Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El anteproyecto cumple con el primer supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria señalado en este formulario ya que es un instrumento que deriva de una obligación específica establecida en la Ley toda vez que el artículo 4 fracción III de la Ley de Comercio Exterior establece que el Ejecutivo Federal tendrá la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría, asimismo el artículo 5 fracción V de dicha Ley establece que es facultad de la Secretaría de Economía asignar cupos de exportación e importación. También cumple con el segundo supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria ya que el 16 de marzo de 2015 los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México" del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, en el cual acordaron otorgarse, de forma recíproca y temporal, cupos de importación anuales para vehículos automóviles ligeros nuevos. Aunado a lo anterior, cumple con el tercer supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria ya que los beneficios son notoriamente superiores a sus costos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente es un alcance a la solicitud 39 064 y tiene por objeto modificar los beneficios de la regulación y enviar la nueva versión del anteproyecto, en el cual únicamente se modifica el monto del cupo del segundo periodo ya que decía 481,800,000 y la cifra correcta es 482,040,000. El objetivo del presente anteproyecto es dar a conocer el mecanismo de asignación y los criterios de asignación de los cupos para importar de Brasil, en el periodo comprendido entre 19 de marzo de 2015 hasta el 18 de marzo de 2019, vehículos automóviles ligeros de los literales a) y b) del Artículo 1 del Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México" del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (MERCOSUR).  

El 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).   Siguiendo el objeto del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), el cual fue publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2002.  Cabe señalar que el Apéndice II del ACE 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.   El 16 de marzo de 2015, los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II en el cual las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, cupos de exportación anuales para vehículos automóviles ligeros nuevos.   El 19 de marzo de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.   Mediante dicho Acuerdo se dieron a conocer los cupos negociados, sin embargo, en el artículo 3º establece que los cupos serán asignados en un 70% (setenta por ciento) por la Parte exportadora y en un 30% (treinta por ciento) por la Parte importadora.   El 30 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el  Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos, provenientes de la República Federativa del Brasil, en el cual se establecieron los criterios y el mecanismo de asignación del 70% de los cupos que corresponde administrar a Brasil.  El artículo 5º de la Ley de Comercio Exterior establece que son facultades de la Secretaría de Economía asignar cupos de exportación e importación y expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte y que el artículo 23 de la misma Ley en relación con el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior señala que la Secretaría de Economía especificará y publicará en el DOF el producto sujeto a cupo, el valor total del cupo, el periodo de vigencia, los requisitos para la presentación de solicitudes y el procedimiento para su asignación. Tomando en cuenta lo anterior y lo señalado en el artículo 3º del Quinto protocolo adicional, resulta necesario que la Secretaría de Economía publique en el DOF la operación del 30% de los cupos que serán asignados por México, por ello el anteproyecto tiene por objeto establecer los criterios y mecanismos de asignación de los cupos.  Lo anterior permitirá  cumplir con el compromiso internacional adquirido, contribuir al proceso de integración latinoamericano, otorgar certeza jurídica a los importadores y que los vehículos ligeros exportados entre México y Brasil, objeto del cupo, estén exentos del pago de aranceles.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Si, actualmente existe el Acuerdo por el que se da a conocer el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2015, el cual es insuficiente ya que no señala los criterios y mecanismos para asignar los cupos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no publicarse el mecanismo y los criterios de asignación del cupo, las empresas importadoras no podrán gozar del beneficio arancelario para importar sus vehículos a México además,  no se les dará la certidumbre que requieren para llevar a cabo sus operaciones.  

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se consideró otro tipo de regulación ya que el anteproyecto da respuesta a la problemática señalada, cuyos beneficios son mayores a los costos como se puede observar en el numeral 10.

La propuesta es considerada como la mejor opción por ser la única vía, dado que se ciñe a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior y al Reglamento de la Ley de Comercio Exterior para la asignación de los cupos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

Otras

Justificación#1

Se establece el cupo, el periodo y monto del mismo así como las fracciones arancelarias a las que les será aplicable.

Artículos aplicables#1

Primero

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Justificación#2

Se establece que para poder solicitar el cupo, la empresa deberá contar con un PROSEC y/o con registro vigente como empresa productora de vehículos, lo anterior para asegurar que manufacturen vehículos en el territorio nacional.

Artículos aplicables#2

Tercero

Obligaciones#3

Otras

Justificación#3

Se establecen los criterios de asignación, distinguiendo entre el tipo de beneficiario. Para los solicitantes "tradicionales" el cupo se asignará a prorrata de acuerdo con su participación en el valor de las importaciones de vehículos de Brasil. A partir del segundo periodo, es decir a partir del 19 de marzo de 2016, a los "nuevos" beneficiarios se les asignará el monto que resulte menor entre lo que solicitaron y el valor resultante de la distribución a prorrata en función de plan de importaciones. Asimismo se establece que el monto destinado a los "nuevos" solicitantes será la diferencia entre los montos de cada período más el 3% del cupo correspondiente, lo que no se asigne a este tipo de beneficiarios se asignará a los solicitantes "tradicionales". 

Artículos aplicables#3

Cuarto

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Justificación#4

Para poder ser beneficiario del cupo, los interesados deberán presentar en las fechas señaladas su solicitud de asignación en la ventanilla digital mexicana de comercio exterior o de manera presencial utilizando el formato SE-FO-03-033, adjuntando el plan de importación de vehículos de Brasil para el período para el cual solicita asignación de cupo.

Artículos aplicables#4

Quinto y Sexto

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Justificación#5

Una vez que las empresa ya cuenten con su asignación, deben solicitar la expedición de certificado de cupo en la ventanilla digital mexicana de comercio exterior o de manera presencial utilizando el formato SE-03-042-A a fin de que la Secretaría de Economía les otorgue el número que utilizarán para que les hagan aplicable en la aduana el beneficio arancelario. 

Artículos aplicables#5

Séptimo

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Justificación#6

Para poder dar seguimiento a las importaciones que se realicen utilizando el cupo, las empresas deben entregar información del mes anterior detallando valor y volumen de los vehículos importados de Brasil, al amparo del cupo.

Artículos aplicables#6

Octavo

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Justificación#7

Para asegurar la máxima utilización del cupo y potenciar el beneficio de este, se establece que las empresas que no vayan a utilizar su asignación devuelvan el cupo para que este pueda ser reasignado entre las empresas que lo soliciten.

Artículos aplicables#7

Noveno, Décimo, Décimo primero y Décimo segundo

Obligaciones#8

Establecen sanciones

Justificación#8

Siguiendo el objetivo de asegurar la máxima utilización del cupo y potenciar el beneficio de este, si las empresas no devuelven el cupo que no utilizarán su asignación del período siguiente será disminuida.

Artículos aplicables#8

Décimo cuarto

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Asignación de cupo.

8.3 Artículos aplicables#1

Primero, cuarto y décimo

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Esta acción promueve la competencia ya que los importadores podrán ingresar al país vehículos nuevos sin el pago del arancel, esto se traduce en más oferta de vehículos en el mercado y permite que los beneficiarios se enfoquen en proyectos que permitan mejorar la producción nacional y las inversiones en el país, lo cual se traduce en más oferta en el mercado y mayor nivel de competitividad.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Permitirá cumplir con el compromiso internacional adquirido, contribuir al proceso de integración latinoamericano, otorgar certeza jurídica a los importadores y que los vehículos ligeros exportados entre México y Brasil, objeto del cupo, estén exentos del pago de aranceles.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron diferentes mecanismos de asignación, sin embargo, las acciones regulatorias son la mejor opción debido a que reconocen las importaciones de vehículos provenientes de Brasil.

No. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Beneficiarios del cupo

Describa y estime los costos#1

Los costos se estiman en base a los gastos que tendrán que efectuar los solicitantes para la operación del cupo.  Cabe señalar que se estimaron con base en el numero de empresas que pueden participar en el cupo. Se anexa archivo con el calculo de los costos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Beneficiarios del cupo y el país.

Describa y estime los beneficios#1

El beneficio de la medida es el arancel ad valorem que dejarán de pagar los importadores beneficiarios del cupo para importar los vehículos de Brasil. Tomando en cuenta que el arancel de importación para los vehículos objeto del cupo es en promedio del 17% y que el 30% de los cupos que corresponde administrar a México ascienden en total a $1,957,937,400.00 dólares de los EUA, el beneficio total de la medida es de $332,849,358.00 dólares de los EUA ($1,957,937,400.00 X .17 = $332,849,358.00). Por otra parte, la implementación de la medida permitirá que México cumpla con los compromisos internacionales adquiridos y contribuirá al proceso de integración latinoamericano, buscando así la apertura comercial del país.

Como puede observarse los beneficios son notoriamente superiores a los costos, además se intensificará y reforzará el comercio bilateral entre México y Brasil, reafirmando el objetivo de la integración económica.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La medida será implementada a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no requerirá del empleo de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los que ya tienen contemplados y asignados las unidades administrativas involucradas en su ejecución.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través de la demanda del cupo.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se circuló el anteproyecto entre la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Pesadas y Alta Tecnología de la Secretaría de Economía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos aportaron sus comentarios y observaciones hasta obtener la versión final del anteproyecto.

Como parte de la consulta, se incluyo la posibilidad de que los solicitantes puedan demostrar su calidad de personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que manufacturen vehículos en el territorio nacional a través del PROSEC y no solo con el registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos. Esto permite que más empresas puedan solicitar cupo. 

Apartado VII. Anexos