Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE RIESGOS

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

Establecer las especificaciones para el manejo de equipos BPCs, así como la eliminación ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos que contengan o estén contaminados con BPCs, con la finalidad de evitar los efectos tóxicos persistentes de los BPCs al ambiente.

La existencia de BPCs es un problema ambiental importante en nuestro país, ya que representan un riesgo potencial para el medio ambiente. Asimismo, el cumplimiento a convenios internacionales vinculantes requiere de programas e instrumentos que permitan llevar a cabo el manejo adecuado hasta la eliminación de los BPCs, conforme a los plazos establecidos. La actual normatividad se ha visto rebasada debido a la finalización en los plazos establecidos en la misma para la eliminación de materiales, equipo y residuos BPCs, adicionalmente el Proyecto “Manejo y Destrucción Ambientalmente Adecuados de Bifenilos Policlorados en México” Undp 00059701, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, alertó sobre la problemática resultante de las actividades de mantenimiento a equipos BPCs, al concluir que existe contaminación cruzada, misma que extiende los alcances de la problemática. En base a las proyecciones realizadas por el Proyecto del PNUD aún se tienen que eliminar 28,939 Toneladas de equipo BPCs en el país por lo que si se considera que con la aplicación de la Norma vigente, se eliminaron 18,587 Toneladas en 9 años, se deben redoblar esfuerzos para poder cumplir con el compromiso de eliminación de BPCS al año 2028.

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

Norma Oficial Mexicana

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

El ordenamiento propuesto es la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000, derivado de que existen en el país equipos y residuos BPCs los cuales al no ser manejados de manera correcta, causan contaminación cruzada en otros equipos y efectos dañinos al ambiente. La única disposición jurídica aplicable a la problemática es la NOM-133-SEMARNAT-2000 vigente, la cual se ha visto rebasada, debido principalmente a que la misma obligaba a los poseedores a eliminar sus inventarios de BPCs a más tardar en diciembre de 2008, por lo mismo a pesar de que la norma es vigente en las secciones en las que se indican las especificaciones para el manejo de los BPCs así como la presentación de inventarios y programas de desincorporación, no aborda la problemática de la contaminación cruzada y por tanto no indica que hacer en los casos en los que se cuente con equipos BPCs resultado de dicha contaminación y que por tanto no les aplican los tiempos de cumplimiento.

II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

Esquemas voluntarios

Análisis de los costos y beneficios#1

El proyecto “Manejo y Destrucción Ambientalmente Adecuados de Bifenilos Policlorados en México” Undp 00059701, del PNUD manejo como parte de la atención a la problemática representó un esquema voluntario, pero con un incentivo económico de ayuda para el manejo de los BPCs, este instrumento ha sido exitoso por la parte del apoyo económico, misma que consistio en absorber el costo del manejo de los BPCs hasta su destrucción, sin embargo los proyecto son finitos y dicho recurso es de apoyo externo, por lo que la obligación de Ley para los poseedores de manejar y destruir adecuadamente sus BPCs, permanece.

Selección de alternativa#2

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#2

Si se optará por no emitir la modificación a la regulación propuesta, se extenderá la problemática debido a la contaminación cruzada que sea detectado por medio del Proyecto del PNUD, de acuerdo con lo reportado por dicho proyecto, para el intervalo de más de 50 ppm de BPCs se tiene una proyección estimada en todos los sectores a nivel nacional de 45,227 Ton de material con BPCs (peso total del equipo), 13,455 Ton de aceite con BPCs y en el volumen de aceite se tiene una cantidad de BPCs puro, equivalente a 18.48 Ton., dato que contrasta con el inventario oficial del año 2007 de 571.35 Ton y que fue actualizado con la publicación del Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo a 1,721 Ton. Debido a lo anterior es muy importante que se atienda la problemática y se evite la contaminación cruzada, lo cual no se logrará si no se emite la presente modificación.El Plan Nacional del Convenio de Estocolmo, puede ser consultado en la siguiente liga: http://siscop.inecc.gob.mx/

La regulación propuesta es la mejor opción debido a que se está actualizando a las condiciones actuales en el manejo y destrucción de BPCs, teniendo como antecedente que el instrumento vigente ha resultado una herramienta efectiva en la disminución del número de equipos con altas concentraciones de BPCs.Adicionalmente de acuerdo al análisis de la presente MIR el costo que implica la modificación de la Norma es inferior a los beneficios que se obtendrán, no sólo por el majeo y destrucción adecuada de los BPCs, sino también por la disminución de la contaminación cruzada que representará su aplicación.

Los BPCs se encuentran considerados como Contaminantes Orgánicos Persistentes, una de las características principales de dichos contaminantes es su capacidad de viajar grandes distancias sin respetar fronteras entre países, por lo anterior el Convenio de Estocolmo es un mecanismo que busca la contribución internacional para la reducción o eliminación de la liberación de dichos contaminantes, derivado de lo anterior todos los países firmantes están obligados a realizar esfuerzos decididos para identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga un 10%, 0.05 % y 0.005% de BPCs y volúmenes superiores a 5 y 0.05 litros; a más tardar en 2025 y en el caso de residuos, líquidos y otros artículos que se desechen que contengan 0.005% de BPCs, gestionar su destrucción adecuada a más tardar en 2028. A nivel local la Unión Europea regula todas las acciones tendientes a la eliminación de los BPCs mediante la Directiva 96/59/CE misma desde 1996 relativo a la eliminación de los BPCs y terfenilos policlorados (TPCs), así como el Reglamento (CE) 757/2010 por el que se modifica el Reglamento (CE) 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, con respecto a los anexos I y III, a través de los cuales se coincide en que: 1.- La eliminación de los BPCs debe ser en el menor tiempo posible (finales de 2010), 2.- Realizar un inventario de los BPCs y de los “aparatos” que contengan BPCs, 3.- Identificación por medio de etiquetado y 4.- “Descontaminación” de “aparatos” que contengan BPCs con el fin de que puedan con contenidos por debajo de 0.005% de su peso. (se adjuntan las referencias citadas). En el caso de los Estados Unidos de América, quién no es país miembro del Convenio de Estocolmo, también se encuentra regulada el manejo y eliminación de los BPCs mediante el Código de Regulaciones Federal (CFR40 parte 761-Bifenilos Policlorados (BPCs) manufactura, proceso, comercialización y prohibiciones de uso), en la cual se establecen diversas disposiciones en cuanto al almacenamiento, tratamiento, limpieza de sitios, determinación de concentraciones de BPCs y el muestro de BPCs, cabe señalar que a pesar de no ser miembro del convenio de Estocolmo, el país ha establecido la misma concentración para regular el manejo de BPCs. (se adjunta la sección citada del CFR40)

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN
Selección de impacto#1

Medio ambiente

Población afectada#1

Ecosistemas en general, el riesgo se incrementa en las zonas de servicio de conducción de energía, en donde los equipos no se encuentran dentro de instalaciones, si no en postes.

Origen del riesgo#1

Líquidos, sólidos, equipo y residuos BPCs en toda la república mexicana.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Las principales afectaciones al ambiente son hacia los organismos, ya que los BPCs son tóxicos para fitoplancton y zooplancton incorporándose a la cadena trófica, debido a su característica de bioacumulación ejercen su efecto tóxico en invertebrados acuáticos, peces, aves, mamíferos acuáticos y terrestre; también afectan el comportamiento (alteraciones del sistema nervioso), los niveles hormonales, el crecimiento y reproducción de los organismos consumidores en la cadena trófica.

Probabilidad de ocurrencia del riesgo#1

Moderado

Tipo de Riesgo#1

Daños ambientales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo #1

La emisión al aire, suelo o agua de BPCs derivado de su mal manejo representa un riesgo de daño a los organismos de los ecosistemas, tanto cercanos como aquellos que se encuentren lejanos a las fuentes de emisión.

Acción implementada#1

Las acciones que se implementan en el instrumento normativo son preventivas, en el sentido de identificar los equipos y residuos BPCs, así como indicaciones para su manejo.

Indicador de impacto#1

El indicador de impacto sólo puede reflejarse en la disminución de los inventarios de BPCs con respecto al tiempo.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Que los inventarios de equipos BPCs proyectados se reporten como cantidades de BPCs desincorporados y eliminados de manera ambientalmente adecuada.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

La disminución de BPCs en existencia a nivel nacional, reduce el riesgo de emisión al aire, suelo o agua.

Tipo de Riesgo#2

Otros riesgos o afectaciones potenciales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo #2

Las afectaciones potenciales a la salud humana, se pueden presentar en poblaciones cercanas o alejadas de las potenciales fuentes de emisión.

Acción implementada#2

En específico para posibles riesgos por contacto directo, se establecen especificaciones para llevar a cabo de manera adecuada la identificación , el mantenimiento periódico de equipos BPCs y en el caso de los equipos desincorporados o residuos peligrosos BPCs se informa sobre la manera de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

Indicador de impacto#2

Disminución de fugas y derrames reportados ante la Procuraduría Federal para la Protección Ambiental (PROFEPA), así como, de sitios y pasivos ambientales contaminados con BPCs.

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

Disminución en el reporte de fugas o derrames provenientes de equipos BPCs y de residuos peligrosos BPCs en las empresas.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

La aplicación de las especificaciones preventivas para el mantenimiento de equipos BPCs y manejo de Residuos Peligrosos BPCs, disminuirán la incidencia de fugas y derrames que representan la principal emisión de BPCs al ambiente.

9.1 Para determinados grupos o sectores específicos, ¿existen riesgos que varían en magnitud dependiendo del sujeto, objeto o situación en el que se presentan?#1
9.2 En caso afirmativo, ¿se justifica la necesidad de establecer medidas regulatorias similares?#1
9.3 En cualquier caso, indique ¿por qué?#1
Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No existen riesgos que varíen en función del sujeto, objeto o situación en la que se presentan, ya que el riesgo disminuye en función de las acciones implementadas para prevenir la emisión de los BPCs.

Grupo, sector o población sujeta al riesgo A#1

No existen riesgos que varíen en función del sujeto, objeto o situación en la que se presentan, ya que el riesgo disminuye en función de las acciones implementadas para prevenir la emisión de los BPCs.

Medida aplicada para la administración del riesgo #1

Retenerlo

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No existen nuevos riesgos como consecuencia de las acciones que se indican en el instrumento regulatorio.

Grupo, sector o población sujeta al riesgo A#1

No existen nuevos riesgos como consecuencia de las acciones que se indican en el instrumento regulatorio.

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación #1

No existen nuevos riesgos como consecuencia de las acciones que se indican en el instrumento regulatorio.

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1

Modifica

Nombre del trámite#1

SEMARNAT-05-001 Cédula de Operación Anual (COA)

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1

Obligación

Vigencia#1

Anual

Medio de presentación#1

Electrónico

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

20 días hábiles

Requisitos#1

Instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal, identificación oficial y formato electrónico debidamente llenado. 

Población a la que impacta#1

6779 grandes generadores de residuos peligrosos

Justificación#1

Actualmente el reporte anual del inventario actualizado de equipos BPCs, residuos peligrosos BPCs y residuos tratados durante el año, se presenta ante la Secretaría mediante un escrito libre, no sin que el mismo se encuentre registrado ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, es por ello que el formato de la COA mismo que aplica a grandes generadores de residuos peligrosos, debe modificarse con el fin de incorporar la información relativa al inventario de BPCs

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#2

Modifica

Nombre del trámite#2

SEMARNAT-07-017 Registro de generadores de residuos peligrosos

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#2

Obligación

Vigencia#2

No aplica

Medio de presentación#2

Impreso o en línea

Ficta#2

Afirmativa

Plazo#2

1 día hábil

Requisitos#2

Acta Constitutiva, Credencial para votar y formato debidamente requisitado

Población a la que impacta#2

88357 pequeños y micro generadores de residuos peligrosos

Justificación#2

Con la entrada en vigor de la NOM-133-SEMARNAT-2000 en el año 2001, el trámite de registro de generación de residuos peligrosos, se modifico con el objeto de que se registraran e ingresaran los inventarios iniciales  de BPCs aquellos poseedores de equipos BPCs, sin embargo, en el año 2010 y tomando en cuenta que se habían cumplido los plazos para registrar a los poseedores de BPCs e incluso los plazos para la eliminación de los mismos, se modificó el trámite eliminando la sección destinada a los poseedores de BPCs. Por lo anterior y con la finalidad de poder instrumentar la presente NOM, dicho trámite debe ser modificado e incorporar la sección referente a los poseedores de BPCs.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Numeral 5.1. En los equipos eléctricos (Capacitores y transformadores) que tengan placa que identifique que contienen alguno de los fluidos dieléctricos listados en el Apéndice D, así como en los equipos que anteriormente se hubieran identificado como equipos BPCs, se debe verificar si cuentan con comprobante de tratamiento o reporte de análisis. En el caso de no contar con el comprobante del tratamiento, debe considerarse equipo BPCs.

Justificación#1

Ofrece al poseedor del equipo con placa de identificación en donde se indicaba el contenido de BPCs, a que puedan demostrar que el equipo ha sido sometido a tratamiento que le permite mantenerlo en operación con concentraciones menores a 50 ppm, mediante la presentación del comprobante de tratamiento y/o análisis correspondientes.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Numeral 5.2. En los demás equipos eléctricos (Capacitores y transformadores) se debe verificar si cuentan con documentación que pueda proporcionar información sobre el contenido de BPCs, tales como: Placa donde se especifique que no contiene BPCs, Comprobante de descontaminación, Reporte de análisis u Hoja de datos de seguridad del aceite dieléctrico contenido en el equipo.

Justificación#2

Se especifica la documentación necesaria para demostrar que los equipos no contienen BPCs, con el fin de no caer en criterios personales para determinar la existencia de BPCs.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

5.3. Si no cuenta con documentación, el equipo debe ser sometido a un análisis realizado por laboratorio acreditado y aprobado, utilizando el método de prueba aplicable de los indicados en la tabla 1

Justificación#3

Se establece el requisito de elaborar un análisis que de certeza a la indicación sobre la concentración de BPCs en los equipos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

5.4. Las balastras de lámparas fluorescentes fabricadas antes de 1980, así como aquellas que carezcan de fecha de fabricación o indicación del contenido en cuanto a BPCs, deberán considerarse como equipo eléctrico BPCs.

Justificación#4

Congruentemente con las fechas en las que se dejaron de producir los bifenilos 1979 en Estados Unidos, se indica que si las balastras con fecha de fabricación anterior a 1980 que no cuentan con la indicación en cuanto a su contenido de BPCs, es probable que hayan sido producidas antes de dicha disposición y que por tanto contengan BPCs.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

5.5. A los equipos considerados como BPC se les debe colocar una etiqueta, de acuerdo al Apéndice A de esta Norma.

Justificación#5

La etiqueta contribuye a la identificación de los equipos BPCs, para evitar equivocaciones en el manejo.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#6

Establecen requisitos

Artículos aplicables#6

6.2. El poseedor de equipos BPCs debe contar con una bitácora de mantenimiento, la cual debe contener, el número de serie, capacidad, fecha de fabricación, marca, peso total, litros de aceite dieléctrico contenido, las fechas en las que se realizaron los mantenimientos, las actividades realizadas, el nombre y la firma del responsable de las mismas y, en el caso de tratamiento, la empresa que lo realizó y su número de autorización por la SEMARNAT, así como la concentración de BPCs previa y posterior al tratamiento

Justificación#6

La información de la bitácora de mantenimiento sirve como un instrumento de control que contribuye a tener información histórica que respalde la identificación de equipos BPCs.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

6.3. Los poseedores de equipo BPCs deben contar con un programa de mantenimiento preventivo, conforme a lo que se establece en el Apéndice C de la Norma

Justificación#7

Se establece la obligación de contar con un programa de mantenimiento preventivo cuyo obetivo documentar las condiciones y necesidades de los equipos BPCs, así como servir de base para desincorporar equipos BPCs.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#8

Establecen requisitos

Artículos aplicables#8

6.4. Los sujetos obligados conforme a la Norma, deben presentar ante la Secretaría, a más tardar el 30 de abril de cada año, un reporte anual en escrito libre que incluya el inventario actualizado de equipos BPCs, residuos peligrosos BPCs y residuos tratados durante el año, expresado en unidades de masa, que contenga como mínimo la información del apéndice E.

Justificación#8

La entrega de reportes a la autoridad forma parte de un adecuado control y seguimiento de el manejo ambientalmente adecuado.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#9

Establecen requisitos

Artículos aplicables#9

6.4.1 En el caso de los grandes generadores de residuos peligrosos, la información correspondiente a dichos residuos BPCs, se presentará en la COA.

Justificación#9

Si bien la NOM-133-SEMARNAT-2000 ya establece la obligación de entregar un reporte anual, en el presente instrumento normativo se indica que en el caso de grandes generadores, se realice a través de la COA, lo cual favorece a disminuir el número de documentos y trámites a realizar ante la Secretaría.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

6.5. Los poseedores de equipos BPCs deben contar con un programa para desincorporarlos, considerando que dicha desincorporación debe concluir en 2025 que es el año límite para ello. El programa se elaborará y ejecutará estimando el final de su vida útil o cuando el resultado de la verificación de su condición, haya determinado suspender su operación definitivamente.

Justificación#10

Se establece un límite para la desincorporación con el objeto de dar cumplimiento al Convenio de Estocolmo, si la desincorporación se programa, los costos para los poseedores pueden ser fraccionados.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#11

Establecen requisitos

Artículos aplicables#11

6.6. Una vez realizada la eliminación o tratamiento de equipos BPCs, se deben presentar ante la Secretaría, copia de los comprobantes correspondientes de acuerdo al formato establecido en el apéndice B.

Justificación#11

Los generadores de residuos peligrosos BPCs deben contar con los comprobantes de tratamiento y destrucción respectivamente, con el fin de proporcionarles certidumbre en la responsabilidad del manejo de los BPCs, el tiempo de conservación de la documentación se establece en el artículo 75 fracción II del Reglamento de la LGPGIR.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#12

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#12

6.7. Los generadores y poseedores deben contratar a empresas para la prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos BPCs que cuenten con autorizaciones vigentes expedidas por la Secretaría y conservar los manifiestos y los comprobantes de destrucción durante un periodo de cinco años.

Justificación#12

La obligación de contratar empresas prestadoras de servicios con autorización vigete por parte de la Secretaría se encuentra establecida en el artículo 42 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y la conservación de los manifiestos durante cinco años, se establece en el artículo 75 fracción II del Reglamento de la LGPGIR.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#13

Establecen requisitos

Artículos aplicables#13

6.8. Los prestadores de servicios de mantenimiento para transformadores, que involucren el manejo de aceites libres de BPCs y que lo realicen en las instalaciones del poseedor, deben entregarle antes de realizar cada servicio, el resultado de un análisis de laboratorio acreditado y aprobado que compruebe que el equipo y aceite que utilizarán no contiene BPCs. Adicionalmente, al cumplir los tres meses de operación deberán realizar un análisis para verificar que no hubo contaminación.

Justificación#13

El asegurar mediante análisis cromatográfico que ni los materiales, ni los equipos empleados contaminarán los equipos BPC durante su mantenimiento, es una manera de evitar la contaminación cruzada.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#14

Establecen requisitos

Artículos aplicables#14

6.8.1 Cuando los prestadores de servicio realicen en sus instalaciones el mantenimiento para transformadores, que involucren el manejo de aceites libres de BPCs, deben entregar el resultado de un análisis de laboratorio acreditado y aprobado que compruebe que el equipo eléctrico no contiene BPCs, la muestra tomada para realizar este análisis debe hacerse al cunmplir los tres meses de operación.

Justificación#14

En el caso de los trabajos de mantenimiento en donde el poseedor no puede tener a la vista el manejo que se le está dando a su equipo, es importante que pueda verificar que no ha sido víctima de contaminación cruzada, esto se logra con el análisis al aceite del equipo después de que con la operación se homogenice la concentración de sus componentes.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#15

Establecen restricciones

Artículos aplicables#15

6.9. Los equipos BPC no deben ser desagregados en sus partes, excepto cuando sean sometidos a destrucción.

Justificación#15

Cuando se desagrega un equipo BPC, la posibilidad de que exista contaminación cruzada aumenta, es por ello que se decide restringir dicha actividad.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#16

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#16

7.2. El transportista deberá estar capacitado y contar con el equipo y materiales necesarios para contener derrames que se pudieran presentar durante el transporte de los equipos y residuos, así como con un directorio que incluya los números telefónicos de Protección Civil Federal y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.

Justificación#16

Los prestadores de servicio de transporte de residuos peligrosos por Ley y Reglamento deben estar capacitados y contar con los equipos y materiales para atender derrames o contingencias, para este caso en particular se solicita que se agregue en el directorio los teléfonos de protección Civil Federal, aun cuando la PROFEPA en caso de accidente, da aviso a todas las autoridades competentes.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#17

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#17

7.2.1. Las unidades de transporte que se contaminen por contacto directo con líquidos BPCs o residuos peligrosos BPCs, deben someterse a las actividades de limpieza conforme a la normatividad aplicable y vigente. Los líquidos y sólidos que se generen deben ser manejados como residuos peligrosos BPCs conforme a lo establecido en esta Norma.

Justificación#17

Es necesario indicar que cuando una unidad de transporte se contamine con BPCs debe someterse a limpieza, con el fin de evitar problemas de contaminación y de incompatibilidad con los residuos peligrosos que se transporten posteriormente. Asimismo se debe asegurar que los residuos generados durante dichas actividades se manejen de forma adecuada.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#18

Establecen requisitos

Artículos aplicables#18

7.3 El tratamiento y eliminación deberán llevarse a cabo, de acuerdo a lo siguiente.7.3.1. De los procesos referidos en el reglamento, los de tratamiento de equipos BPCs, son retrolavado y la extracción líquido – líquido.7.3.1.1. Los líquidos BPCs que se extraigan de los equipos, tendrán que sujetarse a un proceso de eliminación.7.3.2. De los procesos referidos en el reglamento, los de eliminación de BPCs, son incineración, gasificación, plasma, pirolisis, y químico catalítico.

Justificación#18

Se indican los métodos de tratamiento y eliminación que se establecen en el artículo 105 del Reglamento de la LGPGIR para los de los BPCs.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#19

Establecen requisitos

Artículos aplicables#19

7.5. Para las determinaciones de las tablas 2 y 3 se utilizara el método de prueba aplicable de los indicados en la tabla 1.

Justificación#19

Se señalan claramente los métodos de prueba a utilizar para realizar las determinaciones de concentración de BPCs, con el fin de que los laboratorios que pretendan ofrecer el servicio se acrediten en métodos específicos y comprobados.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#20

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#20

Numeral 8. Procedimiento para evaluación de la conformidad.

Justificación#20

Tanto la autoridad como los particulares a quienes les aplica el instrumento normativo, requiere contar con un procedimiento claro, para poder evaluar la norma.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto de competitivo#1

¿Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)?

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

El instrumento normativo solicita la realización de muestreos y análisis para asegurar que el equipo que se encuentra libre de BPCs no resulte contaminado, esta acción restringe la actuación de ciertos prestadores de servicio que no tengan la capacidad económica para contratar laboratorios acreditados, pero también promueve la competencia para ofrecer un mejor servicio en el cual constantemente se demuestre que no se contamina equipo libre de BPCs.

Artículos aplicables 2013#1

Numeral 6.8. Los prestadores de servicios de mantenimiento para transformadores, que involucren el manejo de aceites libres de BPCs y que lo realicen en las instalaciones del poseedor, deben entregarle antes de realizar cada servicio, el resultado de un análisis de laboratorio acreditado y aprobado que compruebe que el equipo y aceite que utilizarán no contiene BPCs. Adicionalmente, al cumplir los tres meses de operación deberán realizar un análisis para verificar que no hubo contaminación.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Esto elevara el costo de mantenimiento para los sujetos obligados, y para quienes prestan servicio de mantenimiento generar una barrera si no se cuenta con la solvencia para realizar dichos estudios, sin embargo, a largo plazo se reflejará en un beneficio, al asegurar a las empresas poseedoras que sus equipos libres de BPCs no serán contaminados y por tanto no regresaran a una problemática de no cumplimiento.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Derivado del hallazgo sobre la contaminación cruzada que se presenta en los mantenimientos, durante el desarrollo del proyecto “Manejo y Destrucción Ambientalmente Adecuados de BPCs” del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, esta acción resulta muy importante ya que no sólo encamina a lograr el cumplimiento de eliminar inventarios de BPCs, sino que también a evitar que se vuelvan a generar o aumenten los inventarios debido a la contaminación cruzada durante el mantenimiento de equipos libres de BPCs.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o #1

Si se consideró la capacitación a talleres de mantenimiento que tienen contacto con equipos BPCs con el objeto de certificar a los talleres lo cual proporcionará mayor certeza a los poseedores que contraten los servicios de dichos talleres, esta actividad se encuentra desarrollándose como parte del proyecto del PNUDse encuentra en la fase final de hecho se está llevando a cabo a través del mismo proyecto del PNUD, se anexa una presentación sobre el mismo. La acción incorporada al instrumento normativo resulta una mejor opción debido a que al realizar análisis en cada servicio, se asegura que los equipos no han quedado contaminados, por lo que la alternativa mencionada constituye solamente un complemento que también aporta imagen a los prestadores de servicio que obtengan dicho certificado.

Costo unitario#1

2,244.64

Años#1

1

Agentes económicos#1

38

Indique el grupo o industria afectado#1

Prestadores de servicio de transporte de BPCs, autorizados por la SEMARNAT

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

85,296.32

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

El costo de limpieza por unidad de transporte que resulte contaminada con BPCs, en este caso se establece una limpieza por empresa prestadora de servicio, debido a que de acuerdo al reporte de derrames de BPCs en transporte, proporcionado por la PROFEPA, se tienen 2 casos reportados en un periodo de 10 años (2000-2010)

Promedio anual#1

85,296.32

Costo Total#1

85296.32

Respuesta corta#1
Costo unitario#2

6

Años#2

1

Agentes económicos#2

800

Indique el grupo o industria afectado#2

Los poseedores de BPCs que identifiquen su equipo con las hojas de datos de seguridad

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

4800

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

Los poseedores de BPCs que identifiquen su equipo con las hojas de datos de seguridad $6.°°, considerando que sólo optaran por esta opción el 10% de los sujetos regulados (800 poseedores), dando un total de $4,800.°°

Promedio anual#2

4800

Costo Total#2

4800

Respuesta corta#2
Costo unitario#3

345

Años#3

1

Agentes económicos#3

7200

Indique el grupo o industria afectado#3

Los poseedores de BPCs que opten por el análisis de laboratorio y que les genera un costo adicional a lo que ya se generaba

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#3

2484000

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#3

Los poseedores de BPCs que opten por el análisis de laboratorio y que les genera un costo adicional a lo que ya se generaba, dicho costo es de $345.°°, mismo que se aplica al 90% restante de los sujetos regulados (7200 poseedores), dando un total de: $2,484,000.°°

Promedio anual#3

2484000

Costo Total#3

2484000

Respuesta corta#3
Costo unitario#4

864

Años#4

1

Agentes económicos#4

8000

Indique el grupo o industria afectado#4

Todos los poseedores de BPCs que deben realizar un programa de mantenimiento preventivo

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#4

6912000

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#4

Todos los poseedores de BPCs que deben realizar un programa de mantenimiento preventivo $864.°° por el total de poseedores (8000) genera un costo de $6,912,000°°

Promedio anual#4

6912000

Costo Total#4

6912000

Respuesta corta#4
Costo unitario#5

48

Años#5

1

Agentes económicos#5

8000

Indique el grupo o industria afectado#5

Todos los poseedores de BPCs que deben presentar un reporte anual con más información de la que ya se solicitaba

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#5

384000

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#5

Costo adicional de información y campos adicionales en la presentación del reporte anual $48.°° por (8000 poseedores), con un total de: $384,000.°°

Promedio anual#5

384000

Costo Total#5

384000

Respuesta corta#5
Costo unitario#6

48

Años#6

1

Agentes económicos#6

8000

Indique el grupo o industria afectado#6

Para todos los poseedores que deben llevar y conservar una bitácora de mantenimiento.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#6

384000

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#6

Para todos los poseedores que deben llevar y conservar una bitácora de mantenimiento que contienen más información y campos a llenar que la bitácora que se lleva actualmente $48.°° por (8000 poseedores), con un total de $384,000.°°

Promedio anual#6

384000

Costo Total#6

384000

Respuesta corta#6
Costo unitario#7

4471.5

Años#7

1

Agentes económicos#7

8000

Indique el grupo o industria afectado#7

Para todos los poseedores que realicen mantenimiento de sus equipos y que tengan que absorber el costo de los análisis que realizará el prestador de servicios de mantenimiento

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#7

35772000

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#7

Para todos los poseedores que realicen mantenimiento de sus equipos y que tengan que absorber el costo de los análisis que realizará el prestador de servicios de mantenimiento se toma el promedio del costo de dichos análisis ya sea para cuando el mantenimiento se realice en las propias instalaciones ($5962.°°) o cuando sea en las instalaciones del prestador de servicios ($2981.°°) teniendo un costo promedio de $4,471.5 por (8000 servicios al año) da un total de: $357,720,000°°

Promedio anual#7

35772000

Costo Total#7

35772000

Respuesta corta#7
Costo unitario#8

691

Años#8

1

Agentes económicos#8

15

Indique el grupo o industria afectado#8

Prestadores de servicio de manejo de BPCs autorizados por la SEMARNAT

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#8

10365

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#8

Los costos adicionales sobre el valor de los análisis que se tienen que realizar a través de los métodos de la tabla1 que es de $691.°° por (15 empresas prestadoras de servicio de manejo de BPCs), considerando que sólo tienen que realizar un análisis de forma anual, lo cual suma $10,365.°°

Promedio anual#8

10365

Costo Total#8

10365

Respuesta corta#8
Costo unitario#1

105691

Años#1

1

Agentes económicos#1

8000

Indique el grupo o industria afectado#1

Poseedores de equipos BPCs

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios que se obtienen del ahorro por la aplicación y cumplimiento de la norma, es que no se contamine ningún equipo con BPCs, realizando el cálculo de que por no realizar lo indicado en la norma se tenga la contaminación de un solo equipo resultaría en un gasto extra por parte de cada sujeto obligado afectado, de $105,691.00 por (8000) da un total de $845,528,000.00

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

845528000.00

Promedio anual#1

845,528,000.00

Costo Total#1

845,528,000.00

Respuesta corta#1
Justificación#1

Considerando los costos de cumplimiento con la Norma, mismos que se componen por los ocho rubros indicados en los costos, lo cual suma $45,652,451.38. Los beneficios que se pueden obtener en ahorro por la aplicación y cumplimiento de la norma que son de $845,528,000.°°. De lo anterior, se son superiores a los costos de cumplir con la misma por parte de sector regulado, aplicando la relación costo-beneficio R=Beneficios/Costos R=845,528,000.°°/ 45,652,451.38 = 18.52 Como resultado de la relación costo beneficio, se obtiene que el beneficio por la aplicación de la norma resulta 18.52 veces mayor a los costos para su cumplimiento. El beneficio no sólo es material en cuanto a los posibles ahorros, también resulta en la protección a la salud de las personas y del medio ambiente, evitando futuras complicaciones por casos de enfermedades en los trabajadores o en la población no sólo la cercana a los sitios en donde se liberan los BPCs si no a nivel global debido a la persistencia de los BPCs.. Asimismo, se promoverá un mercado de prestación de servicio de mantenimiento de equipos en condiciones de competencias claras y equitativas, ya que todos deberán cumplir con las especificaciones normativas.

El presente instrumento normativo, no incluye esquemas direferenciados para su aplicación.

IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

La regulación se implementará a partir de la entrega de inventarios contenidos en los reportes anuales referidos en el numeral 6.4, mismos que para los grandes generadores de residuos peligrosos se llevará a cabo a través de la presentación de la Cédula de Operación Anual (COA), Sin embargo la sección que se refiere a los equipos BPCs debe reportarse en escrito libre y con la información del apéndice E. De acuerdo a lo anterior y tomando en cuenta que tanto la recepción y manejo de la información de la COA es un trámite establecido y que la norma vigente considera también la entrega de reportes anuales sobre el inventarios de BPCs, mismo que es procesado por el área de gestión correspondiente, no representa recursos públicos adicionales.

Respuesta amplia#1

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), realizará los actos de inspección y vigilancia con personal debidamente autorizado en apego a las disposiciones legales aplicables con el fin de corroborar que los sujetos a regular cumplan con las especificaciones contempladas en el instrumento normativo que se propone. La verificación de cumplimiento, se realiza a petición de parte por l PROFEPA o por Unidades de Verificación. Las sanciones pertinentes, se llevará a cabo en apego a la Ley de responsabilidad ambiental y en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; así como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.

Los esquemas de inspección y vigilancia establecidos por la PROFEPA se apegan al cumplimiento de todos los requisitos que indica el instrumento normativo, por lo que en caso de encontrarse algún incumplimiento se generan actas de inspección en las que se indica dicha falta, así como los plazos para poder corregir la misma. En cuanto a la verificación voluntaria a través de Unidades de Verificación, en los casos en que se encuentre incumplimientos, se reportan y se genera un plan de acción para su atención para que finalmente cuando estos son cumplidos pueda generarse un reconocimiento o certificado de cumplimiento. Los resultados esperados de los esquemas de verificación y vigilancia se inclinan hacia la aplicación del instrumento normativo de manera voluntaria, esto generará en el mediano plazo un mejor control en el manejo y eliminación adecuados de los BPCS y a la postre en el cumplimiento con lo establecido en el Convenio de Estocolmo.

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V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

Los objetivos se encuentran encaminados a manejar de manera adecuada los equipos BPCs, así como la destrucción de los residuos peligrosos BPCs, lo que nos permite prevenir la emisión de BPCs al ambiente y con ello de manera paralela el cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Estocolmo. Por lo anterior el indicador para el logro de objetivos del presente instrumento normativo debe estar relacionado con la cantidad de BPCs eliminados de manera adecuada con respecto al inventario y las proyecciones establecidas sobre la cantidad de BPCs que aún existen en el país; por tanto el área de gestión responsable del manejo de la información sobre los reportes anuales en donde se actualizan los inventarios de cada poseedor, deberá proporcionar la información al área de normatividad con el fin de que ésta última evalué el l ogro de los objetivos.

VI.- CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#1

ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C.

Opinión#1

Considera que las 50 ppm es el límite que establece el Convenio de Estocolmo, por lo que sin estudios de respaldo, no se puede indicar que por debajo de dicho límite los residuos se continúan considerando peligrosos.

Seleccione grupo interesado#2

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#2

CAMARA MINERA DE MÉXICO.

Opinión#2

Considera adecuado precisar que a los residuos peligrosos que contienen BPCs les aplica también lo correspondiente a la normatividad general de residuos peligrosos.

Seleccione grupo interesado#3

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#3

CÁMARA MINERA DE MÉXICO.

Opinión#3

Considera que las 50 ppm es el límite que establece el Convenio de Estocolmo, por lo que sin estudios de respaldo, no se puede indicar que por debajo de dicho límite los residuos se continúan considerando peligrosos.

Seleccione grupo interesado#4

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#4

PETRÓLEOS MEXICANOS

Opinión#4

Propone el desarrollo de un apartado con los requisitos de envasado que deben tener según sea el caso.

Seleccione grupo interesado#5

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#5

PETRÓLEOS MEXICANOS

Opinión#5

Propone desarrollar un apartado que establezca las medidas necesarias para contener derrames tanto de seguridad, salud y protección ambiental, incluir el caso de envío al extranjero para su tratamiento /destrucción.

Seleccione grupo interesado#6

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#6

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Opinión#6

Propone modificar el campo de aplicación eliminando la parte de los equipos BPCs; para que sea congruente con el objetivo de esta NOM de acuerdo al contenido del Programa Nacional de Normalización 2013 publicado en el D.O.F. el 29 de abril de 2013

Se determinó que el alcance de la Norma sólo es para equipos BPCs y residuos peligrosos BPCs, por lo que de acuerdo al Conevnio de Estocolmo se definió como Equipo y como residuo BPCs cuando contienen BPCs en concentración igual o superior a 50 ppm o 100 µg/100 cm2.

VII.- ANEXOS