Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/39346

MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos (LH) señala que la CRE, con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), establecerá las disposiciones a las que deberán sujetarse, entre otros, los Permisionarios de Transporte, Almacenamiento, y comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos (los Permisionarios), con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos en estos sectores. El segundo párrafo del mencionado artículo 83 de la LH señala que las personas que, directa o indirectamente, sean propietarias de capital social de usuarios finales, productores o comercializadores de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que utilicen los servicios de Transporte por ducto o Almacenamiento sujetos a acceso abierto, solamente podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de los permisionarios que presten estos servicios cuando dicha participación cruzada no afecte la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo. El último párrafo del artículo 83 de la LH establece que, en todo caso, la participación cruzada y sus posteriores modificaciones deberán ser autorizadas por la CRE, quien deberá contar previamente con la opinión favorable de la COFECE. Al respecto, resulta necesario que la CRE defina el alcance de la participación cruzada a que se refiere el segundo párrafo del artículo 83 de la LH, a fin de aclarar a que tipo de personas se refiere éste, así como establecer el procedimiento para autorizar dicha participación, ya que ese procedimiento no ha sido establecido.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Interpretar para efectos administrativos la participación cruzada a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 83 de la LH. Establecer el procedimiento que deberán seguir aquellos sujetos que se encuentren en el supuesto de participación cruzada, con el fin de obtener la autorización de dicha participación por parte de la CRE. 

El segundo párrafo del mencionado artículo 83 de la LH señala que las personas que, directa o indirectamente, sean propietarias de capital social de usuarios finales, productores o comercializadores de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que utilicen los servicios de Transporte por ducto o Almacenamiento sujetos a acceso abierto, solamente podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de los permisionarios que presten estos servicios cuando dicha participación cruzada no afecte la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo. Por su parte, el último párrafo del artículo 83 de la LH establece que, en todo caso, la participación cruzada y sus posteriores modificaciones deberán ser autorizadas por la CRE, quien deberá contar previamente con la opinión favorable de la COFECE. Sin embargo, no está definido el alcance de la participación cruzada a que se refiere el segundo párrafo del artículo 83 de la LH y tampoco está establecido el procedimiento para autorizar dicha participación. Por ello, resulta necesario aclarar a que tipo de personas se refiere la participación cruzada, así como definir el procedimiento para que las personas que lo requieran puedan solicitar la autorización de dicho tipo de participación.

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA INTERPRETA PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS LA PARTICIPACIÓN CRUZADA A LA QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZARLA

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existen disposiciones jurídicas que aclaren el alcance de la participación cruzada a que se refiere el segundo párrafo del artículo 83 de la LH y tampoco se ha establecido el procedimiento para solicitar la autorización de dicho tipo de participación ante la CRE.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Si no se emitiera el Acuerdo objeto de la presente MIR, no se podría aclarar el alcance de la participación cruzada a que se refiere el segundo párrafo del artículo 83 de la LH, generando confusión entre las personas que tengan participación cruzada con otras actividades y que requieran la autorización de dicho tipo de participación. Por lo lado, la falta de procedimiento para solicitar la autorización de participación cruzada ante la CRE, podría ocasionar que las personas que se encuentre en el supuesto de participación cruzada no presenten la documentación necesaria para llevar a cabo el trámite correspondiente o no lleven a cabo el mismo.

El Acuerdo objeto de la presente MIR permitirá aclarar el alcance de la participación cruzada a que se refiere el segundo párrafo del artículo 83 de la LH, con lo que se delimitará de manera clara las personas que podrían estar en el supuesto de participación cruzada. Asimismo, se establecerá el procedimiento para solicitar la autorización de participación cruzada ante la CRE, con lo que las personas que se encuentren en el supuesto de .participación cruzada a que se refiere el segundo párrafo del artículo 83 de la LH podrán llevar a cabo el trámite correspondiente.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

001

Población a la que impacta#1

Permisionarios de Transporte por ducto, Almacenamiento o Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuyo grupo de interés económico se encuentre en el supuesto de participación cruzada

Ficta#1

Si

Plazo#1

3 meses

Medio de presentación#1

Electrónico

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Justificación#1

La CRE requiere conocer que los permisionarios de Transporte por ducto, Almacenamiento o Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuyo grupo de interés económico se encuentre en el supuesto de participación cruzada, solicitaron la opinión favorable de la Cofece sobre la mencionada participación cruzada.

Nombre del trámite#1

Aviso de solicitud de opinión favorable sobre participación cruzada

Requisitos#1

Documentos que acrediten la solicitud de opinión favorable a la Cofece

Accion#2

Crea

Homoclave#2

002

Población a la que impacta#2

Permisionarios de Transporte por ducto, Almacenamiento o Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuyo grupo de interés económico se encuentre en el supuesto de participación cruzada

Ficta#2

Si

Plazo#2

1 mes

Medio de presentación#2

Electrónico

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Hasta que el permisionario solicite otra autorización de participación cruzada

Justificación#2

En términos del último párrafo del artículo 83 de la LH, la participación cruzada a la que se refiere el segundo párrafo de este artículo y sus modificaciones deberán ser autorizadas por la CRE, quien deberá contar previamente con la opinión favorable de la Cofece.

Nombre del trámite#2

Solicitud de autorización de participación cruzada

Requisitos#2

Escrito libre de solicitud, copia de la opinión favorable de la Cofece, así como información que acredite que i. Realiza sus operaciones en sistemas independientes o ii. Ha establecido los mecanismos jurídicos y corporativos que impiden intervenir de cualquier manera en la operación y administración de los Permisionarios de Transporte por ducto, Almacenamiento y Comercialización respectivos, según sea el caso

Obligaciones#1

No Aplica

Justificación#1

Artículos aplicables#1

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Se interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 83 de la LH. Asimismo, se establece el procedimiento que deberán seguir aquellos sujetos que se encuentren en el supuesto de participación cruzada, con el fin de que obtengan la autorización de dicha participación cruzada por parte de la CRE.

8.3 Artículos aplicables#1

Resolutivos Primero y Segundo del Proyecto de Acuerdo.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Se aclara quienes deben solicitar la autorización de la participación cruzada. Parar ello, los permisionarios deben acreditar que cuentan con la opinión favorable de la Cofece, la cual será otorgada si el grupo de interés no tiene poder mercado en las actividades donde tenga participación cruzada. Asimismo, en caso de que los permisionarios cuenten con la opinión favorable de la Cofece, deben solicitar la autorización de la CRE y acreditar lo siguiente: i. Realiza sus operaciones en sistemas independientes, o  ii. Ha establecido los mecanismos jurídicos y corporativos que impiden intervenir de cualquier manera en la operación y administración de los Permisionarios  de Transporte por ducto, Almacenamiento y Comercialización respectivos, según sea el caso. De esta manera, cuando se autorice la participación cruzada a algún grupo de interés económico, se tendrán los mecanismos para evitar que dicho grupo ejerza prácticas monopólicas en la prestación de los servicios donde tenga participación cruzada, lo que permitirá la contratación de dichos servicios por parte de terceros en igualdad de condiciones, favoreciendo la entrada de nuevos participantes en la cadena de suministro de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos,

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

No resulta claro quienes deben solicitar la autorización de la participación cruzada y tampoco está definido el procedimiento para solicitar la autorización de participación cruzada ante la CRE.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró otra alternativa, ya que el último párrafo del artículo 83 de la LH establece que la participación cruzada a la que se refiere el segundo párrafo de este artículo y sus modificaciones deberán ser autorizadas por la CRE, quien deberá contar previamente con la opinión favorable de la Cofece, por lo que resulta necesario establecer el procedimiento correspondiente, así como aclarar quienes se consideran en el supuesto de participación cruzada-

No, el Acuerdo aplicará por igual a los Permisionarios de Transporte por ducto, Almacenamiento o Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuyo grupo de interés económico se encuentre en el supuesto de participación cruzada que se prevé en dicho Acuerdo. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios de Transporte por ducto, Almacenamiento o Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuyo grupo de interés económico se encuentre en el supuesto de participación cruzada.

Describa y estime los costos#1

Los costos en que deberán incurrir dichos permisionarios están relacionados con los trámites que deben realizar para solicitar la opinión favorable de la Cofece y avisar a la CRE, así como del trámite correspondiente para presentar a la CRE el resultado de dicha opinión de la Cofece y la solicitud de autorización de la participación cruzada, en su caso, por lo que los costos que se ocasionarán son de carácter administrativo. Para cuantificar dichos costos, se considera que el grupo de interés económico que se encuentre en el supuesto de participación cruzada requerirá de una persona con un salario de $30,000.00 pesos/mes que correspondería al nivel salarial del personal que podría ser el encargado de realizar dichos trámites. Además, se estima que la elaboración y la presentación de los documentos que forman parte de los trámites mencionados se requeriría de una persona que dedicaría aproximadamente 80 horas para tales efectos., con lo que el costo administrativo sería de $15,000 pesos/mes (se dividió el salario mensual entre el número mensual de horas laborales, que equivale a 160 horas). Huelga decir que consideramos que el nivel salarial estipulado para realizar esta tarea es elevado para la complejidad de la tarea que se debe llegar a cabo, pero suponemos que la responsabilidad se asignará a colaboradores que deben realizar otras actividades. De acuerdo con las solicitudes de permisos de comercialización que ha recibido la CRE, aproxidamente 10 se encuentran en el supuesto de participación cruzada, por lo que el costo total que representará para los permisionarios es de $150,0000.00 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Oferentes y consumidores de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos

Describa y estime los beneficios#1

Los beneficios se observarán en la industria de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Dichos beneficios serán cualitativos, ya que permitirán evitar el control de mercado y prácticas discriminatorias por parte de algún grupo de interés económico que se encuentre en el supuesto de participación cruzada, lo que favorecerá la competencia en la cadena de suministro de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, en beneficio de los consumidores en cuanto a condiciones de precio y servicio. Adicionalmente, aquellos sujetos obligados que incumplan en la obtención de la autorización de participación cruzada en los términos del artículo 83 de la LH y del presente Acuerdo, estarán sujetos a que se les imponga la sanción prevista en el inciso (j) de la fracción II del artículo 86 de la LH, el cual establece una sanción mínima de 15,000 veces el importe del salario mínimo ($70.10 pesos/día), la cual equivale a $1,051,500.00 pesos.

Como se puede observar, adicionalmente a los beneficios cualitativos que represente el proyecto de Acuerdo, en términos monetarios los beneficios del mismo son mayores a los costos administrativos que ocasionaría a los permisionarios que se encuentren en el supuesto de participación cruzada.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Si los Permisionarios no entregan a la CRE la documentación de la solicitud de opinión favorable de la Cofece en el plazo de 3 meses, esta Dependencia llevará a cabo una única prevención, con el fin de que cumplan con dicha obligación. Si en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se notifique la prevención los Permisionarios no han entregado la documentación requerida, se determinará que se ha materializado el incumplimiento de la obligación dispuesta por el artículo 83 de la LH, quedando sujetos a que se les imponga la sanción prevista en el inciso (j) de la fracción II del artículo 86 de la LH. Dicha actividad será llevada a cabo por el personal con el que cuenta actualmente la CRE.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro del Acuerdo se evaluará con base en el número de avisos de solicitud de opinión favorable ante la Cofece, así como del número de autorizaciones de participación cruzada que apruebe la CRE.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

COFECE

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consenso con la Cofece la forma como se daría cumplimiento a la regulación de la participación cruzada que establece el artículo 83 de la LH.

El contenido del procedimiento que se desarrolla en el Considerando Decimotercero del proyecto de Acuerdo fue consesando con la Cofece.

Apartado VII. Anexos