Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Esta modificación a la Norma Oficial Mexicana, tiene como objetivo incluir métodos alternativos para la determinación de cobre, así como una modificación al método para la cuantificación de flúor en sal; el primero considerado la solicitud de la empresa ABC Analitic y el segundo a petición de la Asociación Mexicana de la Industria Salinera, A.C. (AMISAC). En ambos caso se busca mayor precisión en los resultados del análisis de sal, evitando las posibles interferencias atribuibles a la matriz de la muestra, entendida ésta como todas aquellas especies químicas que acompañan al elemento objeto del análisis y que pueden interferir con su determinación. Adicionalmente, la empresa Exportadora de Sal S.A. de C.V. solicita se incluya dentro del etiquetado del producto preeenvasado, de manera opcional, la indicación de su origen o bien el método de producción; la aceptación de su petición se sustenta en la Norma del Codex para la sal se calidad alimentaria (CODEX STAN 150-1985 Rev. 1-1997) actualmente vigente dentro del Codex Alimentarius en la que también se incluye esta información. Finalmente el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE) solicita la actualización del Apéndice Normativo B, de manera tal que se incluya al estado de Sinaloa entre las entidades donde únicamente debe distribuirse sal yodada fluorurada, e incluir dentro del cuerpo de la NOM, el LISTADO oficial mediante el cual se dan a conocer las áreas por entidad federativa donde no debe comercializarse sal yodada fluorurada, que actualmente está disponible en la página electrónica de la COFEPRIS.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Para el caso de la determinación de cobre actualmente se utiliza el método señalado en la NOM-117-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica, sin embargo actualmente existen otras técnicas que pueden utilizarse para la determinación de éste elemento, que la industria alimentaria ya utiliza, pero que requieren de la revisión y aprobación de la Autoridad Sanitaria. De su evaluación se concluye que resulta útil incluir ambos métodos, como alternativa, a fin de proporcionar opciones metodológicas, sin que su empleo sea obligatorio y cuya aplicación cuenta ya con validación por parte de esta Autoridad.
En cuanto a la modificación de la determinación de flúor, el método propuesto únicamente incluye una digestión de la muestra de sal con ácido clorhídrico (HCl), paso que eliminara posibles interferencias atribuibles a la matriz para algunas muestras de sal, en este sentido éste ácido es un reactivo de uso cotidiano en el laboratorio, y únicamente se utilizarán 100 ml por determinación, lo que genera un costo aproximado de $5.50 al precio de la determinación. Adicionalmente en la preparación de la solución patrón puede emplearse tanto fluoruro de sodio (NaF) como fluoruro de potasio (KF), lo cual permite que el analista seleccione la fuente de flúor, ya sea porque cuente con existencias en el laboratorio, sea la más económica o sea sencilla su adquisición. Para la elaboración de la Solución de TISAB II, el método actual indica que debe ser obtenida comercialmente, en el método propuesto se describe la forma de preparar esta solución, lo que también contribuye a disminuir los costos del análisis.
En cuanto a la inclusión, dentro de las especificaciones del etiquetado, de la indicación del origen de la sal, también se establece ésta como una disposición opcional, por lo que sólo aquellos interesados en incluirla deberán adecuar sus etiquetas. Es importante resaltar que esta disposición nos homologa con el Codex Alimentarius, específicamente con la Norma para la sal de calidad alimentaria (CODEX STAN 150-1985).
Finalmente, la actualización del Apéndice Normativo B, de acuerdo con el CENAPRECE es necesaria porque en concordancia con información estadística reciente, en el estado de Sinaloa únicamente debe comercializarse la sal yodada fluororada, y por tanto la tabla en que esta información se encuentra, debe ser modificada, dado que no se encuentra especificado ningún municipio de Sinaloa en el que se aplique alguna restricción a la adición de flúor. Finalmente en cuanto al LISTADO oficial mediante el cual se dan a conocer las áreas por entidad federativa donde no debe comercializarse sal yodada fluorurada, representa una adición que facilitará a cualquier interesado un rápido acceso a la información contenida en dicho listado
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: