Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su artículo 40 refiere que “Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: […] XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas …”. En este tenor, una alimentación correcta conlleva a mejorar el estado de salud de las personas y esa alimentación correcta, para ser completa, necesariamente debe incluir una hidratación saludable a partir del consumo de agua simple potable. En la ENSANUT 2012 se refiere que “los niveles actuales de sobrepeso y obesidad en la población mexicana representan una amenaza a la sustentabilidad de nuestro sistema de salud, por su asociación con las enfermedades no transmisibles y por el uso de recursos especializados y de mayor tecnología que imponen a los servicios de salud altos costos para su atención.” En ese orden de ideas, la resolución mediante la que se pretende modificar la NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación (en lo sucesivo la NOM) establece las bases para fomentar el hábito de la hidratación saludable, como uno de los medios para alcanzar la salud y prevenir enfermedades. Así como la alimentación, la hidratación forma parte del conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con la ingestión de alimentos y líquidos mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita. La hidratación es la acción de consumir agua en suficiente cantidad para mantener el balance hídrico en el cuerpo humano.1,5 Las causas de sobrepeso y obesidad son multifactoriales, y uno de los principales factores son los socioculturales, tales como la falta de educación sobre el consumo de agua simple potable y la falta de disponibilidad y acceso a la misma, lo que causa que se favorezca el consumo de bebidas adicionadas con azúcar aumentando con esto el riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.9,10 Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que hay una creciente preocupación del rol que juegan las bebidas con alto contenido energético en el incremento de la prevalencia de obesidad1 y las enfermedades crónico degenerativas asociadas, incluyendo diabetes mellitus tipo 2 y enfermedades cardiovasculares.2,3 Aunque se han publicado algunos estudios que intentan sostener que no hay un vínculo causal entre el consumo de bebidas con azúcar adicionada y la obesidad4-6, en los últimos 10 años ha surgido evidencia sólida que señala que el consumo de ese tipo de bebidas es un factor esencial a considerar ,7 ya que se ha encontrado que existe una relación significativa entre el incremento de peso y el aumento de la energía proveniente de bebidas, principalmente de las bebidas azucaradas a las que se les ha identificado como un “probable contribuidor” de la epidemia de obesidad por la Organización Mundial de la Salud8. A mayor abundamiento, las bebidas con azúcar adicionada están asociadas a un incremento en sobrepeso, obesidad y riesgo de Diabetes Mellitus tipo 211, debido tanto a las calorías ingeridas directamente a través de las bebidas, como a que la rápida absorción de glucosa promueve alteraciones neuroendocrinas que estimulan el apetito.10 En contraste, varios estudios experimentales han demostrado que el beber agua simple resulta en una disminución de la cantidad de energía consumida. También se ha reportado que el consumo de agua induce termogénesis con un aumento en la tasa metabólica y reducción de peso12 y favorece la oxidación de las grasas; lo contrario ocurre cuando se toman bebidas con azúcar adicionada, las cuales estimulan la producción de insulina que inhibe la oxidación de las grasas. Es por ello que se ha recomendado que, para disminuir de peso, se promueva la ingestión de bebidas sin kilocalorías, principalmente el consumo de agua simple.10 Además, también se vio que aumentando la ingestión de agua se disminuye el riesgo de hiperglucemia13 relacionado con la disminución de la liberación de vasopresina, la que tiene efectos en la homeostasis de la glucosa. Adicionalmente, existe evidencia de que una ingestión elevada de agua puede tener un papel protector para el desarrollo de algunas enfermedades crónicas no transmisibles, especialmente la enfermedad renal crónica (ERC) y la enfermedad cardiovascular (ECV). De hecho, en un estudio transversal derivado del estudio NHANES, se observó una asociación entre el desarrollo de ERC y baja ingestión (<2 L/día) de agua. La ERC fue significativamente más frecuente en el grupo de individuos con baja ingestión de agua vs aquellos con ingestión elevada (>4.3 L/día).14 En virtud de lo antes expuesto, es posible afirmar que para que la hidratación de todas las personas sea saludable, ésta debe estar basada principalmente en la ingestión de agua simple, situación que además podrá contribuir a la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles presentadas en la actualidad. Una adecuada hidratación es importante en todas las etapas de la vida, especialmente en la infancia, el embarazo y la senectud, para tener salud y prevenir ciertas enfermedades. Tomando en consideración tanto la evidencia científica sobre la relación entre el consumo de bebidas adicionadas con azúcar y la epidemia de enfermedades crónicas no transmisibles que afecta de manera destacada a nuestro país, como el escaso consumo de agua simple, se estima necesario modificar la NOM para incluir en ella el tema de hidratación con el objetivo de contribuir a fomentar el consumo de agua simple. Dicho objetivo es acorde con lo que establece la propia NOM en su introducción al señalar que su propósito fundamental “es establecer los criterios generales que unifiquen y den congruencia a la Orientación Alimentaria dirigida a brindar a la población, opciones prácticas con respaldo científico, para la integración de una alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades, así como elementos para brindar información homogénea y consistente, para coadyuvar a promover el mejoramiento del estado de nutrición de la población y a prevenir problemas de salud relacionados con la alimentación”. En la modificación que se propone se busca referir a la hidratación saludable como uno de los medios para alcanzar los objetivos de salud establecidos por el Estado Mexicano, en congruencia con la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes en la cual se señala que uno de los retos más grandes ”quizá el más importante dentro de nuestro actual contexto, implica cambiar el enfoque curativo de la atención, hacia el fortalecimiento de un modelo de prevención de enfermedades y de promoción de la salud, con el fin de disminuir la carga de las enfermedades no transmisibles que afectan el bienestar de la población, y que representan un grave riesgo para la sustentabilidad financiera del Sistema Nacional de Salud”. La referida Estrategia menciona también la importancia de promover la construcción de una política pública nacional que genere hábitos saludables y que para ello se desarrollará una línea de acción en materia de comunicación educativa e intervenciones para la regulación, control y sensibilización que reduzcan el consumo de alimentos y bebidas con alta densidad energética y bajo valor nutricional” En ese tenor, el Presidente Enrique Peña Nieto instruyó, al presentar la Estrategia referida que “[…] la tercera prioridad [de la Secretaría de Salud es la]: Prevención. Anticiparnos a la enfermedad y evitar las condiciones que la generan, es la mejor forma de cuidar la salud […], por lo cual la implantación de la Estrategia debería incluir el fomento de estilos de vida y hábitos de alimentación saludables. Así, incluir en la NOM a la hidratación saludable a partir del consumo de agua simple potable complementa las disposiciones ya existentes en materia de orientación alimentaria y traduce en hechos el mandato del Titular del Ejecutivo Federal en el tema de la prevención. Además, entre las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud para modificar los entornos que alienten la adopción de un estilo de vida saludable, está la de facilitar la información correcta y equilibrada, mediante educación, comunicación y concientización.15 En ese tenor, el numeral 3.25 de la NOM refiere que El Plato del Bien Comer es “la herramienta gráfica que representa y resume los criterios generales que unifican y dan congruencia a la Orientación Alimentaria dirigida a brindar a la población opciones prácticas, con respaldo científico, para la integración de una alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades”. El Plato es entonces la imagen base para el desarrollo de la política pública de educación, comunicación y concientización, pues supone que ello da mejor entendimiento y comprensión a los beneficiarios finales de la NOM: la población mexicana. La importancia de esta representación gráfica estriba indudablemente en el hecho que con base en ella se realizarán una inmensa variedad de materiales que contribuirán a desplegar visualmente la política pública en cuestión y que finalmente es lo que el público en general va a retener sobre las recomendaciones de la autoridad en materia alimenticia. Aunado a ello, en el numeral 3.4 de la NOM se define al Agua simple potable como “la que no contiene contaminantes físicos, químicos ni biológicos, es incolora, insípida e inolora y no causa efectos nocivos al ser humano. Es el líquido más recomendable para una hidratación adecuada porque no se le ha adicionado nutrimento o ingrediente alguno”. En virtud de lo antes expuesto, se estima necesaria la inclusión de un vaso de agua simple dentro del Plato del Bien Comer como la versión gráfica de la alimentación correcta17. Lo anterior con el ánimo de dar congruencia con el contenido de los numerales que de acuerdo con el anteproyecto de resolución ahora abordarán el tema de hidratación, así como a facilitar tanto a los obligados como a la población, a identificar gráfica y rápidamente la necesidad de una hidratación saludable a través del agua simple. Referencias Bibliográficas: 1 Ruyter JC, Olthof MR, Seidell JC, Katan MB. A trial of sugar-sweetened beverages and body weight in children. N Engl Med. 2012;367(15):1367-1406. 2 Verge S. Methodological aspects of fluid intake records and surveys. Nutr Today. 2012;47(4S):7-10. 3 Captrio S. Calories from soft drinks. Do they matter? N Eng Med. 2012;367(15):1462-1463. 4 Agostoni C. Bresson J, Fairweather-Tait S, Flynn A, Golly I, Korhonen H, Lagiou P, Ovik M, Marchelli R, Martin A. Scientific opinion on dietary reference values for water. EFSA Journal. 2010;8(3). 5 Barquera S. The Mexican experience: from public health concern toward national beverage guidelines. Nutr Today. 2010;45(6):18.21. 6 Drewnowski A, Bellisle F. Liquid calories, sugar and body weight. Am J Clin Nutr. 2007;85(3):651-661. 7 Ebbeling CB, Feldman HA, Chomitz VR, Antonelli TA, Gortmaker SL, Osganian SK, Ludwing DS. A randomized trial of sugar-sweetened beverages and adolescent body weight. N Engl Med. 2012;367(15):1407-1416. 8 Moreno LA, Iglesia-Altaba I, Santaliestra-Pasías AM. Fluid intake of European children and adolescents. Nutr Today. 2013;48(4S):25-30. 9 Théodore F, Bonvecchio A, Blanco I, Irizarry L, Nava A, et al. (2011) Significados culturalmente construidos para el consumo de bebidas azucaradas entre escolares de la Ciudad de México. Rev Panam Salud Publica 30: 327-334 10 García de la Puente S. La importancia de una hidratación saludable. En: Arredondo-García JL, coordinador. Agua: salud y bienestar. 1a ed. México: Amábile-Cuevas CF; 2014. P. 33-42 11 Schulze MB, Manson JE, Ludwig DS, Colditz GA, Stampfer MJ, et al. (2004) Sugar-sweetened beverages, weight gain, and incidence of type 2 diabetes in Young and middle-aged women. JAMA 292:927-934 12 Boschmann M, Steiniger J, Hille U, Tank J, Adams F et al. (2003) Water-induced thermogenesis. J Clin Endocrinol Metab 88:6015-6019 13 Roussel R, Fezeu L, Bouby N, Balkau B, Lantieri O, et al. (2011) Low water intake and risk for new-onset hyperglycemia. Diabetes Care 34: 2551-2554 14 Sontrop JM, Dixon SN, Garg AX, Buendia Jiménez I, Dohein O, et al. (2013) Association between water intake, chronic kidney disease, and cardiovascular disease: a cross-sectional analysis of NHANES data. Am J Nephrol 37: 434-442 15 Adaptado de: European hydration Institute [sede Web]*. Madrid, España: European hydration Institute; 2013 [acceso 2 de septiembre de 2014]. Hidratación humana [2]. Disponible en: http://www.europeanhydrationinstitute.org/es/human-hydration/ 16 Gil-Antuñano NP, Polanco-Allué I, Álvarez-Hernández J. Hidratación en los estados de salud y enfermedad. En: Gil-Hernández A, Director. Tratado de Nutrición Tomo IV Nutrición Clínica. 2ª Ed. Madrid: Médica Panamericana; 2010 p 97-116
En este caso específico, resulta procedente la modificación de la NOM mediante una resolución suscrita por el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, de acuerdo con lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que señala que las dependencias competentes pueden llevar a cabo la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, toda vez que con los cambios propuestos no se están creando nuevos requisitos o procedimientos ni se incorporan especificaciones más estrictas. Por el contrario, al modificarse la NOM para brindar mayor y mejor información sobre hidratación que será usada para orientar a la población, se contribuye a la adopción de estilos de vida saludables y a la prevención de enfermedades, con lo que se avanza en la garantía de acceso al derecho a la protección de la salud establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es importante también señalar que la implementación de estas modificaciones no genera costos a particulares ya que no es obligatorio incluir el Plato del Bien Comer en el etiquetado de productos alimenticios. De cualquier forma, el uso del Plato referido queda claramente estipulado en el Artículo Segundo transitorio de la Resolución de modificación.
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