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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El proyecto encuadra en el supuesto de excepción previsto en el artículo 3° fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, que se refiere a la obligación específica establecida en Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, que se manifiesta en el artículo y fracciones siguientes: artículo 8º., fracciones I, III, VI, VII, XII, XIV, XXXVIII y XLI, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura, expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes equipos, métodos, personal y técnicas de pesca, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Norma Oficial Mexicana NOM-045-SAG/PESC-2015 tiene como objetivo actualizar las especificaciones para el aprovechamiento del cangrejo moro (Menippe mercenaria), en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche, a fin de inducir al aprovechamiento sustentable de este recurso, de conformidad con el Artículo 2º, fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Dicha regulación es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y/o concesiones dedicados al aprovechamiento de cangrejo moro en aguas de jurisdicción Federal del Estado de Campeche. Así mismo a través de la modificación e inclusión de disposiciones a esta Norma Oficial Mexicana, tal como el límite de las dimensiones del esfuerzo pesquero (embarcación y motor fuera de borda), se favorece al aprovechamiento responsable de la especie

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3

El cangrejo moro (Menippe mercenaria), sustenta una pesquería en desarrollo dentro de las aguas marinas de jurisdicción federal localizado frente al Estado de Campeche, debido al gran potencial de la especie, generando interés y demanda por parte de las comunidades, principalmente en sus quelas por tener un valor comercial y por lo tanto es necesario ordenar el desarrollo de las actividades de pesca comercial y de consumo doméstico. El "desquelado" (remoción de la quela del cangrejo) de hembras ovígeras puede causar impactos negativos al recurso, tal como la liberación de huevos de manera prematura. Así mismo cuando los cangrejos son expuestos al aire por más de dos horas la probabilidad de mortalidad aumenta aunque posteriormente sean retornados al mar. En este sentido, la Norma (vigente desde 2010), dado al cumplimiento de su periodo quinquenal se ha ajustado para incluir disposiciones regulatorias que favorezcan el aprovechamiento responsable de la especie, particularmente las relacionadas al "desquelado" de la especie.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables son la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, procedimiento para determinar épocas y zonas de veda. Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Su campo de aplicación específico se limita a establecer un procedimiento para establecer épocas y zonas de veda para la captura de especies de flora y fauna acuáticas en aguas de Jurisdicción Federal de nuestro país, por lo cual, por si misma, no establece periodos de veda específicos para ningún cuerpo de agua y además no incluye regulaciones específicas para cuerpos de agua como artes y métodos de pesca autorizados, obligaciones de los permisionarios, tallas mínimas de captura establecidas, límites de esfuerzo pesquero aplicable, entre otras.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa implicaría el consenso y aprobación de los productores para observar de forma voluntaria los lineamientos y medidas acordadas entre ellos mismos sobre las tallas, zonas, métodos y artes de pesca para el aprovechamiento del recurso solamente sobre la base del conocimiento empírico. Al estar sujeta la actividad a la ley de oferta y la demanda y por otro a la disponibilidad de las especies objetivo en el medio natural, es probable que en un momento dado los esquemas de autorregulación no sean respetados en aras de recuperar la inversión económica para la operación de las embarcaciones, máxime que bajo ese esquema no existiría el marco legal para la aplicación de medidas coercitivas que induzcan a los usuarios a sujetarse a los estándares de operación y aprovechamiento que pudiera acordarse. La aplicación de un esquema de autorregulación implica costos variables que deben absorber los productores, debiendo destinarse recursos principalmente para los gastos de vigilancia (combustible, alimentos, mantenimiento de vehículos y a veces hospedaje), lo que al final puede ser poco conveniente para los usuarios.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La adopción de acuerdos voluntarios aun siendo éstos del conocimiento de las autoridades, conlleva la posibilidad que no todos los productores respeten este tipo de acuerdos, debido precisamente al carácter voluntario, a sabiendas que la autoridad pesquera no cuenta con sustento legal para obligar a su cumplimiento, lo que limita su intervención en actividades de inspección y vigilancia y su facultad para sancionar e infraccionar el no cumplimiento de las medidas tomadas. El esquema voluntario implica costos variables de aplicación que deben absorber los productores, debiendo destinarse recursos principalmente para los gastos de vigilancia (combustible, alimentos, mantenimiento de vehículos y a veces hospedaje), lo que al final puede ser poco conveniente para los usuarios.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La aplicación de incentivos económicos implicaría que la autoridad pesquera contara con recursos económicos o una partida específica destinados para tal fin, como una forma de motivar las prácticas de pesca responsable. En la actualidad, los apoyos otorgados por la Secretaría a los productores a través de programas específicos se otorgan con base en Reglas de Operación emitidas anualmente exprofeso para tales programas pero no existe un rubro para motivar las prácticas de pesca responsable con base a un incentivo económico. Las Reglas de Operación continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada. Por lo anterior, la aplicación de incentivos económicos directos y exclusivos a los productores de cangrejo moro como alternativa regulatoria no se considera una medida viable.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No emitir regulación alguna no contribuiría al sostenimiento de la actividad ya que el aprovechamiento de cangrejo moro estaría sujeto a la ley de la oferta y la demanda, pudiendo desatenderse las medidas o recomendaciones para el desarrollo y sostenimiento de la actividad pesquera. En este marco, el no emitir regulación alguna pudiera traducirse en un colapso de la pesquería por aprovechamiento con artes y métodos de pesca que pudieran rebasar la capacidad de renovación de la población natural de ese recurso.

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Alternativas#5

El instrumento que se propone deriva de la facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para expedir Normas para el aprovechamiento de cangrejo moro con base en lo dispuesto en el Artículo 8º fracción VII y en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMyN) que en su Artículo 3º fracción XI define a la NOM como la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a su cumplimiento o aplicación, además, la LFSMyN en refiere el contenido obligatorio de la NOM así como el procedimiento para su elaboración y eventual modificación. En este marco, la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SAG/PESC-2015, especificaciones para regular el aprovechamiento de la especie de cangrejo moro (Menippe mercenaria), en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche, actualizar las especificaciones para el aprovechamiento del cangrejo moro a fin de inducir al aprovechamiento sustentable de este recurso. Dicha regulación es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y/o concesiones dedicados al aprovechamiento de cangrejo moro en aguas de jurisdicción Federal del Estado de Campeche y la vigilancia para su cumplimiento corresponderá a la Secretaría a través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), y en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la NOM se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

4.2.5.3 El desquelamiento debe realizarse en el mismo sitio de captura y de inmediato se deberán devolver los cangrejos vivos al agua

Justificación#1

Se requiere realizar estas precisiones con la finalidad de los organismos capturados tengan una mayor probabilidad de supervivir una vez que son desquelados, toda vez que se busca reducir el tiempo que estos organismos son retenidos fuera del agua y al ser devuelto en el mismo sitio de captura tienen mayor oportunidad de encontrar refugio para protegerse de posibles depredadores naturales. Estas regulaciones se fundamentan jurídicamente en el Artículo 8º. fracción XIV de la LGPAS, el cual faculta a la Secretaría para regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

4.5 La pesca de consumo doméstico se efectuará bajo las condiciones establecidas en el Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Justificación#2

Se requiere realizar esta precisión para que las personas que capturen el cangrejo moro para consumo doméstico, lo hagan de manera sustentable, evitando daños al recurso, su hábitat y el de especies asociadas. Así mismo, esta regulación está en concordancia por lo señalado en la LGPAS.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

4.6 Los permisionarios y concesionarios quedan obligados a: 4.6.1 Regresar vivos a los cangrejos inmediatamente después de desquelarlos.

Justificación#3

Esta regulación se establece con la finalidad de contribuir al mantenimiento de la pesquería, obligando al pescador a regresar vivos a los cangrejos inmediatamente después de desquelarlos, toda vez que se trata de un organismo que puede regenerar este apéndice y aprovecharse nuevamente en un futuro. Así mismo, a mayor exposición del organismo al aire, se aumentar la probabilidad de muerte del cangrejo. Esta regulación se fundamenta jurídicamente en el Artículo 8º. fracción XIV de la LGPAS, el cual faculta a la Secretaría para regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

4.6.2 Regresar de inmediato al mar e intactos los ejemplares cuyas quelas no tengan la talla mínima establecida en la presente Norma.

Justificación#4

La talla mínima de captura es una regulación basada en la biología reproductiva del recurso, se establece con base en la talla a la cual los organismos han tenido al menos un evento reproductivo en su vida, asegurando que estos dejen descendencia que posteriormente se reclutará a la pesquería asegurando la permanencia de la misma. Regresar los organismos que no cumplen con esta talla, permite que estos regresen a su hábitat y puedan reproducirse al alcanzar la talla de maduración. El desquelar organismo que no han tenido algún evento reproductivo, ocasiona que estos organismos empleen sus reservas energéticas en regenerar el apéndice amputado en vez de utilizarlo para la maduración de sus gónadas, obstaculizando con esto su proceso reproductivo. Adicionalmente, de no respetar esta obligación, se estaría incumpliendo con la regulación de la talla mínima de captura, es decir estarían contraviniendo la Norma. El Artículo 8º. fracción VI de la LGPAS faculta a la secretaría para establecer las tallas susceptibles de captura.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

4.6.4 Registrar de manera detallada las circunstancias de las operaciones de pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo D en la presente Norma Oficial Mexicana y entregarlo a la Subdelegación de Pesca u Oficina Federal de Pesca que corresponda los primeros cinco días de cada mes calendario. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones.

Justificación#5

La bitácora de pesca comercial es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha autorizado, con la finalidad de contar con una base de información para el manejo de la pesquería. El Artículo 46 de la LGPAS establece la obligación del uso de las bitácoras de pesca.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

4.6.5 Entregar el Aviso de arribo correspondiente debidamente llenado, a la Subdelegación de Pesca u Oficina Federal de Pesca que corresponda dentro de las 72 horas siguientes al término de cada jornada de pesca.

Justificación#6

El aviso de arribo nos permite conocer los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca, de tal manera que para esta pesquería, permiten llevar el control de la cuota de captura otorgada. El Artículo 63 de la LGPAS establece la obligación de la entrega de estos avisos.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

4.6.6 Admitir a bordo, en cualquier momento al personal autorizado y acreditado por la Secretaría y proporcionarle la información que sea requerida para fines de verificación.

Justificación#7

El establecimiento de programas de observadores a bordo permite la obtención de datos fidedignos de las pesquerías, permitiendo un mejor manejo de estas, asimismo, con esta información se corrobora el cabal cumplimento de la regulación. La LGPAS en su Artículo 8° fracciones III faculta a la Secretaría para regular, fomentar y administrar los recursos pesqueros así como establecer las medidas a las cuales se debe de sujetar la pesquería.

Obligaciones#8

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#8

4.7 Queda estrictamente prohibido: 4.7.4 El empleo de cualquier tipo de explosivos o de sustancias tóxicas. 4.7.5 Utilizar artes de pesca no autorizadas o practicar métodos de pesca no autorizados.

Justificación#8

Se requiere hacer este tipo de precisión a fin de desalentar métodos de pesca prohibidos que son dañinos a los recursos pesqueros y sus hábitats. Los explosivos matan una gran cantidad de organismos objetivos y no objetivos de la pesca, así como aquellos que no cumplen con la talla mínima de captura. Así mismo, las sustancias químicas matan gran cantidad de organismos y adicionalmente contaminan el medio al dejar sustancias dañinas disueltas en el agua. Estas medidas están en concordancia con la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Obligaciones#9

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#9

4.7.6 El incumplimiento de las disposiciones regulatorias contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana y el falseo de la información solicitada por la Secretaría.

Justificación#9

Se trata de precisiones para desalentar la práctica de acciones fuera del marco regulatorio, buscando que la pesca se realice de manera sustentable, así mismo se busca la obtención de información fidedigna tanto en las bitácoras de pesca como en los avisos de arribo, de tal forma que se cuente con la mejor información posible de la pesquería y así establecer regulaciones y acciones para el mejoramiento de la pesquería. El Artículo 132 de la LGPAS establece una serie de sanciones por el incumplimiento de lo establecido en la Ley y en las Normas que derivan de ella. Resulta necesario hacer esta precisión a fin de obtener información fidedigna de las operaciones de pesca.

Obligaciones#10

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#10

4.8 Contravenir a lo dispuesto en la presente Norma dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y otros ordenamientos aplicables.

Justificación#10

Resulta necesario señalar que el incumplimiento de la regulación ocasiona sanciones previamente establecidas. La LGPAS en su Artículo 132 Fracción XXVI y el Artículo 133 en los cuales se señalan las infracciones y las sanciones, respectivamente.

Obligaciones#11

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#11

4.8 La Secretaría, con base en las investigaciones y programas que se realicen con el objeto de inducir al aprovechamiento sostenible del cangrejo moro (Menippe mercenaria), notificará mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes de pesca así como de zonas de pesca, zonas de refugio pesquero, tallas mínimas de captura, cuotas de captura o la actualización de especificaciones de los equipos, artes y métodos de pesca autorizados en esta Norma Oficial Mexicana así como de otras medidas de manejo pesquero.

Justificación#11

El Artículo 8º. fracción XIV de la LGPAS, faculta a la Secretaría para regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal, técnicas de pesca, así como las tallas mínimas y cuotas de captura con la finalidad de proteger el recurso y su hábitat. Se deja la posibilidad para que, cuando se tenga la información correspondiente, se puedan establecer o modificar medidas de manejo enfocadas al manejo sustentable del recurso.

Obligaciones#12

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#12

Justificación#12

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios y concesionarios dedicados al aprovechamiento de cangrejo moro en el Estado de Campeche.

Describa o estime los costos#1

Se considera que la presente regulación no implica en si un costo para los productores en cuanto a establecer que el desquelamiento de los cangrejos debe realizarse en el mismo sitio de captura, ya que el realizar esta acción no obstaculiza el proceso de captura, dado que mientras uno de los pescadores realiza el desquelado, otro puede ir cebando y colocando las trampas nuevamente. En lo que refiere a obligaciones, el regresar vivos al agua inmediatamente después de desquelarlos, no implica un costo, toda vez que únicamente es cuestión de colocar los organismos nuevamente en el agua, toda vez que el mantenerlos a bordo podría obstaculizar las labores de captura al ocupar un lugar en la embarcación, pudiendo ocasionas accidentes ya que los organismos todavía tendrían una quela con la cual pellizcar a los pescadores. El regresar intactos a los organismos que no cumplen con la talla mínima de captura parecería que genera un costo para los productores el no poder aprovechar estos organismos, sin embargo, no se considera como tal toda vez que desde la Norma original se establece la talla mínima de captura, por lo que los organismos que no cumplen con dicha talla no deben ser objeto de captura. En cuanto al llenado y entrega de la bitácora de pesca y los avisos de arribo, el costo por el fotocopiado de las bitácoras es mínimo (alrededor de $100), sin embargo no es un costo que se genere por la modificación de la Norma, toda vez que los permisionarios y concesionarios ya tenían esta obligación, derivado de que está establecida en la LGPAS. En cuanto a las prohibiciones, se trata de restricciones para el cuidado del recurso, su hábitat e inclusive para el cuidado de otras especies. La prohibición del uso de explosivos y sustancias químicas no genera un costo, toda vez que no se tiene registro de que se utilicen en esta pesquería, sin embargo es necesario establecerlo a fin de desalentar cualquier intento de estas prácticas de pesca altamente dañinas. La prohibición de estos métodos de pesca, se considera que no ocasionan un costo ya que se trata de métodos prohibidos establecidos en la NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, por lo que no se deben de utilizar.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Describa o estime los costos#2

Si, al sector productivo y recurso.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Permisionarios y concesionarios dedicados al aprovechamiento de cangrejo moro en el Estado de Campeche.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La actualización de la Norma viene a contribuir con la pesca sustentable del cangrejo moro en el Estado de Campeche, lo que se traduce en la permanencia de la pesquería en el tiempo, generando empleos a cientos de pescadores de la región representando ingresos a sus familias. La producción promedio de quelas de cangrejo moro de 2006 a 2014 fue de 342 toneladas con un valor aproximado de $5,337,000. En 2014 la producción de esta especie alcanzó las 512 toneladas con un valor de $6,145,000. El respetar las tallas mínimas de captura, permite que se deje parte de la población sin capturar, de tal manera que exista la posibilidad de que se reproduzcan, dejando descendencia, lo que permite el mantenimiento de la pesquería. El desquelar organismos por debajo de la talla mínima de captura y que aún no han completado al menos un ciclo reproductivo, implica una interrupción del mismo, toda vez que al amputar al cangrejo, éste utiliza sus reservas energéticas en renovar el apéndice amputado y no para la producción de ovocitos o esperma. El establecimiento de la potencia máxima de los motores de las embarcaciones contribuye a evitar una pesca furtiva que se podría dar con motores de mayor potencia, así mismo se evita la perturbación de los organismos por la remoción del fondo zonas de pesca someras. Además de que se consume menor combustible, lo cual disminuye los insumos de la pesca aumentando el margen de ganancia. El llenado y entrega de las bitácoras de pesca y los avisos de arribo, permiten brindar una mayor certidumbre, toda vez que son documentos en los que se plasma información relevante del quehacer pesquero, lo cual permite verificar el estatus de la producción pesquera. Con las restricciones establecidas para el cuidado del recurso, también se protege el hábitat del mismo, perpetuándose el recurso y su pesquería. Adicionalmente, también se protege a otros organismos que habitan el mismo ecosistema, permitiendo su desarrollo e inclusive en algunos casos, el desarrollo de otras pesquerías.

La implementación de la Norma implica costos extras a los gastos corrientes para la realización de la actividad pesquera. El que esta pesquería se realice de manera sustentable vendría a producir alrededor de 342 toneladas con un valor de producción superior a los $5,337,000. De no modificar la Norma y actualizar las especificaciones técnicas adecuadas para llevar a cabo la actividad bajo un enfoque precautorio para el aprovechamiento de las poblaciones de cangrejo moro en el Estado de Campeche, es probable que, debido a la demanda del producto, se apliquen artes, métodos y sistemas de pesca que aumenten el esfuerzo de pesca y/o que dañen a los organismos y su hábitat, generando una sobrepesca, que inicialmente generará una mayor producción que no necesariamente se reflejará en mayor beneficio económico, pudiendo ocasionar paulatinamente el colapso de la pesquería.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación de la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SAG/PESC-2015, especificaciones para regular el aprovechamiento de la especie de cangrejo moro (Menippe mercenaria), en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche, inicialmente debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para que adquiera vigencia legal, posteriormente para verificar su cumplimiento, será necesario realizar acciones de inspección y vigilancia, lo cual corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Lo anterior implica utilizar recursos públicos por parte de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y de las Subdelegaciones de Pesca correspondientes, donde se tienen asignados Oficiales Federales de Pesca y/o inspectores habilitados por el Gobierno del Estado; sin embargo, se debe considerar que el personal mencionado no está encargado solamente de la vigilancia de la observancia de esta Norma, sino que además tienen que realizar la inspección y vigilancia de todos los aspectos concernientes al sector pesquero en otras zonas, incluyendo la aplicación de los periodos de veda y disposiciones administrativas adicionales.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros y objetivos de la regulación se podrán medir en el corto plazo a través del seguimiento de los registros de la bitácora de la pesquería y mediante las acciones de inspección y vigilancia que se lleven a cabo. Así mismo a efecto de medir en el mediano plazo los efectos de la actualización de la norma se pueden comparar los registros de captura obtenidos contra los registros de producción histórica y evaluar el aprovechamiento responsable del recurso.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Consultas con Subdelegados de pesca del banco de Campeche

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Subdelegado de PEsca del Estado de Campeche

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Se autoriza en el numeral 4.2.1 una embarcación de madera o fibra de vidrio, con eslora igual o inferior a 10.5 metros y equipadas con motor fuera de borda o estacionario con potencia nominal máxima de hasta 85.76 Kilowatt (equivalente a 115 Caballos de Fuerza). Se elimina la disposición que prohibía la captura de organismos por buceo a pulmón o autónomo. Se especifica la manera de llevar a cabo el desprendimiento o rompimiento de la queda del cangrejo. Se añade en el numeral 4.5 que el desquelamiento debe realizarse en el mismo sitio de captura para de inmediato devolver los cangrejos vivos al agua. Se establece en el numeral 4.7 que las tallas mínimas, artes de pesca, periodos y/o zonas de veda u otras medidas de manejo que se requieran, podrán ser incorporadas o modificadas por la Secretaría, con base en la evidencia científica o tecnológica disponible, la cual será notificada oportunamente a los interesados mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación. Se establecen las condiciones a las que deberá sujetarse la pesca de consumo doméstico. Obligaciones de los permisionarios y concesionarios: Registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora Entregar el Aviso de arribo correspondiente debidamente llenado, a la Subdelegación de Pesca u Oficina Federal de Pesca dentro de las 72 horas siguientes al término de cada jornada de captura. Prohibiciones: Desquelar hembras ovígeras (Anexo C). Utilizar la especie como señuelo o carnada. Retener a bordo cangrejos vivos enteros o desquelados El empleo de cualquier tipo de explosivos o de sustancias tóxicas. Utilizar artes o métodos de pesca no autorizados en los permisos de pesca, concesiones o en el marco jurídico aplicable.

Apartado VII. Anexos