Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que incluyó adecuaciones vinculadas a las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de las Incapacidades Permanentes. Entre las modificaciones realizadas a la Ley Laboral, destacan las reformas a los artículos 476, 513 y 514, con el objeto de otorgar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de expedir y actualizar las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de las Incapacidades Permanentes, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Mediante estas reformas, se buscó establecer un mecanismo ágil, dinámico y permanente para la actualización del contenido de dichas Tablas, así como incluir nuevos elementos derivados de los avances de la ciencia, particularmente, de las investigaciones de la medicina del trabajo, además de incorporar nuevos tratamientos y una adecuada valuación de los grados de incapacidad, a partir de la identificación y descripción de las enfermedades de trabajo. Todo ello, sin la necesidad de agotar un proceso legislativo. No obstante lo anterior, se conservó el texto del artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se establece lo siguiente: "Artículo 515.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo". Como se puede observar existe una antinomia legal, ya que dicho artículo establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará estudios y los pondrá en conocimiento del Presidente de la Republica, a fin de que éste pueda presentar una iniciativa ante el Poder Legislativo para reformar las Tablas a que se refieren los artículos 513 y 514. Por tanto, se propicia incertidumbre jurídica en cuanto al sujeto facultado para actualizar y emitir las mencionadas Tablas. Por una parte, en los artículos 476, 513 y 514 se señala que corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por la otra, el artículo 515 otorga la facultad al Poder Legislativo. Por tanto, al persistir la mencionada antinomia legal, con el presente anteproyecto se busca subsanar dicha incertidumbre legal, por lo que es necesario realizar las modificaciones correspondientes a la Ley Federal del Trabajo, para lo que se propone establecer lo siguiente: 1. Que corresponderá al Titular del Ejecutivo Federal expedir las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de las Incapacidades Permanentes resultantes de los riesgos de trabajo. 2. Que para la emisión y actualización de las referidas Tablas, el Presidente de la República contará con el apoyo en las investigaciones y estudios que realizará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de los representantes productivos del país, sectores obrero y patronal en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Que será en el Reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo, donde se establecerán los aspectos y tipo de información que deberán contener las Tablas de Enfermedades y de Valuación de las Incapacidades Permanentes. 4. Que el Titular del Ejecutivo Federal contará con un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, para la expedición de las citadas Tablas. 5. Que las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de las Incapacidades Permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, se aplicarán conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, quedando sin efectos una vez expedidas las mismas a cargo del Presidente de la República.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se hace notar que este documento no genera trámites, ni tampoco ocasiona costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que solamente se busca subsanar la antinomia legal que deriva de la aplicación de los artículos vigentes 476, 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, respecto al sujeto facultado para actualizar y emitir las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de las Incapacidades Permanentes, para lo que se propone sea el Titular del Ejecutivo Federal a quien corresponda dicha facultad.

No

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No

No

Apartado III.- Anexos