Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El anteproyecto cumple con el primer supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria señalado en este formulario ya que es un instrumento que deriva de una obligación específica establecida en la Ley toda vez que el artículo 4 fracción III de la Ley de Comercio Exterior establece que el Ejecutivo Federal tendrá la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría, asimismo el artículo 5 fracción V de dicha Ley establece que es facultad de la Secretaría de Economía asignar cupos de exportación e importación. También cumple con el segundo supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria ya que el 16 de marzo de 2015 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, en el cual acordaron otorgarse, de forma recíproca y temporal, cupos de importación anuales para vehículos automóviles ligeros nuevos. Aunado a lo anterior, cumple con el tercer supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria ya que los beneficios son notoriamente superiores a sus costos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente es un alcance a las solicitudes 39857 y 39934 y tiene por objetivo dar a conocer el nuevo anteproyecto, al cual se le adicionó un nuevo criterio de asignación, y modificar los numerales 2,6,7,10.1 y 11 de la MIR. Cabe señalar que esta Comisión ya había emitido el dictamen total con efectos de final  respecto del anteproyecto enviado anteriormente. El objetivo del anteproyecto es modificar el mecanismo de asignación y los criterios de asignación de los cupos para exportar hacia Argentina vehículos automóviles ligeros. Actualmente el mecanismo de asignación de dichos cupos es asignación directa en la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho, sin embargo, por las consideraciones que se expondrán ut infra resulta conveniente cambiar el mecanismo de asignación por asignación directa. 

El 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).  Siguiendo el objeto del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), el cual fue publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2002.  Cabe señalar que el Apéndice I del ACE 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.  El 16 de marzo de 2015, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina  suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I en el cual las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, cupos de importación anuales para vehículos automóviles ligeros nuevos. El 19 de marzo de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.  Mediante dicho Acuerdo se dieron a conocer los cupos negociados, sin embargo, en el artículo 2º se establece que los cupos serán administrados por la Parte exportadora.  Tomando en cuenta lo anterior, el 2 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55. En dicho Acuerdo se estableció que el mecanismo de asignación de los cupos sería primero en tiempo, primero en derecho.  Existen factores tales como la producción, exportaciones e inversiones que impulsan el desarrollo de las empresas. Tomando en cuenta que la industria automotriz tiene un papel importante en la economía nacional debido a que impulsa el desarrollo de otros sectores de alto valor agregado así como la innovación y la productividad, es necesario modificar el mecanismo de asignación del cupo debido a que el actual no reconoce ni fomenta la producción, las exportaciones y las inversiones de las empresas. Además, es conveniente considerar asignaciones parciales a fin de que las empresas puedan seguir beneficiándose con la preferencia arancelaria que otorga el cupo, sin tener que esperar la asignación que se realiza en abril.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Si.  1.- El Acuerdo por el que se da a conocer el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2015, el cual es insuficiente ya que no señala los criterios y mecanismos para asignar los cupos. 2.- El Acuerdo por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2015. Dicho Acuerdo es insuficiente ya que prevé un mecanismo de asignación que no permite fomentar ni reconocer las inversiones, exportaciones y producción de las empresas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir regulación alguna, el cupo para exportar vehículos a Argentina se seguiría asignando bajo el mecanismo de primero en tiempo, primero en derecho. El beneficio consistiría en que las empresas recibirían una asignación de cupo por el monto de la mercancía que ya tuvieran embarcada, sin embargo, el costo sería mayor por no tomar en cuenta las exportaciones, producción e inversiones de los beneficiarios y por tanto no impulsar dichas actividades en beneficio de la industria automotriz, de los consumidores y del país. 

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En un esquema de autorregulación las empresas podrían asignarse el cupo y el beneficio sería que tendrían menores costos por realizar los trámites, sin embargo, el costo sería que no se fomentaría la transparencia ni la competencia. Además, no sería viable debido a que la Ley de Comercio Exterior establece que es la Secretaría de Economía quien tiene la facultad de asignar los cupos. Por lo anterior, se requiere señalar mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el mecanismo y los criterios bajo los cuales se asignará el cupo a que se refiere el proyecto. 

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

De establecerse otro tipo de regulación para que las empresas pudieran obtener el beneficio arancelario en Argentina para importar los vehículos podrían reducirse los costos para realizar los trámites, lo cual representaría un beneficio. No obstante, el costo sería incumplir con el compromiso internacional adquirido en el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55 debido a que es en dicho instrumento donde se establecen los cupos y periodos para exportar a Argentina los vehículos con la preferencia arancelaria. 

La regulación propuesta en la mejor opción ya que es acorde a lo que establece la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, reconoce las inversiones, exportaciones y producción de los solicitantes del cupo para asignarles el monto respectivo, promueve la productividad y competitividad de la industria automotriz y permite cumplir con los compromisos contraídos por el país en el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1
Población a la que impacta#1

Solicitantes del cupo

Ficta#1

Si

Plazo#1

La Secretaría de Economía notificará a las personas morales beneficiarias sus asignaciones de cupo a más tardar cinco días hábiles posteriores al último día de recepción de solicitudes.

Medio de presentación#1

Presencial en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior.

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Durante el periodo del cupo asignado.

Justificación#1

A fin de que la Secretaría de Economía pueda asignar el cupo, los interesados que cumplan con los requisitos deberán solicitar su asignación mediante escrito libre. 

Nombre del trámite#1

Solicitud de asignación

Requisitos#1

1. Copia del acta constitutiva de la persona moral solicitante, exhibiendo original o copia certificada para cotejo; 2. Copia del poder notarial del representante legal que firma la solicitud, exhibiendo original o copia certificada para cotejo; 3. Copia de la identificación oficial del representante legal que firma la solicitud; 4. Plan de exportación, y 5. Documento emitido por auditor externo Los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 3 deberán presentarse únicamente en la primera solicitud de asignación de cupo.

Accion#2

Crea

Homoclave#2
Población a la que impacta#2

Beneficiarios del cupo

Ficta#2

Si

Plazo#2

No aplica.

Medio de presentación#2

Presencial en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior.

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Durante el periodo de cada cupo.

Justificación#2

Para promover la utilización de los cupos, los beneficiarios que no utilicen sus asignaciones deberán devolver el monto total o parcial que no utilizarán para que sea reasignado entre los demás beneficiarios. 

Nombre del trámite#2

Devolución de cupos.

Requisitos#2

La devolución de los cupos se realizará presentando escrito libre a la Dirección General de Comercio Exterior.

Accion#3

Crea

Homoclave#3
Población a la que impacta#3

Beneficiarios del cupo

Ficta#3

Si

Plazo#3

No aplica.

Medio de presentación#3

Presencial en la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

No aplica.

Justificación#3

Las empresas beneficiarias del cupo, deberán entregar a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía la información de las exportaciones reales del mes anterior, con la finalidad de que la Secretaría de Economía evalué el ejercicio de los cupos. 

Nombre del trámite#3

Reporte mensual de exportaciones.

Requisitos#3

Las personas morales que exporten vehículos a Argentina al amparo de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán entregar a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía a más tardar el día 10 de cada mes, la información de la exportación real del mes anterior, detallando valor y volumen de los vehículos exportados a Argentina, al amparo del cupo.

Accion#4

Crea

Homoclave#4
Población a la que impacta#4

Beneficiarios que soliciten una reasignación.

Ficta#4

Si

Plazo#4

La Secretaría de Economía notificará a las personas morales beneficiarias sus asignaciones de cupo a más tardar cinco días hábiles posteriores al último día de recepción de solicitudes.

Medio de presentación#4

Presencial en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior.

Tipo#4

Beneficio

Vigencia#4

Durante el periodo del cupo asignado.

Justificación#4

A fin de que los cupos se utilicen de manera eficiente, la Secretaría de Economía pueda reasignar los cupos devueltos, recuperados y/o no asignados por lo que los interesados que cumplan con los requisitos deberán solicitar su reasignación.

Nombre del trámite#4

Reasignación de cupos.

Requisitos#4

Las personas morales interesadas en participar en la redistribución de los cupos disponibles deberán mostrar un ejercicio del cupo que corresponda con lo establecido en su plan de exportación; no haber subejercido en el período que se evaluará en la fecha de corte que corresponda, y presentar su solicitud de asignación mediante escrito libre en las fechas mencionadas en el punto décimo primero del proyecto en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior.

Accion#5

Crea

Homoclave#5
Población a la que impacta#5

Beneficiarios del cupo.

Ficta#5

Si

Plazo#5

No aplica.

Medio de presentación#5

Presencial en la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía.

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

No aplica.

Justificación#5

Debido a que la Secretaría de Economía dará seguimiento al ejercicio de los cupos, en caso de que las empresas requieran modificar su plan de exportación si su asignación fue menor al plan de exportación original podrán hacerlo informando mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía  a más tardar 5 días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la asignación.

Nombre del trámite#5

Modificación del plan de exportación.

Requisitos#5

Escrito libre dirigido a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía.

Accion#6

Crea

Homoclave#6
Población a la que impacta#6

Solicitantes del cupo

Ficta#6

Si

Plazo#6

La DGCE notificará a la empresa solicitante, la asignación de su cupo parcial, a más tardar el quinto día hábil de vigencia del mismo.

Medio de presentación#6

Presencial en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior.

Tipo#6

Beneficio

Vigencia#6

Durante el periodo del cupo asignado.

Justificación#6

A fin de que las empresas sigan beneficiándose de las preferencias arancelarias del cupo, se prevén asignaciones parciales que se otorgarán durante los primeros días hábiles de cada periodo. 

Nombre del trámite#6

Solicitud de asignación

Requisitos#6

Escrito libre.

Obligaciones#1

Otras

Justificación#1

La Ley de Comercio Exterior establece en el artículo 23, en relación con el artículo 26 de su Reglamento, que la Secretaría de Economía especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor del cupo, el producto sujeto a este y el periodo de vigencia. El artículo 20 de la misma Ley señala que las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias. Por tanto, en cumplimiento a la Ley y su Reglamento se establece el cupo, el periodo y monto del mismo así como las fracciones arancelarias a las que les será aplicable. 

Artículos aplicables#1

Primero 

Obligaciones#2

Otras

Justificación#2

La Ley de Comercio Exterior establece en el artículo 23, en relación con el artículo 26 de su Reglamento, que la Secretaría de Economía especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento de asignación de cupo. Por lo anterior se establece el mecanismo de asignación, el cual será de asignación directa por ser el más adecuado ya que permite reconocer y promover la producción, las exportaciones e inversiones de las empresas.

Artículos aplicables#2

Tercero

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Justificación#3

La Ley de Comercio Exterior establece en el artículo 23, en relación con el artículo 26 de su Reglamento, que la Secretaría de Economía especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación los requisitos que deberán cubrir los interesados. Por ello, se establece quienes podrán solicitar el cupo, que podrán ser las empresas que manufacturen vehículos en el territorio nacional y/o tengan registro vigente como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, al amparo del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles. 

Artículos aplicables#3

Cuarto

Obligaciones#4

Establecen requisitos

Justificación#4

A fin de otorgar certeza a los solicitantes del cupo se establecen los criterios de asignación del mismo. Cabe señalar que el monto del cupo a partir del segundo periodo se dividirá en dos partes, una destinada a los nuevos entrantes y otra a los beneficiarios que ya hayan tenido asignaciones anteriores, esto para garantizar el acceso a nuevos solicitantes (de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior). A partir del segundo periodo (2016-2017), el 3% del cupo más la diferencia entre el periodo que corresponda y el periodo anterior se asignará a los nuevos entrantes. A cada nuevo entrante se le asignará el monto menor entre lo que solicite y el valor resultante de la distribución a prorrata con base en las inversiones realizadas a partir del 2012 y hasta el año calendario inmediato anterior al inicial del periodo del cupo para el cual solicitan ser beneficiarios. El monto restante se asignará a los demás beneficiarios (es decir, a los nuevos entrantes no) y se les asignará: a) El 1% del cupo total en partes iguales, más b) el valor resultado de: su participación en las exportaciones a Argentina en los tres años calendario anteriores al inicial del periodo de vigencia del cupo para el cual solicita asignación, ponderada por 0.45 más su participación en la producción nacional en los tres años calendario anteriores al inicial del periodo de vigencia del cupo para el cual solicita asignación, ponderada por 0.35 más su participación en las inversiones en los tres años calendario anteriores al inicial del periodo de vigencia del cupo para el cual solicita asignación, ponderado por 0.20, todo lo anterior multiplicado por el monto disponible del cupo. En caso de que soliciten un monto menor se les asignará éste último.   La Secretaría de Economía considera que la mejor opción para la asignación del cupo es reconocer el desempeño de las empresas beneficiarias, considerando las variables relacionadas con su capacidad de exportación: A. Exportación total a Argentina (en valores): Con esta variable se reconoce la generación de divisas de las empresas y su esfuerzo por penetrar al mercado argentino. El desempeño de exportaciones es el indicador que evidencia de mejor manera la necesidad del cupo de exportación al mercado argentino, por lo que su ponderador debe ser el de mayor peso en la determinación de la asignación. B. Producción  Con esta variable se reconoce la generación de valor en México y su desempeño guarda una relación directa con la capacidad de las empresas para exportar al mercado de destino. C. Inversiones efectivamente realizadas para ampliar o modernizar instalaciones productivas para la fabricación de vehículos Esta variable tiene una relación directa con la capacidad productiva de las empresas y reconoce su compromiso con México en el periodo de madurez de las inversiones, por lo que se le asigna el menor ponderador. Por otra parte, las solicitudes de cupo se presentan en abril de cada período debido a la información con la que deben contar las empresas para presentar su solicitud; esto implica que el cupo no puede utilizarse desde el 19 de marzo, fecha de inicio de cada periodo. Tomando en cuenta ello, se establece un criterio que permite realizar asignaciones parciales por un monto no mayor al 10% del cupo, mismo que se asignará a prorrata tomando en cuenta las exportaciones realizadas a Argentina por las empresas que hayan sido beneficiarias del cupo, con lo cual se garantiza la necesidad de contar con el cupo parcial.

Artículos aplicables#4

Quinto 

Obligaciones#5

Establecen requisitos

Justificación#5

La Ley de Comercio Exterior establece en el artículo 23, en relación con el artículo 26 de su Reglamento, que la Secretaría de Economía especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento de asignación de cupo y los requisitos para la presentación de solicitudes. Es por ello que se señalan las fechas para la presentación de las solicitudes de asignación, las formalidades con las que deberán cumplir las solicitudes y los anexos que deberán presentar. 

Artículos aplicables#5

Sexto 

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Justificación#6

Toda vez que la Secretaría de Economía dará seguimiento a la utilización del cupo para promoverlo, se establece  que las empresas beneficiarias podrán modificar su plan de exportación a Argentina una vez que se les haya asignado el cupo ya que dicho plan se tomará en cuenta para darle seguimiento al ejercicio de los cupos. Lo anterior en caso de que su asignación no se ajuste a su plan.

Artículos aplicables#6

Séptimo

Obligaciones#7

Establecen requisitos

Justificación#7

Para dar seguimiento a la utilización de los cupos se requiere que las empresas beneficiarias presenten un reporte cada mes, indicando sus exportaciones reales del mes anterior al amparo del cupo.

Artículos aplicables#7

Octavo

Obligaciones#8

Otras

Justificación#8

La Secretaría de Economía dará seguimiento al ejercicio de los cupos y cuando éste no corresponda  al plan de exportación, los montos no ejercidos serán reasignados. Lo anterior para dar la mejor utilización a los cupos.  

Artículos aplicables#8

Noveno

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Justificación#9

Para promover la utilización de los cupos se establece el supuesto para que las empresas devuelvan el monto del cupo asignado que no utilizarán, a fin de que la Secretaría de Economía los reasigne entre los beneficiarios que requieran más cupo para exportar su mercancía.

Artículos aplicables#9

Décimo 

Obligaciones#10

Otras

Justificación#10

En caso de contar con montos devueltos o no ejercidos la Secretaría de Economía lo dará a conocer, a fin de que las empresas beneficiarias interesadas puedan solicitar asignación. Habrá dos fechas de cortes para estar en posibilidades de reasignar los cupos disponibles durante esos periodos. Además, dicho punto establece quienes podrán presentar las solicitudes, en que fechas y bajo qué formalidades. Lo anterior permitirá dar la mejor utilización a los cupos para acceder a las preferencias arancelarias negociadas con Argentina.

Artículos aplicables#10

Décimo primero 

Obligaciones#11

Otras

Justificación#11

Establece el criterio de asignación de los cupos disponibles, el cual será a prorrata con base en el valor de sus exportaciones al amparo del cupo. Lo anterior permite reconocer el desempeño de las exportaciones de los beneficiarios, especialmente en los casos en los que las empresas exportan, incluso fuera de cupo, ajustando, en su caso los precios de transferencia, lo que significa mayores ingresos de divisas a nuestro país.

Artículos aplicables#11

Décimo segundo 

Obligaciones#12

Otras

Justificación#12

Señala el plazo para que la Secretaría de Economía notifique a los beneficiarios las asignaciones y reasignaciones  de los cupos. Además, dichas asignaciones se publicarán en la sección de transparencia de la página www.siicex.gob.mx a fin de que cualquier persona física o moral pueda dar seguimiento a las asignaciones de los cupos.

Artículos aplicables#12

Décimo tercero 

Obligaciones#13

Establecen sanciones

Justificación#13

Se establece que en caso de que las empresas beneficiarias de los cupos devuelvan el monto que no ejercerán después del 31 de enero, su asignación del siguiente periodo será disminuida en el equivalente a dos veces el monto del cupo no ejercido, de no hacerlo será disminuida en el equivalente a tres veces el monto del cupo no ejercido. Esto incentiva a las empresas a devolver los montos que no utilizarán para que sean reasignados entre las empresas que requieran más cupo. 

Artículos aplicables#13

Décimo Cuarto. 

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Asignaciones de los cupos

8.3 Artículos aplicables#1

1, 5 y 11

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las asignaciones de cupo promueven la competencia y eficiencia de los mercados ya que los beneficiarios podrán importar en Argentina los vehículos libres de arancel. Como puede observarse en las acciones regulatorias, las asignaciones de cupo se basan en la participación de las empresas en la  producción nacional, inversiones y exportaciones Argentina. Lo anterior permite promover a nivel nacional la producción, las inversiones y las exportaciones,  lo cual se traduce en más oferta en el mercado y mayor nivel de competitividad.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Permitirá cumplir con el compromiso internacional adquirido, contribuir al proceso de integración latinoamericano, otorgar certeza jurídica a los exportadores y que los vehículos ligeros exportados entre México y Argentina, objeto del cupo, estén exentos del pago de aranceles.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron diferentes variables, sin embargo, las acciones regulatorias son la mejor opción debido a que promueven y reconocen el desempeño de las exportaciones de los beneficiarios.

No, la propuesta contempla por igual a cualquier tipo de empresa.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Beneficiarios del cupo

Describa y estime los costos#1

El costo de la medida se estima en $1,985,460.00 M.N. por período. Cabe señalar que se estimó con base en el numero de empresas que se prevé puedan solicitar el cupo para exportar vehículos a Argentina, se anexa archivo con el calculo de los costos. Si este esquema será vigente por los tres periodos de vigencia que restan, entonces el costo total será de $5,956,380.00 M.N. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Beneficiarios del cupo y el país.

Describa y estime los beneficios#1

El beneficio de la medida es el arancel ad valorem que dejarán de pagar los exportadores beneficiarios del cupo para importar los vehículos en Argentina. Tomando en cuenta que el arancel de importación  en Argentina es de 20% y que en total los cupos negociados ascienden a 2,417,726,650 dólares, el beneficio total de la medida es de 483,545,330 dólares. Cabe señalar que el beneficio se estima en dólares debido a que es la moneda en que se negoció el cupo en el Quinto Protocolo Adicional. Por otra parte, la implementación de la medida permitirá que México cumpla con los compromisos internacionales adquiridos y contribuirá al proceso de integración latinoamericano, buscando así la apertura comercial del país.

Como puede observarse los beneficios son notoriamente superiores a los costos. Mientras que los costos se estiman en  $5,956,380.00 M.N. el beneficio de la medida es de $8,786,308,773.298 M.N. (con base en el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 2016). Además se intensificará y reforzará el comercio bilateral entre México y Argentina, reafirmando el objetivo de la integración económica.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La medida será implementada a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no requerirá del empleo de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los que ya tienen contemplados y asignados las unidades administrativas involucradas en su ejecución.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través de la demanda del cupo.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se circuló el anteproyecto entre la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Pesadas y Alta Tecnología de la Secretaría de Economía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios y observaciones hasta obtener la versión final.

El criterio de asignación se determinó después de analizar diferentes, toda vez que los criterios vigentes para asignar el cupo para exportar vehículos a Brasil (también negociado en el ACE 55) han resultado eficientes, se incluyeron en la regulación las mismas variables y ponderadores. 

Apartado VII. Anexos