Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En términos de los artículos 68 y 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios o de calibración y por las unidades de verificación acreditadas y, en su caso, aprobadas; y aquéllas podrán aprobar a las personas acreditadas que requieran para evaluar la conformidad respecto de normas oficiales mexicanas. En este sentido, la regulación propuesta emite la Convocatoria para obtener la acreditación y aprobación para operar como Unidad de Verificación Tipo A -unidad de verificación de tercera parte-, prevista en los requisitos de independencia de la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 “Evaluación de la conformidad-Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)”, concordante con la Norma Internacional ISO/IEC 17020:2012 “Conformity assessment-Requirements for the operation of various types of bodies performing inspection”, con objeto de evaluar la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas: 1) NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular”; 2) NOM-041-SEMARNAT-2015 “Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible”; 3) NOM-045-SEMARNAT-2006 “Protección ambiental-Vehículos en circulación que usan diésel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición”; 4) NOM-047-SEMARNAT-2014 “Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos”; y con ello generar la infraestructura necesaria para apoyar en la evaluación de la conformidad de dichas normas. 

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Convocatoria tiene el carácter de ser una invitación a los interesados en acreditarse y aprobarse en las normas oficiales mexicanas que la misma contempla y, por tanto, no implica costos de cumplimiento para los particulares, ni crea obligaciones a los mismos y sólo tiene fines de publicidad; los cuáles sólo están obligados a cumplir con los requisitos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y en las demás disposiciones aplicables previstas o derivadas de dicho marco jurídico. Darla a conocer en el Diario Oficial de la Federación como medio de difusión para que cualquier interesado, de manera voluntaria, dirija su solicitud a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), para obtener la acreditación en términos del artículos 68 de la LFMN, y posterior aprobación por parte la Dependencia competente, en términos del artículo 70; con la finalidad de desarrollar la infraestructura de tercera parte para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-001-SSP-2008, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047-SEMARNAT-2014. Por lo que, al tener mayores opciones para demostrar el cumplimiento de las diversas normas, los particulares no incurren en mayores costos para el cumplimiento de las regulaciones.

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Apartado III.- Anexos