
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
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El proyecto cumple con el primer supuesto de calidad regulatoria toda vez que la Ley de Hidrocarburos establece en sus artículos 48, fracción I, y 80, fracción I, inciso c), que corresponde a la Secretaría de Energía otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior, además, el artículo 4o. fracción III de la Ley de Comercio Exterior establece que el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La regulación tiene como objetivos: 1. Diferenciar dos tipos de permisos previos de exportación e importación, de corto (un año de vigencia) y largo plazo (diez años de vigencia). 2. Eliminar requisitos para la solicitud de los permisos, por considerarse innecesarios. 3. Incorporar los requisitos mínimos necesarios para la solicitud de los permisos, en especial para los de largo plazo. 4. Establecer un nuevo supuesto bajo el cual la SENER podrá negar los permisos, considerando la seguridad energética del país. 5. Establecer nuevos supuestos para cancelar los permisos otorgados. 6. Eliminar de la regulación aquellas mercancías que no requieren la imposición de permisos y adicionar aquellas que si lo requieren. |
El 11 de agosto y el 31 de octubre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Estos nuevos ordenamientos en materia energética establecen que es facultad de la Secretaría de Energía (SENER) regular, supervisar, otorgar, modificar y/o revocar los permisos para las actividades de exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos, en términos de la Ley de Comercio Exterior. Adicionalmente, conforme al transitorio Décimo primero de la Ley de Hidrocarburos, a partir del 1o. de enero de 2015, la SENER podría otorgar los permisos a que se refiere el párrafo anterior. En cumplimiento a los citados ordenamientos, el 29 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, cuyo objeto es regular la importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos. Dicho Acuerdo requiere modificarse toda vez que: 1. La viabilidad de los proyectos de importación y exportación para el suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos requieren certidumbre a largo plazo con características similares a los proyectos de infraestructura para el manejo y transporte de estos productos, así como de considerables inversiones financieras, por lo que hace necesario establecer un mecanismo que permita otorgar a los particulares permisos previos de importación y/o exportación a largo plazo. 2. Atendiendo a la seguridad energética del país y al adecuado suministro de bienes, la SENER debe considerar el balance entre la producción nacional y las importaciones de Hidrocarburos para evaluar solicitudes de permisos previos. 3. Atendiendo a la mejora regulatoria, se considera necesario excluir de la regulación a los productos que por sus características no requieren de la imposición de permisos para ingresar y salir del país así como eliminar requisitos que no se consideran necesarios. Lo anterior tomando en cuenta que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SENER tiene dentro de sus facultades establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas; llevar a cabo la planeación energética atendiendo a los criterios de la seguridad energética y la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, entre otros; y requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos.
Acuerdo secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Si, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Hidrocarburos, las cuales son insuficientes debido a que el Acuerdo que se modifica no contiene las disposiciones necesarias para lograr los objetivos que se persiguen. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna De no emitirse regulación alguna no se garantizará la seguridad nacional de abastecimiento de la demanda de hidrocarburos y petrolíferos, ni se otorgará la facilidad de aquellos permisos que requieran una mayor temporalidad de un año o de hasta 10 años según sea la necesidad de los proyectos financieros. | |
Alternativas#2 Otro tipo de regulación De emitirse otro tipo de regulación no se estarían regulando las exportaciones e importaciones de hidrocarburos y petrolíferos, además, el costo sería no dar cumplimiento a la Ley de Hidrocarburos que señala que corresponde a la Secretaría de Energía otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos. |
La regulación propuesta es la mejor opción ya que: 1. Permite la simplicidad de renovación de permisos previos, en función de su temporalidad, teniendo una vigencia de hasta 10 años. 2. Establece una documentación específica para todos aquellos que tramitan un permiso previo. 3. Garantiza una seguridad nacional de abastecimiento de hidrocarburos y petrolíferos, previos al otorgamiento de permisos de importación y exportación. 4. Ofrece una mayor regulación en la documentación de permisos otorgados para la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos. 5. Facilita a los interesados la lista de documentación necesaria para tener la facultad de importar y/o exportar hidrocarburos y/o petrolíferos. 6. Se enfoca en los productos que son estratégicos en la comercialización nacional, simplificando la lista de mercancías sujetas a permiso previo de importación y exportación.
Accion#1 Modifica Obligación 1 o 10 años presencial o en la ventanilla digital Los que se adicionan en los numerales 10 y 11 Exportadores de petrolíferos e hidrocarburos Afirmativa 13 o 15 días hábiles, dependiendo del medio de presentación Se distinguen dos vigencias de los permisos y se solicitan sólo aquellos requisitos que se consideran como los mínimos necesarios. Cabe señalar que el caso de permisos previos con vigencia de 10 años se establece negativa ficta. Lo anterior, debido a que el otorgamiento de estos permisos está relacionado con el desarrollo de infraestructura, lo que requiere necesariamente acreditarlo ante la SENER . En el caso de permisos de 1 año, cuyo otorgamiento obedece únicamente a la comercialización, se mantiene la afirmativa ficta, para no afectar la dinámica del mercado. Permiso de exportación de petrolíferos SENER-09-001 | |
Accion#2 Modifica Obligación 1 o 10 años presencial o en la ventanilla digital Los que se adicionan en el numeral 11 Importadores de petrolíferos e hidrocarburos Afirmativa 13 o 15 días hábiles, dependiendo del medio de presentación Se distinguen dos vigencias de los permisos y se solicitan sólo aquellos requisitos que se consideran como los mínimos necesarios. Cabe señalar que el caso de permisos previos con vigencia de 10 años se establece negativa ficta. Lo anterior, debido a que el otorgamiento de estos permisos está relacionado con el desarrollo de infraestructura, lo que requiere necesariamente acreditarlo ante la SENER . En el caso de permisos de 1 año, cuyo otorgamiento obedece únicamente a la comercialización, se mantiene la afirmativa ficta, para no afectar la dinámica del mercado. Permiso de importación de petrolíferos SENER-09-002 |
Obligaciones#1 Establecen requisitos Numerales 10 y 11 que se modifican Se eliminan requisitos que ya no son necesarios y únicamente se solicitan aquellos que permiten a la SENER determinar la viabilidad de los permisos que se otorguen. | |
Obligaciones#2 Otras Numeral 15 que se modifica Señala la vigencia de los permisos, distinguiendo permisos con vigencia de un año y de diez años para los casos en que los proyectos financieros lo requieran. | |
Obligaciones#3 Establecen restricciones Numeral 16 que se modifica Atendiendo a la seguridad energética del país, la SENER podrá negar los permisos cuando el otorgarlos represente una amenaza para mantener la continuidad en el suministro dentro del país. | |
Obligaciones#4 Establecen sanciones Numeral 18 que se modifica Se adicionan nuevas causales de cancelación a fin de asegurar el adecuado uso de los permisos ya otorgados. | |
Obligaciones#5 Establecen requisitos Anexo III Se adiciona el Anexo III a fin de que los solicitantes tengan una guía del llenado de la solicitud en la ventanilla digital mexicana de comercio exterior. Cabe señalar que esto no presenta un costo debido a que sólo se replica en el Acuerdo la operación actual. | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones Anexos I y II Se eliminan de la regulación las mercancías que no se consideran productos estratégicos en la comercialización nacional y se adicionan, para la exportación, los aceites crudos de petróleo y la gasolina para aviones, por razones de seguridad energética en el caso de que las exportaciones de dichos productos afectasen negativamente el balance energético nacional. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Solicitantes de permisos de importación y exportación Para el permisionario, el trámite de un permiso previo de importación o exportación no conlleva el pago de derechos o aprovechamientos ni supone costo alguno, ya que se realiza de manera electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana. Sin embargo, para la solicitud de permisos previos con vigencia de 10 años, se requerirá presentar: i. Los contratos de largo plazo de suministro correspondientes; ii. El permiso de la SENER o la CRE que acredite la existencia de la infraestructura vinculada al permiso previo solicitado. En el caso de las exportaciones, el documento en el que se acredite la operación del solicitante en el país de destino, y iii. Los contratos de compraventa o de promesa de compraventa del petrolífero o hidrocarburo objeto del permiso. El trámite requiere que el solicitante presente 67 páginas en promedio, entre documentos para acreditar los datos del solicitante, la solicitud de permiso y documentos para acreditar los 3 requisitos adicionales para el caso de permisos con vigencia de 10 años. Esto representaría un costo por solicitante de 201 pesos por la digitalización de los documentos. |
No.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Solicitantes de permisos de importación y exportación y el país Tomando como referencia los permisos de importación y exportación solicitados durante el periodo enero-octubre de 2015, tenemos los siguiente: 1. El costo de oportunidad de no otorgar los permisos que corresponden a las fracciones arancelarias de los anexos I y II es de 458.6 millones de pesos en promedio por permiso de importación y de 185.6 millones de pesos en promedio por permiso de exportación. 2. El beneficio que representa la eliminación de fracciones arancelarias, respecto del acuerdo publicado el 29 de diciembre de 2014, corresponde a 51 pesos promedio por solicitante, por concepto de documentos que ya no debe presentar a la SENER para obtener un permiso previo, considerando documentos para acreditar los datos del solicitante y la solicitud de permiso (en el acuerdo vigente no aplican los requisitos adicionales dado que sólo se otorgaban permisos con vigencia de 1 año). 3. Las fracciones arancelarias que se adicionan en el Anexo II tienen un trasfondo de seguridad energética. De no regularse las exportaciones de petróleo crudo, se incurre en el riesgo de afectar el balance energético nacional, que en el caso extremo, podría implicar una pérdida comercial de hasta 56 mil millones de pesos en promedio mensual, que corresponde al valor promedio mensual de las ventas internas de petróleo crudo. |
La regulación diferencia vigencias para permisos previos de 1 ó 10 años, lo que permite dar certidumbre a permisionarios que buscan anclar el desarrollo de un proyecto de infraestructura mediante contratos de suministro con petrolíferos de importación. Esta modificación establece requisitos adicionales para el caso de permisos previos con vigencia de 10 años, no obstante, otorga certidumbre para la inversión en infraestructura, con la que no se contaban en el acuerdo vigente. Asimismo, la incorporación de fracciones arancelarias en la exportación obedece a un tema de seguridad energética, en el que se permite a la SENER vigilar y garantizar el suministro de petróleo y petrolíferos al mercado interno. Lo anterior implica que los costos se basan en los requisitos que deben adjuntarse, es decir, en el trámite mientras que los beneficios son mayores al momento en el que se les amplía la vigencia de los permisos cuando se relacionen con proyectos de infraestructura y se protege la seguridad energética del país que, como ya se mencionó, el afectar el balance energético nacional podría implicar una pérdida comercial de hasta 56 mil millones de pesos en promedio mensual.
La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta la Secretaría de Energía. No se requiere infraestructura nueva ni recursos humanos o financieros adicionales a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en dicha medida.
El logro de los objetivos se evaluará a través del otorgamiento de los permisos de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Se circuló el borrador entre diversas áreas de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Economía. Se circuló el borrador entre diversas áreas de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Economía. |
Se adicionó, como parte de las propuestas, una temporalidad que permitirá a los solicitantes obtener los permisos para exportar aceites crudos de petróleo y gasolina para aviones antes de que la regulación sea exigible en la aduana, a fin de no afectar sus operaciones.