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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, las dependencias competentes podrán ordenar la publicación de normas oficiales mexicanas con una vigencia máxima de seis meses, en caso de emergencia. Las estaciones de servicio de fin específico y de usos propios para diésel y gasolina, objeto de la presente regulación, almacenan materiales y residuos peligrosos cuyo manejo podría constituir un riesgo para la integridad de las personas, del medio ambiente y de las instalaciones. En este escenario, las normas actualmente vigentes no contienen aspectos normativos relativos a las actividades de diseño, construcción, mantenimiento y operación de las estaciones de servicio con respecto a la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. Así mismo, la cantidad de instalaciones que se encuentran actualmente operando bajo un permiso emitido por la autoridad competente, no pueden ser verificadas para los fines de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente por la dependencia facultada para ello según su Ley, debido a la ausencia de una normatividad técnica especializada sujeta a la verificación. Que debido a este escenario, y a la búsqueda de actividades eficientes en la operación y en el mantenimiento apegado a los avances tecnológicos y a las mejores prácticas internacionales con el objeto de evitar accidentes catastróficos asociados a las estaciones de servicio, se identifica esta situación de emergencia que debe ser atendida por las presentes disposiciones. De la operación actual de más de 11,000 estaciones de servicio en el territorio nacional, que manejan personas físicas y morales al amparo de contratos de franquicia y suministro celebrados con PEMEX Refinación, se desprenden una serie de obligaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección ambiental para el correcto funcionamiento de dichas estaciones. Derivado de la Reforma Energética de 2013 y de conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, a partir del 1º de enero de 2016 se abrirá el mercado de la distribución y expendio al público de gasolinas y diésel a toda persona interesada, de forma libre, es decir, sin estar condicionada a la celebración de contratos de franquicia y suministro con PEMEX o con cualquier otra empresa productiva del Estado, y sujeta al cumplimiento de la normativa nacional aplicable y de estándares técnicos internacionales.  Al no contar hoy en día con normatividad técnica por las condiciones señaladas en el párrafo anterior, tampoco existen las condiciones necesarias para realizar plenamente las actividades de supervisión, inspección y verificación de las estaciones de servicio de fin específico o de usos propios para diésel y gasolina, ya sea por parte de la ASEA o bien a través de un Tercero Autorizado, lo que impide garantizar la seguridad de su operación y el apego a la práctica internacionalmente reconocida. Al día de hoy no existe regulación federal que contenga requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente aplicables al diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico o de usos propios para diésel y gasolina. Con el propósito de seguir garantizando la seguridad operativa de la capacidad actual de las estaciones de servicio, y responder debidamente al incremento de capacidades instaladas y oferta de dichos petrolíferos que generarán las futuras estaciones de servicio, es indispensable cubrir a la brevedad este vacío, estableciendo las condiciones más favorables y seguras para la población, los consumidores, las instalaciones y el medio ambiente, en tanto se emite la normativa definitiva. Por lo anterior se detectó la necesidad de expedir una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, cuyo carácter se justifica ante el número importante de estaciones de servicio existentes y las nuevas que están por instalarse a partir del 1º de enero de 2016, ya que requieren de una regulación técnica actualizada al marco jurídico vigente, que sea suficiente y acorde al tipo de obras y actividades a realizar, que brinde seguridad jurídica y certidumbre a los Regulados, que deba ser aplicada a la inspección y/o verificación, y que propicie que dichas Estaciones de Servicio realicen sus operaciones en condiciones seguras y apegadas al marco jurídico vigente y las prácticas internacionalmente reconocidas, con el fin de evitar daños irreparables e irreversibles a la población, el medio ambiente y la infraestructura.

Norma Oficial Mexicana de Emergencia Da origen a la presente regulación de emergencia el siguiente ordenamiento: 1.- La Ley de Hidrocarburos, publicada el 11 de agosto de 2014, fracción I del artículo Décimo Sexto Transitorio, la cual dispone que a más tardar el 31 de diciembre de 2015, la ASEA establecerá las disposiciones administrativas de carácter general para regular el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones destinadas al expendio al público de petrolíferos, para lo cual, como parte de la regulación que se emita, podrá instruir la adopción y observancia de estándares técnicos internacionales.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Tipo de riesgo#1

Economía

Población o industria potencialmente afectada#1

Estaciones de servicio en toda la República Mexicana. Actualmente hay 11,431 franquicias de PEMEX.   Las estaciones de servicio existentes serán las primeras que deberán observar el cumplimiento de esta Norma Emergente, adicional a estas, las nuevas estaciones de servicio que sean autorizadas con base en la reforma energética, tendrán de la misma obligación de cumplir con la Norma Emergente que se plantea. 

Origen y área geográfica del riesgo#1

Esta regulación se aplicaría en todo el territorio nacional. 

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Busca reducir pérdidas materiales a los regulados, vinculadas a accidentes en estaciones de servicio a través de el establecimiento de especificaciones técnicas para la construcción, operación y mantenimiento de las Estaciones de Servicio de Expendio al público de gasolina y diésel

Tipo de riesgo#2

Salud o bienestar de la población

Población o industria potencialmente afectada#2

Las personas que laboran en las estaciones de servicio y las personas que se encuentren dentro o cerca de las instalaciones de cualquiera de las más de 11,000 estaciones de servicio a lo largo de la República Mexicana, debido a que en dichas instalaciones se  albergan materiales y residuos peligrosos cuyo manejo podría constituir un riesgo serio para las personas, en caso de que no se mantengan las medidas de seguridad adecuadas. En este escenario, las normas actualmente vigentes no contienen aspectos normativos relativos a las actividades de diseño, construcción, mantenimiento y operación de las estaciones de servicio con respecto a la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente.

Origen y área geográfica del riesgo#2

Esta regulación se aplicaría en todo el territorio nacional 

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#2

Al emitir la NOM-EM, es posible establecer, de forma clara, las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad y protección ambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de usos propios para gasolinas y diésel, con el objeto de disminuir la probabilidad de un accidente que ponga en riesgo la seguridad de la población y de los trabajadores. 

Tipo de riesgo#3

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#3

Los peligros asociados a los accidentes derivados de un pobre desempeño de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente tienen grandes afectaciones en relación a la contaminación de suelos, emisiones a la atmosfera, daños a la vida silvestre y a los cuerpos de agua. Debido a que la regulación aplicable es de carácter federal, hay una gran cantidad de bienes y servicios ambientales que se encuentran en riesgo.

Origen y área geográfica del riesgo#3

Esta regulación se aplicaría en todo el territorio nacional 

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#3

Al emitir la NOM-EM, es posible establecer, de forma clara, las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad y protección ambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de usos propios para gasolinas y diésel, con el objeto de disminuir la probabilidad de un daños irreparables ocasionados por la contaminación de suelos, emisiones contaminantes a la atmósfera, a los cuerpos de agua.

Accion#1

Crea

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#1

Semestral

Nombre del trámite#1

Dictamen semestral de cumplimiento con las especificaciones de operación y mantenimiento.

Fundamentación jurídica#1

Numeral 8.2 de la Norma Oficial de Emergencia, en el cual dicho trámite tiene la finalidad de la evaluación de la conformidad y que el regulado compruebe documentalmente el cumplimiento de las especificaciones establecidas en los numerales 6. Operación y 7. Mantenimiento, de la presente Norma. (Artículo 1o fracción I, 5o fracción III, IV y VI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos).

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#1

Aplica para todas las Estaciones de Servicio

Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#1
Plazo de resolución por parte de la autoridad#1

3 meses

Ficta#1
El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#1

No

Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#1

Los Terceros Especialistas deben emitir sus dictámenes consignando la información siguiente: a. Datos del centro de trabajo. b. Nombre, denominación social. c. Domicilio completo. d. Datos del tercero especialista. e. Nombre, denominación o razón social del tercero especialista. f. Norma verificada. g. Resultado de la verificación. h. Nombre y firma del representante legal. i. Lugar y fecha en la que se expide el dictamen. j. Vigencia del dictamen.

Criterios de resolución del trámite, en su caso#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1

Obligatorio

Homoclave#1

No Aplica

Articulos Aplicables#1

TEMA: Diseño y Construcción de una estación de Servicio.  ARTÍCULOS APLICABLES DENTRO DE LA NOM-EM:  5. Diseño y Construcción 5.1. Etapa 1. Proyecto Arquitectónico 5.2. Etapa 2. Proyecto Básico 5.3. Conceptos que se deben considerar en la construcción. 5.4. Desarrollo del proyecto básico. 5.5. Diseño y construcción de sistemas de almacenamiento. 5.6. Sistemas de conducción. 5.7. Áreas peligrosas. 5.8. Instalaciones eléctricas. 5.9. Señales y avisos. 5.10.Elaboración de planos El anexo 1 de la Regulación propuesta, contiene la descripción de los accesorios y dispositivos, es un anexo que fue desarrollado en las especificaciones de PEMEX Franquicia, las cuales ya han sido probadas en uso.  Los accesorios y dispositivos han sido especificados cumpliendo un diseño inherentemente seguro, para mantener la integridad mecánica de la infraestructura y sistemas que componen la estación de servicio, de esta manera prevenir y evitar que se generen fugas o derrames de combustible que pueden generar un riesgo mayor como explosión o incendio con daños a las personas e instalaciones. El anexo 4 de la Regulación propuesta, ilustra información guía para la elaboración del plano del Proyecto Básico y del Proyecto Arquitectónico.

Justificación#1

Las acciones que se mencionan en el tema de diseño y construcción para una estación de servicios en el punto 5 de la Norma Emergente, son de observancia obligatoria para los regulados, con estas acciones se garantiza que se cumple con la normatividad vigente que existe sobre los temas que ahí se establecen, asimismo se garantiza que los proyectos a desarrollarse garanticen la seguridad de los trabajadores y de las instalaciones. Lo anterior es necesario que se establezca dentro de la Norma de Emergencia con el fin de que durante el diseño y la construcción de las instalaciones, estas se apeguen a la normatividad vigente en la materia y a las reglas que se señalen en la propia Norma, para asegurar que una vez que las mismas entren en operación, se disminuya el riesgo de un accidente por la deficiencia en la construcción en el diseño que pueda poner en riesgo de un accidente que cause un daño al medio ambiente o a la seguridad de las personas. Ver la Justificación del anexo 1 en al apartado de anexos dentro a la MIR.  El anexo 4 de la Regulación propuesta, contiene información guía para la elaboración del plano del Proyecto Básico y del Proyecto Arquitectónico, lo anterior para que el regulado pueda cumplir con los planos requeridos en la Norma de Emergencia propuesta.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Articulos Aplicables#2

TEMA: Operación de las Estaciones de Servicio.  ARTÍCULOS APLICABLES DENTRO DE LA NOM-EM:  6. Operación. La administración de la Estación de Servicio, debe cumplir con los lineamientos o disposiciones administrativas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que emita la AGENCIA. Para efectos de control y verificación de las actividades de operación, la Estación de Servicio debe contar con una o varias "Bitácoras foliadas", para el registro de las incidencias y actividades de operación, entre otros de: recepción y descarga de productos, limpiezas programadas o no programadas, desviaciones en el balance de producto, incidentes e inspecciones de operación. La bitácora(s) debe cumplir con los incisos del numeral 7.3. En caso de producirse un derrame de hidrocarburos se procederá conforme lo establece el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y las acciones para la remediación se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, o la que la modifique o sustituya. El Regulado debe desarrollar su(s) procedimiento(s) de operación, y debe incluir al menos los siguientes: 1. Recepción y descarga de productos inflamables y combustibles con autos tanques. 2. Despacho de productos al público  consumidor. 3. Preparación y respuesta para las emergencias. 4. Investigación de accidentes e incidentes. Para mayor referencia y desarrollo de los procedimientos 1 y 2, el Regulado puede consultar el “Anexo 3” de esta norma, el cual contiene algunos puntos descriptivos y no limitativos, como son: los Lineamientos para la recepción de productos del Personal involucrado en el manejo, transporte y almacenamiento de productos inflamables y combustibles, Regulado y/o Administrador de la Estación de Servicio, Encargado o Responsable de la recepción de productos. El cumplimiento y seguimiento de las señales de circulación y de seguridad por parte de los Operadores de los auto-tanques, el procedimiento para la descara de los auto-tanques y la descarga del producto, lineamientos para el despacho de productos al púbico consumidor, las disposiciones de seguridad y aspectos de provisión de servicios que debe de seguir el despachador de la Estación de servicio, así como las disposiciones de seguridad que deben se respetar los clientes de las Estaciones de Servicio. Anexo 2 de la Regulación Propuesta, contiene Señalamientos Restrictivos, Preventivos o de Precaución e Informativos. 

Justificación#2

Las acciones que deben observar y cumplir los regulados, para la operación de las estaciones de servicio se establecen en el punto 6 de la Norma Emergente, en ellas se determina como deben operar en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección de medio ambiente. Lo anterior garantiza que estas estaciones cumplan en su operación con la normatividad vigente que les aplique directamente para el caso de que exista un derrame, asimismo contar con una bitácora de control y verificación de todas las actividades que se realicen. Lo anterior es importante que se establezca para trata de evitar que existan riesgos de algún accidente en la operación de las estaciones de servicio que pueda causar un daño al medio ambiente o a la seguridad de las personas.  La operación para recepción, almacenamiento y despacho de combustibles con tiene los lineamientos y procedimientos para que las estaciones de servicio operen de manera correcta y segura se deben seguir los requisitos establecidos a lo largo de este procedimiento, con personal entrenado y capacitado, para desempeñarse de acuerdo a los principios de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente. Ya que durante la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles en las estaciones con fin especifico para diésel y gasolina, se llevan a cabo actividades que involucran riesgos para los trabajadores, para el usuario y para la población en general, para los productos, para las instalaciones, y para el ambiente. (remitirse al Anexo 3 de la Norma de Emergencia) Así miso por seguridad del  público consumidor de las Estaciones de Servicio  dentro de las Estaciones de Servicio, y para que reconozca a simple vista las áreas restringidas o zonas de riesgo, o bien los servicios que ofrece las Estaciones de Servicio, se contará con señalamientos restrictivos, preventivos o de precaución e Informativos en las Estaciones de Servicio. Señales Restrictivas: que tienen por objeto indicar al usuario, tanto en zona rural como urbana, la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que regulan el tránsito. Señales Preventivas o de Precaución, tienen por objeto prevenir a los conductores de vehículos sobre la existencia de algún peligro en el camino. Señales Informativos: se utilizarán para informar a los usuarios la existencia de un servicio o un. En algunos casos estas señales podrán usarse combinadas en un mismo tablero. (Anexo 2  de la Regulación propuesta)

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Articulos Aplicables#3

TEMA: Mantenimiento de las Estaciones de Servicio.   ARTÍCULOS APLICABLES DENTRO DE LA NOM-EM:  7. Mantenimiento. 7.1. El programa de mantenimiento debe aplicarse conforme a lo que se indique en la NOM.  7.2. El programa de mantenimiento de los sistemas debe contar con los procedimientos enfocados que señale la NOM: 7.3. Bitácora. 7.4. Previsiones para realizar el mantenimiento a equipo e instalaciones. 7.5. Mantenimiento a Tanques de almacenamiento. 7.6. Trabajos en el tanque. 7.7. Limpieza interior de tanques. 7.8. Retiro definitivo de tanques de almacenamiento. 7.9. Accesorios de los tanques de almacenamiento. 7.10. Tuberías de producto y accesorios de conexión. 7.11. Sistemas de drenaje. 7.12. Dispensarios. 7.13. Zona de despacho. 7.14. Cuarto de máquinas. 7.15. Extintores. 7.16. Instalación eléctrica. 7.17. Otros equipos, accesorios e instalaciones. 7.18. Pavimentos. 7.19. Edificaciones.

Justificación#3

Las acciones que deben observar y cumplir los regulados, para el mantenimiento de las estaciones de servicio, se establecen en el punto 7 de la Norma Emergente, a efecto de se indique claramente cómo debe realizarse el programa de mantenimiento, el tipo de bitácoras que deben llevar y en general el mantenimiento de todas sus instalaciones y sus equipos. Lo anterior es necesario establecerlo en la Norma Emergente, a efecto de garantizar que la forma de mantener en buen estado el funcionamiento de las estaciones de servicio, a efecto de evitar cualquier riesgo de algún accidente que pueda causar un daño al medio ambiente o a la seguridad de las personas. 

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Grupo que le impacta y/o beneficia la regulación:  Estaciones de servicio en toda la República Mexicana. Actualmente hay 11,431 franquicias de PEMEX.   Las estaciones de servicio existentes serán las primeras que deberán observar el cumplimiento de esta Norma Emergente, adicional a estas, las nuevas estaciones de servicio que sean autorizadas con base en la reforma energética, tendrán de la misma obligación de cumplir con la Norma Emergente que se plantea.  La entidad con mayor número de gasolinerías es el Estado de México, seguido de Jalisco y Veracruz. Sin embargo, el Distrito Federal es la entidad con mayor número de gasolinerías por kilómetro cuadrado. 

Costos#1

Metodología para el análisis de Costos. Para identificar los costos de cumplir con la regulación propuesta se deben de considerar los siguientes elementos:  • Cuantificación de los insumos y productos de la empresa, que estén sujetos a la regulación propuesta. • El incremento físico en los flujos de costos, que se encuentren sujetos a la regulación propuesta. • Tiempo en que se aplicará la regulación propuesta. Asimismo, se deberán identificar los costos indirectos, tales como:  • Externalidades • Enfermedades ocasionadas, contaminación o basura generada, aumento de precios de servicios públicos complementarios o sustitutos. • Costos de Oportunidad. • Pérdidas de mercado, calidad de servicios y productos.  • Salarios perdidos de otros trabajos relacionados. a) Análisis de Costos Los costos asociados de no contar con regulación para estaciones de servicio en México son de diversa naturaleza y tienen repercusiones muy importantes en el mercado y en la sociedad. Aunque se relacionan directamente, resulta conveniente analizarlos por separado. i. Costos que repercuten a la competitividad de los mercados El hecho de no contar con una regulación clara y precisa para el diseño, mantenimiento, construcción y operación de las estaciones de servicio, generaría una situación de desigualdad de condiciones para los participantes. Es decir, por un lado existen más de 11,000 gasolineras en todo el país que, gracias a las condicionantes de la franquicia PEMEX, han adoptado esquemas regulatorios para los aspectos de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección ambiental. Algunos expertos en el tema consideran que la regulación establecida por el esquema de franquicia PEMEX es bastante rigurosa y prescriptiva, de hecho establecen que las medidas requeridas por la franquicia son más elevadas que en otros países. Si bien estos aspectos que deben analizarse en el comité de normalización de la ASEA, para que los interesados y expertos en el tema logren un consenso sobre la mejor manera para el diseño del marco regulatorio aplicable a las estaciones de servicio, también es cierto que la Ley establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2015 para que la ASEA emita la regulación pertinente. Si la ASEA hiciera caso omiso a este mandato legal, los nuevos participantes entrarían bajo un esquema de total desregulación lo que generaría un nivel de incertidumbre muy  alto para los regulados existentes. Sin embargo para los participantes nuevos también generaría incertidumbre ya que no conocerían los parámetros bajo los cuales la autoridad correspondiente, en este caso la ASEA, tomaría la decisión de otorgarles o no una autorización ambiental.  Por lo tanto la única manera de generar igualdad de condiciones para los participantes es estableciendo una norma, en este caso, de emergencia, que permita homologar los criterios de la autoridad para el otorgamiento de autorizaciones ambientales, en tanto se discute en los comités correspondientes las disposiciones más eficientes y óptimas que conformen el nuevo marco regulatorio de las estaciones de servicio en México. ii. Costos que repercuten en las instalaciones, en las operaciones, en el medio ambiente y en la sociedad Para poder dimensionar la gravedad de la falta de regulación puede utilizarse las razones por las que PEMEX incorporó el esquema de franquicia, los argumentos más utilizados fueron: • Alto impacto ambiental por el uso de tanques y tubería de pared sencilla • Falta de reposición de equipos y el 92% tenían una antigüedad mayor a diez años • Deficiente nivel de entrenamiento del personal • Deficiente mantenimiento y limpieza en las instalaciones Estos puntos son estratégicos para la prevención de accidentes y la garantía de una operación segura, reduciendo con ello el impacto al medio ambiente. Ante la falta de un esquema regulatorio, los nuevos regulados podrían vender gasolina y diesel en cualquier instalación, es decir, podrían presentarse casos de venta al público desde una pipa o lugares que no cuentan con las especificaciones mínimas de seguridad para mitigar todos los riesgos. En la mayoría de los países desarrollados el tema de la construcción, mantenimiento, diseño y operación de las estaciones de servicio se encuentra altamente regulado. En Reino Unido la autoridad encargada de las materias de salud y seguridad HSE (Healthy and Safety Executive). Uno de sus documentos más importantes es el manual de construcción y operación de estaciones de servicio, donde hace especial énfasis en la planeación, construcción e instalación de las estaciones, otro capítulo es sobre el mantenimiento y las operaciones y por último la instalación eléctrica, el equipo y las pruebas. En Estados Unidos la Agencia de Protección Ambiental (EPA) es la encargada de emitir la regulación y los manuales para el diseño, construcción, operación y mantenimiento para las estaciones de servicio. Estos manuales se especializan en el control de derrames y fugas. Con base en lo anterior, podemos observar que países como Reino Unido y Estados Unidos que han llevado a cabo este tipo de regulación, la han llevado a cabo con éxito por lo que se considera que este proyecto de norma emergente está alineado a las mejores prácticas internacionales.  Situación Actual en México. En México, por cada mil automóviles hay alrededor de 0.5 Estaciones de servicio para despacho de gasolina y diésel, es decir, menos de una Estación por cada millar de autos. Y si consideramos que el parque vehicular del país asciende a cerca de 30 millones de automotores, por lo que la instalación de una Estación de Servicio puede ser un excelente negocio. Se pueden construir Estaciones de servicios pequeñas conformadas por uno o dos puntos de venta que se pueden establecer en centros comerciales. También se construir Estaciones rurales, para atender las necesidades de una región como lo son el campo o zonas industriales donde existen problemas de abastecimiento de combustible. A partir del 2016 entrarán nuevos competidores al mercado en las Estaciones de Servicio, terminando el monopolio que ejerce Petróleos Mexicanos, por lo que existirán excelentes oportunidades para abrir Estaciones de Servicio en zonas y regiones en donde existe una demanda que no ha sido satisfecha a la fecha actual. Cotos actuales: Para una gasolinera Estándar que es la que se construye sobre un terreno de al menos 30 metros cuadrados con dos entradas, es necesario incluir: Un estudio de mercado en donde se estime la afluencia de vehículos,  Además se tienen que cubrir, los trámites para los permisos de uso de suelo, licencia de construcción, así como llevar a cabo un estudio de impacto ambiental en la zona. Al reunir todos estos conceptos, se tiene que, para montar una gasolinera tamaño estándar la inversión final se encuentra en un rango de 500,000.00 a un 1, 000,000.00 de dólares, lo anterior incluye desde la adquisición del terreno, la construcción y equipamiento de la Estación de servicio. Otros costos: Las exigencias para el cuidado ambiental que conlleva el manejo de una gasolinera deben de cumplir con estándares rigurosos por lo cual se exige la remodelación constante de las estaciones generando costos adicionales ya que existen Normas Oficiales Mexicanas a las cuales se deben de apegar las Estaciones de servicio. 

Beneficios al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

b) Análisis de Beneficios El hecho de contar con un marco regulatorio definido en los aspectos técnicos y de operación que facilitan la construcción, operación y mantenimiento de las Estaciones de Servicio permitirá no sólo dar certeza jurídica a los regulados, sino que también permitirá que las autoridades, en este caso la ASEA cuente con los elementos correspondientes para poder llevar a cabo las actividades de supervisión , inspección y verificación que le son atribuidas por ley.  El principal beneficio que se obtiene con esta norma de emergencia es que no se generará un vacío regulatorio, lo cual permite la continuidad de las operaciones, en tanto los miembros del comité de normalización de la ASEA diseñan un marco regulatorio que contenga sus puntos de vista sobre cuál es la manera más óptima y eficiente de regular a las estaciones de servicio. c) Análisis costo-beneficio A pesar de que se desarrollan costos y beneficios cualitativos, para poder mantener la generalidad del tema. Es cierto que existen muchos casos de accidentes de estaciones de servicio en los cuales pueden ayudar a dimensionar los riesgos en los que se incurrirían al no establecer regulación alguna para las nuevas estaciones de servicio. Un ejemplo claro de ello fue el accidente reportado por PEMEX Refinación en 2003, ocurrido en la estación de servicio No. 0253. Este accidente puso a prueba las medidas de seguridad exigidas por la Franquicia PEMEX, establecidas en las especificaciones técnicas. Al momento en el que se suscitó el accidente, el dispensario se encontraba en plena operación y no se presentó ningún conato de incendio, debido a los sistemas de seguridad instalados en las estaciones de servicio, como válvulas de Shut-off y el paro de emergencia del dispensario, que funcionaron inmediatamente. El permitir a un conjunto de operadores actuar al margen de esta regulación causaría daños irreparables al funcionamiento correcto del mercado de combustible, y podría causar condiciones desiguales para los operadores que solicitarán autorización en el contexto del vacío resolutorio que generaría la no existencia de una norma de este tipo. La continuidad de las operaciones en el esquema de un marco regulatorio que brinda certidumbre jurídica y transparencia en las operaciones es el beneficio deseado en cualquier industria y es el principal objetivo de la presente norma emergente. Existen otras fuentes de ingresos en las gasolineras como son las tiendas de conveniencia, restaurantes y cafeterías, venta de lubricantes, se ha estimado que al integrar estos conceptos a una estación de servicio la afluencia vehicular aumenta considerablemente además de generar ingresos adicionales particularmente en el caso de las gasolineras rurales y las establecidas en carreteras . 

La vigencia de la regulación propuesta será por un periodo de seis meses contados a partir del día 30 de diciembre del 2015, de conformidad a lo establecido en su Artículo Primero Transitorio. 

Apartado III.- Impacto de la regulación

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos por conducto de su personal autorizado o de las personas físicas o morales acreditadas, para tales efectos.   Las violaciones a la presente Norma Oficial Mexicana serán sancionadas tomando en consideración su gravedad en relación con la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente, en términos de los dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, otras disposiciones administrativas de carácter general que la Agencia emita y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Los recursos públicos para implementar la regulación, se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte del Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley le otorgó el Poder Legislativo Federal. 

Apartado IV.- Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros que se obtengan por la aplicación de la presente Norma Emergente será verificada directamente por la Agencia a través del área de verificación y se prevé que todo regulado deba cumplir con la misma ya que en caso de no hacerlo podrá ser sancionado conforme a lo que establece la Ley de la Agencia. 

Apartado V.- Anexos