Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En el marco de la Ley General de Protección Civil y de su Reglamento, se señala que los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo. Asimismo, establece que el Centro Nacional de Prevención de Desastres es la institución técnica –científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil que tiene entre sus atribuciones la integración del Atlas Nacional de Riesgos, por lo que el proyecto tiene por objeto establecer los elementos y características mínimas que deberán de contener los atlas de riesgos estatales y municipales, a fin de posibilitar su integración de manera uniforme al Atlas Nacional de Riesgos, en cumplimiento al segundo párrafo del artículo 113 del Reglamento de la Ley General citada.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto no se encuentra en los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que no crea o modifica trámites, ni incluye obligaciones o responsabilidades de cumplimiento para los interesados, por lo que no genera costos para ellos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos