Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con fundamento en el artículo 16 fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, se hace del conocimiento de servidores públicos, público en general y autoridades de cualquier ámbito y materia para los efectos legales y administrativos procedentes, que: A partir del día primero de diciembre de 2015, el domicilio oficial del Instituto Nacional de las Mujeres es el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3325, Piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, Distrito Federal.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El aviso es de carácter informativo y no crea nuevas obligaciones y/o sanciones; no modifica o ni modifica ningún trámite; y no reduce, restringe ni afecta prestaciones o derechos para los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos