Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente aviso tiene como objetivo la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-ZOO-1995 Requisitos mínimos para las vacunas, bacterinas y antígenos empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1997, debido a que con fecha 14 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara a los Estados Unidos Mexicanos como zona libre de Salmonelosis Aviar (Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum), que con fecha 23 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993 Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar; ambas acciones realizadas en virtud de que se cumplió el objetivo establecido en esta NOM; ya que después de haber realizado las acciones de vigilancia epidemiológica y actividades de prevención y control, esta Secretaría no encontró evidencia de esta enfermedad, situación que confirmó la ausencia en el territorio nacional del agente etiológico de la salmonelosis aviar; por lo que y en virtud de que no subsiste en el territorio nacional la presencia de la enfermedad de salmonelosis aviar, por lo que y en virtud de que no subsiste en el territorio nacional la presencia de la enfermedad de fiebre porcina clásica, expuesto lo anterior y en virtud de que no subsiste en el territorio nacional la presencia de la enfermedad de fiebre porcina clásica, esta enfermedad se considera como exótica de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, motivo por el cual no es necesaria la existencia de vacunas contra ésta enfermedad en el territorio nacional de conformidad con el artículo 96 de la citada Ley y por tanto resulta innecesario establecer requisitos para dichos productos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Debido de que se trata de una cancelación de Norma Oficial Mexicana, el proyecto no genera obligaciones al particular, al contrario, los exime del cumplimiento de lo que hoy en día establece la NOM.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos