Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Solicitud de Autorización para Emergencias

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Anexos

Del análisis de la normatividad existente y de los cambios inminentes con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, se deriva la siguiente situación emergente:  Que al día 31 de agosto del 2015 están registradas en PEMEX Refinación, 11,358 estaciones de servicio de venta al público de gasolina y diésel en el territorio nacional y en los últimos cinco años el promedio anual de estaciones de servicio de gasolina y diésel que iniciaron operaciones fue de 450 estaciones. Por otra parte la regulación para el mantenimiento, construcción y operación de las estaciones de servicio está contemplada en las “Especificaciones técnicas para el proyecto y construcción de estaciones de servicio versión 2006” emitidas por Petróleos Mexicanos (PEMEX), y en el Capítulo 7 del “Manual de Operación de la Franquicia PEMEX versión 2008-1”.  Que con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, el día el 20 de diciembre de 2013, se abre el sector hidrocarburos al mercado por lo que es necesario crear nueva regulación para el mantenimiento, construcción y operación de las estaciones de servicio ya que la regulación actual únicamente aplica para las franquicias de PEMEX y a partir del 1º de enero de 2016, la Comisión Reguladora de Energía podrá otorgar permisos para el libre Expendio al Público de gasolinas y diésel para que se puedan operar estaciones de servicio de cualquier empresa tanto, nacional como extranjera en territorio nacional, quitándole la exclusividad a PEMEX. Al respecto, en caso de no contar con una regulación adecuada traerá como consecuencia un “vacío regulatorio” es decir la ausencia de reglamentación aplicable en materia de diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio. En ese sentido, y de conformidad con lo que establece el artículo 3, fracción I del Acuerdo de Calidad Regulatoria, expedido por el Titular del Ejecutivo el 2 de febrero de 2007, esta Agencia estima que la publicación de la NOM-EM-ASEA-2015 contiene los elementos necesarios para considerar que se trata de una regulación que atiende una situación de emergencia, toda vez que la misma cumple con los siguiente criterios: a) La propuesta regulatoria tendría una vigencia de 6 meses, conforme a lo que dispone su artículo Transitorio Primero. b) La emisión del documento como norma de emergencia, busca prevenir y mitigar los riesgos asociados con:  i. Explosiones o incendios causados por fallas en los equipos y procesos que se lleven a cabo en los establecimientos.  ii. Fuga de gases tóxicos o inflamables al medio ambiente; iii. Filtraciones de sustancias contaminantes hacia el subsuelo o mantos acuíferos; iv. Intoxicación de personas por la inhalación de gases tóxicos, en perjuicio de trabajadores, usuarios, vecinos y habitantes de las comunidades aledañas a las estaciones de servicio, y v. Daños a instalaciones e infraestructura propia y de terceros, que se encuentre próxima al tipo de establecimientos objeto de la regulación. c) En materia regulatoria, se trata de un tema del cual no se ha solicitado previamente el trato de emergencia para un anteproyecto con contenido equivalente. El antecedente de ésta Norma de Emergencia es un trabajo previo realizado por la Secretaría de Energía, y basado principalmente en la normatividad vigente aplicable a las estaciones de servicio de las Franquicias de PEMEX Refinación. La normatividad de PEMEX Refinación ha demostrado ser efectiva, y ha confirmado que en combinación con los sistemas de seguridad de las Franquicias PEMEX han evitado tragedias por explosión o incendio, así como afectación en los bienes a terceros y al medio ambiente. Desde el año 2000, no existen registros estadísticos de accidentes catastróficos en las Franquicias PEMEX las cuales fueron diseñadas bajo la mayoría de normas y estándares, contenidos en la regulación propuesta. Un ejemplo, de no contar con regulación adecuada y oportuna, es lo que sucedió el 22 de abril de 1992 en la Ciudad de Guadalajara, en donde ocurrió una filtración de gasolina y diésel a la red de alcantarillado provocando una tragedia en donde hubo una afectación de 14 kilómetros de calles y casas aledañas, los daños alcanzaron 126 manzanas, murieron 206 personas y más de 1,400 resultaron lesionadas; el costo estimado fue de 10 millones de dólares. Por lo anterior y para prevenir contingencias y procurar la seguridad de las personas que viven alrededor, de sus bienes, de los trabajadores, del medio ambiente y de quienes consumen los productos de las nuevas estaciones de servicio de gasolina y diésel; se hace necesario que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) emita de manera inmediata la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 en la cual se establezca las características y/o especificaciones que deban reunir para el diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo para gasolinas y diésel.