Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Para detalle de la respuesta ver Anexo II

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La modificación de la regulación vigente “NOM-011-SESH-2012”, tiene como objetivo mejorar los requisitos de seguridad, métodos de prueba e información comercial de los calentadores de agua que utilizan Gas L.P o Gas Natural, con una carga térmica no mayor que 108 W; así mismo, se clarifican algunas disposiciones que durante la aplicación de la regulación, se ha observado que causan confusión. Un punto fundamental de esta regulación es la incorporación de un sistema redundante de seguridad para calentadores de agua del tipo instantáneo, así como su método de prueba; dicho sistema es un medio para incrementar la seguridad de los usuarios y sus bienes.

Se identifica la necesidad de fortalecer el sistema de seguridad de los calentadores a través de la incorporación de un sistema de seguridad para calentadores de agua del tipo instantáneo en favor de la protección a los consumidores, ya que de acuerdo con datos de la industria, se estimó que para 2014 se comercializaron 1 360 000 calentadores de agua en territorio nacional, de los cuales el 30 % son del tipo instantáneo, por lo que, si las especificaciones de diseño no se llevan a cabo conforme a la regulación propuesta, estos calentadores pueden representar un riesgo para el consumidor, ya que al emplear combustibles como el Gas L.P o Gas Natural, combustibles inflamables, son fuentes principales de explosiones, lo que deriva en incendios. Esto se sustenta tomando en consideración que entre 2006 y 2012, se registraron un total de 458,042 defunciones a consecuencia de lesiones de causa externa; y que de las 73,736 defunciones que se registraron tan solo en 2012, el 1.5 % se debieron a quemaduras (véase figura 1).  Pueden existir diversas fuentes potenciales de peligro que deriven en explosiones que a su vez causen quemaduras; no se cuenta con certeza de que las quemaduras han sido ocasionadas por explosiones provenientes de los calentadores, sin embargo, es posible que el mal manejo, mal funcionamiento o defectos en la fabricación del calentador, provoquen fugas de gas que a su vez ocasionen explosiones que derivan en quemaduras de diferentes grados, en algunos casos ocasionando defunciones, esto se supone considerando que las lesiones pueden ser provocadas por exposición al fuego humo y llamas (véase cuadro 1) (VER DETALLE DE LA RESPUESTA EN EL ANEXO II)

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Existe una disposición jurídica vigente, la NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial, la cual tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial que deben cumplir los calentadores de agua que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural con una carga térmica no mayor que 108 kW y que proporcionan agua caliente en fase líquida; dicha regulación no exige un sistema reduntante de seguridad. Se identifica necesaria la modificación debido a los riesgos posibles que existen por el uso de los calentadores y considerando el alto número de habitantes que están en contacto directo con estos equipos, por lo cual podemos justificar la necesidad de incrementar los requisitos de seguridad, desarrollando una regulación que proteja al consumidor y a sus bienes. Adicionalmente, en el mercado actual se están comercializando calentadores de agua que ya incluyen un sistema redundante de seguridad, por lo que se identifica necesario establecer en una regulación, el método de prueba para asegurarse de que dicho sistema funciona correctamente y que cumple con los requisitos mínimos de seguridad para el consumidor.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que el consumidor quedaría desprotegido al no tener certeza de que el producto que adquiere cuenta con los requisitos mínimos de seguridad necesarios para no poner en riesgo la vida humana y los bienes materiales.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Este tipo de alternativa no es viable ya que la obligatoriedad sobre cumplimiento de las especificaciones de seguridad, métodos de prueba, información comercial y certificación se transformaría en condiciones voluntarias bajo especificaciones propias, lo que implica un riesgo para el consumidor y un desorden en el mercado, ya que se podría presentar competencia desleal. 

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Al ser las NMX de carácter voluntario, no representan un medio para alcanzar los objetivos planteados que son básicamente reforzar los requisitos de seguridad de los calentadores, lo que brinda protección a los consumidores.

Se considera la mejor opción, al tratarse de una Norma Oficial Mexicana, la cual por su naturaleza es de observancia obligatoria, lo que deriva en que todos los calentadores importados y comercializados en territorio nacional, deban cumplir con ella.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 3 Definiciones

Justificación#1

Se establecen las definiciones y términos que son necesarios para el correcto entendimiento y aplicación de la regulación propuesta, lo anterior con el objetivo de que los sujetos regulados tengan claridad sobre los términos empleados al momento de estar sujetos al cumplimiento de la regulación.

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Capítulo 4 Clasificación

Justificación#2

Se establecen dos clasificaciones diferentes, de acuerdo a la carga térmica y al funcionamiento del calentador; dicha clasificación ayuda al fabricante a identificar los requisitos que le aplican al calentador dependiendo su tipo.

Obligaciones#3

Establecen restricciones

Artículos aplicables#3

Capítulo 5 Especificaciones

Justificación#3

Se establecen las especificaciones de cada uno de los componentes que integran al calentador, así como los requisitos mínimos de desempeño del mismo. Estas especificaciones son una medida de seguridad para proteger la integridad del consumidor y sus bienes, ya que el consumidor puede tener certeza de que los calentadores que adquiera cumplen con esta regulación.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Capítulo 6: Instalación y equipos para las pruebas

Justificación#4

Se establece la forma en que deben instalarse los calentadores para las pruebas, esto es importante y necesario ya la forma de instalación puede influir en que los resultados que se obtengan de en las pruebas, no sean certeros.  

Obligaciones#5

Establecen restricciones

Artículos aplicables#5

Capítulo 7: Métodos de prueba

Justificación#5

Se establecen los métodos de prueba, incluyendo los equipos y materiales, procedimientos e interpretación de resultados, los cuales brindan certeza de que los calentadores serán probados bajo las mismas condiciones. 

Obligaciones#6

Establecen requisitos

Artículos aplicables#6

Capítulo 8: Marcado e información comercial

Justificación#6

Se determinan las obligaciones de marcado mínimo (placas, etiquetas) que deben de presentar los calentadores, las cuales deben incluir información de carácter técnico del mismo. Así mismo, se establecen los requisitos de la garantía; dichos requisitos son una medida de protección al consumidor.

Obligaciones#7

Establecen requisitos

Artículos aplicables#7

Capítulo 9: Protección del Producto

Justificación#7

Se establece el requisito de proteger el calentador durante su manejo y transporte, lo cual es importante para asegurar que no sufra daños que repercutan en su funcionamiento y pongan en riesgo al consumidor. 

Obligaciones#8

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#8

Capítulo 10: Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

Justificación#8

Se determina que la evaluación de la conformidad de la regulación propuesta se debe llevar a cabo por la Secretaría de Economía, por conducto Dirección General de Normas y por las personas acreditadas y aprobadas en términos en lo dispuesto en la LFMN y su reglamento.

Obligaciones#9

Establecen sanciones

Artículos aplicables#9

Capítulo 11: Vigilancia

Justificación#9

La vigilancia de la regulación propuesta está a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y la Profeco, conforme a sus respectivas atribuciones

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los costos de la regulación impactan directamente al sector manufacturero.

Describa o estime los costos#1

La certificación de productos es una actividad por la cual una tercera parte asegura por escrito que un producto cumple con los requisitos especificados en las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas. Actualmente el costo total de las pruebas más la certificación de la NOM-011-SESH-2012 (regulación vigente) es aproximadamente de $17,723.00 M.N. (13,600.00 M. N. de las pruebas, $ 4,123.00 M. N. costo de certificación por modelo de calentador). Estos costos son los que se generan hoy en día con la regulación vigente. El costo adicional generado por la modificación a la regulación, que incluye la prueba del sistema redundante para calentadores de tipo instantáneo es de $ 3,000.00 M.N.

No, por tratarse de una Norma Oficial Mexicana, el impacto principal es para el sector manufacturero, al tener que realizar la certificación y las pruebas para el sistema redundante, que es lo que se está incorporando en esta revisión de la regulación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios de la regulación impactan directamente a los consumidores.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios de esta regulación impactan directamente en la economía de las personas que pudieran verse afectadas por accidentes donde se involucren calentadores de agua y se representan en el ahorro que los afectados pueden tener en pérdidas por daños materiales y atención médica. Al no tener cifras del comportamiento y uso de los calentadores en México, se toma como referencia un mercado similar, en este caso Estados Unidos de América, debido a la similitud de los calentadores que se comercializan en ambos territorios. De acuerdo con la NFPA de 2007 a 2011 se presentaron 1,040 casos de incendio ocasionados por calentadores de agua en los Estados Unidos de América, en los cuales murieron 8 personas, hubo 84 lesionados y pérdidas a la propiedad valuadas en $ 19,000,000.00 USD. Asimismo, el 6 % de los accidentes provocados por equipos que utilizan Gas L.P (véase figura 1), es por el uso de calentadores de agua; de la misma forma, el 11 % de los accidentes donde está involucrado un calentador de agua, es provocado por equipos que utilizan Gas Natural (véase figura 2). Dado que los productos que se comercializan en el país son similares a los que se comercializan en Estados Unidos, se deduce que pueden existir cifras similares en México; sin embargo, no existe un registro de las incidencias ocurridas por estas causas en el país. Otro factor a considerar es los costos que se generan por la atención médica en caso de accidente, los cuales impactan significativamente en las personas afectadas. Dichos costos pueden ir desde $ 559.00 M.N. por concepto de curaciones hasta varios miles de pesos en caso de personas con quemaduras de tercer grado que requieran cirugías y terapia de rehabilitación (véase tabla 1). (PARA MAYOR DETALLE DE LA RESPUESTA VER ANEXO II)

Los beneficios de esta regulación impactan directamente en la economía de las personas que pudieran verse afectadas por accidentes donde se involucren calentadores de agua y se representan en el ahorro que los afectados pueden tener en pérdidas por daños materiales y atención médica. De acuerdo con la NFPA de 2007 a 2011 se presentaron daños materiales por $ 19,000,000.00 USD ($ 334,400,000 M.N.) en los Estados Unidos a causa de accidentes relacionados con calentadores de agua; a lo anterior se le suman los gastos médicos que se presentaron por las lesiones de las 84 personas involucradas en dichos accidentes. Asimismo el costo de la certificación con las pruebas de laboratorio para los calentadores de agua es de $ 17,723.00 M.N, lo cual es despreciable comparado con el ahorro que puede generarse evitando accidentes donde se involucren calentadores de agua. El mercado aproximado de calentadores en México se acerca a las 1.4 millones de unidades por año, de las cuales se estima que existan 70,000 modelos diferentes que se someten al proceso de evaluación de la conformidad. Por lo tanto, el costo total se estima en $ 1,240,610.00 M.N.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La infraestructura para la evaluación de la conformidad de acuerdo con el anteproyecto de modificación de NOM, está formada por laboratorios de prueba y organismo de certificación, mismos que deberán solicitar su ampliación de acreditación en esta norma y posteriormente su aprobación. Para la vigilancia de la norma en los puntos de venta, como sucede actualmente, la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), continuará siendo la Autoridad competente para vigilar el cumplimiento de esta NOM, por lo que no se requieren de recursos públicos adicionales. Para el caso de la importación, en las Aduanas se encargan de verificar que los productos cuenten con certificado de cumplimiento con la norma para poder ingresar al país, por lo que tampoco se requieren de recursos públicos adicionales, puesto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público actualmente realiza esta actividad, para todos los productos sujetos al cumplimiento con las NOM´s vigentes.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se comenzará a monitorear el comportamiento de los calentadores en el mercado en México.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La Asociación de Fabricantes de Aparatos Domésticos, ANFAD, elaboró la propuesta de modificación de la regulación.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se llevaron a cabo 4 reuniones de grupo de trabajo; el grupo de trabajo se integró por fabricantes, laboratorios de prueba, organismos de certificación, PROFECO y DGN.

Se agregó el sistema redundante para los calentadores de agua del tipo instantáneo y se estableció un tiempo mínimo para la garantía.

Apartado VII. Anexos