Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente anteproyecto cumple con los supuestos de calidad regulatoria previstos en el artículo 3, fracciones II y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2de febrero de 2007, lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al ser el órgano encargado de regular, supervisar y coordinar los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene dentro de sus facultades emitir la regulación que en términos de la propia Ley permita instrumentar las operaciones del Sistema. Al efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones I, II y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), la CONSAR, cuenta con facultades para regular y establecer, a través de disposiciones de carácter general, los procedimientos para la operación y el funcionamiento del SAR, así como para la constitución, organización, funcionamiento, operación y participación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con lo anterior, se da atención y cumplimiento a una de las facultades sustantivas de la CONSAR, que es la regulación del sistema y sus participantes, en ese sentido, así se atiende al supuesto contenido en el artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria.  Por su parte, el artículo 3, fracción V del ya referido Acuerdo de Calidad Regulatoria, establece que la regulación que emitan las dependencias y organismos descentralizados, debe encontrarse en el supuesto consistente en que, los beneficios aportados por la regulación, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares, en ese sentido, se hace notar que el anteproyecto que se presenta, está encaminado a facilitar diversos trámites a los trabajadores, incrementar los canales de atención y  ampliar la cobertura del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).Con lo anterior, se reducen tiempos y se transparenta la operación del SAR proporcionando a los trabajadores mayor información sobre sus derechos y la administración de sus recursos, al tiempo en que se reducen costos operativos al ampliarse los canales de contacto, permitiendo la interacción remota gracias al uso de recursos tecnológicos accesibles para las AFORES y el trabajador.  En concreto las modificaciones que se someten a dictamen de esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, se resumen en los siguientes puntos: I. Ampliar por una parte, los canales de atención a los trabajadores en relación con el ejercicio de sus derechos derivados de su Cuenta Individual; II. Facilitar los trámites que estos tengan que llevar a cabo ante las AFORE, a través del uso de tecnologías de la información; III. Otorgar mayor información, seguridad y protección a los Trabajadores cuando ejerzan su derecho al Traspaso, fomentando que  tomen decisiones informadas al ejercer este derecho; IV. Incorporar el proceso de Auto Registro lo cual permitirá ampliar la cobertura del sistema no sólo en territorio nacional, sino que permitirá que los Mexicanos residentes en el exterior tengan una Cuenta Individual así como acceso a los servicios de ahorro voluntario que ofrece el SAR, y V. Ajustar el uso de la Aplicación Informática Móvil para diversos procesos operativos, a fin de fomentar en las AFORES su uso, el cual no es obligatorio para éstas, pero que en caso de adoptarlo, reducirán costos de impresión, de almacenamiento y de emisión de documentos, al tiempo en que reducen el tiempo de tramitación de los procesos relacionados con el registro y el traspaso de cuentas individuales.  En ese sentido el presente anteproyecto de Modificaciones que se propone, disminuirá plazos de atención a los Trabajadores, reducirá costos operativos para los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y eficientará los servicios en beneficio de los trabajadores, por lo que el presente anteproyecto cumple con los supuestos de mejora regulatoria a que se han hecho referencia.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El anteproyecto que se presenta tiene como objetivo fundamental proveer a los trabajadores de mejores servicios de información en protección de sus intereses así como facilitar diversos trámites relacionados con su cuenta individual, al tiempo en que se reducen tiempos y costos para los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Los objetivos de las presentes modificaciones se resumen en los siguientes puntos: I. Proveer a los trabajadores que tienen la posibilidad de elegir régimen pensionario (IMSS) de mayor información respecto del ejercicio de sus derechos, la importancia del ahorro así como de las implicaciones que puede tener el traspaso de una Administradora a otra, a fin de que éstos pueda tomar decisiones informadas. Lo anterior a través del establecimiento de un mecanismo de emisión y recepción de constancias sobre implicaciones del Traspaso el cual operará solamente entre las AFORES que estén comprometidas con sus clientes para dotarles de mayores elementos de  información y que busquen que éstos tomen decisiones informadas respecto del ejercicio de sus derechos relacionados con la Cuenta Individual.  II. Ampliar la gama de servicios y canales de atención e información para los trabajadores, a fin de que se faciliten los procesos de Registro y Traspaso, lo anterior a través de la ampliación de los servicios que ofrece el Centro de Atención Telefónica de la Empresa Operadora (SARTEL) de manera que se transforme en una herramienta que abarque una amplia gama de servicios de información, promueva los productos que ofrece el SAR y permita el direccionamiento a los centros de atención telefónica de las AFORE. Asimismo se tiene como objetivo robustecer el Portal de Internet que opera la Empresa Operadora (E-SAR) para llevar a cabo diversos trámites, de modo que el trabajador esté en posibilidad de iniciar trámites a través de este medio, con seguridad, rapidez y efectividad, sin tener que desplazarse a las sucursales de las AFORES o localizar a un agente promotor. Con ello se facilitan trámites y se reducen costos para el trabajador y las AFORES.  III. Ampliar la cobertura del SAR, a través del esquema de Auto- Registro, el cual permitirá que a través de aplicativos móviles y el portal E-SAR los trabajadores que deseen incorporarse al SAR lleven a cabo su registro en la AFORE de su preferencia sin necesidad de acudir a las sucursales, oficinas de atención o a través de un agente promotor. Este esquema además de ampliar la cobertura del sistema se permite la captación de ahorro voluntario, ya que con la primera aportación que se efectúe, la Cuenta Individual se valida. Con este esquema se permitirá a todo trabajador en territorio nacional y en el exterior tener una Cuenta Individual y efectuar aportaciones voluntarias.  IV. Se modifica el esquema de Aplicación Informática Móvil a fin de que el mismo sea más eficiente en la sustitución de procesos, y abarque el esquema de Auto-Registro.  V. Incluir dentro del catálogo de identificaciones válidas para llevar a cabo trámites en el SAR, la Matrícula Consular a fin de facilitar a los trabajadores en el exterior los trámites de registro en una AFORE. 

La problemática detectada, consisten en la necesidad de dotar a los trabajadores de más y mejores canales de atención para llevar a cabo los trámites relacionados con la cuenta individual, así como la necesidad de que los titulares de las Cuentas Individuales estén mejor informados respecto del ejercicio de sus derechos.  En ese tenor y atendiendo al derecho Humano que garantiza el acceso a la información consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha considerado necesario que el trabajador cuente con la mayor información posible que le permita ejercer sus derechos de forma consiente e informada. Y es el caso que a través de la regulación que se propone, se garantiza que los trabajadores accedan a tan importante derecho, y más aún considerando que las AFORES administran recursos propiedad de éstos.  Por tal motivo CONSAR considera que toda regulación que se emita, y en particular las modificaciones que se proponen a través de esta MIR, deben enfocarse a atender la problemática de falta de información, canales de comunicación y complejidad en los trámites. En conciencia que se debe privilegiar el ejercicio  de los derechos de los trabajadores fomentando que éstos se ejerzan con la mejor información y consciencia en las implicaciones.  Asimismo, se atiene a la problemática de falta de cobertura, si bien el SAR cuenta actualmente con más de 50 millones de Cuentas, existe una gran cantidad de trabajadores que no realizan aportaciones a su cuenta individual, es decir, no están ahorrando para su retiro y por tanto no contarán con una pensión o tendrán pensiones muy bajas. Por ello y para atender esa problemática se proponen las modificaciones que nos ocupan.  De igual forma se presenta la problemática de los trabajadores en el exterior que no cuentan con una identificación considerada en el catálogo establecido en las Disposiciones, por ello se agrega la Matrícula Consular a fin de incluir a los sectores que utilizan tal documento. 

Disposiciones de carácter general 

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se consideró que las Administradoras de Fondos para el Retiro llevaran a cabo esquemas de autorregulación para atender a las problemáticas planteadas en la presente MIR, no obstante con el fin de que las AFORE participaran en un ámbito de igualdad, se consideró necesario incorporar un esquema básico y homogéneo en el que se desarrollen en igualdad de circunstancias. Asimismo no se consideró el esquema de autorregulación en virtud de que el gremio de las AFORES no ha presentado propuestas autorregulatorias que den atención a las problemáticas que se pretenden resolver. 

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se consideró no emitir regulación alguna, sin embargo, de no emitirla las problemáticas que se pretenden atender continuarían sin atención en virtud de las mismas necesitan de medidas concretas y estructuradas y que abarquen todo el sector de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y se extienda la atención a las mismas a todos los trabajadores. 

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se consideró la inclusión de esquemas voluntarios para atender las problemáticas planteadas. Tal es el caso de la adición del artículo 177 bis y las modificaciones a los artículos 177 y 189 de las Disposiciones que nos ocupan, ya que el esquema de implicaciones que se plantea, es potestativo de las Afores que determinen adoptarlo en beneficio de los trabajadores. 

Alternativas#4

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Se consideró aplicar esquemas de publicidad y promoción del ahorro, así como fomentar el desarrollo independiente  de servicios remotos por parte de las AFORES y las Empresas Operadoras, para mejorar los canales de atención y servicio, no obstante para proveer de mayor certeza a los trabajadores y a los participantes, se ha considerado llevar a cabo la modificación regulatoria correspondiente que dote de un marco legal tales acciones. 

La regulación propuesta se considera la mejor opción toda vez que permite dotar a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro de un marco legal que de certeza a los procesos que se llevan a cabo, asimismo, permite a la CONSAR en ejercicio de sus facultades, llevar a cabo la supervisión   de éstos respecto de  los modelos que se proponen incluir en la regulación. Asimismo a ser disposiciones de carácter general, implican que su observancia es obligatoria para las AFORES, lo cual garantiza que se atiendan las problemáticas planteadas en esta Manifestación de Impacto Regulatorio. 

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Medios físicos o a través del Sistema de de Información Electrónica

Requisitos#1

Los establecidos en el Anexo B apartado III del anteproyecto y los lineamientos que emita la CONSAR.

Población a la que impacta#1

Afores y Empresas Operadoras

Ficta#1

Afirmativa

Plazo#1

4 meses

Justificación#1

Se llevan a cabo ajustes para la utilización de la Aplicación Informática  Móvil con factor de autenticación 3 vigente con las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015. Lo anterior toda vez que el uso de dicha aplicación con la modificación planteada, sustituirá la solicitud de constancia para Registro, el folio de la constancia para Registro, y el folio del Estado de Cuenta es decir el uso de la aplicación de referencia se amplía, lo cual implica una modificación y ajuste a este trámite. Cabe señalar que la utilización del aplicativo se mantiene como potestativo para las AFORES que requieran utilizarlo.  (Artículos 148, 150, 173 y 149 bis)

Nombre del trámite#1

Autorización para operar Medios Electrónicos con Factor de autenticación categoría 3

Homoclave#1

Sin homoclave

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

3 años

Medio de presentación#2

Medios físicos o a través del Sistema de de Información Electrónica

Requisitos#2

Escrito libre en el que detallen el modelo para la emisión de las Constancias de Implicaciones que cuenten con las características de información y protección a los intereses de los Trabajadores

Población a la que impacta#2

Afores y Empresas Operadoras

Ficta#2

Afirmativa

Plazo#2

10 días

Justificación#2

Se incorpora a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, un nuevo esquema, opcional, para que las AFORES que deseen proporcionar a sus clientes con derecho a elegir el régimen pensionario establecido al amparo de la Ley de Seguro Social 73,  medidas de información y protección a sus intereses y que además promuevan decisiones informadas respecto del ejercicio de sus derechos relacionados con su Cuenta Individual, a través de la emisión de una constancia de implicaciones para el traspaso, en al cual se contemplen dichos aspectos. Cabe señalar que dicha constancia unicamente será exigible para llevar a cabo el proceso de traspaso entre las AFORES que suscriban de forma voluntaria el mismo modelo.  El cual será autorizado por CONSAR a fin de que el mismo cuente con los elemento requeridos, privilegiando el buen funcionamiento del sistema y los derechos del público. (Artículo 177 bis)

Nombre del trámite#2

Autorización para requerir y emitir la constancia de implicaciones para trabajadores de transición

Homoclave#2

Sin homoclave

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

8

Justificación#1

Se modifica el artículo 8 de las Disposiciones en comento a fin de ampliar la gama de servicios del Centro de Atención Telefónica (SARTEL) que opera actualmente la Empresa Operadora, lo anterior, con la intención de que los trabajadores que utilicen dicha herramienta cuenten con más y mejores elementos de información respecto del ejercicio de sus derechos relacionados con la cuenta individual además de que estén mejor orientados al llevar a cabo los diversos trámites que ofrecen las AFORES, así como los productos que éstas les ofrecen.  Lo anterior en virtud de que resulta muy necesario proveer a los trabajadores de canales más sencillos y amplios para atender a sus dudas e inquietudes, así como hacer de su conocimiento todo lo relativo a su Cuenta Individual y su ahorro para el retiro. 

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

9

Justificación#2

Se amplía y precisa la gama de servicios que deberán ofrecer las Empresas Operadoras a través del portal de internet que operan (E-SAR) a fin de que el trabajador, de forma directa y sin intermediarios lleva a cabo diversos trámites relacionados con su cuenta individual y que los mismos puedan llevarse a cabo a través de canales sencillos, dinámicos y de bajo costo, pero sobre todo de forma remota.  Lo anterior a fin de disminuir los costos que debe asumir un trabajador para desplazarse a la sucursal u oficina de atención de una AFORE, o bien contactar con un Agente Promotor, de igual forma, se economiza en tiempo las gestiones relacionadas a la Pre- Solicitud de domiciliación de ahorro voluntario, solicitudes de Auto-Registro y la Impresión de las constancias para Registro o Traspaso. 

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

136, fracción IV 

Justificación#3

Con el juste a la utilización de la aplicación informática móvil con Factor de autenticación categoría 3, se suprime la alternativa para que la opción de envío de la contraseña para obtener la constancia de registro o traspaso, se considere como canal de envió a la referida aplicación a fin de dinamizar su utilización y que ésta sea más bien una herramienta que sustituya procesos y no solamente requisitos. 

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

137 último párrafo

Justificación#4

Se elimina el último párrafo del artículo de referencia, para precisarse en los artículos 148, 168,  173 y 149 bis de las Disposiciones que se modifican, lo anterior a fin de que el mismo por técnica regulatoria se ubique en los artículos que concretamente hacen referencia a su uso, lo cual facilita la aplicación de la norma y amplía la utilización del referido aplicativo, 

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

138 segundo párrafo

Justificación#5

Derivado de la modificación de los artículos 9, 136 y 137, se ajusta el artículo 138, a fin de que la emisión de las constancias que se tramiten a partir del portal E-SAR, se consideren por las Empresas Operadoras dentro de los aplicativos y cuenten con los criterios técnicos suficientes para operar de forma adecuada

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

141 y 149 bis

Justificación#6

La modificación del artículo 141 y 149 bis, se encuentra ligada al nuevo modelo de "Auto-Registro", este artículo se adecua para que en la operación del proceso de registro de una cuenta individual, que se efectúe bajo este modelo, las AFORES comiencen a prestar todos los servicios a que se refiere la regulación, una vez que se reciba en la cuenta la primera aportación voluntaria.  Este modelo se propone con la intención de ampliar la cobertura del SAR a aquellos trabajadores que no tienen con una Cuenta Individual, pero que desean comenzar a ahorrar para su retiro, con este esquema los trabajadores que incluso residen en el exterior puedan comenzar a aportar recursos a su cuenta individual.  Este esquema permitirá que más trabajadores accedan a los beneficios de contar con una cuenta individual, así como a las ventajas de efectuar aportaciones voluntarias, y ahorrar para su retiro, sin importar que no se  encuentren en le territorio nacional.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

147

Justificación#7

Se modifica el artículo 147, a fin de guardar congruencia con el artículo 9 fracción II de las Disposiciones que se modifican. Lo anterior toda vez que la obligación de la Empresa Operadora de establecer mecanismos para la recepción de pre-solicitudes se trasladó al artículo 9, atendiendo a una cuestión de orden y de técnica regulatoria. 

Obligaciones#8

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#8

148

Justificación#8

Se establece la posibilidad de que las AFORES que cuenten con la Aplicación Informática Móvil con Factor de Autenticación 3, de omitir  el trámite de la Solicitud de constancia para Registro y la obtención de la constancia de Registro, esto con la intención de disminuir costos, facilitar y agilizar tramites. Cabe señalar que la utilización del aplicativo de referencia queda a elección de las AFORES, aquellas que lo adopten podrán omitir cumplir con la referida Solicitud de constancia para Registro. 

Obligaciones#9

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#9

150, fracción III

Justificación#9

En congruencia con los ajustes relativos al uso de la Aplicación Informática Móvil con Factor de autenticación categoría 3, se considera conveniente incluir en las solicitudes de Registro que se pongan a disposición del trabajador a través de Medios Electrónicos, la información relativa al folio que se genera por la mencionada Aplicación en sustitución de la Constancia para Registro, lo cual simplifica el trámite, economiza tiempos y recursos. . 

Obligaciones#10

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#10

168

Justificación#10

En congruencia con los ajustes relativos al uso de la Aplicación Informática Móvil con Factor de autenticación categoría 3, se precisa la fracción V del artículo 168 de las Disposiciones objeto de modificación, relativa a la obtención del estado de cuenta del trabajador y su cotejo para tramitar la solicitud de traspaso, de forma que la AFORE que cuente con la mencionada Aplicación Informática Móvil, podrá omitir el trámite de la Solicitud de constancia para Traspaso, la obtención de la constancia para Traspaso, el Folio del Estado de Cuenta y la imagen digitalizada de la misma, así como el Folio de Certificado para Traspaso, lo cual con la intención de que se reduzcan cargas y costos a las AFORES así como a los trabajadores. 

Obligaciones#11

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#11

173

Justificación#11

En congruencia con los ajustes relativos al uso de la Aplicación Informática Móvil con Factor de autenticación categoría 3,  se modifica el artículo 173 en sus fracciones III y IV, a  fin de precisar que la AFORE que cuente con la referida Aplicación Informática, podrá utilizar ésta para omitir los Folios de constancia para traspaso y el Folio de Estado de Cuenta. 

Obligaciones#12

No Aplica

Artículos aplicables#12

177, fracción V,  177 bsi y 189

Justificación#12

Las modificaciones al artículo 177 y 189 se alinean a la adición del artículo 177 bis, con esto, se busca otorgar mayor información, seguridad y protección a los Trabajadores cuando ejerzan su derecho al Traspaso. Estas Reglas permitirán a las Afores que lo decidan, establezcan medidas adicionales de protección a los intereses de los trabajadores (sus clientes) y que además a través de estas, se informe a los trabajadores sobre la importancia del ahorro para el retiro así como las implicaciones que conlleva efectuar el Traspaso de su cuenta individual de una Afore a otra, lo anterior a fin de que tomen decisiones informadas al ejercer este derecho.  Este esquema no afecta el derecho que tienen los Trabajadores de traspasar su cuenta individual, ni representa una obligación que implique altos costos para el mercado de las Afore, toda vez que dicha regla podrá ser observada cuando así lo determine la Afore que decida dar mejores servicios de información a sus clientes, mediando para ello la autorización de esta Comisión. Es importante destacar que actualmente los titulares de las Cuentas Individuales y las Afores, no mantienen canales de contacto constantes con éstas,  salvo cuando los primeros se acercan a las Afores para tramitar un traspaso, es por ello que se ha considerado que durante ese momento es cuando debe proporcionarse información a los Trabajadores por parte de la Afore que lleva su cuenta individual. Esta modificaciones se enfocan en los Trabajadores que tienen el derecho de elegir el régimen pensionario establecido al amparo de la Ley de Seguro Social 73, toda vez que éstos muy probablemente al final de su retiro, opten por acogerse a los beneficios del régimen pensionario anterior a 1997, sin embargo, la mayoría desconocen de los beneficios de ambos regímenes y mantienen en un segundo plano la importancia de su ahorro para el retiro, el cual debe fomentarse en todos los sectores.  Finalmente se destaca que este esquema no afecta los procesos de libre competencia y concurrencia del mercado ya que como se manifestó anteriormente, es un esquema voluntario al cual accederán solamente las Afores que busquen dar un elemento más de protección e información a sus clientes y que obtengan de la CONSAR la autorización respectiva

Obligaciones#13

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#13

342

Justificación#13

Se ajusta el artículo 342 a fin de que se guarde congruencia con la modificación del artículo 9 fracción III, y se establezca precisamente la obligación de la Empresa Operadora de enviar en línea y en tiempo real las pre-solicitudes que reciban a través del portal E-SAR.

Obligaciones#14

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#14

Artículo Transitorio

Justificación#14

Las modificaciones entrarán en vigor el primer día hábil del mes de julio de 2016 a fin de dar tiempo a los participantes para adoptar los nuevos esquemas de Auto registro, SARTEL y E-SAR. Por otra parte para el esquema de constancias de implicaciones de traspaso a que se refieren las modificaciones a los artículos 177, 177 bis y 189, del proyecto entrarían en vigor el próximo mes de mayo de 2016.

Obligaciones#15

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#15

ANEXO D, Apartado A, numeral VI

Justificación#15

Se modifica el apartado A, numeral VI,  a fin de incluir como parte de las identificaciones para llevar a cabo trámites, la Matrícula Consular, lo cual permitirá que más trabajadores se incorporen al SAR y puedan llevar a cabo los tramites relacionados con su cuenta individual.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Administradoras de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras 

Describa o estime los costos#1

Modelo de constancias de implicaciones para trabajadores que tienen derecho a elegir el régimen pensionario de la Ley del Seguro Social 73 (art. 177 y 177 bis): Cabe señalar que este modelo únicamente es aplicable a las AFORES que por iniciativa propia lo suscriban por lo que no representa un costo general para la industria.  I. Costos en sus sistemas y procedimientos: Las Afores actualmente ya cuentan con los sistemas y aplicaciones, así como con los procedimientos y controles internos para la operación de la obtención de constancias  de implicaciones de traspasos, por lo que no incurren en costos sustanciales, ya que únicamente es necesario ajustar el el módulo informático relativo a la emisión de la referida constancia.  II. Costos de impresión y papelería, las AFORES que adopten el modelo tendrán que destinar ciertos recursos para la emisión de las implicaciones de traspasos, (actualmente ya lo llevan a cabo por lo que los costos serían poco significativos) III. Costos por presentación del modelo y autorización: los costos por el establecimiento del modelo y la autorización del mismo son poco significativos ya que el modelo se resumen en las propias disposiciones, en tal sentido unicamente se contemplan gastos de envío y presentación ante CONSAR, los cuales se reducen si se envían de forma electrónica a través del Sistema de Información Electrónica.  Costos del la Empresa Operadora. I. La Empresa Operadora presenta costos poco significativos ya que el esquema para validar la emisión de las constancias de implicaciones a que se refiere el artículo 177, ya está en operación por lo que solamente tendría que incorporar el módulo respectivo al aplicativo de validación. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Administradoras de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras 

Describa o estime los costos#2

Modelo de Auto- Registro  (Artículos 141 y 149 Bis) El modelo de Auto-Registro impacta a toda la industria de las AFORES ya que el mismo está encaminado a brindar servicios a todos los trabajadores que se encuentren fuera del Sistema de Ahorro para el Retiro y que busquen ahorrar para su retiro.  Los costos que enfrentan las las AFORES son los siguientes: I. Adecuación de los modelos y procesos para el tratamiento del esquema de "Auto Registro" los costos generados son poco significativos toda vez que el modelo es operado en su mayor parte por la Empresa Operadora a través de E-SAR. II. Costo por el desarrollo de procedimientos de intercambio de información. Son poco significativos ya que los canales de información que se utilizarán atienden a los ya existentes actualmente. III. El envío de Estados de Cuenta a través de aplicaciones informáticas o móviles para los trabajadores que se registren a través de este modelo, no representa un costo significativo ya que actualmente ya existe la posibilidad de que las AFORES envíen este documento a través de correo electrónico, lo cual se busca fomentar para los casos de éste modelo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Administradoras de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras 

Describa o estime los costos#3

Uso de la Aplicación Informática Móvil  con factor de autenticación 3,  (Artículos 148, 150, 173 y 149 bis) Los costos de implementación  par este elemento, no aplican para todo el gremio en virtud de que la adopción del mismo es potestativo: I. Capacitación del personal para la utilización de la aplicación informática móvil. II. Mantenimiento tecnológico de los nuevos aplicativos móviles. * III. Actualizaciones de software.  Empresas Operadoras I. Desarrollo tecnológico que sustente la operación del aplicativo, II. Ajuste de módulos en los sistemas de software para abarcar las nuevas funciones del aplicativo.  III. Capacitación del personal. IV. Actualizaciones y mantenimiento del software y los modelos tecnológicos.  Los costos antes descritos son poco significativos toda vez que desde la publicación de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones el 28 de diciembre de 2015, las Empresas Operadoras ya se encontraban desarrollando este aplicativo. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#4

Empresas Operadoras 

Describa o estime los costos#4

Actualización de los servicios SARTEL y E-SAR (Artículos 8 y 9) La ampliación de los servicios de SARTEL y E SAR representan un costo poco significativo para la Empresa Operadora y la industria de las AFORES toda vez que la infraestructura, módulos y software que se necesita, ya se encuentra operando con los servicios actuales, por ello las modificaciones impactan en una menor medida los costos que se deben afrontar.  I. Costos de capacitación del personal que atiende através de SARTEL.  II. Modificación de las opciones a las que tiene acceso el trabajador que consulta con SARTEL.  III. Actualización de software de E-SAR para soportar los servicios de Auto- Registro,  IV. Ajustes al modelos Pre-Solicitud (ya existente) V. Ajustes a los modelos de emisión de constancias.  

Grupo o industria al que le impacta la regulación#5

Administradoras de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras 

Describa o estime los costos#5

Matrícula Consular como identificación válida  (Anexo D) Las Afores y la Empresa Operadora deberán integrar esta identificación en sus catálogos, y considerarla como válida para efectuar trámites relacionados con el SAR. Los costos son poco significativos ya que solo requieren la inclusión de esta identificación al listado ya considerado. 

La propuesta de modificaciones no impacta de forma diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que pretende que los Participantes en el SAR presten servicios con base en esquemas equitativos y homogéneos. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Administradoras de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras 

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Las modificaciones que se proponen conllevan  los siguientes beneficios: I. Disminución gradual de costos con la implementación del uso de las tecnologías  de la información para atender tramites de registro (Auto-Registro) II. Disminución de costos en papel con la utilización de los portales E-SAR y la Aplicación Informática Móvil con factor de autenticación 3. III. Se reducen los costos asociados a la recolección de documentos y requisitos con el uso de la aplicación informática  móvil.  IV. Se dinamizan los procesos, reduciendo los tiempos y requisitos. V. Se proporciona  mayor y mejor información a los Trabajadores, sobre el ejercicio de sus derechos y el ahorro para el retiro.  VI. Se amplia la cobertura del SAR al incluir a sectores de trabajadores que incluso pueden encontrarse en el exterior. Se simplifica para estos sectores la tramitación de su registro, lo cual conlleva a importantes  ahorro para los Participantes, al tiempo en que incrementan la captación de recursos.  VII. Los mecanismos electrónicos propuestos son universales y permiten aprovechar la identificación y autenticación del Trabajador para que pueda realizar operaciones a distancia de forma fácil, segura, eficiente y a bajo costo. VIII. Con la matrícula consular como identificación válida mas trabajadores podrán incorporarse al SAR, sin necesidad de tramitar otro tipo de identificación. Esto atraerá más recursos al sistema, incrementando los  beneficios para los trabajadores y las Afores, incrementando también el ahorro interno.  

Los beneficios son superiores a los costos, toda vez que representan por una parte un gran avance en la atención y la difusión de información en beneficio de los trabajadores, simplifican trámites y tiempos de espera, facilitan el registro y la posibilidad de efectuar aportaciones voluntarias.  Por otra parte representan ahorros importantes en los procesos de las AFORES y Empresas Operadoras, ya que el uso de ls tecnologías de la información reduce costos y eficienta  el funcionamiento operativo, reduce cargas administrativas y es más seguro en el tratamiento de datos personales.  Los costos que se requieren para llevar acabo los ajustes planteados son menores respecto de los beneficios que traerán las presentes disposiciones. 

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Las presentes modificaciones se implementarán a partir del primer día hábil del mes de julio de 2016, a fin de que las Empresas Operadoras y las AFORES desarrollen los sistemas informáticos y adecuaciones a los procesos que sean necesarios para atender a las presentes modificaciones.  El desarrollo concreto se llevará a cabo por las Empresas Operadoras y las AFORES, no se incluirán recursos públicos.  La CONSAR, participará en la implementación a través del otorgamiento de las autorizaciones a que haya lugar. 

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CONSAR en ejercicio de sus facultades de supervisión verificará que los objetivos de la regulación se actualicen, asimismo a través de estudios estadísticos medirá el impacto de las modificaciones. 

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se formó un grupo de trabajo al interior de la CONSAR, en le cual participaron las áreas de regulación  y supervisión. 

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo de trabajo determinó que era conveniente llevar acabo las modificaciones regulatorias necesarias para atender a las problemáticas planteadas, determinando que para que ésta pudieran atenderse era necesario desarrollar esquemas regulatorios base que permitieran  a los Participantes en el SAR desarollar elementos técnicos para mejorar la atención a los trabajadores y facilitar trámites y servicios. 

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Industria de las Administradoras de Fondos para el Retiro 

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

El gremio se manifestó en diversos foros para que se llevara diversos  ajustes regulatorios que facilitaran diversos procesos. 

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

Trabajadores en el exterior. Se atienden a necesidades de los trabajadores en el exterior, relativas a contar con una cuenta individual y efectuar aportaciones voluntarias. 

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Se incluyeron las propuestas relacionadas con la ampliación del la cobertura del SAR, la eliminación de la CURP de los beneficiarios en los expedientes de identificación de los trabajadores, la modificación del uso del aplicativo informático móvil y la emisión de constancias sobre las  implicaciones del traspaso para trabajadores con derecho a elegir el régimen pensionario de la Ley del Seguro Social 73.

Apartado VII. Anexos