Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El objetivo del Acuerdo es dar a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en las aguas superficiales en las Cuencas Hidrológicas Laguna Villa Corona A, Laguna Villa Corona B, Laguna San Marcos-Zacoalco, Laguna de Sayula A y Laguna De Sayula B, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Cuencas Cerradas De Sayula, de la Región Hidrológica Número 12 Lerma-Santiago. En dichos estudios se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca Lerma Chapala, a quienes se les presentaron los resultados de los mismos durante la XCIX reunión del Grupo de Ordenamiento y Distribución (GOD). Con ello, se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 38 de la Ley de Aguas Nacionales y 73 de su Reglamento. Para cumplir dicho objetivo, la Comisión Nacional del Agua elaboró el Acuerdo de Estudio Técnico para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se hace del conocimiento público las condiciones técnicas que imperan en la cuenca. Es un prerrequisito que establece el marco legal para que de darse las causales de utilidad e interés público previstas en la Ley de Aguas Nacionales, se establezca un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas superficiales de las cuencas hidrológicas materia de este Acuerdo. Este Acuerdo al ser informativo, contribuye a dar transparencia a la administración de las aguas nacionales subterráneas y crear conciencia en los usuarios de la necesidad de proteger y preservar el agua subterránea para sus diferentes usos.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Con la publicación del ACUERDO en el Diario Oficial de la Federación se da cumplimiento a lo que establece la Ley de Aguas Nacionales de que deberán publicarse previamente los estudios técnicos que sustentan la procedencia de establecer una medida regulatoria y el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas superficiales de las cuencas hidrológicas, Laguna Villa Corona A, Laguna Villa Corona B, Laguna San Marcos-Zacoalco, Laguna de Sayula A y Laguna de Sayula B, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Cuencas Cerradas de Sayula, de la Región Hidrológica número 12 Lerma-Santiago, para la elaboración de los estudios técnicos referidos, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios organizados, a través del Consejo de Cuenca Lerma Chapala, a quienes se les presentaron los resultados de los mismos durante la XCIX reunión del Grupo de Ordenamiento y Distribución (GOD) celebrada el 4 de marzo de 2015, mismos que fueron ratificados por la Comisión de Operación y Vigilancia (COVI) del mismo Consejo de Cuenca, durante su CXLV sesión ordinaria celebrada en la Ciudad de Metepec, Estado de México, el día 12 de junio de 2015, con la finalidad de revertir la situación de déficit de las aguas nacionales superficiales descritas. No genera costos de cumplimiento al particular puesto que no crea, modifica ni elimina algún trámite ante la Comisión Nacional del Agua, ya que solo refiere información técnica del acuífero a que se refiere el Acuerdo.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: