Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Actualmente la importación del cloruro de bencilo, clasificado en la fracción arancelaria 2903.99.01, está regulada por la SEMARNAT y la COFEPRIS, tal como lo dispone el punto Tercero del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el DOF el 12 de abril de 2013 y reformado el 19 de marzo de 2014.
El 28 de octubre del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se adicionan las substancias nitroetano, nitrometano, benzaldehído y cloruro de bencilo, al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y se consideran substancias psicotrópicas comprendidas en el artículo 245, fracción V, de la Ley General de Salud.
Tomando en cuenta lo anterior, el cloruro de bencilo pasa a ser considerado una sustancia psicotrópica y, de acuerdo a la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud el control de la importación y exportación de substancias psicotrópicas por lo que resulta necesario que la importación de dicha sustancia sea regulada en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud y no así en el diverso que se modifica.
Por lo tanto, el proyecto de Acuerdo elimina la fracción arancelaria 2903.99.01 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La regulación no genera costos de cumplimiento ya que no se sitúa en ninguno de los supuestos de identificación de costos, además, el objetivo de la misma es eliminar de regulación a la importación (en el Acuerdo de mérito) al cloruro de bencilo.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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