Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Véase anexo IV

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación propuesta tiene como objeto establecer las especificaciones mínimas de seguridad y/o contención que debe cumplir el vidrio utilizado en la industria de la construcción, a efecto de reducir los riesgos de lesiones ocasionados por posibles rupturas del producto por impacto humano o factores externos, así como la protección contra acciones de fuerza en eventos accidentales y naturales o por actos de agresión y/o vandálicos. Por lo cual, es necesario desarrollar un instrumento obligatorio que dicte lo conducente sobre las características técnicas y de diseño, así como el proceso por el cual se determina que el vidrio mencionado cumple con las cualidades señaladas.  En alcance a lo anterior, no es de soslayar el hecho de que en la regulación propuesta se plasma y se constituye el Proceso de la Evaluación de la Conformidad (PEC), mismo que formaliza el procedimiento por el cual los sujetos obligados deben guiarse de manera forzosa con el objetivo de garantizar que los productos regulados en esta norma oficial mexicana satisfagan todas y cada una de las características y requisitos señalados. Lo anterior, con la finalidad de garantizar la seguridad del producto mencionado, mismo que conlleva a proteger a los usuarios y de posibles daños físicos y económicos.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el valor de la producción de vidrio templado fue de $547,409,000 pesos en el año 2014, lo cual representa un total de ventas de 19,831 toneladas. Así mismo, la producción del vidrio inastillable ascendió a la cantidad de 76,021 toneladas, lo que representa la cantidad de $2,079,762,00 pesos en el mismo año. Lo anterior representa un total de 95,852 toneladas y $2,627,171,000 pesos . Adicionalmente, de acuerdo con información del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) en el año 2014 la cantidad de vidrio templado que se importó fue de $68,956 toneladas, lo que representa un valor de importación de $1,398,253,215 pesos. Bajo este panorama, se estima que el valor global de producción nacional e importaciones es de $4,025.42 millones de pesos y 164,808 toneladas.  Ante este panorama, observamos que el mercado nacional, tato en importación como elaboración nacional de vidrio de seguridad es considerable, tanto a nivel de producción como de importación y comercialización; por lo que es de suma importancia es desarrollar un instrumento regulatorio que garantice la protección de los usuarios en base a los estándares mínimos adecuados de los productos mencionados, mismo que está sustentado en  su fabricación o importación a partir de las especificaciones técnicas determinadas en esta norma oficial propuesta. Bajo este último argumento, un proceso fundamental para garantizar que los bienes estudiados sean fabricados, importados y comercializados acorde a lo señalado en este instrumento regulatorio propuesto, es la incorporación del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC). Los usuarios o consumidores, al estar expuestos a riesgos en distintos ámbitos, entre ellos el económico o la salud, cuando emplean o consumen bienes o servicios, éstos deben garantizar seguridad y calidad, a efecto de que estos productos cumplen con las especificaciones declaradas y alcanza las expectativas del cliente. Por lo que la evaluación de la conformidad se debe hacer obligatoria en las regulaciones gubernamentales; de tal suerte que los consumidores se benefician de la evaluación de la conformidad, ya que les proporciona una base para la selección de productos o servicios. Adicionalmente, los Reguladores también se benefician de la evaluación de la conformidad ya que les da medios para hacer cumplir la salud nacional, seguridad y legislación ambiental y lograr objetivos de política pública . Al mismo tiempo, la importancia de establecer el PEC radica en que los beneficios que proceden de un sistema o instrumento de normalización en el mejoramiento de la eficiencia económica y el acceso a los mercados a nivel global se materialicen a partir de realizar mediciones confiables, mismas que manifiestan que los productos, dispositivos, mercancías, servicios, etcétera, se ajustan a los requisitos especificados en las normas. Así mismo, establecer el PEC en el instrumento regulatorio como el propuesto, implica establecer y monitorear que el conjunto de bienes y servicios son apropiados para el uso comercial, en favor de la protección del consumidor y su seguridad. Bajo este perspectiva, ya que el nivel de productos de vidrio de seguridad que se comercializan, producen e importan dentro del territorio nacional es amplio, es imperante la inclusión del PEC en el instrumento regulatorio propuesto, porque con el PEC los sujetos regulados así como las autoridades correspondientes podrán certificar que las especificaciones de la norma oficial propuesta cumplan con los requisitos técnicos mínimos para su diseño y fabricación, a efecto de garantizar la seguridad de los usuarios y la calidad del producto. En alcance, el PEC permite que las especificaciones y métodos de prueba no sean formulados y ejecutados a discreción de los laboratorios o personas acreditadas para tal tarea; en este sentido, el PEC señalado instituye una serie de técnicas, mediciones, definiciones, entre otros elementos, que de manera obligatoria y sistemática deben realizar los individuos u organizaciones especializadas en evaluar el producto, en este caso, el vidrio de seguridad utilizado en construcciones, y con ello inhibir prácticas discrecionales que pueden implicar una inadecuada certificación y evaluación de los dispositivos citados, lo que puede conllevar un impacto negativo a los consumidores o usuarios.

NOM

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En la actualidad tenemos un documento normativo relacionado con los productos en estudio, este es, la NOM-146-SCFI-2001, Productos de vidrio-Vidrio de seguridad usado en la construcción-Especificaciones y métodos de prueba; misma que tiene como objetivo las especificaciones mínimas de seguridad y/o contención, que, como producto terminado, debe cumplir permanentemente el vidrio usado en la construcción, sus instalaciones y acabados, para reducir los riesgos de lesiones a las personas que tengan contacto con él, ocasionadas al romperse el vidrio por un impacto humano, por objetos proyectados hacia él, o alguna otra fuente externa, así como la protección contra acciones de fuerza, en eventos accidentales y naturales o por actos de agresión y vandálicos. En este caso particular, se observa que la NOM-146-SCFI-2001, en comparación de la regulación propuesta, hace referencia al PEC correspondiente en forma genérica o implícita, porque se indica que la Evaluación de la Conformidad se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de la legislación vigente, lo que implica que los sujetos calificados ejecuten el PEC podrán hacerlo de manera discrecional, de tal suerte que los resultados tengan una importante discrepancia en relación a las especificaciones establecidas en la NOM; sin embargo, en el instrumento regulatorio propuesto se desarrolla o establece el PEC de manera explícita y sistemática. Por lo que la NOM-146-SCFI-2006, si bien contiene un PEC, este no se establece de manera expresa, por lo que es insuficiente para determinar el grado de cumplimiento de los requisitos específicos relativos al producto estudiado. Bajo esta perspectiva, es necesario se expida una NOM para el caso específico que considere y desarrolle explícitamente el PEC a fin de evaluar si los productos en estudio cumplen o no con las especificaciones determinadas en el instrumento regulatorio propuesto, a efecto de garantizar la seguridad de los usuarios y establecer obligatoriamente el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta opción no es viable, ya que si bien existe una Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones y requisitos mínimos que deben cumplir el vidrio de seguridad utilizado en la construcción, no existe un procedimiento que garantice el cumplimiento del diseño y características técnicas necesarias de este producto. Por lo que si no se emite regulación, las acciones que puedan ejercer los proveedores, fabricantes o importadores pueden ir en contra de la seguridad de los consumidores, así como de su patrimonio.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Este tipo de alternativa no es viable ya que la obligatoriedad sobre cumplimiento de las especificaciones sobre el diseño y características técnicas del vidrio de seguridad, así como de los procedimientos de verificación, vigilancia y evaluación de la conformidad, se transformaría a condiciones voluntarias, lo que puede implicar diferenciaciones en la fabricación, distribución o importación; además no existiría garantía para cumplir las condiciones establecidas en los esquemas de autorregulación, ya que las unidades económicas podrían utilizar las disposiciones a conveniencia.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se evaluó la alternativa de atender la problemática a través de esquemas voluntarios, como los es una Norma Mexicana (NMX); no obstante, esta opción no resulta viable, ya que una de las características que identifican a una NMX es su carácter voluntario para su aplicación, y conforme a ello, si se procurara hacer cumplir las disposiciones obligatorias de una ley federal, a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, se carecería de la fundamentación adecuada.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Se evaluó la alternativa de atender la problemática a través de esquemas voluntarios, como los es una Norma Mexicana (NMX); no obstante, esta opción no resulta viable, ya que una de las características que identifican a una NMX es su carácter voluntario para su aplicación, y conforme a ello, si se procurara hacer cumplir las disposiciones obligatorias de una ley federal, a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, se carecería de la fundamentación adecuada.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos ordenamientos jurídicos generalmente no establecen requisitos sobre especificaciones técnicas ni características para el diseño de los dispositivos mencionados.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

NA

La obligatoriedad de la regulación propuesta permitirá establecer las especificaciones técnicas y características mínimas necesarias para el diseño y fabricación de los productos señalados; adicional a esto, se desarrolla y establece de manera precisa, expresa y sistemática el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad; en este sentido, se indican las condiciones requeridas a efecto de garantizar una adecuada calidad de los productos y por consiguiente la seguridad de los consumidores. 

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Justificación#1

La obligatoriedad de la regulación propuesta permitirá establecer las especificaciones técnicas y características mínimas necesarias para el diseño y fabricación de los productos señalados; adicional a esto, se desarrolla y establece de manera precisa, expresa y sistemática el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad; en este sentido, se indican las condiciones requeridas a efecto de garantizar una adecuada calidad de los productos y por consiguiente la seguridad de los consumidores. 

Artículos aplicables#1

Apartado 3 Definiciones

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Justificación#2

 Se establecen la clasificación de los tipos de vidrio de seguridad de acuerdo a sus niveles de resistencia, a efecto de que los sujetos obligados puedan identificar con claridad a que clases de producto se deben aplicar las especificaciones. 

Artículos aplicables#2

Apartado 4 Clasificación y designación

Obligaciones#3

Establecen restricciones

Justificación#3

Se establecen las especificaciones generales para las dos clases de vidrio, así como lo concernientes a las especificaciones de seguridad que son objeto de evaluación de la conformidad, con el objetivo de garantizar que estos productos cuentan con las características técnicas mínimas a efecto de salvaguardar la seguridad de los usuarios o consumidores.

Artículos aplicables#3

Apartado 5 Especificaciones

Obligaciones#4

Establecen restricciones

Justificación#4

Se establece la metodología sobre la cual deberá llevarse a cabo la toma de muestras que resulte necesaria para corroborar el cumplimiento de las especificaciones que establece la regulación propuesta.

Artículos aplicables#4

Apartado 6 Muestreo 

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Justificación#5

Se establecen los métodos de prueba necesarios para corroborar las especificaciones para el correcto diseño y fabricación del vidrio y sus diferentes clases, con el objetivo de que la autoridad verificadora tenga certeza de la metodología que debe usarse.

Artículos aplicables#5

Apartado 7 Métodos de Prueba

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Justificación#6

Se establecen los datos mínimos que deben contener tanto el vidrio de clase I como el de clase II, con el objetivo de proporcionar la información necesaria al verificador y al consumidor, de las principales características con que cuentan los productos en estudio.

Artículos aplicables#6

Apartado 8. Información comercial

Obligaciones#7

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Justificación#7

Se determina que la evaluación de la conformidad de la regulación propuesta se deber llevar a cabo por las personas acreditadas y aprobadas o por la Secretaría de Economía en términos en lo dispuesto en la Ley Federal de Metrología y Normalización y su reglamento, de acuerdo con lo descrito y desarrollado en el “Procedimiento para la evaluación de la conformidad” establecido en la regulación propuesta.

Artículos aplicables#7

Apartado 9 y 10. Procedimiento de Evaluación de la conformidad.

Obligaciones#8

Establecen sanciones

Justificación#8

Se determina que la vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículos aplicables#8

Apartado 11 Vigilancia

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la regulación propuesta exigirá a los importadores, comercializadores y fabricantes de vidrio de seguridad conducirse de acuerdo a las especificaciones planteadas en el documento, lo anterior a efecto de garantizar la seguridad de los usuarios. Por lo que esta regulación no implica un obstáculo a la libre competencia, toda vez que todas y cada una de las unidades económicas relacionadas con la actividad y producto descrito, deberán cumplir con las especificaciones mencionadas.

8.3 Artículos aplicables#1

Apartado 5, Especificaciones

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las condiciones y especificaciones estipuladas en el instrumento regulatorio propuesto, impedirán que las unidades económicas involucradas no distribuyan, importen o fabriquen productos sin la calidad establecida. Por lo que todos aquellos sujetos obligados que no cumplan o no se conduzcan de acuerdo a las características señaladas dentro de la norma no podrán realizar actividades propias del mercado en estudio. Por lo que esta regulación, se limita a prevenir prácticas que inciden de manera negativa en el consumidor. 

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Los consumidores que utilicen o adquieran el producto en estudio (vidrio de seguridad para construcciones) tendrán la certeza de que éste cuenta con las especificaciones técnicas y de calidad estipuladas; por lo que los usuarios obtendrán el producto justo.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se contemplaron distintas alternativas de regulación, desde esquemas voluntarios, como las normas mexicanas hasta opciones de autorregulación; sin embargo, éstos no se sujetan a las condiciones necesarias para mitigar la problemática descrita en esta Manifestación de Impacto Regulatorio. Por lo cual, se considera que la mejor opción es la propuesta de norma oficial mexicana, ya que es de carácter obligatorio y con especificaciones técnicas precisas, lo que permitirá reducir la probabilidad de dañar patrimonial o físicamente a los usuarios de vidrio de seguridad

No, por tratarse de una Norma Oficial Mexicana, los esquemas que contempla la regulación impactan de la misma forma a todos aquellos importadores, comercializadores y fabricantes de vidrio de seguridad para la construcción dentro del territorio nacional, descrita en el documento normativo propuesto. Los costos versan sobre la obtención del certificado que avala el cumplimiento de las características y especificaciones establecidas en dicho documento y que sustentan la seguridad de los consumidores; estos costos son absorbidos por las unidades económicas involucradas, por lo que la regulación propuesta impacta de la misma manera en cada una de ellas. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los costos de la regulación impactan directamente a las unidades económicas dedicadas a importar, comercializar y fabricar vidrio de seguridad de tipo I y II para construcciones.

Describa y estime los costos#1

De acuerdo con información de Organismos Nacionales de Normalización, el costo de la emisión del certificado de validez para el vidrio de seguridad clase I y II utilizado para la construcción, el cual tiene una vigencia por tres años, es de $37,160 pesos en promedio. En este tenor, se estimó mediante anteriores estudios que en promedio se emiten 51 certificados, por lo que el costo total por certificación asciende a la cantidad de $1,882,790.22 pesos. Así mismo, se cuantificó, con información de estudios similares, que el precio de las pruebas de laboratorio por cada familia de dispositivos oscila entre $13,920 y $20,880 pesos, esto indica que el costo promedio es $17,400 pesos; por tal motivo el costo de las pruebas se cuantifica en $881,600 pesos. De esta manera, se estima que el costo total que deberán erogar las unidades económicas involucradas asciende a la cantidad de $2,764,390 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Consumidores y economía en general.

Describa y estime los beneficios#1

De acuerdo a los datos presentados en la problemática, se estimó que la suma del valor de importación y de producción nacional asciende a la cantidad de $4,025, 424,2015 pesos, con un total de 164,808 toneladas importadas y producidas en territorio nacional. Esto indica que el valor de producción es de $24,425 pesos por tonelada. Bajo este panorama, con datos del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas se estima que existen 2,251 unidades económicas (UE) que se relacionan con actividades de construcción residencial y no residencial, y si suponemos que estas UE al menos comercializan, fabrican o importan una tonelada de vidrio de seguridad, entonces si no se emite la regulación propuesta las unidades económicas dejarán de percibir beneficios por la cantidad de aproximadamente $55 millones de pesos. Por lo cual, los beneficios de la regulación propuesta versan sobre la posibilidad de permitir que las UE involucradas continúen con las actividades propias del mercado estudiado; lo anterior representa la cantidad de $54,980,646 pesos. 

Se estimó que el costo total que representa la regulación propuesta es de aproximadamente $2,764,390 pesos, como consecuencia de que las UE relacionadas con el mercado de vidrio de seguridad deben obtener el certificado correspondiente. Así mismo, se calculó que con la entrada en vigor de la regulación propuesta, estas UE podrán continuar con las actividades mencionadas (producción, comercialización o importación) mismo que representa la cantidad de $54,980,646 pesos. En ese sentido, los beneficios netos ascienden a la cantidad de $52,216,255.78 pesos, lo que indica que los éstos son superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

No es necesario que se empleen recursos públicos adicionales, ya que el certificado de validez que deben tramitar las unidades económicas, a efecto de poder continuar con las actividades de producción, importación y comercialización, serán sufragados por ellas mismas. Lo anterior, permitirá que las UE se apeguen a las condiciones de diseño y calidad estipulados en la regulación propuesta, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios. 

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Una vez que entre en vigor la regulación propuesta, se espera que el número de solicitudes para la emisión de los certificados de validez se incremente, ya que al ser obligatorio el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, los sujetos obligados no se conducirán con discrecionalidad sobre el cumplimiento de este procedimiento, por lo que deberán diseñar y fabricar el producto de acuerdo a las características técnicas determinadas en la norma. 

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La DGN preparó un anteproyecto de modificación, mismo que se presentó para los comentarios y observaciones correspondientes.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

A petición del particular, la DGN conformó el grupo de trabajo a efecto de desarrollar el anteproyecto correspondiente. Adicional a ello, se llevaron a cabo 4 reuniones de grupo de trabajo para lograr un consenso a través del cual se modificó la NOM.

Se modificó sustancialmente la NOM principalmente en lo referente a anexar y desarrollar explícita y sistemáticamente el Proceso de Evaluación de la Conformidad (PEC)

Apartado VII. Anexos