Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente Anteproyecto tiene fundamento en el Decreto de Reforma Energética publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 20 de diciembre de 2013, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía. Con motivo de dicha Reforma, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (Ley) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial. La Ley de Hidrocarburos, en su Título Tercero, hace referencia a las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en la materia, que incluyen entre otros aspectos la regulación del Transporte y Distribución por medios distintos a ductos, y el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo (GLP). El Anteproyecto tiene el objetivo de definir los alcances de las actividades en materia de GLP, asimismo establecer las obligaciones y trámites que deberán cumplir los permisionarios de éstas, lo anterior con el fin de generar la información necesaria para estar en condiciones de evaluar el desarrollo de la industria. La regulación estima beneficios superiores a los costos, de acuerdo con el análisis costo-beneficio realizado, toda vez que los distintos trámites administrativos a que se refiere se llevarán a cabo a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la CRE, la cual reduce significativamente los costos asociados a traslados, presentación de trámites, gestión, entre otros. El análisis detallado se puede observar en la sección de costos y beneficios de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente Anteproyecto tiene como objetivo definir el alcance de las Actividades de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos y Expendio al Público de GLP, así como establecer los criterios y lineamientos a los que deberán sujetarse los permisionarios de dichas actividades. El anteproyecto brindará claridad y certeza a los sujetos regulados sobre la aplicación del Marco Regulador del GLP. 

La situación que origina la intervención del gobierno, a través de la regulación propuesta, es la falta de un ordenamiento jurídico vigente que ofrezca certidumbre sobre el alcance de cada una de las actividades permisionadas en materia de GLP alcanzadas por este Anteproyecto, al mismo tiempo, se establecen las obligaciones, criterios y lineamientos específicos a que se sujetarán los permisionarios.  El Anteproyecto se deriva de una obligación establecida en la Ley de Hidrocarburos, en su Título Tercero, hace referencia a las atribuciones de la CRE en la materia, que abarcan entre otros aspectos la regulación del Transporte y Distribución por medios distintos a ductos y el Expendio al Público de GLP, específicamente: I. El artículo 81, fracción I, incisos a, c y e, establece que corresponde a la CRE regular y supervisar, entre otros, el Transporte y Distribución por medios distintos a ductos y el Expendio al Público de GLP, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y II. El artículo 82, párrafo primero, señala que la CRE “…expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta Ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones…” Esta regulación establece las obligaciones y trámites que deberán cumplir los permisionarios de actividades en materia de GLP, así como los formatos y medios por los que deberán llevarse a cabo; lo anterior, con el fin de generar la información necesaria para conocer el estatus que guarda el desarrollo de esta industria.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El Marco Regulador del GLP contempla las siguientes disposiciones jurídicas en materia de regulación y supervisión: 1. La Ley de Hidrocarburos en su Título Tercero, y  2. El Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Sin embargo, en el presente Anteproyecto se establecen de forma específica los alcances de las actividades de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos y Expendio al Público de GLP; asimismo, las obligaciones y trámites a que estarán sujetos los permisionarios de dichas actividades; y los criterios, lineamientos y mecanismos mediante los cuales deberán conducirse.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En caso de no emitir regulación, no se daría cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos: “La Comisión Reguladora de Energía expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta Ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros.” Así como, al artículo 54 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos: “Los Permisionarios deberán presentar a la Secretaría o la Comisión, según corresponda, la información relativa a sus actividades para fines de regulación. La Secretaría y la Comisión, de acuerdo con sus respectivas competencias, expedirán disposiciones administrativas de carácter general que contendrán, para cada actividad permisionada, los formatos y especificaciones para que los Permisionarios cumplan con las obligaciones a que se refieren los artículos 50, fracciones IV y V, y 84 de la Ley.” La información solicitada a los permisionarios mediante los distintos formatos para obligaciones y trámites a que se refiere el Anteproyecto, proporcionará información a la CRE para hacer frente a sus atribuciones establecidas en el Marco Regulador del GLP. No contar con la información contemplada en este Anteproyecto, no permitiría a la CRE dar seguimiento a lo establecido en el artículo 81 de la Ley, relativo a la regulación y supervisión de las actividades en materia de GLP, entre otras, las siguientes fracciones: “VI. Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la Secretaría de Energía o la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus atribuciones; VII. Establecer lineamientos a los que se sujetarán los Permisionarios de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio que lleven a cabo actividades de comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos; VIII. Recopilar información sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización y Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos, para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión, y IX. Proponer, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría de Energía que instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.” Sin las obligaciones, registros y trámites establecidos en el Anteproyecto, la CRE carecería de un instrumento regulatorio mandatado por la Ley y el Reglamento para requerir a los permisionarios el cumplimiento de obligaciones y trámites específicos en el desarrollo de actividades en materia de GLP, por lo que no se observan beneficios en esta alternativa.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En caso de elegir “Esquemas voluntarios”, el permisionario podría presentar, en formato libre, lo que a su interpretación considere necesario para acreditar lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, sin embargo, esta alternativa no otorgaría certeza al permisionario, dado que no se establecerían requisitos mínimos de las obligaciones y trámites. Por lo anterior, aumentaría considerablemente la probabilidad de prevenciones o desechamientos de los trámites, así como de mayor tiempo de atención dedicado a las solicitudes presentadas. Por otra parte, la CRE no estaría en condiciones de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento en términos de regulación y supervisión de las actividades en materia de GLP. Por lo anterior, no se observan beneficios en esta alternativa, debido a que la probabilidad de que dichos trámites sean prevenidos o rechazados sería alta, ya que los permisionarios no tendrían conocimiento previo de la información que deberán cubrir para dar cumplimiento al marco regulatorio de GLP, generando incertidumbre jurídica para los permisionarios.

El Anteproyecto propuesto se presenta como la mejor alternativa al otorgar certeza jurídica a los permisionarios de actividades en materia de GLP respecto al alcance de las actividades que realizan; de las obligaciones y trámites que deberán cumplir; los formatos en que deberán presentarse cada uno de ellos, y los mecanismos que deberán emplearse para su presentación. Asimismo, la CRE podrá responder de forma más expedita a cada uno de los actos administrativos; dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 de la Ley y 54 del Reglamento; y se hará de la información necesaria para realizar sus funciones de supervisión y regulación de las actividades en materia de GLP que le corresponden.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

ND

Población a la que impacta#1

Permisionarios de alguna de las actividades en materia de GLP alcanzadas por el presente Anteproyecto.

Ficta#1

No

Plazo#1

No aplica.

Medio de presentación#1

Medios electrónicos.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Trimestral.

Justificación#1

Proporciona información necesaria sobre las actividades de los permisionarios en materia de GLP, a fin de estar con condiciones de regular y supervisar la industria.

Nombre del trámite#1

Informes periódicos[aplica para los Permisos de i. Transporte por medios distintos a Ductos, ii. Distribución mediante Planta de Distribución, iii. Expendio al Público mediante Bodega de Expendio, iv. Expendio al Público mediante Estación de Servicio con Fin Específico, y v. Expendio mediante Estación de Servicio para Autoconsumo]

Requisitos#1

I. Transporte de GLP por medios distintos a ductos: a) Reporte de Viajes Realizados, e b) Informe de Atención a Quejas. II. Distribución de GLP mediante Planta de Distribución: a) Informe de Compras; b) Informe de Ventas a Usuarios; c) Informe de Ventas a Usuarios Finales; d) Informe de adquisición de Recipientes Transportables y/o Portátiles; e) Informe de destrucción de Recipientes Transportables y/o Portátiles, e f) Informe de Atención a quejas. III. Expendio al Público de GLP mediante Bodega de Expendio: a) Informe de Compras; b) Informe de Ventas, e c) Informe de Atención a quejas. IV. Expendio al Público de GLP mediante de Estación de Servicio con fin Específico: a) Informe de Compras; b) Informe de Ventas, e c) Informe de Atención a quejas. V. Expendio para Estación de Servicio para Autoconsumo: a) Informe de Compras.

Accion#2

Modifica

Homoclave#2

ND

Población a la que impacta#2

Permisionarios de alguna de las actividades en materia de GLP alcanzadas por el presente Anteproyecto.

Ficta#2

No

Plazo#2

No aplica.

Medio de presentación#2

Medios electrónicos.

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Anual.

Justificación#2

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#2

Programa anual de operación y mantenimiento [aplica para los Permisos de i. Transporte por medios distintos a Ductos, ii. Distribución mediante Planta de Distribución, iii. Expendio al Público mediante Bodega de Expendio, iv. Expendio al Público mediante Estación de Servicio con Fin Específico, y v. Expendio mediante Estación de Servicio para Autoconsumo]

Requisitos#2

Programa anual de operación y mantenimiento.

Accion#3

Modifica

Homoclave#3

ND

Población a la que impacta#3

Permisionarios de alguna de las actividades en materia de GLP alcanzadas por el presente Anteproyecto.

Ficta#3

No

Plazo#3

No aplica.

Medio de presentación#3

Medios electrónicos.

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Anual.

Justificación#3

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#3

Dictamen Aprobatorio que avale el cumplimiento del Programa Anual de Operación y Mantenimiento del año anterior [aplica para los Permisos de i. Transporte por medios distintos a Ductos, ii. Distribución mediante Planta de Distribución, iii. Expendio al Público mediante Bodega de Expendio, iv. Expendio al Público mediante Estación de Servicio con Fin Específico, y v. Expendio mediante Estación de Servicio para Autoconsumo]

Requisitos#3

Dictamen Aprobatorio que avale el cumplimiento del Programa Anual de Operación y Mantenimiento del año anterior.

Accion#4

Modifica

Homoclave#4

ND

Población a la que impacta#4

Permisionarios de alguna de las actividades en materia de GLP alcanzadas por el presente Anteproyecto.

Ficta#4

No

Plazo#4

No aplica.

Medio de presentación#4

Medios electrónicos.

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

No aplica.

Justificación#4

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#4

Póliza vigente de Seguro de Responsabilidad Civil [aplica para los Permisos de i. Transporte por medios distintos a Ductos, ii. Distribución mediante Planta de Distribución, iii. Expendio al Público mediante Bodega de Expendio, iv. Expendio al Público mediante Estación de Servicio con Fin Específico, y v. Expendio mediante Estación de Servicio para Autoconsumo]

Requisitos#4

Póliza vigente de Seguro de Responsabilidad Civil.

Accion#5

Modifica

Homoclave#5

ND

Población a la que impacta#5

Permisionarios de alguna de las actividades en materia de GLP alcanzadas por el presente Anteproyecto.

Ficta#5

No

Plazo#5

No aplica.

Medio de presentación#5

Medios electrónicos.

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

Anual.

Justificación#5

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#5

Pago de Derechos o Aprovechamientos por Supervisión Anual [aplica para los Permisos de i. Transporte por medios distintos a Ductos, ii. Distribución mediante Planta de Distribución, iii. Expendio al Público mediante Bodega de Expendio, iv. Expendio al Público mediante Estación de Servicio con Fin Específico, y v. Expendio mediante Estación de Servicio para Autoconsumo]

Requisitos#5

Pago de Derechos o Aprovechamientos por Supervisión Anual.

Accion#6

Modifica

Homoclave#6

ND

Población a la que impacta#6

Permisionarios de alguna de las actividades en materia de GLP alcanzadas por el presente Anteproyecto.

Ficta#6

No

Plazo#6

No aplica.

Medio de presentación#6

Medios electrónicos.

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

No aplica.

Justificación#6

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#6

Aviso de inicio de Operaciones [aplica para los Permisos de i. Transporte por medios distintos a Ductos, ii. Distribución mediante Planta de Distribución, iii. Expendio al Público mediante Bodega de Expendio, iv. Expendio al Público mediante Estación de Servicio con Fin Específico, y v. Expendio mediante Estación de Servicio para Autoconsumo]

Requisitos#6

I. Transporte de GLP por medios distintos a ductos: a) Especificaciones técnicas; b) Seguros, y c) Monto de la inversión realizada II. Distribución de GLP mediante Planta de Distribución: a) Descripción general del proyecto y especificaciones técnicas; b) Seguros; c) Monto de la inversión realizada; d) Relación de auto-tanques, y e) Relación de vehículos de reparto. III. Expendio al Público de GLP mediante Bodega de Expendio: a) Descripción general del proyecto y especificaciones técnicas; b) Seguros, y c) Monto de la inversión realizada. IV. Expendio al Público de GLP mediante de Estación de Servicio con fin Específico: a) Descripción general del proyecto y especificaciones técnicas; b) Seguros, y c) Monto de la inversión realizada. V. Expendio para Estación de Servicio para Autoconsumo: a) Especificaciones técnicas; b) Seguros, y c) Monto de la inversión realizada.

Accion#7

Modifica

Homoclave#7

ND

Población a la que impacta#7

Permisionarios de alguna de las actividades en materia de GLP alcanzadas por el presente Anteproyecto.

Ficta#7

No

Plazo#7

No aplica.

Medio de presentación#7

Medios electrónicos.

Tipo#7

Obligación

Vigencia#7

No aplica.

Justificación#7

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#7

Informe de Siniestro o Contingencia [aplica para los Permisos de i. Transporte por medios distintos a Ductos, ii. Distribución mediante Planta de Distribución, iii. Expendio al Público mediante Bodega de Expendio, iv. Expendio al Público mediante Estación de Servicio con Fin Específico, y v. Expendio mediante Estación de Servicio para Autoconsumo]

Requisitos#7

I. Ubicación del Siniestro o Contingencia; II. Tipo de Siniestro o Contingencia; III. Instalación o activo afectado; IV. Identificación de los vehículos afectados; V. Descripción del Siniestro o Contingencia; VI. Causa del Siniestro o Contingencia, y VII. Heridos y pérdidas humanas.

Accion#8

Modifica

Homoclave#8

ND

Población a la que impacta#8

Permisionarios de alguna de las actividades en materia de GLP alcanzadas por el presente Anteproyecto.

Ficta#8

Si

Plazo#8

90 días hábiles.

Medio de presentación#8

Medios electrónicos.

Tipo#8

Obligación

Vigencia#8

No aplica.

Justificación#8

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#8

Solicitud de modificación de la estructura de capital social [aplica para los Permisos de i. Transporte por medios distintos a Ductos, ii. Distribución mediante Planta de Distribución, iii. Expendio al Público mediante Bodega de Expendio, iv. Expendio al Público mediante Estación de Servicio con Fin Específico, y v. Expendio mediante Estación de Servicio para Autoconsumo]

Requisitos#8

I. Número de permiso, y II. Nueva estructura de capital social.

Accion#9

Modifica

Homoclave#9

ND

Población a la que impacta#9

Permisionarios de alguna de las actividades en materia de GLP alcanzadas por el presente Anteproyecto.

Ficta#9

No

Plazo#9

No aplica.

Medio de presentación#9

Medios electrónicos.

Tipo#9

Obligación

Vigencia#9

No aplica.

Justificación#9

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#9

Solicitud para la Suspensión del Servicio o Actividad [aplica para los Permisos de i. Transporte por medios distintos a Ductos, ii. Distribución mediante Planta de Distribución, iii. Expendio al Público mediante Bodega de Expendio, iv. Expendio al Público mediante Estación de Servicio con Fin Específico, y v. Expendio mediante Estación de Servicio para Autoconsumo]

Requisitos#9

I. Número de permiso; II. Período de suspensión, y III. Descripción de motivos.

Accion#10

Modifica

Homoclave#10

ND

Población a la que impacta#10

Permisionarios de alguna de las actividades en materia de GLP alcanzadas por el presente Anteproyecto.

Ficta#10

No

Plazo#10

No aplica.

Medio de presentación#10

Medios electrónicos.

Tipo#10

Obligación

Vigencia#10

No aplica.

Justificación#10

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#10

Terminación del Permiso por Renuncia del Permisionario [aplica para los Permisos de i. Transporte por medios distintos a Ductos, ii. Distribución mediante Planta de Distribución, iii. Expendio al Público mediante Bodega de Expendio, iv. Expendio al Público mediante Estación de Servicio con Fin Específico, y v. Expendio mediante Estación de Servicio para Autoconsumo]

Requisitos#10

I. Número de permiso; II. Dictamen aprobatorio de una Unidad de Verificación, y III. Descripción de motivos.

Accion#11

Modifica

Homoclave#11

ND

Población a la que impacta#11

Permisionarios de Transporte de GLP por medios distintos a Ductos y Distribución de GLP mediante Planta de Distribución.

Ficta#11

No

Plazo#11

No aplica.

Medio de presentación#11

Medios electrónicos.

Tipo#11

Obligación

Vigencia#11

No aplica.

Justificación#11

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#11

Solicitud de modificación de información, aumento o disminución de Semirremolques, Carro-tanques, Buque-tanques, Auto-tanques y Vehículos de Reparto [aplica para los Permisos de i. Transporte por medios distintos a Ductos y ii. Distribución mediante Planta de Distribución]

Requisitos#11

I. Auto-tanque: a) Descripción general del trámite; b) Alta de auto-tanque; c) Modificación de auto-tanques, y d) Baja de auto-tanques. II. Vehículos de reparto: a) Descripción general del trámite; b) Alta de Vehículos de reparto; c) Modificación de Vehículos de reparto, y d) Baja de Vehículos de reparto. III. Semirremolque: a) Descripción general del trámite; b) Alta de Semirremolque; c) Modificación de Semirremolque, y d) Baja de Semirremolque. IV. Carro-tanque: a) Descripción general del trámite; b) Alta de Carro-tanque; c) Modificación de Carro-tanque, y d) Baja de Carro-tanque. V. Buque-tanque: a) Descripción general del trámite; b) Alta de Buque-tanque; c) Modificación de Buque -tanque, y d) Baja de Buque -tanque.

Accion#12

Modifica

Homoclave#12

ND

Población a la que impacta#12

Permisionarios de Expendio al Público GLP mediante Bodega de Expendio.

Ficta#12

No

Plazo#12

No aplica.

Medio de presentación#12

Medios electrónicos.

Tipo#12

Obligación

Vigencia#12

No aplica.

Justificación#12

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#12

Solicitud de modificación de información, aumento o disminución de Bodegas de Expendio [aplica para los Permisos de Expendio de GLP]

Requisitos#12

I. Bodegas de Expendio: a) Descripción general del trámite; b) Alta de Bodegas de Expendio, y c) Baja de Bodegas de Expendio.

Accion#13

Modifica

Homoclave#13

ND

Población a la que impacta#13

Permisionarios de Distribución de GLP mediante Planta de Distribución.

Ficta#13

No

Plazo#13

No aplica.

Medio de presentación#13

Medios electrónicos.

Tipo#13

Obligación

Vigencia#13

No aplica.

Justificación#13

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#13

Solicitud de modificación de información, aumento o disminución de Bodegas de Distribución y Centrales de Guarda [aplica para el Permiso de Distribución de GLP]

Requisitos#13

I. Bodegas de Distribución: a) Descripción general del trámite; b) Alta de Bodegas de Distribución, y c) Baja de Bodegas de Distribución. II. Centrales de Guarda: a) Descripción general del trámite; b) Alta de Centrales de Guarda, y c) Baja de Centrales de Guarda.

Accion#14

Modifica

Homoclave#14

ND

Población a la que impacta#14

Permisionarios de Distribución mediante Planta de Distribución, Expendio al Público mediante Bodega de Expendio, Expendio al Público mediante Estación de Servicio con Fin Específico, y Expendio mediante Estación de Servicio para Autoconsumo.

Ficta#14

Si

Plazo#14

90 días hábiles.

Medio de presentación#14

Medios electrónicos.

Tipo#14

Obligación

Vigencia#14

No aplica.

Justificación#14

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#14

Solicitud para realizar modificaciones técnicas que incrementen o disminuyan la capacidad de diseño de las instalaciones [aplica para los Permisos de Distribución y Expendio de GLP]

Requisitos#14

I. Modificación técnica de la capacidad de diseño de las instalaciones: a) Número de Permiso; b) Tipo de modificación; c) Aumento de capacidad o cambio de recipientes no desmontables; d) Disminución de capacidad o cambio de recipientes no desmontables, y e) Periodo de modificación.

Accion#15

Modifica

Homoclave#15

ND

Población a la que impacta#15

Permisionarios de las actividades en materia de GLP alcanzadas por el presente Anteproyecto.

Ficta#15

No

Plazo#15

No aplica.

Medio de presentación#15

Medios electrónicos.

Tipo#15

Obligación

Vigencia#15

No aplica.

Justificación#15

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#15

Aviso de modificación en la información del nombre, denominación o razón social; domicilio de las instalaciones por cambio de nomenclatura, y alta y/o baja de marca(s) comercial(es) con la(s) que el Permisionario se identifique y del personal autorizado para oír y recibir notificaciones [aplica para los Permisos de: Transporte y Distribución de GLP por medios distintos a Ductos, y Expendio de GLP]

Requisitos#15

I. Aviso de modificación del nombre, denominación o razón social: a) Número de permiso, y b) Nombre, denominación o razón social actualizada. II. Modificación de domicilio de las instalaciones por cambio de nomenclatura: a) Número de permiso; b) Domicilio actualizado, y c) Descripción de motivos. III. Aviso de alta y/o baja de marcas comerciales: a) Descripción general del trámite; b) Alta de Marcas Comerciales, y c) Baja de Marcas Comerciales. IV. Personal autorizado para oír y recibir notificaciones: a) Descripción general del trámite; b) Alta de Personal autorizado para oír y recibir notificaciones, y c) Baja de Personal autorizado para oír y recibir notificaciones.

Accion#16

Modifica

Homoclave#16

ND

Población a la que impacta#16

Permisionarios de las actividades en materia de GLP alcanzadas por el presente Anteproyecto.

Ficta#16

Si

Plazo#16

90 días hábiles.

Medio de presentación#16

Medios electrónicos.

Tipo#16

Obligación

Vigencia#16

No aplica.

Justificación#16

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#16

Solicitud de Cesión de Permiso y Modificación de Permiso por Cesión de Permiso [aplica para los Permisos de: Transporte y Distribución de GLP por medios distintos a Ductos, y Expendio de GLP]

Requisitos#16

I. Solicitud de Cesión de Permiso: a) Datos requeridos para la solicitud; b) Pago de Derechos o Aprovechamientos respectivos, y c) Documento Compromiso. II. Registro de Cesión de Permiso: a) Datos requeridos para la solicitud; b) Documentos Anexos.

Accion#17

Modifica

Homoclave#17

ND

Población a la que impacta#17

Permisionarios de las actividades en materia de GLP alcanzadas por el presente Anteproyecto.

Ficta#17

No

Plazo#17

No aplica.

Medio de presentación#17

Medios electrónicos.

Tipo#17

Obligación

Vigencia#17

No aplica.

Justificación#17

Proporciona información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los permisionarios para realizar actividades en materia de GLP.

Nombre del trámite#17

III. Copia simple del dictamen que acredite el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables

Requisitos#17

III. Copia simple del dictamen que acredite el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Se establecen las Disposiciones Administrativas que tienen por objeto regular el Transporte y Distribución por medios distintos a ductos y el Expendio al Público de GLP, actividades que podrán ser llevadas a cabo por persona física o moral previo permiso otorgado por la CRE. Se especifican los alcances de los Permisos en cada una de las actividades en materia de GLP alcanzadas por el Anteproyecto.  Lo anterior, a fin de definir correctamente las actividades permisionadas en materia de GLP, los medios que se emplearán para su realización y las obligaciones que deberán observar en su accionar. Estas medidas proporcionarán información relevante a la CRE  para realizar sus funciones de regulación y supervisión, con ello, se busca evitar las barreras a la entrada, promover la competencia económica entre los agentes y evitar la concentración económica, así como la presencia de monopolios.

Artículos aplicables#1

Apartado 2. Alcance de las Actividades Permisionadas en materia de GLP

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Justificación#2

Se establecen las obligaciones que los Permisionarios de las actividades de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos y Expendio al Público de GLP deben cumplir para, a fin de garantizar la provisión del servicio en condiciones de seguridad, en forma eficiente y oportuna, en términos de lo establecido en el Marco Regulador del GLP. La información provista por los permisionarios permitirá a la CRE vigilar el desarrollo de la industria.

Artículos aplicables#2

Apartado 3. Obligaciones aplicables a todos los Permisionarios

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Justificación#3

Se establecen los requisitos, procedimientos y medios para realizar modificaciones a los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos y Expendio al Público de GLP. Dichas modificaciones deberán ser autorizadas previamente por la CRE, la cual observará los efectos de dichas modificaciones en la competencia económica y la concentración económica en la industria.

Artículos aplicables#3

Apartado 4. Trámites a cargo de los Permisionarios.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

El presente Anteproyecto desarrolla los conceptos, criterios y lineamientos a los que deberán sujetarse los permisionarios de actividades de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos y Expendio al Público de GLP, y con ello promover un desarrollo eficiente de los mercados y de la industria, proteger a los usuarios y propiciar una adecuada cobertura del servicio.

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

En principio, se establecen los alcances de las actividades de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos y Expendio al Público de GLP, lo cual brinda certeza jurídica a los permisionarios de dichas actividades, así como a los interesados en desarrollarlas, de esta forma se propicia la participación y concurrencia en la industria. Asimismo, se establecen las obligaciones, registros y trámites a que estarán sujetos los permisionarios de dichas actividades, con ello, la CRE se hará de la información necesaria para realizar sus funciones de supervisión y regulación de las actividades en materia de GLP que le corresponden. Finalmente, se establecen los criterios, lineamientos y mecanismos mediante los cuales deberán presentarse los trámites. Dichos trámites se realizarán mediante la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la CRE, favorece una respuesta de forma más expedita a cada uno de ellos actos administrativos.

8.3 Artículos aplicables#1

Disposiciones Administrativas y sus Anexos.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La certeza jurídica que brinda el Anteproyecto a los permisionarios de dichas actividades, así como a los interesados en desarrollarlas, propicia la participación y concurrencia en la industria. Por otra parte, la información generada a través de los registros que presentarán los permisionarios le permite a la CRE supervisar y regular las actividades en materia de GLP, con el objeto de evitar las barreras a la entrada, promover la competencia económica entre los agentes y evitar la concentración económica, así como la presencia de monopolios. Finalmente, la realización de trámites mediante la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la CRE, favorece una respuesta de forma más expedita a cada uno de ellos actos administrativos, lo cual propicia procedimientos más eficientes en beneficio de los permisionarios e interesados en realizar actividades en materia de GLP.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Estas Disposiciones Administrativas atienden a lo mandatado por la Ley y el Reglamento, son necesarias para propiciar condiciones de competencia y concurrencia en los mercados; proporcionará a la CRE un instrumento regulatorio para realizar la supervisión y regulación de la industria; y se realizará norma la provisión del servicio en condiciones de seguridad de conformidad con el Marco Regulador del GLP.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideró no emitir la regulación, con lo que no se daría cumplimiento al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, así como al artículo 54 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, en ese sentido, la CRE no dispondría de un instrumento para hacer frente a sus atribuciones de regulación y supervisión de las actividades en materia de GLP de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley. Asimismo, se consideró la regulación mediante “Esquemas voluntarios”, sin embargo no se consideró factible debido a que no ofrece certeza para los permisionarios en relación a la información y los requisitos que deberán cubrir para el cumplimiento de sus obligaciones. Por lo anterior, no se observan beneficios en estas alternativas, debido a que no se establecen con claridad las obligaciones, registros y trámites, así como los formatos y mecanismos de presentación respectivos, generando incertidumbre jurídica para los permisionarios.

No. La regulación no contempla impacto diferenciado entre sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios de las actividades en materia de GLP de: Distribución y Transporte por medios distintos a ductos y Expendio al Público.

Describa y estime los costos#1

Es importante mencionar que lo contenido en las Disposiciones no implica altos costos de regulación económica a la industria de GLP, pues anteriormente los permisionarios referidos en las Disposiciones ya se encontraban sujetos a regulación. Para efectuar nuestro análisis se realiza un cuadro comparativo (incluido en el anexo) sobre la actual regulación aplicable a los permisionarios de GLP, en contraste con las obligaciones establecidas en las Disposiciones. El cuadro comparativo señala los artículos tanto del Reglamento de las Actividades del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos como del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo (ya abrogado), con la finalidad de hacer evidente que los permisionarios no adquieren nuevas obligaciones. Como se observa en el cuadro anexo, las Disposiciones no generan nuevas obligaciones, es decir; los permisionarios en materia de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos; Expendio y Expendio al Público de GLP, anteriormente han estado sujetos a regulaciones similares a la propuesta por las Disposiciones; por lo que éstas no generan costos en materia de regulación; por contrario, su publicación generará seguridad jurídica y certidumbre a los titulares de permisos. Cabe señalar que los trámites mencionados en las Disposiciones pueden ser interpretados como obligaciones de los permisionarios, es decir; en caso que exista alguna modificación a los términos y condiciones originales del permiso, es obligación del titular del permiso avisar y/o solicitar dicha modificación a la Comisión. En relación al costo que podrían generar los trámites mencionados, se debe remarcar que la Comisión utilizará vías electrónicas (Oficialía de Partes Electrónica) para que los permisionarios realicen cualquier promoción (trámite) que deseen, por lo que permisionario no deberá destinar recursos para trasladarse.  Adicionalmente, se debe hacer mención que la Comisión, a diferencia de la autoridad que hasta la fecha emite los permisos relacionados a las actividades en materia de GLP, no cobrará los trámites que no modifiquen el Título de Permiso otorgado inicialmente. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Permisionarios de las actividades en materia de GLP de: Distribución y Transporte por medios distintos a ductos y Expendio al Público.

Describa y estime los beneficios#1

Los beneficios derivados de la publicación de las Disposiciones serán positivos para la industria de GLP, ya que brindaran certidumbre jurídica a los permisionarios y consumidores de GLP, pues establecen condiciones para la prestación del servicio y requisitos específicos para cada uno de los trámites. 

Derivado del análisis costo-beneficio incluido en el anexo,  podemos concluir que los beneficios netos derivados de la publicación de las Disposiciones serán positivos para la industria de GLP, ya que brindaran certidumbre jurídica a los permisionarios y consumidores de GLP, pues establecen condiciones para la prestación del servicio y requisitos específicos para cada uno de los trámites. 

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación del Anteproyecto de Regulación propuesto, se identificó el siguiente proceso: A. Difusión. La efectiva difusión de estas del Anteproyecto propuesto promoverá su vigencia entre los agentes sujetos de la regulación. Dicha difusión se realizará a través de los medios de los que dispone la CRE, los cuales consisten principalmente en las opciones que ofrecen las Tecnologías de la Información. También, se llevarán a cabo talleres presenciales que convocarán a los permisionarios en materia de GLP, a fin de que conozcan los cambios más significativos que sugiere el nuevo instrumento regulatorio. B. Coordinación. • Interna. La comunicación con las áreas que integran la CRE propiciará la homologación de prácticas, criterios y procedimientos en el sector energético en beneficio de la regulación de GLP. En particular con la Coordinación General de Ingeniería y Normalización, la Coordinación General de Actividades Permisionadas de Petrolíferos, la Coordinación General de Actividades Permisionadas de Gas Natural, la Coordinación General de Permisos de Generación Eléctrica, así como con la Unidad de Análisis Económico, la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Regulación. • Administración Pública Federal. La coordinación con dependencias y organismos públicos cuyas facultades estén relacionadas con el desarrollo del sector energético, específicamente de la industria de GLP. En particular, con la Secretaría de Energía, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Comisión Federal de Competencia Económica. • Reguladores Internacionales. La presencia de la CRE en el plano internacional proporcionará acceso a los estándares y marcos regulatorios vigentes en otros países para promover el desarrollo de la industria de GLP. En específico, con la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de Energía (ARIAE) y la Confederación Internacional de Reguladores de Energía (ICER por sus siglas en inglés), así como con sus miembros. C. Supervisión. La regulación propuesta conlleva la obligación de los permisionarios de cumplir con distintos informes trimestrales y semestrales de sus actividades, así como reportes económicos anuales.  D. Aplicación de sanciones. Se sancionará con base en lo establecido en el artículo 86, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos. E. Medición de resultados. La evaluación periódica del efecto de la regulación en el desarrollo de la industria de GLP, permitirá identificar tanto las posibles omisiones como las áreas de oportunidad y, en su caso, realizar los ajustes que se resulten convenientes.  F. Mejora de la regulación. El proceso descrito conlleva a una mejora continua de la regulación, a efecto de convertirse en una regulación basada en su desempeño y cumplimiento con los objetivos planteados. Finalmente, cabe señalar que las obligaciones, registros y trámites establecidos en la regulación propuesta, serán atendidos por los permisionarios de las actividades en materia de GLP. Por su parte, la CRE contará con los recursos humanos y económicos para atender los trámites presentados, con lo que se garantiza la implementación de la regulación propuesta.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CRE cuenta con un indicador de desempeño que en específico da seguimiento al cumplimiento de sus objetivos en materia de trámites administrativos en materia de GLP: Este indicador presenta el avance, en términos porcentuales, midiendo la proporción de las solicitudes presentadas por los permisionarios de actividades en materia de GLP entre el número de solicitudes presentadas por permisionarios de actividades en materia de GLP. Este indicador será actualizado anualmente y tiene el objetivo de medir el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la CRE dadas sus atribuciones de regulación y supervisión en materia de GLP.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se empleará la consulta pública disponible a través del portal de la Comisión de Mejora Regulatoria (COFEMER) para allegarse de los comentarios, sugerencias y propuestas de los interesados.  Se considerarán todas las propuestas que se reciban a través de este medio. Asimismo, la CRE brindará respuesta puntual a los planteamientos recibidos.

Apartado VII. Anexos