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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

El proyecto de modificación de la norma oficial mexicana NOM-014-SCFI-1995 "Gatos hidráulicos tipo botella- Espacificaciones de seguridad y métodos de prueba" tiene como objetivo principal ampliar y mejorar la información al usuario para su seguridad en el uso de los gatos hidráulicos tipo botella. Asimismo, a lo largo del texto del proyecto se realizaron modificaciones tendientes a la mejor regulación y mayor claridad del documento, por ejemplo en el punto de referencias se contempla la NOM-008-SCFI-2002 "Sistema General de Unidades de Medida", la cual resulta aplicable y necesario su cumplimiento para este proyecto de norma. Se incluyeron algunas definiciones que clarifican términos utilizados en el texto del proyecto de norma, como etiqueta, etiquetado y marcado. En cuanto a la clasificación de los gatos hidráulicos materia de esta norma, se modificó la tabla 1 especificando las cifras de capacidad en toneladas, para clarificar los parámetros de la capacidad de toneladas que puede tener un gato hidráulico y que no sea confuso. Por otra parte, en el muestreo se estableció el número de unidades a seleccionarse para la evaluación de la conformidad, a diferencia de la norma anterior, la cual dejaba al arbitrio de la autoridad este tema y en la práctica se utilizaba lo que hoy se regula en este proyecto de norma. En cuanto a los procedimientos, dentro de los métodos de prueba, se aclaró como deben seguirse para que se lleven a cabo de la manera adecuada. Sobre la información comercial, se efectuaron modificaciones que proporcionarán una mayor seguridad al usuario y mejor información del producto y su funcionamiento que son las unicas modificaciones que generan una acción regulatoria.

El objetivo de la norma es regular a todos los gatos hidráulicos tipo botella con el fin de que su uso pueda proporcionar seguridad al usuario. El propósito de clarificar definiciones, tablas y procedimientos en los métodos de prueba, cumple con la adecuada aplicación de las especificaciones que contempla la norma sin quedar abierto a interpretaciones y arbitrio de la autoridad para determinar el fiel cumplimiento de un producto. La importancia de ampliar la información comercial con que deben contar los gatos hidráulcos tipo botella radica en proporcionar mayor seguridad al usuario en el momento de hacer uso del producto, así como tener mejor conocimiento de la manera en que dicho producto se utiliza. Los gatos hidráulicos tipo botella ya tenían que cumplir con las especificaciones de información comercial establecidos en la NOM-050-SCFI-1994, Información Comercial-Etiquetado General de Productos, dichas especificaciones fueron adfoptadas en este anteproyecto, agregando el requisito de informar sobre la capacidad del producto y la obligación de incluir un instructivo de uso para el producto.

La norma vigente no contempla las especificaciones en materia de información comercial para cumplir con la norma, y esto trae como consecuencia la falta de claridad y real aplicación de la norma en los productos que se regulan a través de ella. Otro problema con el cual se enfrentan los usuarios de los gatos hidráulicos, es que no tienen conocimiento de los límites de seguridad que se deben tomar en cuenta en el uso del producto, lo que ha causado accidentes por falta de información. La existencia de imprecisiones en la norma vigente, ha ocasionado que se utilicen de manera erronea los gatos hidráulicos regulados por la norma, situación que se pretende eliminar al especificar los métodos de prueba y los anexos de la modificación a la norma. La norma vigente no establece la inclusión de instructivo en el producto, lo que ocasionaba una falta de información para el uso adecuado del gato hidráulico tipo botella. Se pretende cuidar que los productos nacionales e importados cumplan con las especificaciones de la norma cuando esté vigente, para dar información y seguridad al usuario.

Tipo de anteproyecto#1

Norma Oficial Mexicana

Derivado de la revisión quinquenal, el grupo de trabajo determinó realizar la modificación de la norma vigente, puesto que su objetivo era el de clarificar y subsanar omisiones de especificaciones contenidas en la norma vigente, cuya importancia y utilidad no esta en duda, por lo que no se consideraron otras alternativas. Asimismo, era necesario que la norma incluyera las especificaciones que no contemplaba en un principio, al igual que la información comercial que proporciona al usuario la seguridad para el uso de los gatos hidráulicos que se regulan en la norma.

Ordenamiento#1

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#1

38, 39 fracción I, 51, 53 y 57

Ordenamiento#2

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#2

39 y 40

Ordenamiento#3

Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículos y fracciones#3

10 y 19 fracción VIII

Ordenamiento#4

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículos y fracciones#4

34 fracción XIII

Ordenamiento#5

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

Artículos y fracciones#5

19

Ordenamiento#1
Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1
Ordenamiento#1

Modifica la NOM-114-SCFI-1995, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

Artículos y fracciones#1

Incisos 2, 3, Tabla 1, incisos 5, 6, 7, 8 y Apéndice informativo

Descripción#1

El envase del gato hidráulico debe ser de un material que garantice su buen manejo y conservación ostentando los datos que describe la NOM-050-SCFI-1994: Nombre del producto, Nombre o Razón Social y Domicilio fiscal del fabricante nacional, comercializador o importador responsable del producto, país de origen.

Artículos aplicables#1

Inciso 8.3 Envase

Justificación#1

El envase del producto debe contener los datos informativos del responsable del producto. Es importante que el consumidor o usuario conozca la información del producto por medio del envase, ya que en el momento de su adquisición del producto se debe conocer la información y los datos del responsable, así como las características del producto que viene dentro del envase.

Descripción#2

El producto debe contar con un instructivo que sea de operación en idioma español, que informe la capacidad de longitud máxima (de extensión) y las leyendas precautorias y/o de advertencia del producto.

Artículos aplicables#2

Inciso 8.4, Instructivo

Justificación#2

El instructivo sirve para que el usuario conozca la forma de operación del gato hidráulico, la capacidad de éste, la longitud máxima para el uso seguro y adecuado del mismo. Igualmente, las leyendas precautorias y/o de advertencia sirven para advertir al usuario del mal manejo del producto y las consecuencias que se pueden sufrir en tal caso.

Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de elaborarla

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1

Seminario/conferencia por invitación#1

No

Seminario/conferencia abierto al público#1

No

Recepción de comentarios no solicitados#1

Consulta intra-gubernamental#1

No

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1

No

Otro#1

No

Especifique#1

Especifique

No se realizó consulta#1

No

Nombre completo#1

Joseph Tamer

Nombre completo de la organización#1

Industrias Tamer

Nombre completo#2

Lic. Antonio Ponce

Nombre completo de la organización#2

Industrias Tamer

Nombre completo#3

Victor Hugo García

Nombre completo de la organización#3

Laboratorio Metrológico Delta

Nombre completo#4

Quim. Lucía Sandoval

Nombre completo de la organización#4

ONNCCE

Nombre completo#5

Andrés Angeles

Nombre completo de la organización#5

Trupper

Nombre completo#6

Quim. Rebeca Rodríguez

Nombre completo de la organización#6

PROFECO

Nombre completo#7

Lic. Daniel Antonio Cruz

Nombre completo de la organización#7

Asesoría, Gestión y Proyectos Industriales, S.C.

El anteproyecto de norma fue elaborado por consenso en las reuniones del grupo de trabajo, por lo que todos los comentarios y propuestas que se presentaron forman parte del grupo de trabajo.

La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta NOM se realizará a través de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal Consumidor en el campo de sus respectivas atribuciones, de hecho no se requeriran más recursos de los asignados para la Norma Oficial Mexicana vigente. Así también y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la determinación del cumplimiento de la norma, se podrá realizar a través de organismos de certificación o unidades de verificación acreditadas y aprobadas, de las cuales actualmente existen treinta laboratorios para realizar alguna o algunas de las pruebas requeridas en la NOM-014-SCFI-1995 (actual), cuyos datos pueden ser consultados en la página de internet de la Secretaría de Economía en el Catálogo Mexicano de Normas en la sección de Acreditación. Estos laboratorios llevarán a cabo las pruebas necesarias derivadas de la modificación sin variar el precio de la misma.

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma oficial mexicana será sancionado por la Secretaría de Economía y por la Procuraduría Federal del Consumidor en base a las actas de verificación y a los dictámenes de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad de los productos con la norma. Ello con fundamento en lo dispuesto por la LFMN y la LFPC. Las sanciones aplicables, de conformidad con el artículo 112 de la LFMN en relación con el 115 serán las siguientes: I. Multa; II. Clausura temporal o definitiva; III. Arresto hasta por treinta y seis horas; IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro según corresponda; y V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la Evaluación de conformidad, así como de la autorización del uso de contraseña y marcas registradas. Adicionalmente el artículo 57 de la LFMN establece que, cuando los productos sujetos al cumplimiento de determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes y la información comercial apropiada, la autoridad competente (en este caso la Procuraduría Federal del Consumidor) prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizándolos antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o destinen al fin para el que fueron fabricados. Si el producto que no cumple con la norma oficial mexicana se encuentra en el mercado, los comerciantes tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución o se publique la misma en el Diario Oficial de la Federación.

¿Sí?#1
Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

El efecto importante que tiene el presente anteproyecto de norma, es la certeza por parte de los usuarios de que la norma establecerá las condiciones sustentables y de confiabilidad en los mercados que comercialicen estos productos, ya sea al momento de adquirir los instrumentos objeto de la norma, o bien, al ser utilizados como parte fundamental en los procesos productivos y económicos. Asimismo, se puede observar una igualdad de circunstancias entre el sector productor e importador en relación con la competitividad.

El consumidor obtendrá como beneficio de las modificaciones de la norma vigente, la seguridad en la adquisición y uso del producto a través de información veraz y completa que éste deberá contener. Asimismo, se proporcionará claridad y orientación para el uso de los gatos hidráulicos que se comercialicen dentro del territorio nacional.

Con las modificaciones al anteproyecto de norma se regularán todos los gatos hidráulicos tipo botella comercializados y utilizados en nuestro país lo cual en realidad no tendrá un impacto perjudicial para ninguno de los tipos de empresa (mediana y grande), debido a que la aplicación de las modificaciones no implican infraestructura adicional, y por ende gastos. En nuestro país no hay micro y pequeñas empresas que fabriquen gatos hidráulicos tipo botella, únicamente existe una empresa que fabrica el producto dentro del país, el resto es de importación de acuerdo con la información proporcionada por el grupo de trabajo.

Descripción#1

Elaboración de instructivo

Grupo Afectado#1

Fabricante

Cuantificación#1

El costo de elaboración de un instructivo es de $3.00 por instructivo

Costo: Monto Esperado#1

0.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1

3.00

Rango del Costo: Límite Superior#1

0.00

Descripción#2

Marcado de la capacidad en el cuerpo del producto

Grupo Afectado#2

Fabricante

Cuantificación#2

El costo por marcar la capacidad en el cuerpo del producto oscila entre $5.00 y $10.00 aproximadamente.

Costo: Monto Esperado#2

0.00

Rango del Costo: Límite Inferior#2

5.00

Rango del Costo: Límite Superior#2

0.00

Descripción#3

Obtención del Certificado expedido por un organismo de certificación debidamente acreditado y aprobado.

Grupo Afectado#3

Fabricante, importador

Cuantificación#3

El costo es de $4,000, por familia de producto.

Costo: Monto Esperado#3

0.00

Rango del Costo: Límite Inferior#3

4000.00

Rango del Costo: Límite Superior#3

0.00

Descripción#4

Visita de verificación anual

Grupo Afectado#4

Fabricante

Cuantificación#4

El costo por la visita varía de acuerdo con la zona geográfica, en el D.F. tiene un costo que oscila entre $700.00 y $1000.00 y en el interior de la República el precio aumenta un 10% aproximadamente.

Costo: Monto Esperado#4

0.00

Rango del Costo: Límite Inferior#4

700.00

Rango del Costo: Límite Superior#4

0.00

Descripción#5

Envase de material que garantice su buen manejo que contenga la información que la norma exige.

Grupo Afectado#5

Fabricante, importador.

Cuantificación#5

El costo del envase varía de acuerdo con el tamaño del producto, dependiendo la capacidad de carga que éste tenga, oscila entre $10.00 y $20.00 pesos por envase.

Costo: Monto Esperado#5

0.00

Rango del Costo: Límite Inferior#5

10.00

Rango del Costo: Límite Superior#5

0.00

Descripción#1

Tiempo invertido en la espera de resultados de los laboratorios de prueba que va de 10 a 15 días naturales

Grupo Afectado#1

Fabricante

Evaluación Cualitativa#1

Se reduce la competitividad de la empresa

Importancia#1

Si

Descripción#1
Grupo Beneficiado#1
Cuantificación#1
Beneficio: Monto Esperado#1
Rango del beneficio: Límite Inferior#1
Rango del beneficio: Límite Superior#1
Descripción#1

Certeza en cuanto a la información y seguridad

Grupo Beneficiado#1

Usuarios

Evaluación Cualitativa#1

Seguridad en el uso de los gatos hidráulicos tipo botella y certeza para el consumidor de que adquiere un producto seguro garantizado por la información que se le proporciona.

Importancia#1

No

Descripción#2

Eliminar competencia desleal

Grupo Beneficiado#2

Todos

Evaluación Cualitativa#2

Mejores ventas para los productores e importadores que cumplan con las especificaciones de la norma por la seguridad e información que se le proporciona al usuario.

Importancia#2

Justificación

¿El anteproyecto elimina trámites?#1
¿El anteproyecto crea trámites?#1
¿El anteproyecto modifica trámites?#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización