Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se envía nueva versión del anteproyecto. De conformidad con el numeral 15.2, relacionado con el Artículo Segundo Transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014. Bebidas Alcohólicas. Especificaciones Sanitarias. Etiquetado Sanitario y Comercial, el Capítulo 9 en materia de etiquetado para bebidas alcohólicas, entrará en vigor a los 365 días naturales posteriores a la publicación de la norma en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 23 de marzo de 2016. En este sentido el anteproyecto tiene como finalidad establecer el criterio que deberá observarse en las diligencias de vigilancia y verificación que se efectúen por las autoridades competentes respecto de la aplicación e interpretación de lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio de la Norma con la finalidad de verificar la autenticidad y legalidad de las bebidas alcohólicas, así como combatir su adulteración, falsificación, contrabando y prevenir problemas de salud, los productores nacionales y los importadores tienen la obligación de incorporar un marbete o precinto al producto, dependiendo de la capacidad del envase que los contenga, como signo distinto de control fiscal y sanitario.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Únicamente da a conocer los criterios de verificación de la NOM-142, sin establecer algún requisito nuevo de cumplimiento para los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos