
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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De conformidad con el Transitorio Décimo Tercero de la LH, Pemex y sus entes controlados podrán comercializar Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos siempre que desagreguen los distintos servicios que presten y el precio de venta de primera mano (VPM) del producto de que se trate. El artículo citado prevé que la comercialización que realicen personas controladas por Pemex se sujetará a regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de las citadas personas, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. Por ello, resulta necesario emitir las disposiciones administrativas de carácter general que establezcan la regulación asimétrica para Pemex y sus entes controlados que son objeto del presente anteproyecto de resolución.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Emitir las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de de la gasolina y el diésel con condiciones de regulación asimétrica por parte de Pemex, sus empresas subsidiarias, filiales o divisiones, con objeto de limitar el poder dominante de las citadas personas, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados correspondientes. Evitar barreras de entrada a nuevos competidores, por lo que la Comisión Reguladora de Energía (la CRE) limitará la vigencia de los contratos de comercialización que Pemex, sus empresas subsidiarias, filiales o divisiones, celebren con terceros, a fin de abrir la oportunidad para la participación privada en la comercialización de la gasolina y el diésel. Establecer condiciones de equidad, transparencia y trato no discriminatorio en la actividad de comercialización de la gasolina y el diésel con objeto de evitar obstáculos a la entrada de nuevos participantes a los mercados, sin imponer o generar requisitos u obligaciones para los particulares. |
De conformidad con el Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos (LH), Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios (Pemex), así como cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, podrán comercializar Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos siempre que desagregue los distintos servicios que preste y el precio de venta de primera mano (VPM) del producto de que se trate. Sin embargo, actualmente, las disposiciones administrativas de carácter general que establezcan la regulación asimétrica para Pemex y sus entes controlados no existen, a fin de limitar el poder dominante de las citadas personas, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados de la gasolina y el diésel. Por lo anterior, existe la posibilidad que Pemex y sus entes controlados ejerzan su dominancia en algunos mercados de la gasolina y el diésel en perjuicio de los adquirentes de VPM o de los usuarios de los servicios regulados, así como de la entrada de nuevos participantes en la cadena de suministro de dichos productos.
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS VENTAS DE PRIMERA MANO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE GASOLINA Y DIÉSEL, CON CONDICIONES DE REGULACIÓN ASIMÉTRICA A PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, SUS EMPRESAS FILIALES Y DIVISIONES Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD CONTROLADA POR DICHAS PERSONAS
Disposiciones jurídicas vigentes#1 De conformidad con el Transitorio Décimo Tercero de la LH, Pemex y sus entes controlados podrán comercializar Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos siempre que desagregue los distintos servicios que preste y el precio de VPM del producto de que se trate. El artículo citado prevé que la comercialización que realicen personas controladas por Pemex se sujetará a regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de las citadas personas, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. Sin embargo, las disposiciones correspondientes no han sido emitidas por la CRE. Por ello, resulta necesario emitir las disposiciones administrativas de carácter general que establezcan la regulación asimétrica para Pemex y sus entes controlados, ya que ello es esencial toda vez que, como resultado del nuevo marco legal emanado del Decreto de Reforma Energética, se abren por primera vez espacios para la competencia en la gasolina y el diésel, por lo que es necesario impedir que Pemex ejerza su dominancia en algunos mercados de dichos productos en perjuicio de los adquirentes de VPM o de los usuarios de los servicios regulados, así como de la entrada de nuevos participantes en la cadena de suministro de esos productos. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna En este caso no existe otra alternativa, toda vez que el Transitorio Décimo Tercero de la LH establece que Pemex y sus entes controlados podrán comercializar Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos siempre que desagregue los distintos servicios que preste y el precio de VPM del producto de que se trate y, para ello, el artículo citado prevé que la comercialización que realicen las personas controladas por Pemex se sujetará a regulación asimétrica las cuales se establecerán a través de las disposiciones administrativas de carácter general que tiene facultad de emitir la CRE, las cuales son objeto del proyecto de la presente MIR. |
La expedición de las disposiciones administrativas de carácter general objeto del proyecto de Resolución permitirá establecer las condiciones de regulación asimétrica para Pemex y sus entes controlados. Esto permitirá evitar que dichas empresas ejerzan poder dominante en perjuicio de los usuarios y usuarios finales, mediante la implementación de un régimen de regulación predecible, estable y transparente, que establezca condiciones bajo principios de proporcionalidad y equidad en la contratación de los servicios de comercialización por parte de cualquier particular. Acorde con lo anterior, para evitar barreras de entrada a nuevos competidores, la CRE limitará la vigencia de los contratos de comercialización que Pemex y sus entes controlados celebren con terceros, lo que abrirá la oportunidad para la participación privada en la comercialización de gasolinas y diésel. De esta manera, la CRE establecerá condiciones de equidad, transparencia y trato no discriminatorio en la actividad de comercialización de dichos productos con objeto de evitar obstáculos a la entrada de nuevos participantes a los mercados.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen obligaciones Transitorio Décimo Tercero de la LH El Transitorio Décimo Tercero de la LH establece que Petróleos Mexicanos y sus entes controlados podrán comercializar Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos siempre que desagreguen los distintos servicios que presten y el precio de VPM del producto de que se trate. En virtud de lo anterior, el artículo citado prevé que la comercialización que realicen personas controladas por Pemex se sujetará a regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de las citadas personas, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. Esta disciplina es esencial toda vez que, como resultado del nuevo marco legal emanado del Decreto de Reforma Energética, se abren por primera vez espacios para la competencia en las gasolinas y el diésel, por lo que es esencial impedir que Pemex ejerza su dominancia en los mercados de dichos productos en perjuicio de los adquirentes de VPM o de los usuarios de los servicios regulados, así como de la entrada de nuevos participantes en la cadena de suministro de estos productos. | |
Obligaciones#2 Establecen restricciones Resolutivo Tercero del Proyecto de Resolución El artículo 68 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento) establece que la regulación de los términos y condiciones que emita la CRE, buscará evitar que los Permisionarios ejerzan poder de mercado en perjuicio de los usuarios y usuarios finales, mediante la implementación de un régimen de regulación predecible, estable y transparente, que establezca condiciones bajo principios de proporcionalidad y equidad en la contratación de los servicios. En apego a lo anterior, para evitar barreras de entrada a nuevos competidores, y en ejercicio de su atribución de regular y promover el desarrollo eficiente de la comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, la CRE considera conveniente permitir la terminación anticipada de los contratos sin establecer cláusulas oneroras para ello. De otro modo, Pemex y sus entes controlados tendrán la posibilidad de extender su relación contractual con sus clientes, lo que impedirá la entrada de nuevos comercializadores de petrolíferos y petroquímicos en la industria, evitando que se desarrolle la competencia en dicha actividad. | |
Obligaciones#3 Establecen restricciones Resolutivo Cuarto del proyecto de resolución Congruente con el Resolutivo Cuarto del proyecto de resolución se requiere que antes de un determinado número de días hábiles, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, empresas filiales o divisiones, así como cualquier entidad controlada por dichas personas, deberán realizar las acciones necesarias para adecuar los contratos vigentes de gasolina y diésel, a fin de que reflejen las disposiciones establecidas en dicho proyecto, sin perjuicio de los plazos establecidos en los contratos para que dichas adecuaciones tengan efecto. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones Resolutivo Quinto del Proyecto de Resolución A partir de la entrada en vigor de esta resolución, los contratos de ventas de primera mano y comercialización que celebren Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, empresas filiales o divisiones, así como cualquier entidad controlada por dichas personas, relativos a gasolina y diésel, deben realizarse conforme a lo establecido en esta resolución, a fin de dar cumplimiento a las reglas de regulación asimétrica | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones Resolutivo Sexto del Proyecto de Resolución Se requiere revisar y en su caso ajustar el modelo de Contrato que pretendan suscribir Pemex y sus entes controlados en la comercialización de gasolina y diésel, a fin de verificar que cumple con las DACGs objeto del proyecto de resolución | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones Resolutivo Séptimo del Proyecto de Resolución Resulta necesario que Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, filiales o divisiones, así como cualquier entidad controlada por estas personas publiquen en su sistema de información o en su portal de internet la información de cada uno de los contratos de comercialización de gasolina y diésel dentro de un plazo no mayor a 40 días naturales posteriores a su suscripción, a fin de brindar transparencia sobre las condiciones contractuales de los mismos. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones Resolutivos Octavo y Noveno del Proyecto de Resolución Se establecer y aprobar los contenidos de la factura que emitan Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, filiales o divisiones, así como cualquier entidad controlada por estas personas a sus clientes de comercialización de gasolinas y diésel, a fin de verificar que incluyan elementos que brinden transparencia de las transacciones correspondientes. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Pemex y sus entes controlados, así como aquellos adquirentes con contratos vigentes de compra de gasolina y diésel con una duración superior a un año y que en su contrato no esté prevista la cláusula de “Cambio de Circunstancias”. Pemex y sus entes controlados deberán incurrir en costos administrativos para dar cumplimiento a las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gasolinas y diésel que sean sujetos a las condiciones de regulación asimétrica. Entre los costos administrativos que deberán asumir Pemex y sus entes controlados están relacionados con la modificación de los sistemas de información y facturación que se deberán realizar conforme a las disposiciones generales objeto del presente proyecto de resolución. Dichos costos están relacionados básicamente con la actualización de software que se debe realizar a los sistemas de información y facturación de Pemex y sus entes controlados, a fin de que puedan operar conforme a los criterios de regulación asimétrica establecidos en el proyecto de resolución objeto de la presente MIR. Cabe señalar que el costo de la actualización no ha sido cuantificado, ya que Pemex se encuentra en proceso de cotización de la modificación de sus sistemas de información y facturación. En términos del Resolutivo Cuarto del proyecto de Resolución, los contratos de comercialización de gasolina y diésel que celebren Pemex y sus entes controlados no podrán tener una vigencia superior a un año, y no podrán contener cláusulas de renovación automática. Asimismo, de acuerdo con el Resolutivo Quinto del proyecto de Resolución, en el caso de los contratos firmados con anterioridad, Pemex y sus entes controlados deberán realizar las acciones necesarias para adecuar los contratos vigentes de gasolina y diésel, a fin de que reflejen las disposiciones establecidas en esta Resolución, sin perjuicio de los plazos establecidos en los contratos para que dichas adecuaciones tengan efecto. Cabe señalar que los contratos de gasolinas y diésel petrolíferos incluyen una cláusula sobre "Cambio de Circunstancias" que establece lo siguiente: "En caso de que las autoridades competentes emitan modificaciones a la regulación, normativa, o expidan disposiciones administrativas de carácter general respecto de las ventas de primera mano de productos que se obtengan de la refinación del petróleo, que afecten de manera significativa el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Contrato, cualquiera de las partes tendrán derecho a dar por terminado el Contrato o a solicitar su modificación, previa notificación a la otra parte con cuando menos tres meses de anticipación, sin que para ello medie notificación judicial alguna, en la inteligencia de que las obligaciones del Contrato continuarán en pleno vigor hasta en tanto surta efectos dicha terminación o modificación." En virtud de lo anterior, si bien el cambio de vigencia podría implicar costos por la modificación de los contratos para los adquirentes gasolina y diésel con vigencia mayor a un año, la situación que genera el presente proyecto de resolución tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el Transitorio Décimo Tercero de la LH, con el objeto de limitar el poder dominante de Pemex y sus entes controlados, por lo que se requiere que los adquirentes de dichos petrolíferos se adapten a estas nuevas condiciones de mercado. Adicionalmente, el porcentaje de adquirentes que estarían en dicha situación es mínima, alrededor de 5% del total de adquirentes de gasolina y diésel de Pemex y sus entes controlados. |
No, las disposiciones aplican a Pemex y sus entes controlados, así como a todos sus adquirentes.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los adquirentes de gasolina y diésel, así como los posibles nuevos comercializadores de dichos productos. Los beneficios de la emisión de las disposiciones generales en materia de regulación asimétrica para Pemex y sus entes controlados son cualitativos. Ello en virtud de que uno de los beneficios será limitar el poder dominante de Pemex y sus entes controlados en las actividades de comercialización de gasolina y diésel, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. Otro beneficio será que se evitarán barreras de entrada a nuevos competidores a través de limitar la vigencia de los contratos de comercialización que Pemex y sus entes controlados celebren con terceros. Asimismo, se tendrá como beneficio que se establecerán condiciones de equidad, transparencia y trato no discriminatorio en la actividad de comercialización de gasolina y diésel con objeto de evitar obstáculos a la entrada de nuevos participantes a los mercados. Con la entrada de nuevos competidores, los clientes actuales de Pemex y sus entes controlados podrán tener acceso a nuevos oferentes, lo que permitirá que los participantes de la industria optimicen sus costos y maximicen sus esfuerzos para estar en posibilidad de ofrecer a sus clientes las mejores condiciones contractuales y de precio, por lo que esta competencia permitirá el acceso a menores precios de los combustibles, en beneficio de todos los usuarios de los mismos en el país. |
Los beneficios de la regulación asimétrica son que permitirán controlar el poder monopólico de Pemex y sus entes controlados en la industria de gasolina y diésel, lo que beneficiará a todos los adquirentes y los posibles nuevos comercializadores de dichos productos. Ello a cambio de que Pemex y sus entes controlados deberán asumir los costos adiministrativos mencionados que les causarán las disposiciones en materia de regulación asimétrica. Asimismo, una minoría de adquirentes enfrentará un cambio de circunstancias en cuanto a la vigencia de sus contratos, aunque como ya se mencionó dicha cláusula está prevista en sus contratos, por lo que al ser un mandato establecido en la LH, tanto Pemex y sus entes controlados como los adquirentes con contratos con vigencia mayor a un año deben acatar lo establecido en dicha Ley. Adicionalmente, con la entrada de nuevos competidores, los clientes actuales de Pemex y sus entes controlados podrán tener acceso a nuevos oferentes, lo que permitirá que los participantes de la industria optimicen sus costos y maximicen sus esfuerzos para estar en posibilidad de ofrecer a sus clientes las mejores condiciones contractuales y de precio, por lo que esta competencia permitirá el acceso a menores precios de los combustibles, en beneficio de todos los usuarios de los mismos en el país. De esta manera, resulta previsible que los costos que se ocasionarán a Pemex y sus entes controlados, así como a la minoría de adquirentes que deben adecuar sus contratos a los nuevos plazos de contratación, resultan menores ya que los beneficios de la regulación asimétrica tienen impacto a favor de todos los usuarios de las gasolinas y diésel en el país, cuyo valor ventas a nivel nacional en el mes de octubre de 2015 fue de $54,117 millones de pesos, por lo que cualquier reducción de precios en dichos productos representará un beneficio mayor a los costos que genera la aprobación del proyecto de resolución. En virtud de lo anterior, se puede concluir que la emisión las disposiciones generales objeto de la presente resolución tienen beneficios para todos los participantes de la industria de la gasolina y diésel con costo para Pemex y entes controlados, así como para algunos adquirentes con contratos que tengan vigencia mayor a un año.
Pemex y sus entes controlados deberán dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias que se establecen en el proyecto de resolución, con el objeto de que la CRE pueda vigilar si este ente regulado cumple con dichas disposiciones. Para ello, la CRE tiene definidas las áreas que serán responsables de vigilar el cumplimento de las disposiciones en materia de regulación asimétrica que deben cumplir Pemex y sus entes regulados.
La forma y los medios de evaluación del logro de los objetivos será en la medida que entren nuevos comercializadores a la cadena de suministro de gasolina y diésel, lo cual podrá medirse a través de los nuevos permisos que otorgue la CRE para comercializar dichos productos, ya que el nivel de ventas de los nuevos comercializadores permitirá evaluar si existe una mayor competencia en el mercado respecto a la participación de Pemex y sus entes controlados. Otro medio para evaluar el éxito de las disposiciones en materia de regulación asimétrica puede ser a través de las quejas que se presenten en contra de la labor de comercialización de gasolina y diésel por parte de Pemex y sus entes controlados, ya que las quejas relacionadas con prácticas monopólicas o trato discriminatorio permitirá identificar si esas empresas continúan ejerciendo poder monopólico en el mercado de las gasolinas y el diésel.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Pemex y sus entes controlados y un particular de nombre Esteban Sánchez Se anexan en archivo electrónico los comentarios que fueron presentados por parte de Pemex Refinación y el particular, en dicho archivo se podrá comparar el contenido del proyecto de resolución dado a vistas, los comentarios de Pemex y el particular, así como la propuesta de respuesta de la CRE a dichos comentarios. Cabe señalar que los comentarios que presentó Pemex Refinación y el particular, fueron tomados de la solicitud de exención de MIR que se presentó a esa H. Cofemer sobre una versión anterior del presente proyecto de resolución, la cual tiene el expediente número 65/0052/091015. |
En atención a los comentarios de Pemex, se hicieron las modificaciones siguientes al proyecto de resolución y su anexo: 1.- En la fracción V del Resolutivo Undécimo se aclara que se refiere al período de consumo o fecha de entrega. 2.- En la fracción VII del Resolutivo Undécimo se aclara que se refiere a la identificación del medidor del cliente o del suministrador, según sea el caso. 3.- En el numeral 3.2 de las disposiciones generales (anexo de la resolución), se aclara que se refiere el pago por productos y servicios. 4.- En el numeral 4.1 de las disposiciones generales (anexo de la resolución), se aclara que el sistema de información será accesible para los clientes de Pemex y de sus entes controlados, según corresponda. Alternativamente, la información por adquiriente sólo se entregará a Permisionarios de Comercialización a través de la CRE.