Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF, el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones  Constitucionales en materia de telecomunicaciones (Decreto de reforma constitucional), tales como los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105, cabe señalar que de manera específica el artículo 6, Apartado B, del Decreto de reforma constitucional, establece que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, y que corresponde al Estado garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y de radiodifusión. Por tal motivo y con el propósito de instrumentar lo ya señalado, el artículo Transitorio Décimo Séptimo, fracción III, del Decreto de reforma constitucional, establece que el Ejecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes, un estudio pormenorizado que identifique el mayor número posible de sitios públicos federales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a disposición de los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión, para agilizar el despliegue de sus redes, así como que dicho programa debe incluir la contraprestación que los concesionarios deberán pagar por el aprovechamiento correspondiente, bajo principios de acceso no discriminatorio, siempre y cuando el concesionario ofrezca las mismas condiciones en el acceso a su propia infraestructura. Al respecto,  el 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, ahora bien, de manera específica, el artículo 147 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se coordinará con las dependencias o entidades administradoras de inmuebles, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a fin de establecer las bases y lineamientos para instrumentar la política inmobiliaria que permita el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. En este sentido, el anteproyecto en cuestión tiene por objeto establecer la política inmobiliaria por parte de la Secretaría de la Función Pública y las bases de coordinación entre las Dependencias de la Administración Pública Federal que lo suscriben, para promover el óptimo aprovechamiento de los inmuebles federales y derechos de vía de las vías generales de comunicación; la infraestructura asociada a estaciones de radiodifusión, las torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación; las posterías en que estén instalados cableados de distribución eléctrica; así como los postes y ductos, entre otros, bajo su administración, a fin de contribuir al crecimiento y ágil despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, y promover el desarrollo y la competencia en estos sectores, en beneficio de la población. Es importante reiterar que el propósito del anteproyecto en cuestión sólo fija la política inmobiliaria, así como las bases de coordinación entre las Dependencias de la Administración Pública Federal, por lo que se incluyó dentro de dicho instrumento, en el artículo Segundo Transitorio, la previsión para que el INDAABIN, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del Acuerdo, emita el procedimiento, los requisitos, las condiciones técnicas, económicas, de seguridad y de operación para el arrendamiento de los espacios en los inmuebles federales, es decir, en un instrumento por separado.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto en cuestión, no genera costos de cumplimiento para los particulares, por ser una norma dirigida única y exclusivamente a las Instituciones Públicas que forman parte de la Administración Pública Federal,  en este sentido y a través del Acuerdo en cuestión, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se coordinará con las dependencias o entidades administradoras de inmuebles, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a fin de establecer las bases y lineamientos para instrumentar la política inmobiliaria que permita el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, misma que tiene su origen como parte de las Reformas estructurales implementadas por el Ejecutivo Federal y cuyo propósito es promover el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo. Esta meta busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos.

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Apartado III.- Anexos