Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
En términos de los artículos 68 y 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de calibración y por las unidades de verificación acreditadas y, en su caso, aprobadas; y aquéllas podrán aprobar a las personas acreditadas que requieran para evaluar la conformidad respecto de normas oficiales mexicanas.
En este sentido, la regulación propuesta emite la Convocatoria dirigida a las personas morales nacionales o extranjeras interesadas para obtener la acreditación y aprobación para operar como Unidad de Verificación Tipo A -unidad de verificación de tercera parte-, prevista en los requisitos de independencia de la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 “Evaluación de la conformidad-Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)”, concordante con la Norma Internacional ISO/IEC 17020:2012 “Conformity assessment-Requirements for the operation of various types of bodies performing inspection”, con objeto de evaluar la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas: 1) NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular”; 2) NOM-041-SEMARNAT-2015 “Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible”; 3) NOM-045-SEMARNAT-2006 “Protección ambiental-Vehículos en circulación que usan diésel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición”; 4) NOM-047-SEMARNAT-2014 “Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos”; 5) NOM-050-SEMARNAT-1993 “Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible”; 6) NOM-068-SCT-2-2014 “Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal”; y con ello generar la infraestructura necesaria para apoyar en la evaluación de la conformidad de dichas normas.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Respecto a la versión dictaminada bajo el oficio COFEME/15/4038 con fecha del 12 de noviembre del 2015, se informa a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), que el documento final ha experimentado cambios (mismos que se marcan en color amarillo); adicionalmente, se notifica que dichos cambios no suponen nuevos costos de cumplimiento ya que, por un lado, solo se amplió el número de normas oficiales mexicanas a las que se les evaluará la conformidad (específicamente se incorporó la NOM-068-SCT-2-2014) en este sentido, la Convocatoria al tener carácter de invitación, únicamente extiende la propuesta a aquellos interesados en acreditarse y aprobarse en las normas oficiales mexicanas contempladas en el documento descrito. Conjuntamente, se incluyeron aspectos relativos al reporte de información de las verificaciones que llevan a cabo las Unidades de Verificación (UV´s), se añadió otra alternativa de perfil profesional a efecto de llevar a cabo las actividades señaladas en la Convocatoria. También se detallan aspectos relativos a la infraestructura para llevar acabo la verificación de la NOM-001-SSP-2008 y se estableció que las UV´s tengan acceso a las bases de datos del parque vehicular de EUA, a efecto de tener información concerniente al historial en materia de inspecciones físico-mecánicas y ambientales de vehículos que se quieran importar a nuestro país. De esta manera, al aumentar las posibilidades para demostrar el cumplimiento de las normas mexicanas mencionadas en la Convocatoria, los particulares interesados no incurren en mayores costos para el cumplimiento del documento propuesto y las regulaciones correspondientes.
Por lo anterior se solicita a la Comisión reiterar el dictamen sobre la exención de MIR, otorgado el día 12 de noviembre de 2015.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: