Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No

El artículo 69-K de la Ley del Procedimiento Administrativo, establece la posibilidad de la no publicidad de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio, a petición de la dependencia u organismo descentralizado responsable del anteproyecto, cuando Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) determine que se pudieran comprometer los efectos que se pretendan lograr con la disposición. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69-E, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá obtenerse el dictamen total de la COFEMER, para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del anteproyecto de las “Disposiciones de carácter general relativas a la asunción por parte del Gobierno Federal de obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones a cargo de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias”. Como se ha mencionado en el Artículo Transitorio Tercero del Decreto se establece que el Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de PEMEX y sus organismos subsidiarios reconocidas, una vez que PEMEX: 1. Modifique su contrato colectivo de trabajo  2. Modifique su Reglamento de Trabajo del personal de confianza. 3. Implemente un Programa de Austeridad en el Gasto. Lo anterior, siempre y cuando estas modificaciones conlleven a una reducción en las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones. En ese sentido, PEMEX y el Sindicato de Trabajadores Petroleros en la República Mexicana sostuvieron largas mesas de negociación para determinar las nuevas condiciones laborales que se establecerían tanto en el Contrato Colectivo de Trabajo como en el Reglamento de Trabajo del personal. Si bien es cierto, las negociaciones resultaron exitosas, también lo es, que fue un camino largo y difícil por la existencia de grupos que se oponían al cambio, sin embargo se logró el resultado. Asimismo, el Artículo Transitorio Tercero del Decreto establece que será el Ejecutivo Federal quién a través de esta SHCP emitirá las disposiciones de carácter general que permitan regular el procedimiento de asunción en referencia y por lo tanto será mediante el anteproyecto que se dará cumplimiento a lo señalado en dicha disposición. Es el caso que a pesar de que las modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo como al Reglamento de Trabajo del personal han quedado debidamente ratificadas y depositadas ante las autoridades laborales, también lo es, que se teme que al hacer público el anteproyecto en el portal de la COFEMER se active la inconformidad del sindicato o grupos de trabajadores de PEMEX que pudieran dificultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de las “Disposiciones de carácter general relativas a la asunción por parte del Gobierno Federal de obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones a cargo de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias”. Por lo que, es preciso que el procedimiento asentado en dichas disposiciones, se haga del conocimiento del público en general hasta que se publique en el DOF, para evitar que se pueda obstaculizar la implementación y efectos que se buscan con la emisión del anteproyecto que se presenta. Cabe señalar que de acuerdo al artículo 3o. del Código Civil Federal y artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 8o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, señalan que la única publicación que da validez jurídica a una norma es el propio DOF la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los periódicos oficiales estatales. Por lo que, una vez que se cuente con el dictamen total de la COFEMER, las disposiciones en referencia, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En conclusión, la publicidad del anteproyecto con anterioridad a su publicación en el DOF, puede causar los siguientes efectos: I. Grupos de trabajadores de PEMEX que pudieran dificultar la publicación en el DOF; II. Se evitaría que el Gobierno Federal, a través de la SHCP cumpla con el Transitorio Tercero del Decreto, y III. Se podrían poner en peligro Acuerdos ya ganados con los Sindicatos. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con la sensibilidad de información que representa la revelación de las “Disposiciones de carácter general relativas a la asunción por parte del Gobierno Federal de obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones a cargo de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias”, se solicita con fundamento en el artículo 69-K de la Ley del Procedimiento Administrativo, la no publicidad del anteproyecto adjunto al presente con anterioridad a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya que comprometería los efectos y consecuencias jurídicas del anteproyecto.



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene como objetivo general establecer los términos, condiciones, montos, mecanismos de financiamiento y esquemas de pago, mediante los cuales el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asumirá una parte de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las correspondientes a los trabajadores en activo de PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias. Lo anterior, obedece a que el Artículo Tercero Transitorio del Decreto, establece la obligación del Ejecutivo Federal para que por conducto de la SHCP emita las disposiciones de carácter general que permitan regular el procedimiento de asunción del pasivo por parte del Gobierno Federal.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que la normativa prevista en el mismo únicamente regula obligaciones entre el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda Crédito Público y PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias, a establecer los términos, condiciones, montos y mecanismos de financiamientos y esquemas de pago mediante los cuales se asumirá una parte de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las correspondientes a los trabajadores en Activo de dicho organismo. Al respecto, se destaca que PEMEX de conformidad con el artículo 25 Constitucional , en relación con lo anterior el Artículo 2o de la Ley de Petróleos Mexicanos establece que PEMEX es una Empresa Productiva del Estado propiedad exclusiva del Gobierno Federal. Por lo que el anteproyecto regula entes públicos y no particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos