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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Toda vez que la presente NOM-EM se basó en el contexto actual de la industria en materia derelación a la producción y suministro de los petrolíferos, materia de la presente NOM, mencionando se mencionaron de manera enunciativa las siguientes afirmaciones: 1) Las especificaciones mínimas establecidas en esta Norma de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015 se basan en los usos comerciales, nacionales e internacionales en materia de petrolíferos; 2) que a la fecha Petróleos Mexicanos (PEMEX) como actual suministrador (productor e importador) de los petrolíferos, materia del presente Anteproyecto, se encuentra realizando las acciones correspondientes para migrar a especificaciones equiparables a las existentes a nivel internacional,  tales como contenido de azufre en gasolinas, diésel y combustóleo, entre otros, derivados de compromisos de carácter internacional y NOM en materia de emisiones, la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, así como la implementación de mejoras en sus líneas de negocios para su transición como empresa productiva, y 3) que tanto PEMEX como los adquirentes de los petrolíferos cuentan con la infraestructura y prácticas mínimas para la determinación de las especificaciones establecidas en la presente NOM-EM, por lo que esta regulación no genera costos significativos de cumplimiento para los particulares, a excepción de la obtención de un dictamen de verificación semestral, del cual su costo es infinitamente inferior comparado con los beneficios para el medio ambiente, salud y seguridad operativa de vehículos y demás motores que ocupen los petrolíferos materia de la presente como combustibles.

El ordenamiento jurídico es una Norma Oficial Mexicana de Emergencia. Los ordenamientos que dan fundamento al anteproyecto son: Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN): artículos 38, fracciones II y V y 48; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME): artículo 42; Ley de Hidrocarburos (LH): artículos 78 y 79; Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos: Artículos 18, 20, 22, 31, 36, 53 y Decimoquinto Transitorio.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Tipo de riesgo#1

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#1

La población mexicana en general. Cabe señalar que este rubro está íntimamente relacionado con el de Salud y bienestar a la población, toda vez que las fuentes fijas y móviles que utilizan los petrolíferos, materia de la presente NOM, pueden generar emisiones de ciertos contaminantes que generan afectaciones a la salud de las personas.

Origen y área geográfica del riesgo#1

A lo largo de todo el territorio nacional.  Se especificaron parámetros más estrictos en zonas tales como Zona Metropolitana de la Ciudad de México, Zona Metropolitana de Guadalajara y Zona Metropolitana de Monterrey, toda vez que, en un estudio realizado por la ONG Británica Clean Air Institute se analizaron los niveles de contaminación ambiental en 21 ciudades con más de un millón de habitantes de Latinoamérica, entre ellas las zonas metropolitanas referidas, y enfocadas a contaminantes del aire tales como PM25, PM10, ozono, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno. Según los datos obtenidos en este estudio, estas zonas destacan en todos los gráficos de concentración de dichos contaminantes, comparado con otras grandes ciudades de Latinoamérica. Cabe señalar que este rubro está íntimamente relacionado con el de Salud y bienestar a la población, toda vez que las fuentes fijas y móviles que utilizan los petrolíferos materia de la presente NOM pueden generar emisiones de ciertos contaminantes que generan afectaciones a la salud de las personas.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Las fuentes móviles como autos particulares, taxis, autobuses, transporte de carga y pasajeros, contribuyen de manera significativa al detrimento de la calidad del aire en las principales zonas urbanas del país, aunado a su tecnología. No obstante, la calidad de los combustibles disponibles para su uso en estas fuentes juega también un papel importante en la contaminación a esta matriz. Esta NOM-EM establece diversas especificaciones de calidad de los petrolíferos que reducirían la emisión de partículas nocivas para la salud y el medio ambiente, las cuales se describen a continuación:  (1) La regulación de la adición  de oxigenantes a la gasolina a un máximo de 2.7% masa de oxígeno en todo el país, fija la presión de vapor Reid en un intervalo seguro, lo cual impediría que ésta aumente significativamente y que incremente las emisiones de vapores de gasolina a la atmósfera y produzca formaldehidos, que son precursores en la formación de ozono en la tropósfera, Asimismo, se reduciría la emisión de PM25 y PM10. (2) La reducción del contenido de azufre en gasolinas y diésel, toda vez que la experiencia internacional en diversos países ha demostrado que la reducción de azufre en gasolinas con un contenido entre 200 y 600 ppm hasta un intervalo de 18 a 50 ppm, ha resultado en reducciones de emisiones que llegan a 55% en el caso de HC y CO, e incluso a 77% para NOx, dependiendo de la tecnología vehicular y las condiciones de manejo. Cabe señalar que este rubro está íntimamente relacionado con el de Salud y bienestar a la población, toda vez que las fuentes fijas y móviles que utilizan los petrolíferos materia de la presente NOM pueden generar emisiones de ciertos contaminantes que generan afectaciones a la salud de las personas.

Tipo de riesgo#2

Salud o bienestar de la población

Población o industria potencialmente afectada#2

La población mexicana en general. Los parámetros mínimos y máximos contenidos en esta NOM-EM, inciden de manera directa en la calidad del aire que día a día se respira en el país. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que la contaminación del aire es responsable del 1.4% de todas las muertes prematuras a nivel mundial y del 0.8% de los años de vida perdidos con gozo de plena salud. 

Origen y área geográfica del riesgo#2

A lo largo de todo el territorio nacional. Se especificaron parámetros más estrictos en zonas tales como Zona Metropolitana de la Ciudad de México, Zona Metropolitana de Guadalajara y Zona Metropolitana de Monterrey, toda vez que, en un estudio realizado por la ONG Británica Clean Air Institute se analizaron los niveles de contaminación ambiental en 21 ciudades con más de un millón de habitantes de Latinoamérica, entre ellas las zonas metropolitanas referidas, y enfocadas a contaminantes del aire tales como PM25, PM10, ozono, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno, los cuales generan mayores afectaciones a la salud. Según los datos obtenidos en este estudio, estas zonas destacan en todos los gráficos de concentración de dichos contaminantes, comparado con otras grandes ciudades de Latinoamérica.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#2

Esta NOM-EM establece diversas especificaciones que reducirían la emisión de partículas nocivas para la salud y el medio ambiente, las cuales se describen a continuación:  (1) La regulación de la adición  de oxigenantes a la gasolina a un máximo de 2.7% masa de oxígeno en todo el país, fija la presión de vapor Reid en un intervalo seguro, lo cual impediría que ésta aumente significativamente y que incremente las emisiones de vapores de gasolina a la atmósfera y produzca formaldehidos, que son precursores en la formación de ozono en la tropósfera, Asimismo, se reduciría la emisión de PM25 y PM10. (2) La reducción del contenido de azufre en gasolinas y diésel, toda vez que la experiencia internacional en diversos países ha demostrado que la reducción de azufre en gasolinas con un contenido entre 200 y 600 ppm hasta un intervalo de 18 a 50 ppm, ha resultado en reducciones de emisiones que llegan a 55% en el caso de HC y CO, e incluso a 77% para NOx, dependiendo de la tecnología vehicular y las condiciones de manejo. Las afectaciones a la salud de  los contaminantes que se buscan reducir con la mejora de los combustibles en territorio nacional, a través de esta NOM-EM, son las siguientes: (1) PM10 y PM2.5, es una mezcla de partículas sólidas y líquidas minúsculas, entre las que se encuentra el hollín como componente principal; de estas dos, PM2.5 es la más dañina debido a su menor tamaño. Con la contaminación del aire, estas partículas penetran en los pulmones, ocasionan inflamación, y empeoran las condiciones cardiacas y pulmonares. (2) Ozono (O3), es un gas que se genera en la atmósfera como consecuencia de reacciones fotoquímicas entre la luz y otros contaminantes como emisiones evaporativas de hidrocarburos en los combustibles. La constante exposición a un ambiente con ozono puede provocar problemas respiratorios. (3) Dióxido de nitrógeno (NO2), es un gas que también puede ser muy perjudicial para las vías pulmonares. Se produce a partir de la quema de combustibles fósiles a altas temperaturas. (4) Dióxido de Azufre (SO2), es un gas producido a partir de la combustión de combustibles fósiles en las plantas generadoras de energía y en otras instalaciones industriales, así como en fuentes móviles en un menor grado, por lo que representa un problema en algunas áreas urbanas e industriales. También puede afectar a las personas con problemas pulmonares y cardiacos. De no existir regulación en materia de emisiones al aire que se enfoque tanto a la tecnología vehicular moderna como a la calidad de los petrolíferos que se usan para combustión en dichas fuentes móviles, existirían altos índices de defunciones por la mala calidad del aire. Se prevé que dentro de poco la contaminación del aire será una de las principales causas ambientales de mortalidad prematura. De acuerdo a un estudio realizado por IMCO (Instituto Mexicano para la Competitividad) el número de muertes por contaminación del aire al año en México es actualmente de 5,065, por lo que es necesaria la regulación en la materia. 

Tipo de riesgo#3

Economía

Población o industria potencialmente afectada#3

La población en general (nivel residencial y para quien posea vehículo particular), así como los sectores industriales que adquieran los petrolíferos materia de la presente NOM como insumos para sus procesos de produccción y como combustibles en sus vehículos de carga para sus procesos de logística. 

Origen y área geográfica del riesgo#3

A lo largo de todo el territorio nacional. 

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#3

En términos generales, la implementación de una regulación que contribuya a la mejora de la calidad del aire como esta NOM-EM contribuye a reducir el gasto público en el sector salud y en el sector ambiental por enfermedades respiratorias y cardiovasculares y también a mitigar los efectos del cambio climático. Asimismo, en materia operativa de los aparatos que consumen los petrolíferos materia de la NOM-EM, se tiene lo siguiente:  (1) La regulación del uso de oxigenantes en la gasolina es indispensable, dado que las mezclas no controladas de gasolinas con alcoholes como oxigenantes pueden ser higroscópicas, es decir, absorben agua, lo que representa un problema durante el transporte de la gasolina desde un tanque de almacenamiento hasta una estación de servicio, ya sea por ducto o por auto-tanque. Asimismo, el agua, al mezclarse con el azufre que pueda contener el combustible produce ácido sulfhídrico que es altamente corrosivo para las diferentes partes del motor con las que está en contacto, antes y después de su combustión. (2) Uno de los rubros que se tuvo especial cuidado de excluir en la NOM-EM fue la presencia de trazas de metales que provienen de aditivos a la gasolina, como MMT o ferroceno, que contienen manganeso y hierro.En el Worldwide Fuel Charter, se han reportado varios estudios que muestran los efectos altamente nocivos en diferentes partes de los motores a gasolina cuando se agregan aditivos como el MMT o ferroceno, lo cual generaría altos costos de mantenimiento e incluso averías irreparables. (3) La regulación del contenido de azufre en los combustibles es necesaria, toda vez que los subproductos de su combustión tales como dióxido de azufre, además de ser un contaminante en sí mismo y precursor en la formación de partículas secundarias en la atmósfera, inhibe el funcionamiento de los convertidores catalíticos que se requieren para reducir las emisiones de otros contaminantes, específicamente hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx) durante la vida útil del vehículo, generando también altos costos de mantenimiento. 

Accion#1

No Aplica

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#1
Nombre del trámite#1
Fundamentación jurídica#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#1
Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#1
Plazo de resolución por parte de la autoridad#1
Ficta#1
El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#1
Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#1
Criterios de resolución del trámite, en su caso#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Homoclave#1
Articulos Aplicables#1

Disposiciones 4.1, 4.2 y 4.3 de la NOM-EM.

Justificación#1

Establecen las especificaciones de calidad de los petrolíferos materia de la presente NOM-EM que que deberán ser cumplidas por el productor, importador, almacenista, transportista, distribuidor, expendio al público y, en general, por la persona que comercialice o enajene los petrolíferos. Asimismo, de pretender utilizar aditivos en los petrolíferos materia de la presente NOM-EM, incluyendo oxigenantes en las gasolinas, los cuales no estén establecidos dicha regulación, el interesado deberá obtener previamente la autorización de la Comisión, y cumplir con las formalidades previstas en el Artículo 49 de la LFMN y los correlativos de su Reglamento.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Articulos Aplicables#2

Disposición 5 de la NOM-EM.

Justificación#2

Establece las responsabilidades de los productores, importadores, transportistas, almacenistas, distribuidores y permisionarios que ejerzan actividades de expendio al público de los petrolíferos materia de la presente NOM-EM, en materia de muestreo y determinación de las especificaciones, así como los métodos aplicables para la obtención de muestras representativas previa la determinación de sus especificaciones.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Articulos Aplicables#3

Disposición 6 de la NOM-EM.

Justificación#3

Establece los métodos de prueba que se deben implementar para la determinación de las especificaciones establecidas en la NOM-EM.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Articulos Aplicables#4

Anexos 1 y 2 de la NOM-EM. 

Justificación#4

Como complemento a la Disposición 4 de la NOM-EM para diésel y combustibles industriales líquidos, en dichos apartados se establecen mecanismos de transición para el cumplimiento de la especificación azufre total, los cuales se describen a continuación: 1) En el caso del diésel, a partir del 1º de diciembre de 2015, el contenido de azufre bajará de 500 mg/kg a 15 mg/kg máximo (diésel ultra bajo azufre)  para los once corredores de distribución establecidos en el Anexo 1 de la NOM-EM, los cuales beneficiarán a 10,000 kilómetros de las carreteras y los municipios aledaños a dichas vías de comunicación, que se especifican en dicho apartado; cabe señalar que se prevé para el 1º de julio de 2018 el abasto de diésel ultra bajo azufre en todo el territorio nacional;  2) A partir de la entrada en vigor de esta NOM-EM, se contempló la disponibilidad de combustible industrial líquido que no exceda del 2 % en masa de azufre total, en los corredores industriales y centros de población que se enuncian en el Anexo 2. 

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4

Establecen obligaciones

Articulos Aplicables#5

Disposición 4.4 de la NOM-EM.

Justificación#5

En esta disposición se prohibe la adición a los petrolíferos de cualquier otra sustancia no prevista en las Tablas 1 a la 13 de la disposición 4.2 o que no esté autorizada por la Comisión conforme a lo establecido en la disposición 4.3 de la presente NOM-EM.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5

Establecen prohibiciones

Articulos Aplicables#6

Anexo 3 de la NOM-EM

Justificación#6

Establece la metodología para que, mediante la verificación, se evalúe la conformidad de de esta NOM-EM.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#6

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

La población en general, así como los sectores industriales que adquieran los petrolíferos materia de la presente NOM como insumos para sus procesos de producción y como combustibles en sus vehículos de carga para sus procesos de logística.

Costos#1

A fin de contar con el dictamen de verificación al que obliga la presente NOM-EM a los permisionarios a quienes le aplica, éstos deberán contratar a una unidad de verificación (UV) o tercero especialista (TE) a fin de que evalúe la conformidad. Se estima que los costos por la evaluación de las instalaciones la cual deberá ser semestral es de aproximadamente $ 40 000 (cuarenta mil pesos) lo que incluirá la revisión documental y las actividades de verificación y en su caso la expedición del dictamen aprobatorio, o el reporte de verificación en caso de que la evaluación sea no conforme. Es necesario hacer notar que no son estimados los costos de instalación y de operación de instalaciones de muestreo y determinación de especificaciones, así como la implementación de prácticas, en virtud de que actualmente tanto PEMEX como los adquirentes de los petrolíferos cuentan con la infraestructura y prácticas mínimas para la determinación de las especificaciones establecidas en la presente NOM-EM, y que a la fecha Petróleos Mexicanos (PEMEX) como actual suministrador (productor e importador) de los petrolíferos materia de la presente NOM-EM se encuentra realizando las acciones correspondientes para migrar a especificaciones equiparables a las existentes a nivel internacional tales como contenido de azufre en gasolinas, diésel y combustóleo, entre otros, derivados de obligaciones ajenas a esta regulación propuesta, así como la implementación de mejoras en sus líneas de negocios para su transición como empresa productiva.  Para mayor detalle de otros costos, favor de consultar el archivo anexo Estudio de costo-beneficio.docx. 

Beneficios al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Para mayor detalle de los beneficios que genera esta regulación, favor de consultar el archivo anexo Estudio de costo-beneficio.docx. 

Seis meses a partir del día hábil siguiente de la publicación de la NOM-EM en el DOF.

Apartado III.- Impacto de la regulación

La NOM-EM establece periodos de transición de ciertas especificaciones mediante mecanismos específicos, los cuales se mencionan a continuación: 1) En el caso de gasolinas, a partir del 31 de enero de 2016, la especificación azufre total disminuirá de 1000 mg/kg (la cual se encuentra disponible en la región "resto del país" en gasolina regular a partir de la entrada en vigor de esta NOM-EM) a 30 mg/kg como valor promedio mensual, sin rebasar de 80 mg/kg por lote puntual, para las gasolinas regular y Premium en todo el territorio nacional; 2) En el caso del diésel, a partir del 1º de diciembre de 2015, el contenido de azufre bajará de 500 mg/kg a 15 mg/kg máximo (diésel ultra bajo azufre)  para los once corredores de distribución establecidos en el Anexo 1 de la NOM-EM, los cuales beneficiarán a 10,000 kilómetros de las carreteras y los municipios aledaños a dichas vías de comunicación, que se especifican en dicho apartado; cabe señalar que se prevé para el 1º de julio de 2018 el abasto de diésel ultra bajo azufre en todo el territorio nacional; 3) A partir de la entrada en vigor de esta NOM-EM, se contempló la disponibilidad de combustible industrial líquido que no exceda del 2 % en masa de azufre total, en los corredores industriales y centros de población que se enuncian en el Anexo 2.  Todas estas implementaciones serán monitoreadas mediante visitas de verificación de parte de la Comisión o mediante los dictámenes de verificación. Asimismo, tanto la entrega de dictamen de verificación, solicitud de autorización del uso de aditivos adicionales a los contemplados en la NOM como cualquier otro requerimiento que la Comisión solicite para fines de regulación, se podrá hacer mediante el uso de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), lo que facilitaría el trámite al usuario. Por otra parte, la Comisión cuenta con la infraestructura y recursos humanos mínimos para atender y analizar dichos trámites, con lo que se estará garantizando la implementación de la regulación propuesta

Apartado IV.- Evaluación de la propuesta

Conforme a lo establecido en el numeral 9.1 y 9.2 en el apartado Vigilancia de la NOM-EM, la evaluación de los logros de los objetivos de esta regulación estará a cargo de la Comisión mediante visitas de verificación y/o la evaluación de la conformidad. Asimismo, los dictámenes de verificación (o informes de resultados en caso de que la evaluación sea no conforme con la NOM-EM) que generen las unidades de verificación o terceros especialistas para la evaluación de la conformidad, deberán estar a disposición de la Comisión, y en su caso que el Permisionario entregue dicha documentación en los plazos establecidos por dicho Órgano Regulador Coordinado o en cualquier momento que éste lo requiera. 

Apartado V.- Anexos