (UE) que se dedican al sector de las Tecnologías de la Información (dentro de estas actividades se clasifican la fabricación de computadoras y equipo periférico, fabricación de equipo telefónico, fabricación de equipo de transmisión y recepción de señales de radio y televisión, y equipo de comunicación inalámbrico, fabricación de otros equipos de comunicación y fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos) son aproximadamente 176 dentro del territorio nacional . Así en el cuadro 1, se observa el valor de producción de los productos mencionados. El sector de las tecnologías de la información con mayor dinamismo está representado por la fabricación de computadoras y equipo de cómputo, seguida de la fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos. Empero, la fabricación de otros equipos de comunicación es el sector con menor capacidad productiva (ver anexo I). Bajo esta perspectiva, la información que proporciona el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) indica que en el año 2015 nuestro país importó la cantidad de $157,868.74 millones de pesos ($9,071.14 millones de dólares) lo que equivale a un volumen de piezas de aproximadamente 90.1 millones de dispositivos (éstos están tutelados por la NOM-019-SCFI-1998 y en la NOM-016-SCFI-1993, mismo que se organizan en máquinas – de impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red– multifuncionales, cajas registradoras, conmutadores, entre otros). De esta manera, por cada 10,000 habitantes dentro del territorio nacional, para el 2015 hubo 7,508 dispositivos, es decir, cada habitante nacional podría tener un producto como el mencionado en la regulación propuesta. Por lo tanto, si tomamos en cuenta que para el año 2015 el valor de la producción nacional se estimó en $33,737 millones de pesos y el valor de las importaciones se calculó en $157,868.74 millones de pesos, entonces el valor total del mercado asciende a la cantidad de $191,605.95 millones de pesos. Lo que implica un mercado de suma importancia. Adicionalmente, con información del Boletín de Información Estadística de la Secretaria de Salud (SSA), se estimó que en México, los accidentes ocurridos en el año 2013 a causa de electrocución o utilización de fuentes eléctricas y/o electrónicas es de aproximadamente 563 casos (no hay que para por alto, que de acuerdo con Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y Ramas a Fines de la República Mexicana – FECIME- el número de muertes en el año 2009 relacionadas por electrocución fue de aproximadamente 560). Este dato es relativamente coincidente con la información que proporciona el Sistema Nacional de Vigilancia de Lesiones Electrónicas de Estados Unidos de América (NEISS por sus siglas en inglés) mismo que estimó que en el año 2014 en este país ocurrieron 616 de casos de lesiones causadas por fuentes electrónicas. En consecuencia, es indispensable contar con un marco jurídico que considere la protección al usuario como condición principal para la fabricación de los dispositivos mencionados, ya que si bien los avances tecnológicos permiten tener un mejor control en el diseño y elaboración de estos productos, su utilización ha traído consigo consecuencias negativas en la salud de los consumidores. Por ello, es necesario que la regulación propuesta sea adecuada a los cambios y especificaciones tecnológicas actuales que se han generado en la materia. Por ello, es de suma importancia que los sujetos obligados consideren las especificaciones y requisitos de seguridad que se estipulan en la propuesta regulación.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 En la actualidad existen ordenamientos jurídicos relacionados con la regulación propuesta. Uno de ellos es la norma oficial mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”, la cual tiene como objetivo establecer los requisitos de seguridad que deben cumplir todos los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En este caso, la norma oficial mexicana mencionada anuncia a los dispositivos a los que aplica los requisitos de seguridad; sin embargo, no especifica los tipos de riesgo que deben prevenirse y su campo de aplicación está más delimitado que la regulación propuesta. Otra disposición jurídica que puede identificarse es la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993 “Aparatos electrónicos – Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba”, que tiene como objetivo establecer los requisitos de seguridad así como los métodos de prueba que deben de cumplir los aparatos electrónicos de uso en oficinas y escuelas. dentro del territorio nacional. En este caso, las especificaciones de seguridad dejan de lado detalles relacionados con la diferencia de potencial y no toma en cuenta ciertos dispositivos electrónicos (en la regulación propuesta, el campo de aplicación es más diverso, incluso las especificaciones y requisitos de seguridad puede aplicarse a las partes electrónicas de equipos, como por ejemplo, de sistemas de aire acondicionado a gran escala, sistemas de detección de fuego y sistemas de extinción de fuego, entre otras). En consecuencia, un punto esencial de la regulación propuesta es que considera en su campo de aplicación los dispositivos señalados tanto en la NOM-019-SCFI-1998 como en la NOM-016-SCFI-1993. Adicionalmente, existe la Norma Mexicana NMX-I-60950-1-NYCE-2015 “Equipos de tecnologías de la información – Seguridad - Requisitos generales”. Ésta tiene como objetivo especificar los requisitos y especificaciones para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el personal no especializado que puede entrar en contacto con el equipo y cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento. En este sentido, esta norma mexicana contiene elementos que permiten prever los posibles riesgos en contra de la salud del consumidor o usuario. Empero, al tratarse de un instrumento jurídico de carácter voluntario, los sujetos obligados tienen la posibilidad de actuar a discreción en lo relativo al cumplimiento de las especificaciones estipuladas en la norma, lo que provocaría un mayor riesgo en contra de los consumidores. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Esta alternativa no resulta viable ya que al tratarse de un mercado altamente demandado, el cual maneja un gran volumen de mercancías, entonces los riesgos sobre la salud y los bienes de los consumidores se incrementan; por lo cual, si los dispositivos mencionados en la regulación propuesta no contemplan las especificaciones y requisitos en su fabricación, distribución e importación entonces los usuarios corren un mayor peligro de sufrir lesiones y daño a sus bienes. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Se evaluó la alternativa de desarrollar esquemas de autoregulación, sin embargo, se concluyó que la alternativa tampoco es viable ya que un esquema de este estilo no previenen la aparición de riesgos ni otorga seguridad jurídica, aspectos que si son cubiertos a través de una Norma Oficial Mexicana. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Actualmente existen normas mexicanas que toman como base lineamientos y normas internacionales, que se ocupan de aspectos inherentes a los productos electrónicos y de telecomunicaciones. No obstante lo anterior, una de las multiples características que distinguen a las normas mexicanas es su carácter voluntario, mismo que resulta insuficiente cuando lo que se busca es brindar un nivel de seguridad adecuado de los productos mencionados en la regulación propuesta. Por ende, es necesario establecer un régimen minimo obligatorio que permita atenuar el riesgo de la seguridad de los usuarios, a partir de los principios de seguridad aplicables a los productos electrónicos que se señalan en los lineamientos internacionales aplicables. Por lo que esta alternativa no es viable. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Los incentivos económicos no representan una alternativa viable debido a que la problemática planteada en la presente MIR, no se relaciona con la capacidad económica de los productores, distribuidores o importadores de los dispositivos mencionados en el norma. En contra parte, lo que se busca mediante una Norma Oficial Mexicana es atender un riesgo, para que el consumidor no sufra daños a su integridad física y conserven sus bienes. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Otro tipo de regulación no es factible, ya que con otros planeteamiento de regulación, no se puedrá resolver la problemática planteada ya sea por su complejidad téncnica o por los mecanismos jurÍdicos que permita garantizar que usuarios de las mercancias señaladas cuenten con la seguridad de que el producto que están adquiriendo cumplen con las especificaciones técnicas que establecen las normas y lineamientos internacionales. | |
Alternativas#6 Otras Como se mencionó con antelación, contemplar otra regulación distinta a la norma oficial mexicana no es viable, debido a sus carácterísitcas técnicas y jurídicas de ésta, mismas que implican la obligatoriedad de sus especificaciones, a efecto de poder fabricar, importar o distribuir las mercancias mencionadas. |
La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio que sea congruente con los estándares y lineamientos internacionales en lo relativo a los aspectos de seguridad aplicables a los productos contemplados en la regulación propuesta. El instrumento regulatorio que nos ocupa, ofrece especificaciones y requerimientos de seguridad que se adaptan o van de la mano con los cambios tecnológicos, lo cual permitirá abarcar una mayor campo de aplicación de estas mercancías, y con ello, disminuir considerablemente las lesiones de los consumidores o usuarios.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen requisitos Se establecen los términos y definiciones que son necesarias para el correcto entendimiento de la regulación propuesta, lo anterior con el objetivo de que los sujetos regulados tengan claridad sobre los términos empleados al momento de estar sujetos al cumplimiento de la regulación. Apartado 4 | |
Obligaciones#2 Establecen requisitos Se establecen los principios fundamentales relativos a los requisitos generales de seguridad, a efecto de que los sujetos obligados, ya sean productores, importadores o distribuidores, comprendan y conozcan con claridad las especificaciones para el diseño de los productos estipulados en la regulación propuesta, con el objetivo disminuir el riesgo y garantizar la seguridad a los usuarios y sus bienes. Apartado 5 | |
Obligaciones#3 Establecen requisitos Se establecen los requisitos particulares relativos a las especificaciones del diseño, a efecto de dar claridad a los sujetos obligados para la producción, distribución o importación de los dispositivos señalados, con el objetivo de garantizar la seguridad de los usuarios y reducir el riesgo de lesiones personales. Apartado 6 | |
Obligaciones#4 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad Se establece que la evaluación de la conformidad de la regulación propuesta se deber llevar a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, a efecto de establecer el mecanismo y requisitos para que los sujetos obligados demuestren el cumplimiento de los equipos con los requisitos y especificaciones establecidas. Apartado 7 |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) Los efectos de la regulación propuesta versan sobre la materialización de disminuir los riesgos por la utilización de los productos señalados en la norma, y con ello garantizar una mayor seguridad a los consumidores, tanto a su persona como a sus bienes. Bajo esta perspectiva, aquellas unidades económicas relacionadas con la actividad económica en materia, que no se conduzcan de acuerdo a las especificaciones y requisitos de seguridad, no podrán llevar a cabo operaciones en este mercado. Apartados 5 y 6 La entrada en vigor de la presente norma podrá inhibir la fabricación, distribución e importación de todos aquellos productos que no cumplan con las especificaciones y requisitos de seguridad, lo anterior a efecto que los sujetos obligos incluyan en los dispositivos señalados los parámetros que garanticen su funcionamiento seguro. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia entre productores, importadores o distribuidores, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas empresas a la industria o bien dificultan la operación de las que actualmente la integran, dado que el conjunto de unidades económicas deberán cumplir con las mismas obligaciones. La regulación propuesta permitirá a los consumidores finales tener la certeza de que el producto que utilizan cuentan con las especificaciones y requerimientos de seguridad mínimos, a efecto de garantizar que los riesgos antes mencionados sean mínimos y con ellos proteger su integridad física y material. Así mismo, la actualización de la regulación vigente, incidirá sobre una mayor gama de dispositivos y con ello reducir la vulnerabilidad hacia los consumidores finales. Se examinaron alternativas de carácter voluntario, esquemas de autorregulación, incentivos económicos, entre otros mecanismos; sin embargo, dichos estructuras no son adecuadas para mitigar el riesgo que se justifica en la presente MIR, por ende, las unidades económicas se encontrarían vulnerables a falta de un ordenamiento jurídico eficiente y actualizado que regule obligatoriamente los elementos de seguridad para el diseño de los dispositivos estipulados en la presente regulación. |
No, por tratarse de una Norma Oficial Mexicana, los esquemas que contempla la regulación impactan de la misma forma a todos aquellos proveedores y productores dentro del territorio nacional. Los costos erogados por los las unidades económicas y que sustentan las transacciones comerciales entre los proveedores y los consumidores, son absorbidos por los primeros, por lo que la regulación propuesta impacta de la misma manera a todos los sujetos obligados.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Unidades económicas que deseen importar, comercializar o distribuir equipos electrónicos y de tecnologías de la información utilizados en oficinas, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. El costo que va a generar la regulación propuesta se puede estimar a partir de la cuantificación de la obtención del certificado de cumplimiento que avala y permite que las unidades económicas relacionadas con la materia de estudio importen, comercialicen y/o distribuyan los dispositivos mencionados en la norma. De esta manera, es importante mencionar que el período de validez del certificado de cumplimiento es anual. Por lo tanto, de acuerdo con información recabada en distinto laboratorios y organismos de certificación, el costo anual promedio por las pruebas de laboratorio es de $3,789 pesos. Adicionalmente, el costo por certificación es de $4,020 pesos, mismo que debe ser acompañado por un dictamen final, mismo que asciende a la cantidad de $5,673 pesos. Por lo tanto, el costo anual total por el certificado es de $9,693 pesos. En consecuencia, el costo total anual, tomando en cuenta la certificación y las pruebas de laboratorio, ascienden a la cantidad de $13,482 pesos. Por lo tanto, si anteriormente se indicó que el número de unidades económicas que participan en el mercado de las tecnologías de la información es de 176 aproximadamente (ver INEGI, Censos Económicos 2014) entonces el costo anual total que implica la regulación propuesta asciende a la cantidad de $2,372,890.67 pesos. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Consumidores de los Estados Unidos Mexicanos A partir de la entrada en vigor del ordenamiento jurídico propuesto, los efectos de la regulación se reflejarán en reducir los riesgos y con ello disminuir las probabilidades de que los consumidores sufran lesiones causadas por la utilización de los dispositivos señalados. En este sentido cabe señalar que de acuerdo con información del sistema de salud en México y la NEISS de Estados Unidos, cada año se reporta aproximadamente 590 casos de lesiones relacionados con el uso de dispositivos electrónicos (quemaduras, choques eléctricos, entre otros). Aunado a lo anterior, de acuerdo con los costos por atención médica publicados por Instituto Mexicano del Seguro Social (DOF 25 de febrero de 2016) el costo por atención de las lesiones causadas por el incorrectos funcionamiento de los dispositivos mencionados es de aproximadamente $28,546 pesos . Por lo tanto, los beneficios de la regulación se traducen en evitar que los usuarios deroguen costos por la atención médica de las lesiones físicas causadas a los consumidores finales. En este sentido, el beneficio de la regulación propuesta se asciende a la cantidad de $16,842,140 pesos. |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, el costo total que implica la presente norma ascienden a la cantidad de $2,372,890.67 pesos, misma que abarca el costo de certificación y pruebas de laboratorio; así mismo, los beneficios ascienden a la cantidad de $16,842,140 pesos, que es el resultado de evitar un gasto a los usuarios por atención médica de las posibles lesiones. En este sentido, los costos son superados por los beneficios económicos. Lo cual implica que el beneficio netos es de $14,469,249 pesos.
Para asegurar la implementación de la regulación propuesta, no se requieren recursos públicos adicionales, ya que se debe considerar que la verificación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la regulación propuesta se realizará a través de la Secretaría de Economía, así como de las dependencias y organismos conforme a sus atribuciones. La certificación será obligatoria para las unidades económicas o sujetos obligados interesados en la producción, comercialización e importación; esto es, se debe cumplir obligatoriamente con las especificaciones técnicas y de calidad marcadas en la norma para poder comercializar los productos sujetos a cumplimiento.
En virtud de que no se cuenta con estadísticas precisas y puntuales que se relacionen con el mal funcionamiento de los productos electrónicos y de tecnologías de la información utilizados en oficinas (se tiene en cuenta ciertas estimaciones) al igual que los daños causados al patrimonial de los consumidores, una forma viable de evaluar los objetivos es a través del número de certificados emitidos, a efecto de materializar el cumplimiento de las especificaciones y pruebas de los productos que garanticen un adecuado nivel de satisfacción y seguridad al consumidor.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto La DGN preparó el anteproyecto de modificación, misma que se presentó para los comentarios y observaciones correspondientes. Se llevaron a cabo 5 reuniones de grupo de trabajo para lograr un consenso a través del cual se modificó la NOM, con la participación de 21 particulares interesados y 3 dependencias públicas. |
Se modificó en su totalidad la NOM-019-SCFI-1998, ya que se amplió el campo de aplicación de los dispositivos electrónicos y de tecnologías de la información utilizadas en oficinas, y así mismo se incorporaron los posibles riesgos a mitigar. Adicionalmente se tomó en cuenta el campo de aplicación de la NOM-016-SCFI-1993, a efecto de ampliar la gama de dispositivos a regular. Lo anterior tiene como finalidad la protección de los usuarios de los productos mencionados a partir del correcto funcionamiento y actualizar las especificaciones y requisitos de seguridad.