Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El proyecto cumple con el primer supuesto de calidad regulatoria toda vez que la Ley de Hidrocarburos establece en sus artículos 48, fracción I, y 80, fracción I, inciso c), que corresponde a la Secretaría de Energía otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior, además, el artículo 4o. fracción III de la Ley de Comercio Exterior establece que el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente tiene por objetivo dar a conocer la nueva versión del proyecto, dar respuesta a los comentarios recibidos (se adjuntan) y modificar los numerales 1, 4, 6, 7, 8, 10, 11 y 15 de la MIR para adecuarla al nuevo proyecto. La regulación tiene como objetivos: 1. Diferenciar dos tipos de permisos previos de exportación e importación, de corto (un año de vigencia) y largo plazo (20 años de vigencia). 2. Eliminar requisitos para la solicitud de los permisos, por considerarse innecesarios. 3. Incorporar los requisitos mínimos necesarios para la solicitud de los permisos, en especial para los de largo plazo. 4. Establecer un nuevo supuesto bajo el cual la SENER podrá negar los permisos, considerando la seguridad energética del país. 5. Establecer nuevos supuestos para cancelar los permisos otorgados. 6. Eliminar de la regulación aquellas mercancías que no requieren la imposición de permisos y adicionar aquellas que si lo requieren. 

El 11 de agosto y el 31 de octubre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.  Estos nuevos ordenamientos en materia energética establecen que es facultad de la Secretaría de Energía (SENER) regular, supervisar, otorgar, modificar y/o revocar los permisos para las actividades de exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos, en términos de la Ley de Comercio Exterior.  Adicionalmente, conforme al transitorio Décimo primero de la Ley de Hidrocarburos, a partir del 1o. de enero de 2015, la SENER podría otorgar los permisos a que se refiere el párrafo anterior.  En cumplimiento a los citados ordenamientos, el 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, cuyo objeto es regular la importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos.  Dicho Acuerdo requiere modificarse toda vez que: 1. La viabilidad de los proyectos de importación y exportación para el suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos requieren certidumbre a largo plazo con características similares a los proyectos de infraestructura para el manejo y transporte de estos productos, así como de considerables inversiones financieras, por lo que hace necesario establecer un mecanismo que permita otorgar a los particulares permisos previos de importación y/o exportación a largo plazo. 2. Atendiendo a la seguridad energética del país y al adecuado suministro de bienes, la SENER debe considerar  el balance entre la producción nacional y las importaciones de Hidrocarburos para evaluar solicitudes de permisos previos. 3. Atendiendo a la mejora regulatoria, se considera necesario excluir de la regulación a los productos que por sus características no requieren de la imposición de permisos para ingresar y salir del país así como eliminar requisitos que no se consideran necesarios.  Lo anterior tomando en cuenta que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SENER tiene dentro de sus facultades establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas; llevar a cabo la planeación energética atendiendo a los criterios de la seguridad energética y la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, entre otros; y requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Si, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Hidrocarburos, las cuales son insuficientes debido a que el Acuerdo que se modifica no contiene las disposiciones necesarias para lograr los objetivos que se persiguen. 

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitirse regulación alguna  no se garantizará la seguridad nacional de abastecimiento de la demanda de hidrocarburos y petrolíferos, ni se otorgará la facilidad de aquellos permisos que requieran una mayor temporalidad de un año o de 20 años para los proyectos financieros para el desarrollo o ampliación de infraestructura.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

De emitirse otro tipo de regulación no se estarían regulando las exportaciones e importaciones de hidrocarburos y petrolíferos, además, el costo sería no dar cumplimiento a la Ley de Hidrocarburos que señala que corresponde a la Secretaría de Energía otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos.

La regulación propuesta es la mejor opción ya que:  1. Permite la simplicidad de renovación de permisos previos, en función de su temporalidad, teniendo una vigencia de hasta 20 años. 2. Establece una documentación específica para todos aquellos que tramitan un permiso previo. 3. Garantiza una seguridad nacional de abastecimiento de hidrocarburos y petrolíferos, previos al otorgamiento de permisos de importación y exportación. 4. Ofrece una mayor regulación en la documentación de permisos otorgados para la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos.  5. Facilita a los interesados la lista de documentación necesaria para tener la facultad de importar y/o exportar hidrocarburos y/o petrolíferos.  6. Se enfoca en los productos que son estratégicos en la comercialización nacional, simplificando la lista de mercancías sujetas a permiso previo de importación y exportación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

SENER-09-001

Población a la que impacta#1

Exportadores de petrolíferos e hidrocarburos

Ficta#1

Si

Plazo#1

13 o 15 días hábiles, dependiendo del medio de presentación

Medio de presentación#1

presencial o en la ventanilla digital

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

1 o 20 años

Justificación#1

Se distinguen dos vigencias de los permisos y se solicitan sólo aquellos requisitos que se consideran como los mínimos necesarios. Cabe señalar que el caso de permisos previos con vigencia de 20 años se establece negativa ficta. Lo anterior, debido a que el otorgamiento de estos permisos está relacionado con el desarrollo de infraestructura o ampliación de la misma, lo que requiere necesariamente acreditarlo ante la SENER . En el caso de permisos de 1 año, cuyo otorgamiento obedece únicamente a la comercialización, se mantiene la afirmativa ficta, para no afectar la dinámica del mercado.

Nombre del trámite#1

Permiso de exportación de petrolíferos

Requisitos#1

Los que se adicionan en los numerales 10 y 11

Accion#2

Modifica

Homoclave#2

SENER-09-002

Población a la que impacta#2

Importadores de petrolíferos e hidrocarburos

Ficta#2

Si

Plazo#2

13 o 15 días hábiles, dependiendo del medio de presentación

Medio de presentación#2

presencial o en la ventanilla digital

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

1 o 20 años

Justificación#2

Se distinguen dos vigencias de los permisos y se solicitan sólo aquellos requisitos que se consideran como los mínimos necesarios. Cabe señalar que el caso de permisos previos con vigencia de 20 años se establece negativa ficta. Lo anterior, debido a que el otorgamiento de estos permisos está relacionado con el desarrollo de infraestructura o ampliación de la misma, lo que requiere necesariamente acreditarlo ante la SENER . En el caso de permisos de 1 año, cuyo otorgamiento obedece únicamente a la comercialización, se mantiene la afirmativa ficta, para no afectar la dinámica del mercado.

Nombre del trámite#2

Permiso de importación de petrolíferos

Requisitos#2

Los que se adicionan en el numeral 11

Accion#3

Crea

Homoclave#3

En trámite.

Población a la que impacta#3

Los permisionarios que hayan obtenido un Permiso Previo de importación o exportación de Hidrocarburos o Petrolíferos de largo plazo.

Ficta#3

Si

Plazo#3

10 días hábiles.

Medio de presentación#3

Medios electrónicos o presencial

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Por toda la vigencia del Permiso Previo de importación o exportación de Hidrocarburos o Petrolíferos.

Justificación#3

Tiene como objetivo contar con información actualizada e histórica sobre las actividades en las que desarrollan los permisionarios de exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos. Lo anterior servirá como instrumento para el análisis del mercado y la formulación de políticas públicas que fomenten un desarrollo óptimo y competitivo en el sector energético.

Nombre del trámite#3

Reporte trimestral de importación o exportación de Hidrocarburos o Petrolíferos para los Permisos Previos de largo plazo.

Requisitos#3

(i) Haber obtenido un Permiso Previo de importación o exportación de Hidrocarburos o Petrolíferos de largo plazo; (ii) que el Permiso Previo de largo plazo continúe vigente al momento de presentar el reporte trimestral.

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Justificación#1

Se eliminan requisitos que ya no son necesarios y únicamente se solicitan aquellos que permiten a la SENER determinar la viabilidad de los permisos que se otorguen.  La inclusión de esta acción fue necesaria para agilizar el procedimiento de otorgamiento de permisos, así como minimizar los costos regulatorios. Si bien la acción impone requisitos a los solicitantes, el otorgamiento de permisos con una vigencia de 20 años responde a una lógica de dar certidumbre a proyectos financieros para la construcción de nueva infraestructura. La propuesta de introducir permisos con vigencia de 1 ó 20 años permitirá diferenciar los permisos cuyo objeto único es la comercialización de aquellos que sirvan para anclar proyectos de infraestructura. En este sentido, los proyectos para el desarrollo de nueva infraestructura o ampliación de la existente requieren de contar con contratos de suministro de largo plazo, que garanticen la recuperación de la inversión en el proyecto. Asimismo, dado que todas las actividades de la cadena de valor de los hidrocarburos y petrolíferos están reguladas por la Ley de Hidrocarburos, estos proyectos requerirán de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía. Por ello es necesario presentar las documentales que comprueben la necesidad de obtener un permiso de largo plazo, para que la SENER cuente con los elementos suficientes para discernir la necesidad de otorgar certidumbre a proyectos de infraestructura de las solicitudes con fines de comercialización.

Artículos aplicables#1

Numerales 10 y 11 que se modifican

Obligaciones#2

Otras

Justificación#2

Señala la vigencia de los permisos, distinguiendo permisos con vigencia de un año y de 20 años para los casos en que los proyectos financieros lo requieran. La inclusión de esta acción fue necesaria para incentivar la inversión en nueva infraestructura. Estos proyectos requieren contar con la certeza de contratos de suministro a largo plazo, para que puedan ser viables económicamente, a diferencia del escenario donde sólo se otorgan permisos con vigencia de 1 año.

Artículos aplicables#2

Numeral 15 que se modifica

Obligaciones#3

Establecen restricciones

Justificación#3

Atendiendo a la seguridad energética del país, la SENER podrá negar los permisos cuando el otorgarlos represente una amenaza para mantener la continuidad en el suministro dentro del país. La inclusión de esta acción fue necesaria para cuando del análisis del balance energético correspondiente, se concluya que las importaciones o exportaciones de mercancías representan una amenaza para mantener la continuidad en el suministro dentro del país, y que merman las condiciones de seguridad energética del mismo. Hay que recordar que actualmente, aproximadamente el 50% de la demanda de gasolinas y el 33% de la demanda de diésel se suministra con importaciones. Por lo que de no incluir esta acción, ante un escenario donde es más competitivo exportar, podría ponerse en riesgo el suministro nacional en el corto plazo e incrementar la dependencia de las importaciones de combustibles líquidos.

Artículos aplicables#3

Numeral 16 que se modifica

Obligaciones#4

Establecen sanciones

Justificación#4

Se adicionan nuevas causales de revocación de los permisos a fin de asegurar el adecuado uso de los permisos ya otorgados. Fue necesario incluir una causa de revocación cuando se acredite que el permisionario participó en actividades ilícitas relacionadas con el objeto del permiso otorgado, así como una causal cuando la autoridad competente acredite que el permisionario no cuenta con la documentación que ampare la legal introducción o extracción del país de las mercancías o que los registros de sus operaciones de de comercio exterior presenten inconsistencias con lo declarado en su solicitud para permiso., esta acción asegura que el comercio exterior se lleve a cabo dentro de los límites de la Ley.

Artículos aplicables#4

Numeral 18 que se modifica

Obligaciones#5

Establecen requisitos

Justificación#5

Se adiciona el Anexo III a fin de que los solicitantes tengan una guía del llenado de la solicitud en la ventanilla digital mexicana de comercio exterior. Cabe señalar que esto no presenta un costo debido a que sólo se replica en el Acuerdo la operación actual, además, la opción de presentar las solicitudes por VUCEM ya estaba contemplada en el  punto 7 del Acuerdo vigente. 

Artículos aplicables#5

Anexo III  

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Justificación#6

Se eliminan de la regulación las mercancías que no se consideran productos estratégicos en la comercialización nacional y se adicionan, para la exportación, los aceites crudos de petróleo y la gasolina para aviones, por razones de seguridad energética en el caso de que las exportaciones de dichos productos afectasen negativamente el balance energético nacional.  La eliminación de fracciones arancelarias, relativas a mercancías que no se consideran estratégicas, obedece a que suponen un costo regulatorio adicional para los solicitantes de permisos, sin abonar al objetivo de política pública de la SENER.  Por otra parte, fue necesario incluir las fracciones arancelarias relativas a los aceites crudos de petróleo y la gasolina para aviones para que, cuando por razones de seguridad energética en el caso de que las exportaciones de dichos productos afectasen negativamente el balance energético nacional. Incluir esta acción permitiría contar con todos los elementos para garantizar el suministro interno.

Artículos aplicables#6

Anexos I y II 

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Justificación#7

Se establece que quienes cuenten con un permiso de largo plazo (20 años) deben presentar un reporte trimestral el cual tiene como objetivo contar con información actualizada e histórica sobre las actividades en las que desarrollan los permisionarios de exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos. Lo anterior servirá como instrumento para el análisis del mercado y la formulación de políticas públicas que fomenten un desarrollo óptimo y competitivo en el sector energético. 

Artículos aplicables#7

Numeral 23 que se adiciona

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

a) Se propone distinguir 2 vigencias en los permisos de importación y exportación: 1 ó 20 años. b) Se eliminan requisitos que ya no son necesarios. c) Se adicionan criterios de resolución de las solicitudes. d) Se eliminan de la regulación las mercancías que no se consideran productos estratégicos en la comercialización nacional. e) Se adicionan, para la exportación, los aceites crudos de petróleo y la gasolina para aviones.

8.3 Artículos aplicables#1

a) puntos 10 y 11 b) puntos 10 y 11 c) punto 16 d) Anexos I y II e) Anexo II

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

a) Esta acción promoverá la competencia, permitiendo distinguir permisos cuyo objeto sea únicamente la comercialización de hidrocarburos y petrolíferos de aquellos que respaldan la viabilidad económica de proyectos de infraestructura. Con ello se otorgará la certidumbre necesaria en los contratos de suministro para el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura. b) Esta acción incentivará la competencia, al minimizar los costos regulatorios para la obtención de un permiso. Se considera necesario solicitar los requisitos mínimos que permitan a la SENER determinar la viabilidad de los permisos que se otorguen. c) Esta acción podría interrumpir la lógica económica del comercio exterior, en la que los agentes toman decisiones estratégicas para maximizar su utilidad. No obstante, incluir esta acción permitiría contar con todos los elementos para garantizar el suministro interno. d) Esta acción minimiza los costos regulatorios asociados a la importación y a la exportación de hidrocarburos y petrolíferos, eliminando fracciones arancelarias para mercancías que no se consideran productos estratégicos en la comercialización nacional. e) Esta acción podría interrumpir la lógica económica del comercio exterior, en la que los agentes toman decisiones estratégicas para maximizar su utilidad. 

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

a) La inclusión de esta acción fue necesaria para incentivar la inversión en nueva infraestructura. Estos proyectos requieren contar con la certeza de contratos de suministro a largo plazo, para que puedan ser viables económicamente, a diferencia del escenario donde sólo se otorgan permisos con vigencia de 1 año. b) La disminución de requisitos para la obtención de un permiso puede promover la competencia, al suponer ello se busca que el trámite del permiso provea de la información que realmente requiere la SENER para dar seguimiento a la dinámica de las importaciones y exportaciones de hidrocarburos y petrolíferos, y no imponer trabas administrativas innecesarias a los solicitantes. c) La inclusión de esta acción fue necesaria para cuando del análisis del balance energético correspondiente, se concluya que las importaciones o exportaciones de mercancías representan una amenaza para mantener la continuidad en el suministro dentro del país, y que merman las condiciones de seguridad energética del mismo. Hay que recordar que actualmente, aproximadamente el 50% de la demanda de gasolinas y el 33% de la demanda de diésel se suministra con importaciones. Por lo que de no incluir esta acción, ante un escenario donde es más competitivo exportar, podría ponerse en riesgo el suministro nacional en el corto plazo e incrementar la dependencia de las importaciones de combustibles líquidos. d) Entre los fines de los permisos se cuenta allegarse de información para el seguimiento al comercio exterior de hidrocarburos y petrolíferos, con el fin de contar con todos los elementos para garantizar el suministro adecuado, continuo y oportuno al mercado interno. Se propone la eliminación de fracciones arancelarias, relativas a mercancías que no se consideran estratégicas y, por lo tanto, únicamente suponen un costo regulatorio adicional para los solicitantes de permisos, sin abonar al objetivo de política pública de la SENER. e) Fue necesario incluir las fracciones arancelarias relativas a los aceites crudos de petróleo y la gasolina para aviones para que, cuando por razones de seguridad energética en el caso de que las exportaciones de dichos productos afectasen negativamente el balance energético nacional. Incluir esta acción permitiría contar con todos los elementos para garantizar el suministro interno. 

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideraron alternativas toda vez que la regulación propuesta es la mejor ya que garantiza una seguridad nacional de abastecimiento de hidrocarburos y petrolíferos y se enfoca en los productos que son estratégicos en la comercialización nacional, simplificando la lista de mercancías sujetas a permiso previo de importación y exportación.

No. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Solicitantes de permisos de importación y exportación

Describa y estime los costos#1

Los costos se estiman en base a las solicitudes que se prevé se recibirán al año de un permiso previo con vigencia de 20 años y los reportes trimestrales que deberán entregarse. En el periodo (enero 2015 – octubre 2015), se analizaron un total de 429 solicitudes de exportación e importación de los cuales el 83% fueron aceptadas (356). Tomando como referencia las solicitudes aceptadas de los permisos de importación y exportación durante el periodo enero-octubre de 2015, se estima que el 10% de estas solicitudes tendrán una vigencia de 20 años anualmente (36 permisos). Se anexa archivo con el cálculo de los costos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Solicitantes de permisos de importación y exportación y el país

Describa y estime los beneficios#1

1. El costo de oportunidad de no considerar estos Permisos Previos  ascendería a 101,822.8 millones de pesos mexicanos en el total permisos de importación y de 38,242.7 millones de pesos en los permisos de exportación, provocando así una afectación a la industria por no poder realizar las actividades de importación y exportación. Esto representa una afectación total a la industria de 140,065.5 millones pesos mexicanos. 2. Los beneficios que surgen de la aplicación de los registros trimestrales por medios electrónicos será el ahorro de presentarlo de manera presencial que es de $276,480.00 M.N. por los 20 años que tendrían que presentar el reporte (ver archivo de costos). 3. El beneficio que representa la eliminación de requisitos, respecto del acuerdo publicado el 29 de diciembre de 2014, corresponde a 51 pesos promedio por solicitante, por concepto de documentos que ya no debe presentar a la SENER para obtener un permiso previo con vigencia de 1 año, considerando documentos para acreditar los datos del solicitante y la solicitud del permiso (en el acuerdo vigente no aplican los requisitos adicionales dado que sólo se otorgaban permisos con vigencia de 1 año). Si el 10% (36 solicitudes) del total de solicitudes aceptadas en el periodo analizado se estima puedan ser permisos de 20 años, el 90% restante (320 solicitudes) se estima serían permisos de 1 año por lo que el ahorro que tendrán al no tener que presentar la documentación es de $16, 320.00 M.N.  (320 empresas X $51.00 = $16, 320.00) 4. De no regularse las exportaciones de petróleo crudo, se incurre en el riesgo de impactar negativamente el balance energético nacional y el sistema de refinación, que en el caso extremo, podría implicar aproximadamente una pérdida comercial total de hasta 672 mil millones de pesos correspondiente a las ventas totales internas de petróleo crudo. 5. De no regularse las exportaciones de gasolina para aviones, se incurre en el riesgo de impactar negativamente el balance energético nacional, que en el caso extremo, podría implicar aproximadamente una pérdida comercial total de hasta 358 millones de pesos correspondiente a las ventas totales internas del producto.

La regulación diferencia vigencias para permisos previos de 1 ó 20 años, lo que permite dar certidumbre a permisionarios que buscan anclar el desarrollo de un proyecto de infraestructura mediante contratos de suministro con petrolíferos de importación. Esta modificación establece requisitos adicionales para el caso de permisos previos con vigencia de 20 años, no obstante, otorga certidumbre para la inversión en infraestructura, con la que no se contaban en el acuerdo vigente. Asimismo, la incorporación de fracciones arancelarias en la exportación obedece a un tema de seguridad energética, en el que se permite a la SENER vigilar y garantizar el suministro de petróleo y petrolíferos al mercado interno. Lo anterior implica que los costos se basan en el trámite para la obtención del permiso mientras que los beneficios son mayores al momento en el que se les amplía la vigencia de los permisos cuando se relacionen con proyectos de infraestructura y se protege la seguridad energética del país que, como ya se mencionó, el afectar el balance energético nacional podría implicar una pérdida comercial de hasta 56 mil millones de pesos en promedio mensual. 

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta la Secretaría de Energía. No se requiere infraestructura nueva ni recursos humanos o financieros adicionales a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en dicha medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través del otorgamiento de los permisos de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se circuló el borrador entre diversas áreas de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Economía. 

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios hasta llegar a la versión final. 

Se adicionó, como parte de las propuestas, una temporalidad que permitirá a los solicitantes obtener los permisos para exportar aceites crudos de petróleo y gasolina para aviones antes de que la regulación sea exigible en la aduana, a fin de no afectar sus operaciones. 

Apartado VII. Anexos