Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

En términos de lo dispuesto por los artículos 116, fracciones V, VI y IX de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) tiene la facultad para emitir los lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) y las Sociedades Financieras Comunitarias (SOFICOMS) en materia de administración integral de riesgos y diversificación de riesgos en las operaciones, así como para emitir disposiciones de carácter general en materia de requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de crédito y, en su caso, de mercado, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Atento a lo anterior, el anteproyecto materia de la presente manifestación de impacto regulatorio tiene como finalidad incluir claramente la facultad de la Comisión para solicitar a las SOFIPOS y SOFICOMS requerimientos de capitalización adicionales de manera directa, en caso, de que esas sociedades no cumplan con los niveles de capitalización previstos en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular” (Disposiciones), así como precisar que las propias Federaciones puedan proponer a la Comisión tal medida. Dichos requerimientos de capitalización adicionales se podrán exigir cuando a juicio de la Comisión así se justifique, tomando en cuenta, entre otros aspectos, la integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control interno y, en general, la exposición y administración de riesgos, incluyendo el cumplimiento al sistema de remuneración. Asimismo y tomando en consideración las mejores prácticas internacionales, se establece como obligación para las SOFIPOS y SOFICOMS de contar con un sistema de remuneración que determine las políticas y procedimientos para efectuar las remuneraciones ordinarias y extraordinarias a sus empleados o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las SOFIPOS y SOFICOMS hayan otorgado para la realización de sus operaciones, a fin de alinear los riesgos que asumen las referidas personas al actuar por cuenta de dichas sociedades y con el público en general, con los riesgos actuales o potenciales que las referidas entidades se encuentran dispuestas a asumir o se encuentren preparadas para enfrentar. Lo anterior, resultará en una reducción de los incentivos para que los empleados o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias hayan otorgado para la realización de sus operaciones por cuenta propia o de sus clientes, tienen para asumir riesgos innecesarios y, consecuentemente, se podrán administrar y vigilar de mejor manera los riesgos a los que se encuentran expuestas esas sociedades. Atento a lo anterior, es precisamente que mediante el anteproyecto se realizarán modificaciones a las Disposiciones, con el objeto de que la Comisión pueda solicitar requerimientos de capital adicionales a los previstos en las propias disposiciones en caso de ser necesario para la correcta operación de esas sociedades, ya sea de manera directa o a solicitud de las Federaciones, a fin de procurar la estabilidad, solvencia y liquidez de las SOFIPOS y SOFICOMS. Adicionalmente, se incluyen normas que les permitan a las SOFIPOS y SOFICOMS contar con un sistema de remuneraciones para efectuar las remuneraciones ordinarias y extraordinarias de sus empleados o personal que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que esas sociedades hayan otorgado para la realización de sus operaciones, a fin de alinear los riesgos que asumen las referidas personas al actuar por cuenta de las SOFIPOS y SOFICOMS con el público en general, con los riesgos actuales o potenciales que las referidas entidades se encuentran dispuestas a asumir o están preparadas para enfrentar, así como que con el mencionado sistema de remuneraciones las SOFIPOS y SOFICOMS podrán administrar y vigilar de mejor manera los riesgos a los que se encuentran expuestas. Adicionalmente, con el anteproyecto, como facilidad operativa y a efecto de alentar las mejores prácticas corporativas y de control interno, se permitirá que las SOFIPOS y SOFICOMS con nivel de operaciones I a III que así lo deseen puedan constituir el comité de riesgos y el comité de auditoría que actualmente solo son obligatorios para aquellas que tienen nivel de operaciones IV, siempre que la integración de realice de conformidad con lo que se requiere para estas últimas. Para la propuesta relativa a aclarar la facultad de la Comisión para solicitar directamente requerimientos adicionales de capital en determinados supuestos no es posible determinar y cuantificar los costos que se generarán para los sujetos obligados por la emisión del anteproyecto ya que no se puede determinar a priori el monto de tales requerimientos de capital que podrían requerirse a las sociedades, toda vez que tal monto está sujeto a diversos aspectos existentes al momento de dicha determinación por lo que la Comisión no cuenta con elementos suficientes que le permitan analizar y señalar tal cuantificación, sin embargo es posible mencionar que con la propuesta habrá beneficios superiores a cualquier costo que se genere con la implementación de la regulación propuesta en el anteproyecto dado que las entidades contarán con certeza jurídica respecto del contenido de las Disposiciones y el ejercicio de facultades. En este sentido cabe desatacar que dentro de los beneficios podemos destacar que las precisiones realizadas en la Disposiciones permitirán que las las SOFIPOS y SOFICOMS tengan certeza respecto de las facultades para solicitarles requerimientos de capitalización adicionales; por lo que corresponde a las normas que regularán el sistema de remuneración de las SOFIPOS y SOFICOMS y respecto de la opción de que aquellas de nivel de operaciones I a III puedan constituir diversos órganos sociales no es posible determinar los costos que se generarán con su implementación debido a que la Comisión no cuenta con la información suficiente que le permitan determinar el monto que las entidades deberán erogar para implementar la propuesta que se presenta, ello porque no existe información uniforme de los sujetos obligados, no obstante, es posible señalar que los beneficios serán notoriamente mayores a cualquier costo que se pudiera generar, ya que las SOFIPOS y SOFICOMS contarán con un marco jurídico preciso, completo y actualizado que cumpla con estándares internacionales y que está específicamente diseñado para que no se asumen dentro de las entidades riesgos innecesarios y que se pueda contar con mejores órganos sociales lo que permitirá administrar y vigilar de mejor manera el actuar de las propias sociedades y sus empleados o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las propias sociedades le hayan otorgado para la realización de operaciones por cuenta propia o de sus clientes.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Describa los objetivos generales de la regulación propuesta El objetivo de la emisión del anteproyecto motivo de esta Manifestación de Impacto Regulatorio es i) precisar que la Comisión será quien podrá solicitar requerimientos de capitalización adicionales a fin de garantizar la estabilidad y correcto funcionamiento de las SOFIPOS y SOFICOMS en el sistema financiero mexicano, ya sea de manera directa o a solicitud de las Federaciones, cuando así se justifique, tomando en cuenta, entre otros aspectos, la integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control interno y, en general, la exposición y administración de riesgos, incluyendo el cumplimiento al sistema de remuneración; ii) prever las normas necesarias para que las SOFIPOS y SOFICOMS establezcan un sistema de remuneraciones que les permita determinar las políticas y procedimientos para efectuar las remuneraciones ordinarias y extraordinarias a sus empleados o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que dichas sociedades hayan otorgado para la realización de sus operaciones, a fin de alinear los riesgos que asumen las referidas personas al actuar por cuenta de dichas sociedades y con el público en general, con los riesgos actuales o potenciales que las referidas entidades se encuentran dispuestas a asumir o están preparadas para enfrentar, y iii) permitir que las SOFIPOS y SOFICOMS con nivel de operaciones I a III que así lo deseen puedan constituir el comité de riesgos y el comité de auditoría que actualmente solo son obligatorios para aquellas que tienen nivel de operaciones IV, siempre que la integración de realice de conformidad con lo que se requiere para estas últimas, esto como mejor práctica de gobierno corporativo.

La problemática actual consiste en que la facultad de requerir capital adicional a las SOFIPOS y a las SOFICOMS no es clara en las Disposiciones lo que genera incertidumbre jurídica por ello se consideró importante, por la relevancia que reviste el tema, establecer claramente que la Comisión es la autoridad facultada para solicitar requerimientos de capitalización adicionales a dichas sociedades cuando sea necesario y no como se prevé actualmente como facultad de las Federaciones, dejando la posibilidad de que dichos requerimientos de capital se realicen a solicitud de estas últimas también. Asimismo y en virtud de que las Disposiciones no prevén las reglas para que las SOFIPOS y SOFICOMS cuenten con sistema de remuneraciones que sea acorde a las mejores prácticas internacionales, resulta necesario prever en el anteproyecto las normas relativas a dicho sistema de tal suerte que estén en posibilidad de determinar las políticas y procedimientos para efectuar las remuneraciones ordinarias y extraordinarias a sus empleados o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que dichas sociedades hayan otorgado para la realización de sus operaciones, a fin de alinear los riesgos que asumen las referidas personas al actuar por cuenta de dichas sociedades y con el público en general, con los riesgos actuales o potenciales que las referidas entidades se encuentran dispuestas a asumir o están preparadas para enfrentar. Es importante resaltar que dado que actualmente las Disposiciones no prevén este sistema de remuneraciones, podrían existir mayores incentivos para que se asuman riesgos que no son necesarios dentro de tales entidades afectando directamente los intereses y recursos de sus socios y clientes y con ello el sistema de ahorro popular. Finalmente, las Disposiciones actualmente no le dan oportunidad a las SOFIPOS y SOFICOMS con nivel de operaciones I a III de constituir los comités de riesgos y de auditoría, lo que se estima oportuno como medida de control interno de las instituciones y aprovechando la estructura con la que algunas ya cuentan.

Resolución

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las Disposiciones vigentes son insuficientes para atender la problemática señalada en esta manifestación de impacto regulatorio, porque no le permiten a las SOFIPOS y SOFICOMS con nivel de operaciones I a III contar como mejor práctica de gobierno corporativo con los comités de riesgos y de auditoría; no prevén como facultad directa de la Comisión el solicitar a las SOFIPOS y SOFICOMS requerimientos de capitalización adicionales en caso de que dichas sociedades no cumplan con los niveles de capitalización necesarios para su correcta operación, y tampoco contienen el marco regulatorio necesario para que las SOFIPOS y SOFICOMS cuenten con un sistema de remuneraciones adecuado que les permita minimizar los riesgos actuales o potenciales que las referidas sociedades se encuentran dispuestas a asumir o están preparadas para enfrentar y eliminar incentivos para que sus empleados asuman riesgos innecesarios.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró viable permitir que las entidades utilicen esquemas de autorregulación en razón de que el marco regulatorio secundario aplicable a las SOFIPOS y SOFICOMS ya se encuentra previsto y compilado en las Disposiciones y por lo tanto la inclusión de nuevos aspectos o aclaraciones, así como su actualización necesariamente debe llevarse a cabo mediante las modificaciones propuestas en este anteproyecto, es decir, mediante una resolución modificatoria a las Disposiciones. Asimismo, es de señalarse que emitir otro tipo de esquema regulatorio generaría incertidumbre jurídica para dichas sociedades e implicaría un desorden en su operación afectando los intereses de los socios y clientes de SOFIPOS y SOFICOMS.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta Comisión no consideró apropiado emitir esquemas voluntarios para las entidades toda vez que, resulta indispensable que la regulación secundaria aplicable a las SOFIPOS y SOFICOMS se siga manteniendo en un solo cuerpo normativo como son las Disposiciones, por lo que la única opción viable de incluir las propuestas que se presentan en esta manifestación de impacto regulatorio es a través de la emisión de la resolución que nos ocupa. Con la emisión de esquemas voluntarios no habría certidumbre jurídica para las sociedades ni para sus clientes y socios pues no existiría uniformidad en sus normas y procesos lo que tampoco le permitiría a esta Comisión ejercer adecuadamente sus facultades de supervisión.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos en razón de que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las Disposiciones, con lo cual lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No emitir regulación no se consideró una alternativa viable, en razón de que existen obligaciones previstas en la LACP para que la Comisión emita regulación secundaria aplicable a las SOFIPOS y SOFICOMS. En este sentido, de no emitir la regulación correspondiente la Comisión estaría incumpliendo con lo dispuesto en la propia LACP y los destinatarios de la norma no contarían con un marco jurídico sólido y actualizado que contemple la facultad clara de la Comisión para requerir capital adicional en ciertos supuestos ni el sistema de remuneraciones como un mecanismo que frena la asunción de riesgos innecesarios en las sociedades ni la posibilidad de que algunas sociedades dependiendo de su nivel de operaciones cuenten con los comités de riesgos y de auditoría.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se consideró adecuada la emisión de otro tipo de regulación, ya que como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones son el instrumento jurídico en el que se compila la regulación secundaria aplicable a las SOFIPOS y SOFICOMS. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica para los destinatarios de la norma, en perjuicio de sus socios y clientes porque lo que se busca es procurar en todo momento la estabilidad y seguridad de las citadas sociedades.

El anteproyecto motivo de esta manifestación de impacto regulatorio se considera la mejor opción para atender la problemática señalada en virtud de que a través de este se modificarán las Disposiciones a efecto de precisar que la Comisión podrá exigir directamente a las SOFIPOS o SOFICOMS, requerimientos de capitalización adicionales en caso de no cumplir con los niveles de capitalización adecuados para su correcta operación, así como que las propias Federaciones puedan proponer a la Comisión tal medida. De igual manera, se incluyen en las propias Disposiciones las normas necesarias para que dichas sociedades cuenten con un sistema de remuneraciones que les permita determinar las políticas y procedimientos para efectuar las remuneraciones ordinarias y extraordinarias a sus empleados o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que dichas sociedades hayan otorgado para la realización de sus operaciones, a fin de alinear los riesgos que asumen las referidas personas al actuar por cuenta de dichas sociedades y con el público en general, con los riesgos actuales o potenciales que las referidas entidades se encuentran dispuestas a asumir o están preparadas para enfrentar, inhibiendo los incentivos de dichas personas para asumir riesgos innecesarios. Adicionalmente, se permite a las SOFIPOS y SOFICOMS con nivel de operaciones I a III constituir los comités de riesgos y de auditoría ya que actualmente no cuentan con esa opción en las Disposiciones. En este sentido, lo que se busca con la emisión del anteproyecto es procurar la estabilidad y solvencia de las SOFIPOS y SOFICOMS que se verá reflejada en su adecuada operación y correcto funcionamiento.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Escrito libre

Requisitos#1

Las SOFIPOS y SOFICOMS con nivel de operaciones I a III deberán presentar un aviso en el que señalen las funciones que los comités de riesgos y de auditoria llevarán a cabo en caso de que decidan constituirlos y se presentará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de dichos comités.

Población a la que impacta#1

sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

(Artículos 53, último párrafo; 75, último párrafo; 80, último párrafo; 112, último párrafo y 119, último párrafo)Con la finalidad de que la Comisión cuente con la información necesaria que le permita llevar a cabo de manera adecuada sus facultades de supervisión sobre las SOFIPOS y SOFICOMS con nivel de operaciones I a III que opten por constituir los comités de riesgos y de auditoría es indispensable prever en las Disposiciones que den aviso de tal decisión, así como de las funciones que realizarán los citados comités. Con ello, la Comisión tendrá conocimiento oportuno de que las sociedades citadas ejercieron la opción de contar con los citados comités y podrá realizar de manera efectiva sus facultades.

Nombre del trámite#1

Aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la constitución del comité de riesgos y comité de auditoría.

Homoclave#1

000

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Indefinida

Medio de presentación#2

Escrito libre

Requisitos#2

No aplica

Población a la que impacta#2

sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

No aplica

Justificación#2

(Artículo 205 Bis 4, segundo párrafo) Es necesario que las SOFIPOS y SOFICOMS informen a la Comisión respecto de cualquier modificación que realicen a su sistema de remuneraciones a fin de que dicho órgano desconcentrado cuente con la información necesaria que le permita verificar que las modificaciones se ajustan a lo previsto en las Disposiciones.

Nombre del trámite#2

Informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre modificaciones al sistema de remuneraciones de las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias.

Homoclave#2

000

Accion#3

Crea

Tipo#3

Conservación

Vigencia#3

Indefinida

Medio de presentación#3

No aplica

Requisitos#3

Mantener la documentación relativa al sistema de remuneraciones durante un plazo de 5 años contado a partir de su generación o modificación.

Población a la que impacta#3

sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

No aplica

Justificación#3

(Artículo 205 Bis 4, segundo párrafo) Resulta pertinente prever que las SOFIPOS y SOFICOMS conserven la información necesaria sobre su sistema de remuneraciones a fin de que la Comisión en ejercicio de sus facultades de supervisión pueda verificar que dicha información se apega a lo previsto en las Disposiciones, en beneficio de los clientes de dichas entidades financieras y de todo el sistema en su conjunto.

Nombre del trámite#3

Conservar documentación relativa al sistema de remuneraciones de las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias.

Homoclave#3

000

Accion#4

Crea

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

10 días hábiles

Medio de presentación#4

Escrito libre

Requisitos#4

No aplica

Población a la que impacta#4

sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

No aplica

Justificación#4

(Artículo SEGUNDO TRANSITORIO) Es necesario prever que las SOFIPOS y SOFICOMS informen a la Comisión sobre la aprobación por parte de su consejo de administración del sistema de remuneraciones a fin de que ese órgano desconcentrado cuente la información que le permita llevar de manera adecuada sus facultades de supervisión y vigilancia respecto de la implementación del mencionado sistema de remuneraciones. Lo anterior, a más tardar a los diez días hábiles siguientes a la aprobación respectiva.

Nombre del trámite#4

Informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la aprobación de las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias de su sistema de remuneraciones.

Homoclave#4

000

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

1, fracciones III, XII, LVII, LVIII, LXVIII

Justificación#1

A efecto de que los destinatarios de la norma tengan mayor claridad respecto de los conceptos a utilizarse con la implementación del sistema de remuneraciones es necesario adicionar términos que ayudarán a las SOFIPOS y SOFICOMS con tal implementación.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

14, 85

Justificación#2

Es preciso realizar algunas modificaciones en el contenido de dichos artículos con la finalidad de alinearlos con lo previsto en la LACP para las SOFIPOS y SOFICOMS, eliminando referencias a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y al consejo de vigilancia para evitar confusiones a los destinatarios de la norma y con el objeto de que cuenten con reglas claras que les faciliten su aplicación y entendimiento.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

51, 73, 108, 157

Justificación#3

Con la finalidad de procurar la estabilidad, solvencia y liquidez de las SOFIPOS y SOFICOMS es necesario prever que la Comisión sea quien cuente con la facultad directa para solicitarles requerimientos de capitalización adicionales en caso de que no cumplan con los niveles de capitalización establecidos en las Disposiciones a fin de que esas entidades tengan certeza jurídica respecto de dichos requerimientos y que la propia Comisión en función de sus facultades de supervisión y vigilancia se asegure de su correcto funcionamiento dentro del sistema financiero mexicano.

Obligaciones#4

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#4

53, segundo, tercero y cuarto párrafos; 75, tercer párrafo; 80, primer y quinto párrafos; 112, primer y tercer párrafos; 119, primer y quinto párrafos

Justificación#4

A fin de que las SOFIPOS y SOFICOMS con nivel de operaciones I a III puedan constituir, como mejor práctica, a los comités de riesgos y de auditoría, los que actualmente se encuentran previstos como obligatorios en las Disposiciones para las SOFIPOS y SOFICOMS con nivel de operaciones IV, resulta necesario incluir tal opción y establecer las normas que serán aplicables a la constitución y funcionamiento de dichos comités. Lo anterior, con el objeto de que el destinatario de la norma cuente con disposiciones de carácter general que integren las necesidades actuales del sector al tiempo que procuren el correcto actuar y funcionamiento de esas entidades financieras. Finalmente, también se realizan ajustes de referencias en los artículos 80, 112 y 119 en sus primeros párrafos con la finalidad de evitar confusiones para las SOFIPOS y SOFICOMS.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

55, 76, 78, 113, 116, 117, 165, 168, 184

Justificación#5

Con el objeto de que las SOPIFOS y SOFICOMS cuenten con un sistema de remuneraciones acorde a los principios descritos en el presente anteproyecto, es necesario establecer las funciones y responsabilidades específicas que tendrán los comités de riesgos, comités de auditoría, comisarios y el personal responsable de la administración de riesgos a fin de que esas personas vigilen e informen sobre el correcto funcionamiento de dicho sistema y que tales sociedades estén en posibilidades de tomar las medidas que consideren necesarias a fin de que se cumplan con las normas que lo regulan.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

205 Bis; 205 Bis 1; 205 Bis 2; 205 Bis 3; 205 Bis 4, primer párrafo; 205 Bis 5; 205 Bis 6; 205 Bis 7 y 335, fracción IX

Justificación#6

Es necesario establecer las normas a las que deberán ajustarse las SOFIPOS y SOFICOMS para implementar un sistema de remuneraciones que les permita determinar las políticas y procedimientos para efectuar las remuneraciones ordinarias y extraordinarias a sus empleados o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que dichas sociedades hayan otorgado para la realización de sus operaciones y así dichas sociedades cuenten con certeza jurídica respecto de la normativa con la que deben cumplir. Lo anterior, es acorde con las mejores prácticas internacionales y tiene como finalidad procurar la estabilidad, solvencia y solidez de esas sociedades. Ello, resultará en una reducción de los incentivos para que los empleados o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las sociedades hayan otorgado para la realización de sus operaciones por cuenta propia o de sus clientes, tienen para asumir riesgos innecesarios y, consecuentemente, se podrán administrar y vigilar de mejor manera los riesgos a los que se encuentran expuestas.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

Primero y Tercero Transitorios

Justificación#7

Es esencial prever un plazo a fin de que las SOFIPOS y SOFICOMS estén en posibilidades de dar cumplimiento a lo previsto en el anteproyecto.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias

Describa o estime los costos#1

Los costos que pudieran generar las normas contenidas en el anteproyecto que se presenta no pueden ser cuantificables toda vez que la Comisión no cuenta con información o documentación suficiente que le permita obtener los elementos necesarios para determinar o realizar tal cálculo dado que la información que existe es tan diversa como lo son las propias sociedades ya que cada una de ellas tiene aspectos particulares como son procesos administrativos internos, sistemas informáticos, número de personal que ocupa para cada uno de sus procesos e incluso remuneraciones diferenciadas, lo cual no permite que se puede realizar un cálculo ni siquiera aproximado de los costos que se generarán con la implementación del presente anteproyecto. Respecto de la propuesta relativa a aclarar la facultad de la Comisión para solicitar directamente requerimientos adicionales de capital en determinados supuestos no es posible determinar y cuantificar los costos que se generarán para los sujetos obligados por la emisión del anteproyecto ya que no se puede determinar a priori el monto de tales requerimientos de capital que podrían requerirse a las sociedades, toda vez que tal monto está sujeto a diversos aspectos existentes al momento de dicha determinación por lo que la Comisión no cuenta con elementos suficientes que le permitan analizar y señalar tal cuantificación. Por lo anterior, no es viable establecer el monto que las entidades deberán erogar para implementar la propuesta que se presenta, ello porque no existe información uniforme de los sujetos obligados.

No, el anteproyecto objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos. Por el contrario, las normas que se pretenden incorporar mediante el presente anteproyecto serán uniformes para las SOFIPOS y SOFICOMS, dependiendo del nivel de operaciones que tengan asignado.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios que se generan es precisar la facultad de la Comisión para solicitar directamente requerimientos de capitalización adicionales serán que los destinarios de la norma tendrán mayor certeza jurídica respecto de las solicitudes de capitalización adicionales antes señaladas dado que estas las realizará directamente la autoridad financiera correspondiente bajo ciertos supuestos, al tiempo que permitirá a la propia Comisión ejercer de mejor manera sus facultades de supervisión y vigilancia ya que detectará en tiempo si dichas entidades necesitan capitalizarse con el objeto de evitarles riesgos y que, a su vez, operen de manera correcta dentro del sistema financiero mexicano. Asimismo, las SOFIPOS y SOFICOMS se verán beneficiadas al contar con un sistema de remuneraciones que les permita determinar las políticas y procedimientos para efectuar dichas remuneraciones a sus empleados o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que esas sociedades hayan otorgado para la realización de sus operaciones, ya que podrán alinear los riesgos que asumen las referidas personas al actuar por cuenta de dichas sociedades y con el público en general, con los riesgos actuales o potenciales que las referidas entidades se encuentran dispuestas a asumir o están preparadas para enfrentar. Y con ello se eliminarán incentivos para los empleados de asumir riesgos innecesarios. Finalmente, con el anteproyecto existirán mayores beneficios que costos para las SOFIPOS y SOFICOMS con nivel de operaciones I a III que opten por constituir los comités de riesgos y comités de auditoría tal y como está previsto actualmente como obligación para las de nivel de operaciones IV ya que se les da la oportunidad de que cuenten con mejores prácticas de gobierno corporativo y por tanto de control interno generando una mejor operación y control de riesgos en beneficio final de sus socios y clientes.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Esta Comisión carece de elementos necesarios para obtener la información o documentación que le permita determinar una estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación propuesta, por lo que no es posible proporcionar una estimación monetizada de los beneficios que implica el anteproyecto, sin embargo puede prever que los beneficios que generará dicha regulación son notoriamente superiores ya que las SOFIPOS y SOFICOMS contarán con disposiciones de carácter general robustas, actualizadas y precisas que les brindarán mayor certeza jurídica respecto de los requerimientos de capital adicionales que, en su caso la propia Comisión le solicite; tendrán un sistema de remuneraciones que les permitirá alinear los riesgos que, en su caso, asuman los empleados o personal de esas entidades que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que dichas entidades les hayan otorgado para la realización de determinadas operaciones, al actuar por cuenta de tales sociedades y con el público en general, con los riesgos actuales o potenciales que las referidas entidades se encuentran dispuestas a asumir o están preparadas para enfrentar y, aquellas que así lo decidan contarán con un gobierno corporativo más robusto.

Los beneficios que genera el anteproyecto propuesto son notoriamente superiores a los costos que pudiera generar la implementación de las reglas, por lo que es necesario reiterar que la Comisión no cuenta con elementos que le permitan cuantificar los costos que pudieran derivar de la emisión de la regulación propuesta y en el entendido de que la Comisión solo cuenta con facultades para emitir regulación que le permita supervisar y vigilar a las SOFIPOS y SOFICOMS para mantener su correcto funcionamiento dentro del sistema financiero mexicano, por lo que no es posible cuantificar dichos costos para la implementación de la regulación propuesta y en el entendido de que cada entidad cuenta con procesos administrativos internos diferentes para implementar tal regulación y sobre los cuales esta Comisión no ejerce alguna facultad. En ese sentido, la Comisión solo puede prever que los beneficios de la regulación son notoriamente superiores ya que la SOFIPOS y SOFICOMS en materia de sistema de remuneraciones, tendrán un marco jurídico alineado con las mejores prácticas internacionales y que les brinde mayor certeza jurídica, así como que las normas que regulen el sistema de remuneraciones de las SOFIPOS y SOFICOMS les permita disminuir los riesgos que asumen sus empleados o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que dichas sociedades hayan otorgado para la realización de determinadas operaciones, así como que se reducirán en gran medida los incentivos otorgados para dichos empleados o personal. Adicionalmente, es de mencionarse que de las precisiones realizadas en materia de requerimientos de capitalización y como ya se mencionó anteriormente no es posible determinar algún costo de implementación debido a que esta Comisión no cuenta con la información que le permita cuantificar dichos costos, sin embargo si puede determinar que los beneficios serán notoriamente mayores debido a que con las precisiones realizadas los destinatarios de la norma contarán con un marco jurídico robusto y completo que les brindará mayor certeza jurídica y le permita a la Comisión realizar sus funciones de supervisión de mejor manera ya podrá detectar en tiempo si esas entidades requieren mayor capitalización para garantizar su correcta operación y funcionamiento dentro del sistema financiero mexicano.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se estima que las SOFIPOS y SOFICOMS no deberán implementar mecanismos adicionales a aquellos con los que ya cuentan, sino únicamente deberán realizar los ajustes que estimen pertinentes a fin de cumplir con las reglas previstas en el anteproyecto. Es importante resaltar que la implementación del anteproyecto no requiere de recursos públicos adicionales a los asignados actualmente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se efectuará a través de la información que las SOFIPOS y SOFICOMS presenten a la Comisión, así como en el momento en que la propia Comisión verifique directamente tal situación mediante sus labores de supervisión.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica.

No aplica.

Apartado VII. Anexos