
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El artículo 11, fracciones XVIII, XIX, XXXIII; XXXIV, XXXV y XLII de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y el artículo 197 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; facultan a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para expedir, supervisar y emitir las Disposiciones de Carácter General en Materia de sanas Prácticas, Transparencia y Publicidad Aplicables a las Instituciones de Seguros, Lo anterior, a fin de establecer una regulación especifica a los particulares que van a ser regulados mediante el anteproyecto, logrando que las Instituciones de Seguros transparenten en mayor medida sus operaciones, lo que se traducirá en una mejor comprensión para los particulares que pretendan acceder a los servicios y/o productos financieros ofertados y/o contratados por las mismas.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El presente anteproyecto tiene por objeto que la CONDUSEF supervise y regule a las Instituciones de Seguros, respecto a los requisitos que deben de contar los contratos de adhesión, estados de cuenta y publicidad, a fin de proporcionar elementos a los Usuarios que le permitan comparar los diferentes productos y servicios financieros, para así tomar mejores decisiones. Adicionalmente, busca regular las actividades que se aparten de las sanas prácticas. Este nuevo envío corresponde a las modificaciones de los artículos, 8, 9, fracción IV; 13, 14 y 26, así como de la PRIMERA disposición Transitoria del anteproyecto en respuesta a los comentarios realizados por la AMIS a las Disposiciones de Carácter General en materia de Sanas Prácticas, Transparencia y Publicidad Aplicables a las Instituciones de Seguros. Anexo se envía cuadro con las consideraciones de la CONDUSEF a las observaciones que no fueron procedentes. Este nuevo envío corresponde a las modificaciones de los artículos 10, fracción V y 11, fracción IV, así como lo establecido en la disposición transitoria PRIMERA referente a la aplicación de los temas relacionados con el RECAS previstos en los artículos 3, fracción XXI, y 11, fracción I, de las referidas disposiciones, lo anterior en respuesta a los comentarios realizados por la AMIS a las Disposiciones de Carácter General en materia de Sanas Prácticas, Transparencia y Publicidad Aplicables a las Instituciones de Seguros. |
La situación que da origen a la regulación propuesta, es la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para regular las Agrupaciones Financieras, el 10 de enero de 2014, lo que genera la obligación de la CONDUSEF de regular a las Instituciones de Seguros en lo que se refiere a: Los requisitos de Contratos de Adhesión que utilicen. Los requisitos que deberán cumplir los estados de cuenta. La forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las carcterísticas de sus operaciones activas y de servicios. Las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros. Derivado de la reforma financiera: Se modifican y adicionan un total de 65 facultades a la CONDUSEF. Se otorgan 10 nuevas facultades contempladas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF). Se supervisan a 4269 Instituciones Financieras de conformidad con la LPDUSF, arrojando un total de 4314 Instituciones Financieras supervisadas por la CONDUSEF. Se supervisan 16 sectores más en materia de transparencia, lo que significa un aumento de 886 Instituciones Financieras en adición a las 3428 ya supervisadas. Se extiende a todos los sectores la supervisión en materia de sanas prácticas. La falta de regulación en dichas materias, generaría un crecimiento en la presentación de reclamaciones por parte de los Usuarios de servicios financieros ante la incertidumbre de la información que les proporcionen las Entidades Financieras referente a los requisitos de Contratos de Adhesión que utilicen, la forma y términos de la publicidad relativa a las características de sus operaciones y servicios, así como las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros.
Disposiciones de Carácter General
Disposiciones jurídicas vigentes#1 No existe disposición jurídica vigente aplicable a la problemática del anteproyecto emitidas por la CONDUSEF, es decir aplicables a las instituciones de seguros en materia de transparencia, sanas prácticas y publicidad. |
Alternativas#1 Otro tipo de regulación En caso de no emitir regulación alguna, la problemática no tendrá una solución, toda vez que no existiría un mecanismo de regulación que garantice el cumplimiento de las instituciones de seguros a cumplir con los requisitos que deben contener los contratos de adhesión, estados de cuenta, publicidad, y las actividades que se aparten de las sanas prácticas. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Un esquema de autorregulación no es una alternativa para dar solución a la problemática, ya que no incorpora un mecanismo de incentivo para que las instituciones de seguros cumplan con los requisitos que deben contener los contratos de adhesión, estados de cuenta, publicidad, y las actividades que se aparten de las sanas prácticas. Por lo que dicha alternativa no implicaría el cumplimiento cabal de transparencia y revelación de información de las instituciones de seguros. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos No se consideró una opción adecuada toda vez que la CONDUSEF no dispone de facultades, ni recursos económicos para implementar esquemas basados en incentivos económicos. | |
Alternativas#4 Esquemas voluntarios Un esquema voluntario es un tipo de regulación que no garantizará que las instituciones de seguros cumplan con los requisitos que deben contener los contratos de adhesión, estados de cuenta, publicidad, y las actividades que se aparten de las sanas prácticas, debido a que no existe un sistema de incentivos que lo permita. Por lo tanto, dicha alternativa no representaría una herramienta eficaz que permita establecer los requisitos que deben cumplir las Instituciones de Seguros, y por ende, tampoco se atendería a la situación que da origen a la emisión de las disposiciones. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Al implementar otro tipo de regulación distinta a las Disposiciones de Carácter General en Materia de Sanas Prácticas, Transparencia y Publicidad Aplicables a Las Instituciones de Seguros, el usuario no contará con los elementos de apoyo para hacer una elección más acertada, al momento de contratar un producto y/o servicio financiero y no se fomentará entre las Instituciones de Seguros el que mejoren la calidad de la información. |
El anteproyecto prevé en un solo documento la regulación en materia de Sanas Prácticas, transparencia y publicidad aplicable a las Instituciones de Seguros, que está obligada emitir la CONDUSEF derivada de las atribuciones establecidas, en el artículo 11, fracciones XVIII, XIX, XXXIII; XXXIV, XXXV y XLII de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 197 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en la cual se faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para emitir las disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las Instituciones de Seguros, en lo que se refiere a las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de los productos financieros, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público, Considerando que el principal objetivo de este Organismo es orientar, defender y procurar la igualdad de condiciones jurídicas en sus relaciones de los usuarios de servicios financieros con las Instituciones Financieras, esta Comisión Nacional ejerció su facultad de emitir disposiciones de carácter general, a fin de establecer las actividades que se apartan de las sanas prácticas.
Accion#1 Crea Obligación No aplica electrónica De acuerdo a las Disposiciones de carácter general para el RECAS. Instituciones de Seguros No aplica no aplica Las Instituciones de Seguros deben remitir a la CONDUSEF para su registro los modelos de contratos de adhesión , a fin de supervisar la forma en que se plasman los derechos y las obligaciones de las partes , ya que cuanto más claros se fijen dichos derechos y obligaciones menos problemas habrá evitando un desgaste económico a los usuarios que trae consigo la interposición de los medios de defensa correspondientes en caso de incumplimiento de condiciones , o por falta de fijación de las mismas. REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SEGUROS |
Obligaciones#1 Establecen restricciones Capitulo II Actividades que se apartan de las Sanas Prácticas y usos relativos al Ofrecimiento y Comercialización de los Productos Financieros: Con el anteproyecto se pretende establecer las actividades que se consideran actividades que se apartan de las sanas prácticas, así como el uso relativo al ofrecimiento y comercialización de los productos por parte de las Instituciones de Seguros, con ello proporcionarán mejores elementos para la contratación de los productos o servicios financieros, estableciendo aquellas actividades que se aparten de sanas prácticas, por lo que los usuarios conocerán sus derechos así como la información en la que las Instituciones de Seguros deberán de evitar incurrir: Por lo anterior el anteproyecto establece la obligación a las Instituciones de Seguros, de cuidar en todo momento que al realizar el ofrecimiento y comercialización de sus productos y servicios se abstengan de realizar actividades que se aparten de las sanas prácticas, tales como condicionar las promociones de productos de seguros que se ofrezcan a l publico en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, salvo que incluyan las frases "aplican restricciones", "sujeto a términos y condiciones" “consultar en… (página de Internet de la institución de seguros o número telefónico)”, por lo que si la institución no cumple con la inclusión de las frases referidas el usuario podrá optar por exigir el cumplimiento de la promoción en los términos ofertados o solicitar la terminación del contrato con la devolución de la prima correspondiente al riesgo no cubierto, asimismo por negar a los Usuarios la atención o contratación de productos por razones de género, raza, políticas, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, o por cualquier otro tipo de discriminación; dicha obligación se establece a fin de proteger los intereses de los Usuarios y el derecho que tienen para acceder a los servicios financieros, sin que exista ninguna limitación en el ejercicio de ese derecho, por proporcionar al Usuario información engañosa o que induzca a error sobre los productos de seguros que ofrecen o comercializan, abstenerse de entregar al usuario el folleto contemplado en la disposición 24.3.1, fracción I inciso c) de la Circular Única de Seguros y Fianzas, negar al usuario la posibilidad de cancelar el contrato por la misma vía por la que fue contratado. | |
Obligaciones#2 Establecen requisitos Capitulo III De La Transparencia Financiera: Con las presentes disposiciones, se establecen la integración de los contratos de adhesión los cuales se conformaran por solicitud, carátula de la póliza, certificados, condiciones generales y especiales, endosos y, en su caso, folletos explicativos, aunado a lo anterior dichos contratos deberán estar divididos en capítulos, apartados o incisos, con el fin de facilitar su lectura debiendo procurar no incorporar referencias a otros documentos, en caso contrario, se deberá incluir una explicación del texto referenciado, aunado a lo anterior la solicitud de seguros que forme parte de los contratos de adhesión deberá de tener especificaciones, así como cuando existan modificaciones a dichos contratos o exista la terminación anticipada del contrato de seguro, se deberán de reunir ciertos requisitos conforme la ley. asimismo cuando se trate de solicitudes de seguro que formen parte de los contratos de adhesión en adición a los requisitos que debe contemplar en términos de la Circular Única de Seguros y Fianzas y/o el Reglamento del seguro de grupo para la operación de vida y del seguro colectivo para la operación de accidentes y enfermedades, deberá contener también lo siguiente: la leyenda referente a que el producto cuenta con exclusiones y limitantes, y el lugar en donde se pueden consultar;los datos de la UNE, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico; el número de registro en el RECAS, y el significado de abreviaturas de uso no común, en caso de utilizarse, asimismo la carátula de la póliza debe contener, en adición a los requisitos previstos en la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Circular Única de Seguros y Fianzas y/o el Reglamento del seguro de grupo para operación de vida y del seguro colectivo para la operación de accidentes y enfermedades, la leyenda que invite al asegurado a consultar las coberturas, exclusiones y restricciones de la póliza, y el lugar en donde las puede consultar. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones Capitulo IV Del registro de Contratos de Adhesión de Seguros, Una vez de que las Instituciones de seguros obtienen el registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas conforme el articulo 204 de la ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, tienen la obligación de inscribir los modelos de contratos de Adhesión de acuerdo a las Disposiciones de carácter general que emita esta Comisión Nacional, así mismo las Instituciones de seguros tienen la obligación de actualizar el registro de los contratos de adhesión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que hayan actualizado su registro en el registro que administra la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con lo cual se estará otorgando una mayor certeza jurídica a los usuarios de servicios financieros, en virtud de que dichos contratos se encontrarán supervisados por ambas autoridades. | |
Obligaciones#4 Establecen prohibiciones Capitulo V De la Publicidad : En las presentes Disposiciones se establecen las obligaciones para que las Instituciones de Seguros informen exactamente al cliente sobre los productos o servicios que publicitan; incluyendo las características y condiciones de sus productos o servicios, términos y condiciones, adecuando en la publicidad, los términos y condiciones, así como el evitar ofrecer o tener comunicación con los usuarios que se encuentren registrados en el REUS de la CONDUSEF, y con ello se evite inducir a error al público en general al momento de contratar un producto y/o servicio con las Instituciones Financieras, asimismo y caso de que la institución de seguros ofrezca productos por teléfono, la persona que realice la llamada deberá identificarse y hacer mención de que llama en nombre de la institución de seguros de que se trate, así como preguntar al Usuario, si desea que le ofrezcan determinado producto en caso de que la respuesta sea en sentido negativo por parte del usuario, la institución de seguros deberá abstenerse de ofrecer el producto vía telefónica durante los doce meses posteriores a la comunicación telefónica; si el Usuario, acepta el ofrecimiento, la institución de seguros deberá indicarle los términos y condiciones para su contratación, así como los requisitos y modalidades que apliquen, así como, el medio a través del cual podrá consultarlos. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones Capitulo VI De la Página de Internet: el anteproyecto busca que cuando se publicite un producto, la página de Internet cumpla con los siguientes elementos, en adición a lo establecido en el artículo 4.1.18 de la Circular Única de Seguros y Fianzas: I. Requisitos y modalidades para la contratación, incluyendo la denominación de la unidad monetaria utilizada y la cobertura geográfica, en caso de no aplicar en toda la República Mexicana, o el lugar donde podrán consultarse; II. Los números telefónicos y correo electrónico de la UNE de la institución de seguros; III. Datos de contacto de la CONDUSEF, incluyendo teléfono y página de Internet, y IV. Explicación de abreviaturas de uso no común que se utilicen, a fin de facilitar el entendimiento y lectura del público. | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones Capitulo I El anteproyecto pretende establecer de manera clara las materias que se regularan a las Instituciones de Seguros, así como establecer las definiciones y acrónimos contenidos en las disposiciones en orden alfabético, a fin de que los términos técnicos, siglas o conceptos con su significado empleados en las disposiciones faciliten la compresión y aplicación del documento. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones Capitulo VII Del registro de Seguros básicos Estandarizados: el anteproyecto busca establecer la obligación de las Instituciones Financieras de actualizar el Registro de Seguros Básicos, una vez que estas modifiquen las tarifas que cobran respecto de los seguros básicos estandarizados, que estén obligados a ofrecer en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como actualizar en dicho registro los teléfonos de contacto y de correo electrónico, en donde los usuarios pueden obtener información, para conocer los productos básicos estandarizados y sus servicios, y en su caso contratar. | |
Obligaciones#8 Otras Capitulo IX De los criterios para la aplicación de las Disposiciones: En atención a la facultad de esta Comisión Nacional para fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia de protección al Usuario, en el ámbito de su competencia. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Instituciones de Seguros Los costos se traducen en ajustar sus contratos de adhesión, publicidad y estados de cuenta. Por ello se estima, que alrededor de 82 instituciones de seguros serán las instituciones obligadas a adecuar sus contratos de adhesión, publicidad y estados de cuenta, conforme a lo previsto en el anteproyecto. |
La emisión de las presentes disposiciones no contienen esquemas que impacten a los diferentes sectores.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 1. Se protegen y favorecen los intereses de los usuarios en general, que requieren de elementos suficientes para tomar decisiones informadas para contratar los productos o servicios que ofrecen las Instituciones de Seguros. 2. Se promueve la mayor transparencia, al definir las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de los productos financieros, incluyendo la transparencia financiera y su publicidad, por parte de las Instituciones de Seguros buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público. Lo anterior, se dará a través de documentos de calidad contratos de adhesión, y publicidad . 3. Una mejor información que se difunda a los usuarios a través de diferentes documentos y canales como son sus contratos, publicidad, los sitios web de las Instituciones de seguros y la información que publique la misma CONDUSEF, propiciarán una mayor competencia entre éstas, favoreciendo a que el Usuario cuente con mayor información y tenga la posibilidad de elegir mejores precios y condiciones al contratar. Adicionalmente, con la determinación de directrices claras en cuanto a contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta, sitios web de las entidades y la información que publique la misma CONDUSEF, se busca reducir las mas 24,000 reclamaciones presentadas en CONDUSEF contra del sector seguros en lo que va del año. No es posible determinar la estimación monetizada de los beneficios del presente anteproyecto. |
La emisión de las presentes Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las instituciones de seguros generan un mayor beneficio que un costo considerando que se dará mayor certeza en la toma de decisiones de los Usuarios sobre los diferentes productos y servicios que ofrecen dichas instituciones, ya que los usuarios de servicios financieros contarán con la información necesaria sobre los requisitos con los que deben contar los contratos de adhesión, estados de cuenta, y publicidad , y las actividades que se aparten de las sanas prácticas, considerando el contenido de todo el anteproyecto, se advierte que los costos son mínimos ya que lo único que deberán hacer las Instituciones de seguros es ajustar los documentos de contratación e información dirigidos al publico en general.
A través de la Dirección General de Evaluación y Vigilancia se realizarán requerimientos de información y visitas de inspección para vigilar el cumplimiento del objetivo del anteproyecto.
Se determinará el programa anual de supervisión, el cual deberá contener los objetivos generales que se pretendan alcanzar, así como la forma y términos en que será ejecutado, tomando en consideración los resultados de la vigilancia, y las visitas de inspección realizadas en el ejercicio de la facultad de supervisión de la CONDUSEF.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sugirió diversas precisiones a los CONSIDERANDOS I y III; así como a los artículos 3, fracciones I, III, V, VI, XVI y XIX; 4, 5, inciso c); 7, 16, 17 y 25. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros formuló propuestas a lo establecido en el artículo 4, fracción VIII; y Transitoria Segunda. |
Se aceptaron las propuestas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la redacción de los CONSIDERANDO I y III; así como en los artículos 3, fracciones I, III, V, VI, XVI y XIX; 4, 5, fracción III; 7, 16, 17 y 25. Se aceptaron las propuestas de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros a lo establecido en el artículo 4, fracción VIII; y Transitoria Segunda del anteproyecto.