Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
En términos de los artículos 68 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determina que la evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de calibración y por las unidades de verificación acreditadas.
En este sentido, la regulación propuesta emite el aviso mediante el cual se establece que la Secretaría de Economía (SE), a través de la Dirección General de Normas (DGN), aprobará a las personas acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) que se requieran a efecto de lleva a cabo la evaluación de la conformidad de las siguientes normas mexicanas 1) NMX-AA-120-SCFI-2006 “Que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas”; 2) NMX-AA-143-SCFI-2015 “Para la certificación del manejo sustentable de los bosques” 3) NMX-AA-164-SCFI-2013 “Edificación sustentable - criterios y requerimientos ambientales mínimos”; 4) NMX-AA-165-SCFI-2014 “Que establece los requisitos para la certificación con respecto al bienestar animal, conservación, investigación, educación y seguridad en los zoológicos”; 5) NMX-AA-169-SCFI-2014 “Establecimiento de unidades productoras y manejo de germoplasma forestal-especificaciones técnicas”; 6) NMX-AA-170-SCFI-2014 “Certificación de la operación de viveros forestales” y 7) NMX-AA-173-SCFI-2015 “Para el registro de proyectos forestales de carbono y la certificación del incremento en el acervo de carbono”. Lo anterior tiene como objetivo garantizar que las especificaciones, prescripciones, características y requerimientos contemplados y estipulados dentro de las normas mexicanas en comento se cumplan en tu totalidad, y a si mismo, generar la infraestructura necesaria para apoyar en la evaluación de la conformidad de dichas normas.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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De acuerdo con los artículos 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), las normas mexicanas (NMX) son de aplicación voluntaria que constituyen una referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores, razón por la cual su naturaleza no es vinculatoria, a contrario sensu de las normas oficiales mexicanas (NOM), cuya naturaleza es de observancia obligatoria conforme a lo dispuesto por el artículo 3 fracción XI de esta Ley.
Bajo este esquema, de acuerdo con el artículo 21 fracciones I, II, IX y XV del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía (RISE), dentro de las atribuciones de la DGN están, entre otras, ejercer, promover, diseñar y difundir políticas públicas y estrategias en materia de evaluación de la conformidad, así como elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas mexicanas. Adicional a ello, la DGN puede establecer y ejecutar los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas mexicanas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás dependencias competentes, relacionadas con los mismos. En este sentido, este Aviso al tener carácter de no vinculatorio, tiene como objetivo únicamente dar a conocer que la SE a través de la DGN, al fungir como Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, llevará a cabo la aprobación de las personas acreditadas por la EMA, a efecto de llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad de las normas mexicanas contempladas en el documento descrito.
De esta manera, al emitir este Aviso se establece una mayor posibilidad de demostrar el grado de cumplimiento de las especificaciones y características de los productos, servicios, requisitos, procedimientos, etcétera, de las normas mexicanas mencionadas.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: