Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de agosto de 2014, el DECRETO por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de la Energía Geotérmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Atiende a lo dispuesto en el artículo 12, fracciones XV, de la Ley de la Industria Eléctrica.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Contar con un modelo de Contrato que permita la Conexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para Centros de Carga conectada a una tensión mayor de 1 kV a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD). Con este modelo las Partes que suscribirán este Contrato, contarán con un instrumento que les brinde certeza y transparencia en el desarrollo de las actividades que asumen entorno a la actividad que regula el presente Contrato. Todo ello con fundamento en el Artículo 12, fracciones XIV, 18 fracción I y 33, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) expedir los modelos de Contrato de Conexión de Centros de Carga. Así mismo, este instrumento se aplicará una vez que entre en operación el Mercado Eléctrico Mayorista.

La Ley de la Industria Eléctrica (LIE) en su Artículo 2, Segundo párrafo establece que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la LIE. Asimismo, en los Artículos 4, 5 y 6 de la LIE en forma expresa señalan lo siguiente: Artículo 4.- El Suministro Eléctrico es un servicio de interés público. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia.  Las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son de utilidad pública y se sujetarán a obligaciones de servicio público y universal en términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables, a fin de lograr el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en este ordenamiento legal. Son consideradas obligaciones de servicio público y universal las siguientes:  I. Otorgar acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución en términos no indebidamente discriminatorios;  II. Ofrecer y prestar el Suministro Eléctrico a todo aquél que lo solicite, cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad; Artículo 5.- El Gobierno Federal, los Generadores, los Transportistas, los Distribuidores, los Comercializadores, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y el CENACE, cada uno en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, ejecutarán los actos que resulten necesarios para mantener la integridad y el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional. Artículo 6.- El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias. En el marco de la LIE y en término de los artículos señalados anteriormente la Industria Eléctrica comprende la participación de Generadores (Centrales Eléctricas), Centros de Carga, Operadores, Transportistas, Distribuidores, Comercializadores, Suministradores, Usuarios Finales, entre otros, así como el Estado a través de la Secretaría de Energía y la CRE como los entes proveedoras y ejecutoras de la política, regulación y vigilancia para  el desarrollo y funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y de la operación del  el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) bajo los condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad. Bajo dicho merco de preceptos, la LIE en su artículo 12, fracción XV, faculta a la CRE a expedir los modelos de Contrato para la Interconexión de Centrales Eléctricas y la Conexión de Centros de Carga,, con el objeto de realizar y mantener la Interconexión de las Centrales Eléctrica a las Red General de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD) del Transportista o Distribuidor y con ello propiciar el desarrollo eficiente del SEN y la operación del MEM establecido en la LIE. Tanto Centrales Eléctricas como Centros de Carga deben ser aptos para conectarse a la RNT o a las RGD y sujetarse a las disposiciones técnicas y jurídicas establecidas en este proyecto de modelo de Contrato; Si no se emite este modelo de Contrato, tanto el operador del Sistema Eléctrico Nacional (Cenace), los Transportistas o Distribuidores como los Centros de Carga, no tendrían la certeza jurídica ni las condiciones técnicas específicas para llevar a cabo la Conexión física entre los Centros de Carga y la RNT o las RGD bajo la vigilancia del Cenace y tampoco se podría operar el MEM. De no emitirse este instrumento, El estado estaría incumpliendo su función de regulación y vigilancia a los participantes del SEN, así como del MEM y el operador del sistema Cenace, no contaría con el instrumento que verifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas autorizadas en los estudios y con ello no comprometer la confiabilidad del SEN, el Transportista o Distribuidor o Contratista no tendría certidumbre de jurídica ni técnica de las obras hechas por el Solicitante. El Solicitante no podría interconectarse a las RNT o a las RGD para ofrecer energía y productos asociados y el Estado se vería en riesgos de no contar con el suministro de energía eléctrica para garantizar la demanda eléctrica a los Usuarios finales con lo cual se afectaría gravemente el desarrollo económico del País. Con la emisión de este modelo de Contrato de Conexión de Centros de Carga, se da certeza jurídica de la participación de los Transportistas y Distribuidores así como del operador Cenace; el objeto de este Contrato de Conexión es dar acceso libre y no indebidamente discriminatorio a quién solicite la conexión de Centros de Carga a la RNT o las RGD operadas por algún Transportista o Distribuidor y vigiladas por el operador Cenace. Como parte de los resultados esperados con la emisión de este modelo de Contrato es: • Fomentar la participación de las Centros de Carga, esto es vital ya que son las Centros de Carga quienes desarrollan actividades tales como industriales, comerciales de servicios entre otros. • Coadyuvar con el desarrollo y crecimiento armónico de la Industria Eléctrica a través de la conexión de nuevos Centros de Carga de forma eficiente y segura para la demanda eléctrica que requiere el País.  • Contar con el instrumento adecuado para que las Centros de Carga puedan realizar la conexión física a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, que garantice transparencia y confianza a los participantes. • Garantizar que se cumplen con los requisitos legales y técnicos necesarios del Centro de Carga para que el operador del sistema, el Transportista o Distribuidor puedan planear y expandir las redes del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad.

Disposiciones de carácter general. Modelo de Contrato.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

DISPOSICIONES JURÍDICAS VIGENTES: Ley de la Industria Eléctrica (LIE), artículos 3, fracción VII, 12 fracción XV, 24, 33 fracción III, 34, 108 fracción XIX. PROBLEMATICA: La Ley que se abroga, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, no establecía un Contrato de Conexión de Centros de Carga, aplicaban contratos para el Suministro normal de energía eléctrica. INSUFICIENCIA: La LIE establece nuevas atribuciones y funciones a dependencias federales como la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la creación del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) como el operador del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista y  la creación de las empresas productivas del Estado ( CFE) . Este Modelo de Contrato de Conexión atiende a lo establecido en la LIE.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Como se ha señalado, la LIE en su Artículo 2, Segundo párrafo y 6 establece que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la LIE y que el Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias. En este Sentido, la LIE otorga facultades a la CRE a través del artículo 12, fracción XV de ejercer su función de regulador y de vigilancia en el proceso de Interconexión y conexión con la emisión de los modelos de contrato.  Por lo señalado en el párrafo anterior, por mandato de Ley resulta necesario la intervención gubernamental en esta materia por ser considerada actividades estratégicas del SEN.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada debido a que el operador Cenace, debe mantener una vigilancia y control de la infraestructura de los solicitantes (El Solicitante en este modelo de Contrato) que requieran conectar su Centro de Carga a la RNT o a las RGD, eso implicaría modelos de contrato diferenciados que complicaría la administración, expansión y control del Sistema Eléctrico Nacional y pondría en graves riesgos la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del suministro eléctrico del País.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

De no emitirse este modelo de Contrato de Conexión se incumpliría un mandato expreso de la LIE en su artículo 12, fracción XV, el Cenace no tendría una herramienta administrativa para instruir la conexión de Centros de Carga a la RNT o a las RGD. El modelo de Contrato de Conexión propuesto es incluyente, de libre acceso y no indebidamente discriminatorio, establece los mismos derechos y obligaciones a todo Centro de Carga que requiera conectarse a la RNT o a la RGD en tensiones superiores a 1 kV. En este orden de ideas, no emitir esta regulación implicaría que no habría nuevos centros de carga conectadas al SEN para suministrar el servicio eléctrico para satisfacer la demanda que se requiere el los Usuarios finales (Residencial, Comercial, Industrial, Alumbrado Público, etc.) del País.

Este modelo de Contrato de Conexión de Centros de Carga, establece de manera clara las reglas y condiciones que deben cumplir el Centro de Carga, el Transportista o Distribuidor o Contratista, lo que se traduce en brindar certeza a las partes para la ejecución de los proyectos y certidumbre a los inversionista y al Estado en el desarrollo y operación de los proyectos, sin menos cabo de que las partes puedan modificar o terminar el contrato de acuerdo a sus derechos e intereses sujeto a las justificaciones y con los notificaciones debidas y anticipadas previstas en la regulación. Este modelo de Contrato es incluyente al mencionar las condiciones que deben cumplir los Centros de Carga, el Transportista, Distribuidor o Contratista, estas condiciones pueden tener su origen por las atribuciones de otras autoridades como la SENER, dependencias descentralizadas como el operador del Sistema Eléctrico Nacional Cenace y otras que emita la propia CRE, así mismo otras de carácter técnico como Normas Oficiales Mexicanas y especificaciones técnicas que deben de observar. Cualquier Centro de Carga que requiera conectarse a la RNT o a las RGD en una tensión superior a 1 kV tendría acceso a este Contrato para realizar la conexión física. El modelo de Contrato de Conexión propuesto es incluyente, de libre acceso y no indebidamente discriminatorio, es imparcial, establece los mismos derechos y obligaciones a todo Centro de Carga que requiera conectarse a la RNT o a la RGD.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

No obstante que la definición de trámite indicada en el artículo 69-B de la LFPA, (cualquier solicitud o entrega de de información de personas físicas o morales del sector privado, hagan a ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación...), las obligaciones derivadas de este modelo Contrato que implique alguna entrega de información ante otras dependencias no necesariamente requiere que este registrada como trámite en el registro Federal de Trámites y Servicios en virtud de que no tiene un costo para el Solicitante. En caso de que la obligación derive en un trámite ante otra dependencia, como el caso de la autorización correspondiente al CENACE o Distribuidor (prórroga para el plazo para finalizar obras de conexión), este seguirá su propio procedimiento y requisitos que determino la autoridad competente. 

Nombre del trámite#1

Autorización, Informar, comunicar, aprobar

Requisitos#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver documento Anexo. Respuesta a pregunta 7

Artículos aplicables#1

Ley de la Industria Eléctrica, artículos 12 fracción XV,  33 fracción III, 34, 108 fracción XIX

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Como lo indica el artículo 33, de la LIE, párrafo segundo, los Transportistas y los Distribuidores deberán conectar los Centros de Carga en los plazos señalados, una vez que los Solicitantes hayan completado las obras específicas determinadas por el CENACE y cumplido con las normas oficiales mexicanas y los demás estándares y especificaciones aplicables a dichas instalaciones. Este instrumento establece para todas las Centros de Carga la obligación de cumplir con los parámetros técnicos de la infraestructura requeridas para la conexión, definida por el CENACE. Por lo anterior este instrumento lejos de restringir la participación de los interesados coadyuva el desarrollo ordenado de las actividades en términos de eficiencia, seguridad y confiabilidad y permite al Cenace llevar a cabo la ampliación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de forma ordenada, y a los Centros de Carga participar en las actividades del Mercado Eléctrico Mayorista, si así lo requieren y ejecutar las obras necesarias para su conexión de acuerdo a su propia planeación.

8.3 Artículos aplicables#1

Artículos 33 y 34 de la Ley de la Industria Eléctrica.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los productos o servicios asociados a las Normas Oficiales Mexicanas y las demás estándares y especificaciones aplicables a la Conexión de Centros de Carga a la RNT o a las RGD fomentan el desarrollo de la industria mexicana, tal y como lo indica el Art. 33 de la LIE. Las NOM y los demás estándares son necesarias para el desarrollo de infraestructuras y mantener de manera confiable, segura y continua los servicios de los diferentes usuarios del SEN.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Se enlistan algunas justificaciones: a) Se da certeza jurídica de las obligaciones y derechos de las Partes. b) permite realizar las adendas o modificaciones según sea el caso de cada Centro de Carga o del Transportista o Distribuidor. c) Permite al Cenace llevar a cabo la ampliación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de forma ordenada. d) Permite a los Centros de Carga participar en las actividades del Mercado Eléctrico Mayorista, si así lo requieren, e) Permite a los Centros de Carga planear, aceptar y ejecutar las obras necesarias de acuerdo a su propia planeación.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Ninguna, en virtud de que es un ordenamiento de la LIE, artículo 12, fracción XV

Este anteproyecto de Modelo de Contrato para la Conexión de Centros de Carga, no contempla ningún esquema de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sector Eléctrico. Centros de Carga (sector Industrial, Comercial, Servicio, etc con tensiones mayores a 1 kV) , Transportistas, Distribuidores y Comercializadores de energía eléctrica.

Describa y estime los costos#1

No se cuenta con información ni con antecedente directo de costos asociados producto de la firma de un Contrato de Conexión de un Centro de Carga con un Transportista o Distribuidor o Contratista debido a que, no se tiene experiencia previa en este modelo de Contratos (el MEM va a iniciar en enero de 2016)sin embargo, el Mercado Eléctrico Mayorista representa la oportunidad de ofertar y comprar energía eléctrica a través de la suscripción del convenio de Participante de Mercado, lo cual representa para los centros de carga oportunidades y beneficios importantes. Esto en comparación con el antecedente directo, de no tener una única empresa suministradora de energía eléctrica, representa la oportunidad de conseguir tarifas o costos inferiores al esquema anterior, ya que existirán otros generadores ofertando energía eléctrica. En la primera etapa del Mercado Eléctrico Mayorista y debido a la diversidad de participantes en la generación y comercializados de la energía eléctrica los beneficios no son cuantificables.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Todos los usuarios finales con tensiones de conexión arriba de 1 kV.

Describa y estime los beneficios#1

Este modelo de Contrato de Conexión de Centros de Carga establece los derechos y obligaciones de las Partes interesada para conectar Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución de los Transportistas o Distribuidores, según sea el caso. Los beneficios que se atienden con este Contrato, son: a) Dar cumplimiento al ordenamiento de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución. b) brindar certeza jurídica de las obligaciones y derechos de las Partes. c) Permitir realizar las adendas o modificaciones según sea el caso de cada Solicitante o del Transportista o Distribuidor. d) Permitir al Cenace llevar a cabo la ampliación del SEN de forma ordenada. e) Permitir a los Solicitantes (Centros de Carga) participar en las actividades del Mercado Eléctrico Mayorista. f) Permitir a los Solicitantes (Centros de Carga) planear, aceptar y ejecutar las obras necesarias de acuerdo a su propia planeación.

Como se ha señalado en el apartado de descripción y estimación de costos de la sección 10.1, la suscripción del modelo de Contrato no tiene costos directos, sin embargo los beneficios que conlleva se traducen en generar certidumbre a los solicitantes en que sus proyectos se podrán realizar con las características técnicas acordadas y conectarse a la RNT o las RGD en los plazos fijados, con lo cual podrán operar bajo principios de confiabilidad, seguridad y continuidad, así como participar en el mercado eléctrico mayorista. Entre los beneficios que se atienden con este Contrato son: a) cumplimiento al ordenamiento de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución. b) certeza jurídica de las obligaciones y derechos de las Partes. c) permite realizar las adendas o modificaciones según sea el caso de cada Central Eléctrica o del Transportista o Distribuidor. d) Permite al Cenace llevar a cabo la ampliación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de forma ordenada. e) Permite a las Centrales Eléctricas participar en las actividades del Mercado Eléctrico Mayorista, si asi lo requieren, f) Permite a las Centrales Eléctricas planear, aceptar y ejecutar las obras necesarias de acuerdo a su propia planeación.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Esta Comisión Reguladora de Energía, como organismo regulador en la materia cuenta con los medios presupuestales y los mecanismos suficientes para implementar esta regulación sin requerir recursos adicionales, en virtud de que es una atribución sustantiva y especifica de Ley que se otorga a la CRE.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Ley de la Industria Eléctrica, en su artículo 11, fracción XXXVIII, faculta a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a Verificar el cumplimiento de esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información e informes y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, además en su Artículo 158, párrafo tercero indica que Los integrantes de la industria eléctrica están obligados a entregar la información y documentación y a permitir la práctica de las visitas de verificación, inspección o vigilancia, que les sea requerida u ordenada por las autoridades competentes.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) Transportista y DIstribuidor (CFE)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

 Definición de Contratista. Se incluye la Definición de Contratista en los términos de los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de la Industria Eléctrica. Vigencia del Contrato. Se modificó para que quedará abierto en términos que sea la voluntad de las Partes la que cancele o finalice este modelo de Contrato. Del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Se amplía el concepto agregando cuales casos no son considerados como fuerza mayor.

Se modificaron algunos elementos de este anteproyecto de Contrato de Conexión para Centros de Carga atendiendo algunas sugerencias y comentarios.

Apartado VII. Anexos