Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Ley Federal del Trabajo en los 504, fracción V y VI, así como el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en los artículos 7, fracciones XVI y XVII; 76, 77 y 79, señalan que los patrones tienen la obligación de dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes de trabajo que ocurran, y que tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, deberá notificar a dichas autoridades ya sea por medios electrónicos o escritos. Se pretende en forma paralela se publique el Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores, con el objeto de establecer el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, así como dar a conocer los formatos mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiares presenten ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo protesta de decir verdad, los avisos de accidentes de trabajo, así como las defunciones como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo. El artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a Iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Conforme a lo señalado, se ha estimado que con la expedición del citado Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores, ya no subsisten las causas que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. A partir de la entrada en vigor del presente instrumento, los avisos e informes que se regulaban a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, deberán realizarse a través del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, creado mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con la misma fecha.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Los supuestos que regula la Norma fueron incluidos en el Acuerdo por el que se crea el SIAAT por lo tanto es necesario la cancelación de la Norma. Los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores, que contiene el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, así como los formatos mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiares presenten ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo protesta de decir verdad, los avisos de accidentes de trabajo, así como las defunciones como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo. No generan costo alguno a los patrones, ya que el llenado de los formatos deberán realizarse a través del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajos de forma gratuita.

No

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No

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Apartado III.- Anexos