Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El proyecto de acuerdo tiene la finalidad de modificar la naturaleza de las instalaciones asociadas a los permisos de almacenamiento de usos propios a que hace referencia el Transitorio Décimo Sexto del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos por permisos de expendio en su modalidad de estación de servicio para autoconsumo, lo anterior en ejercicio de la facultad de la Comisión de modificar la naturaleza de las instalaciones asociadas a  los permisos de almacenamiento de usos propios aplicables de conformidad con el transitorio antes citado y con el objetivo primordial de  que la actividad y el monto de aprovechamiento aprobado por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el Oficio No. 349-B-061, sea acorde con el tipo de permiso que la Comisión, en su caso, otorgue a los solicitantes de los permisos de almacenamiento de usos propios.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Transitorio Décimo Sexto del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos establece que las personas que a la fecha de entrada en vigor del Reglamento cuenten con instalaciones diseñadas como estaciones de servicio para el autoconsumo y suministro de combustibles a vehículos automotores utilizados en la realización de sus actividades, requerirán del otorgamiento de permisos de Almacenamiento para usos propios en términos de las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento. Por lo anterior, y en cumplimiento al mandato establecido en el transitorio señalado en el párrafo anterior, la Comisión Reguladora de Energía expidió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de almacenamiento y expendio al público de petrolíferos, entre otros; misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015. Sin embargo, la Comisión considera que las instalaciones de las estaciones de servicio de autoconsumo se conforman por infraestructura y equipos similares a la infraestructura utilizada para las estaciones de servicio en las que se lleva a cabo expendio al público de petrolíferos para vehículos automotores (gasolineras), y difieren sustancialmente a los sistemas de almacenamiento sujetos a regulación por parte de la Comisión.  Adicionalmente, el monto de aprovechamientos para un permiso de almacenamiento de petrolíferos es cinco veces superior al correspondiente para un permiso de estación de servicio, por lo que se considera que existe un trato discriminatorio para quienes conforme al Transitorio Décimo Sexto del Reglamento cuentan con instalaciones diseñadas como estaciones de servicio para el autoconsumo y suministro de combustibles a vehículos automotores utilizados en la realización de sus actividades, en relación con quienes cuentan con estaciones de servicio para expendio al público (gasolineras), ya que ambas infraestructuras y equipos son en esencia las mismas, pero los montos de aprovechamiento son sustancialmente distintos. Finalmente, no se están creando obligaciones nuevas a cargo de los particulares ni hacen más estrictas las existentes, por el contrario, se disminuyen las obligaciones y no implican mayores cargas administrativas en virtud de que ya se tenía prevista la obligación a su cargo de solicitar un permiso ante la Comisión, destacando el hecho que el monto de aprovechamientos, como se señaló en el párrafo anterior, es mucho menos, situación que les genera incluso un beneficio económico.

No

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Apartado III.- Anexos