Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Tomando en cuenta que el artículo 53, fracción XX del Reglamento del Servicio de Protección Federal señala que, en el ejercicio de sus atribuciones, los integrantes tendrán la obligación de portar los uniformes, insignias y equipo reglamentario, previstos en las disposiciones respectivas, que le ministre la institución, mientras se encuentren en servicio, si las necesidades de éste así lo requieren, se requiere la expedición de un instrumento jurídico que brinde mayor seguridad y certeza jurídica a los integrantes para el correcto cumplimiento de la obligación impuesta. El anteproyecto tiene por objeto establecer las características generales y disposiciones que regulan el uso de uniformes y divisas del Servicio de Protección Federal en todas sus modalidades y características presentadas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Porque el Manual únicamente es de observancia obligatoria para los integrantes y cadetes del Servicio de Protección Federal.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos