Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Solicitud de exención de MIR por no costos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

El pasado 14 de agosto de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la NOM-158-SCFI "Jamón - Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas y métodos de prueba" y cuya entrada en vigor sería ciento veinte días posteriores a dicha publicación. En ese sentido, previo a que la norma que nos ocupa entre en vigor, esta Dirección General, determinó modificarle ciertos aspectos, con el único objetivo de clarificar su entendimiento y desregular algunos aspectos. 1) Se agregó la palabra "Máximo"´a la Tabla 2, ya que por omisión no fue inscrita al momento de elaborar la norma, siendo en todos los casos el espíritu de la misma. 2) En la "NOTA" para la Tabla 2 se agregó que "La proteína adicionada y la fécula podrán emplearse mezclados, a condición de que el porcentaje total de dicha mezcla no rebase el máximo permitido para cada uno de ellos.". Lo anterior, se realizó con el objeto ser congruentes con lo establecido en la NOM-122-SSA1-1995 (misma que se encuentra referenciada en el capítulo de "Referencias") y brindar certeza jurídica a los particulares. 3) En el punto 10.1, inciso c), se agregó "Contenido neto", ya que así se esta ofreciendo otra opción para cumplir con la norma, de esta forma se puede incorporar a la etiqueta el contenido neto y no únicamente la leyenda que se preveía. 4) En el punto 10.2 "Productos envasados en punto de venta", actualmente señala que se deben indicar la denominación comercial del producto, así como la leyenda "Venta a granel, pésese en presencia del consumidor"; nombre, marca o símbolo del fabricante y/o importador; identificación del lote y fecha de caducidad. Ahora bien, se modificó para quedar como sigue: "Deben indicar la denominación comercial, marca o símbolo del fabricante y/o importador, contenido neto y fecha de empaque o de consumo preferente o de caducidad y cualquier indicador que permita la ratreabilidad del producto", buscando que los productos envasados en puntos de venta, únicamente expresen aquello que no les resulte gravoso cumplir. 5) Por último, se modifica el artículo primero transitorio, con el objeto de que la norma entre en vigor el 1° de marzo de 2004 y no el 1° de diciembre de 2003, para que el sector obligado cuente con mayor tiempo para conocer y poder adecuar sus necesidades para cumplir con la norma, aunado a que los obligados aún tienen inventario en etiquetas y se busca que no infieran en costos adicionales.

Tipo de anteproyecto#1

No

Ordenamiento#1

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#1

51

No

No

No

No

No

No

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1